Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 29 de Abril de 2011

Fecha de Resolución29 de Abril de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoEntrega De Embarcación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 29 de Abril de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002471

ASUNTO: RP11-P-2010-002471

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ENTREGA DE EMBARCACION

Realizada la Audiencia Especial, correspondiente a la Solicitud de una Embarcación, se constituyó en la Sala de Audiencias de transcisiòn de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control presidido por la Juez Abg. Ysmenia F.H. y la Secretaria Judicial, Abg. Mileine Guacuto Ríos, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, de entrega de Embarcación en el asunto Nº RP11-P-2010-002471, instruido con motivo de la solicitud de embarcación realizada por el ciudadano: Abogado. C.P.P.. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes La Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, y el abg. Asistente C.P.P..

SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA

En este estado el Juez cede la palabra a la Abg. C.P.P. solicitante de la embarcación y expone: Ciudadana Juez solicito de conformidad con el articulo 312 del c.o.p.p la entrega de la embarcación el poderoso V matricula AJZL30844, ya que reposa en el expediente todas las experticias y solicitudes ordenadas por el Ministerio Publico tales como: libro diario de navegación y puerto, libro de maquinas y libros de motores, oficio N°0286 emitido por Mercado interno, a cargo de la licenciada Gladis Mendoza, según registro de buque Nº AC10-01164, donde se evidencia la capacidad de combustible en tanques originales para el consumo propio siendo la cantidad de 246.740 litros de dicer, emitida por el Ministerio de Energía y Petróleo, dando como resultado que la capacidad que tiene el buque concuerda con los tanque de consumo de buque y la negativa emitida por el Fiscal establece las resultas de la lic. Gladis Mendoza en su numeral 03 de fecha 16-09-2010, se realizo experticia por el Ciudadano R.L., ingeniero naval adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana dando como resultado lo establecido en el registro del buque emitido por el Ministerio de energía y petróleo dirección de mercado interno de ese Ministerio, la cual también fundamento su negativa en la inspección técnica de la embarcación siendo con esta la tercera experticia realizada a la embarcación el poderoso V matrículas antes escritas por experto del alinea de Puerto la cruz la cual cursan en el expediente de este Tribunal. Ahora bien si la negativa emitida por el fiscal del Ministerio público es porque faltaba la resulta de y que tiene aproximadamente en fase de investigación 14 meses que otra experticia puede solicitar el Ministerio Publico y porque si había que practicar otras diligencias el Ministerio Publico no la ha realizado los puntos y negativas son claros y precisos y tiene su significado final tal como consta en el expediente, así mismo reintegro que los jueces son autónomos y por el principio de celeridad procesal solicito que sea entregada la embarcación, ya que se esta causando un daño irreparable, por cuanto tiene un consto de 1.300 bolívares fuerte,. Igualmente solicito de conformidad el Artículo 313 del C.O.P.P pido un lapso prudencial para que el Ministerio Publico termine con sus investigaciones, finalmente le ratifico que los tanques concuerdan con todas las experticia consignada en el expediente así como los pagos, de combustible aprecio nacional emitido por el Ministerio de energía y petróleo, los pagos aranceles y su respectiva planilla de liquidación emitida por el seniat. Es todo.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente se le cede la palabra a la Representación Fiscal. Abg. Crisser Brito quien expone: Es el caso que en el despacho de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, reposa actuaciones en la fase de investigación asignada 19F7-2C-0941-10, en la cual se esta investigando al presente objeto solicitado confirmando por una embarcación, por el delito de contrabando dicha embarcación fue solicitada ante el despacho de la Fiscalia Tercera en fecha 16-09-2010 , considerando que habían diligencias necesaria y pertinentes que practicar entre ellas un informe emitido por el seniat así como inspección técnica de dicha en embarcación realizándose tales diligencias por lo que una vez realizada la inspección técnica de fecha 29-03-2011 por el ing. Naval R.H. adscrito a la Guardia Nacional que dicha embarcación que aun así presenta diferencias, en cuanto a la base y la matricula y la bandera especificados en el numeral 5 de las conclusiones de la inspección, de la misma anexando copias de los planos de dicha embarcación considerando así por esta manifestación del experto debidamente designado por la Fiscalia del Ministerio Publico que aun estamos en presencia de tal delito y como no ha sido presentado el correspondiente acto conclusivo, es por lo que considera que dicha embarcación sigue resultando necesaria a los fines de la investigación, de conformidad con el articulo 311 ya que resultan inspresindible a la investigación, Ratifico la negativa de dicha entrega de la embarcación basándome en lo previsto en el articulo 16 N° 09 en relación con el articulo 20 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en relación con el articulo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando por en cuanto estamos en presencia de la Comisión del Delito de Contrabando. Es Todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente toma la palabra el Juez Quinto de Control Quien Expone: Esta Juzgadora pasa a decidir después de haber oído las solicitudes hechas por las partes, en los siguientes términos:

Ahora bien, de la Revisión hecha al presente asunto se observa: El AUTO de Negativa de Entrega de Vehiculo, de fecha 16-09-2010, suscrita por el Abg. E.A.A.C., en su Carácter de Fiscal Aux. Tercero del Ministerio Publico. Donde procede a NEGAR la entrega de la Embarcación EL PODEROSO V, Matricula AJZL-30844, por cuanto ese despacho se encontraba en espera de diligencias solicitadas. Tales como:

  1. -Informe del intendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT)

  2. -Libro Diario de Navegación y Puerto, Libro de Maquinas y Libro de Funcionamiento de motores:

  3. -Resultas de Citaciones enviadas a la Licenciada GLADYS NUBIA PARADA MENDOZA.

  4. -Inspección Técnica de la Embarcación.

    -* Con respecto al 1° punto del Informe del intendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT) Se Observa:

    Consta en el expediente inserto al folio (114), oficio N°. 08109, de fecha 18-06-2010, suscrito por el Gerente Aduana Principal la Guaira, F.J.O., dirigido a CDC CARGUEROS DE ORIENTE, C.A, RIF J-29494934-7, en la cual solicita la AUTORIZACIÓN de la nacionalización de las mercarías consistentes en: Un (01) REMOLCADOR “MN EL PODEROSO V” LETRAS DE LLAMADO V3ST, AÑO DE CONSTRUCCION 1973, CON DOS (02) MOTORES PRINCIPALES MARCA GM, MODELO R-16-645-E5, NUMERO DE SERIE 73K1-1150 Y 73K1-1149, BHP 2875 R.P.M. 900, DOS (02) MOTORES GENERADORES, MARCA DELCO AC, MODELO E6625, NUMERO DE SERIE 42-F-73 Y 49-H-73, Y UN (01) GENERADOR AUXILIAR MARCA DELCO AC, MODELO E7185, NUMERO DE SERIE 116C-80, solicitud planteada por CDC CARGUEROS DE ORIENTE, C.A, bajo el N° 28633, de fecha 21-05-2010, ante la referida gerencia de aduana principal, quedando AUTORIZADA LA NACIONALIZACION, de las mercancías referidas, condicionadas al cumplimiento de todas y cada una de las formalidades establecidas en dicha ley.

    De igual manera se puede observar Declaración Andina del valor, identificada con el N° 0276550, cursante en el anexo de la pieza N° 02.-

    Consta en el expediente inserto al anexo de la pieza 02, SOLICITUD PERMISO DE ADMISIÓN TEMPORAL, dirigida al Gerente de la Aduana Principal, de la Guaira, según lo contemplado en el articulo 95 de la LOA y articulo 31 al 34 de su reglamento sobre RLS y RAE con énfasis en el articulo 32 literal F) como BIENES DE CAPITAL.-

    Consta en el expediente inserto en el anexo en la pieza 02, oficio N° 1655 de fecha 29 de mayo de 2008, suscrito por la Gerente Aduana Principal la Guaira, L.M.G., en la cual autoriza el régimen de ADMISION TEMPORAL por el lapso de un (01) año, de la mercancía Consistente en: Un (01) REMOLCADOR “MN EL PODEROSO V” IMO. N°. 7366922, LETRAS DE LLAMADO V3ST, AÑO DE CONSTRUCCION 1973, CON DOS (02) MOTORES PRINCIPALES MARCA GM, MODELO R-16-645-E5, NUMEERO DE SERIE 73K1-1150 Y 73K1-1149, BHP 2875 R.P.M. 900, DOS (02) MOTORES GENERADORES MARCA DELCO AC, MODELO E6625, NUMERO DE SERIE 42-F-73 Y 49-H-73 Y UN (01) GENERADOR AUXILIAR MARCA DELCO AC, MODELO E7187 NUMERO DE SERIE 116C-80, contados a partir de la fecha de llegada del vehiculo de transporte, de acuerdo el articulo 34 del reglamento de la ley orgánica de aduana sobre los regimenes deliberación suspensión y otros regimenes aduaneros especiales.

    De igual manera consta inserto en el presente asunto, inserto al folio (122). Planilla de liquidación emitida por el SENIAT, correspondiente al pago de los impuestos de nacionalización de la Embarcación Denominada: El PODEROSO V.

    * En relación al 2° Punto. En lo que respecta al Libro Diario de Navegación y Puerto, Libro de Maquinas y Libro de Funcionamiento de motores:

    El mencionado Libro de navegación y Puerto se encuentra consignado en el anexo de la pieza tres (03) constatado su veracidad en los anexos en original, así como el Libro de Maquinas M-2, y de Funcionamiento de Motores, encontrándose consignado dicho Libro en la misma pieza N° 03, todos estos documentos verificados mediante los anexos en original de los mismos.

    * En relación al 3º punto.- De las Resultas de Citaciones enviadas a la Licenciada GLADYS NUBIA PARADA MENDOZA.

    Se encuentra oficio Nº 0286, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo de fecha 27 de enero del año 2.011, emitido por la licenciada GLADYS NUBIA PARADA MENDOZA, Directora General (E), de Mercado Interno de ese ministerio, constante de ocho (08) folios útiles consignado por el Apoderado Judicial de la embarcación PODEROSO V, Matricula: AJZL-30844, consignados en fecha 07-02-2.011, cursante en los folios (74 al 82), encontrándose en la causa principal del Tribunal, donde se evidencia todo los Registro de Buques Nº AC10-01164, así como la capacidad de tanques de Combustible en tanques originales para el consumo propio.

    1. Registro de Buque Nº AC10-01164, emitido en fecha 10 de Diciembre de 2.009, donde la capacidad autorizada por ese Ministerio era de 449.776 lts, inserto al folio (78) de la causa.

    2. Registro de Buque Nº AC10-01164, emitido en fecha 07 de Abril de 2.010, donde la capacidad autorizada por ese Ministerio era de 246.740 lts. Inserto al folio (80).

    3. Registro de Buque Nº AC10-01164, emitido en fecha 15 de Abril de 2.010, donde la capacidad autorizada por ese Ministerio es de 246.740 lts. inserto al folio (82).

    Quedando este último Registro de Buque vigente y anulando y sustituyendo los Registros de Buques Anteriores, tal como se evidencia en el punto cuatro (4), la mencionada comunicación emanado Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo.

    * En relación al 4° punto-Inspección Técnica de la Embarcación.

    De la revisión de la presente causa se observa: Que reposa en el asunto, inserto al anexo de la pieza 01, Informe de Inspección Física y Documental, realizada a la embarcación EL PODEROSO V, Matricula: AJZL-30844, realizada por el INEA, realizada en fecha 13, de Mayo del año 2.010, a cargo del Cap. G.B., ( Capitan de Puerto de Guiria. Municipio Valdez del Estado Sucre, tal como se evidencia en la pieza Nº 01.

    DICTAMEN PERICIAL QUIMICO, para determinar la presencia de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, a la embarcación PODEROSO V, Matricula: AJZL-30844, realizada por expertos adscrito al laboratorio, Regional N° 7, Departamento de Química, Puerto la Cruz, de la Guardia Nacional Bolivariana, en fecha 23, de Abril del año 2.010, tal como se evidencia en la pieza Nº 04,. Arrojando como resultado NO CORRESPONDE NINGUN TIPO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS. .

    • Inspección técnica inserto a los folios (92 al 101), de la embarcación PODEROSO V, Matricula: AJZL-30844, realizada por el Cáp. R.H.L., adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Numero 5, Ingeniero Naval, donde se determino la capacidad fluidos y tanques de almacenamiento de la mencionada embarcación. Arrojando como resultado la capacidad del buque para el almacenamiento de combustible, en este caso DIESEL, es de, 246.740 lts, distribuidos en seis (06) tanques, dos (02) de servicios diarios y cuatro (04) de almacenamiento primario y secundario.

    • Por lo antes expuesto, Considerando esta Juzgadora, que todas las Experticias realizadas tanto por los Experto del INEA, los Experto de la Guardia Nacional Bolivariana y el informe Realizado por el Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo de fecha 27 de enero del año 2.011, emitido por la licenciada GLADYS NUBIA PARADA MENDOZA, Directora General (E), de Mercado Interno de ese Ministerio, constante de ocho (08) folios útiles, coincide con la capacidad de combustible en tanques originales para el consumo propio y siendo la cantidad 246.740 lts, de todas las experticias realizada a la mencionada embarcación.

    Ahora bien, En relación al oficio N° 767, de fecha 04 de Abril del año 2.011, donde la Fiscalia del Ministerio Publico, solicita practicar diligencias tales como:

  5. -Solicitar Arqueo de la Embarcación.

  6. -Realizar Inspección a los fines de especificar el Estado Rector de Puertos.

  7. -Tomar Muestra de la Sustancias a los Tanques de Fluidos que posee la Embarcación; entre otros.

    *En consecuencia considera quien aquí decide, que previa revisión del presente asunto y sus anexos se puede observar:

    *Punto Nº1. Arqueo de la Embarcación. Se Observa: CERTIFICADO INTERNACIONAL DE ARQUEO, (1969), emitido por el Presidente del Instituto Nacional de Espacios Acuáticos, Ing. L.A.R.G., de fecha 03 de Diciembre del año 2.009, Expedido en la Ciudad de Caracas, inserto al expediente en el anexo de la pieza N° 01..

    *Punto Nº2, practica de Inspección a los fines de especificar el Estado Rector de Puertos. Se Observa. En los Zarpes emitidos por el Capitán de Puertos. HARBOUR MASTER, de la Capitanía de Puertos LAS PIEDRAS, de fecha 26 de febrero de 2.010, establece como ruta de Navegación de la Embarcación el poderoso V, desde GUARANAO, con Destino a PEDERNALES. Venezuela, inserto al anexo de la pieza N° 1.

    -Capitanía de Puertos Caripito, suscrito por el Cáp. de Puertos, donde establece la Ruta de navegación desde Procedente de Puerto la Cruz a GUIRIA, anexo a la pieza N° 01, de fecha 19-03.2.010.

    *Punto N° 3. Tomar Muestra de la Sustancias a los Tanques de Fluidos que posee la Embarcación; Se puede observar: Dictamen pericial Quimico N° CO-LC-LR7-DQ-230, de 23, de Abril del año 2.010, realizado a la embarcación PODEROSO V, Matricula: AJZL-30844, realizada por expertos adscrito al laboratorio, Regional N° 7, Departamento de Química, Puerto la Cruz, de la Guardia Nacional Bolivariana, tal como se evidencia en la pieza Nº 04, Arrojando como resultado NEGATIVO.

    En otro orden de ideas se puede observar de la revisión hecha a las actas procesales que corren inserta en el presente asunto, se demuestra la Titularidad de la Embarcación, toda vez que se encuentran consignados en el presente asunto:

    Acta Constitutiva de la Empresa CDC CARGUEROS DE ORIENTE C.A y sus respectivas Actas de Asamblea Extraordinarias, debidamente certificado por el Registro Mercantil V, Distrito Federal, inserto al folio (127 y sig.).

    Contrato de Arrendamiento del Buque el PODEROSO V, debidamente certificado por el Registrador Naval Principal E, Oficina de Registro Naval, Venezolano, Sede Central Distrito Capital, inserto a los folios (188 y sig.).

    Factura de propiedad de la Embarcación el Poderoso V, emitida por WINTER VIEW GLOBAL CORP (COPI) Nº. 05, a INTERNACIONAL GROUP G & J SHIPPING, S.A, de fecha 24-04-2008. EN CONCEPTO DE VENTA DE LA M/V PODEROSO V. IMO 7369922, por un total de $1,679,000.00, cursante en el anexo de la segunda 02 pieza.

    -Acta Constitutiva de la Empresa CDC, CARGUERO DEL CARIBE, C.A, inscrita en el registro Mercantil V, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, Estado Miranda, Inscrita bajo el N° 45, tomo 1577-A de fecha 26.09-2.007, inserto en el anexo de la pieza

    -Consta en el presente asunto Principal. Poder otorgado de la Empresa INTERNACIONAL GROUP G & J SHIPPING, S.A, apoderado Judicial Sustituye Poder a los Drs. C.C.P.P., I.L. PALIZ, LIBANO R.P. Y R.P., cursante en los folio 63 al 65, quedando autenticado por ante la Notaria Publica Tercera, del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 17 de Noviembre de 2.010, inserto bajo el N° 8, Tomo 194, de los libros de Autenticaciones llevado por ese Despacho, inserto en el presente asunto.

    -Consta en el asunto Principal del Tribunal Poder Otorgado por la Empresa CDC, CARGUERO DEL CARIBE, C.A, cursante en los folios 67 al 69, del presente asunto, quedando autenticado por ante la Notaria Publica Tercera, del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 17 de Noviembre de 2.010, inserto bajo el N° 9, Tomo 194, de los libros de Autenticaciones llevado por ese Despacho.

    -Contrato de arrendamiento a casco desnudo de INTERNACIONAL GROUP G & J SHIPPING, S.A, a CDC, CARGEROS DEL CARIBE, C.A, cursante en el presente asunto, debidamente Autenticado por el Ministro Consejero encargado de los asuntos consulares de la Embajada de Panamá, ante la Republica Bolivariana de Venezuela, de fecha 24-04.2.008, debidamente certificado por el Registrador Naval Principal E, Oficina de Registro Naval, Venezolano, Sede Central Distrito Capital, inserto al folio 188 del asunto principal.

    .- INTERNACIONAL GROUP G & J SHIPPING, S.A, apoderado Judicial SUSTITUYE PODER a los Dres. C.C.P.P., I.L. PALIZ, LIBANO R.P. Y R.P., cursante en los folio 63 y sig. del presente asunto, quedando autenticado por ante la Notaria Publica Tercera, del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 17 de Noviembre de 2.010, inserto bajo el N° 8, Tomo 194, de los libros de Autenticaciones llevado por ese Despacho.-

    Elementos estos a criterio de esta juzgadora, que demuestran la manera como se adquirió la titularidad del derecho de propiedad que tiene sobre el bien solicitado.

    Ahora bien, Establece el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su inciso primero. Garantiza una Justicia. “Sin dilaciones indebidas”. La misma Constitución en su Artículo 51 concede el derecho a toda persona de presentar peticiones ante cualquier autoridad publica en los asuntos que sean competencia de estos y a obtener “oportuna respuesta”.

    El Código Orgánico Procesal, en relación a la entrega de objetos en el proceso penal dispone lo siguiente:

    El Artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal. Establece: “Devolución de objetos: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

    El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

    Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”

    Articulo 312 del Código Orgánico Procesal penal. Establece: Cuestiones Incidentales. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros establezcan durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron su tramitación ante el Juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de procedimiento Civil para las incidencias.

    El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.

    Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregaran al propietario en cualquier estado del Proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avaluó.

    Por su parte la Jurisprudencia de la sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Antonio J G.G., de fecha 20 de agosto del 2001, estableció entre otras cosas lo siguiente: “En los casos de Vehículos Automotores, (bienes Inmuebles) resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorables conformes las reglas del criterio racional, por ello considera esta sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehiculo correspondiente….”

    Ahora bien, Este Tribunal tomando en consideración los elementos aportados a los autos, así como el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrado Dra. L.E.M., ha reiterado en diversos fallos que la entrega material de un vehiculo procede siempre que no existe duda acerca del derecho de propiedad sobre el derecho que se reclama en el proceso penal, lo cual debe ser analizado por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no debe traer consigo un retardo excesivo por parte del organismo jurisdiccional para pronunciarse con respecto a la solicitud de entrega de vehículos. (Bienes Muebles)

    La Jurisprudencia patria ha reiterado que la entrega materia de un (bien), procede siempre que no exista dudas acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, lo que debe ser analizado por las autoridades competentes, estudio que por supuesto, no debe traer consigo un retardo exceso por parte del organismo jurisdiccional, para pronunciarse con respecto a la solicitud de la embarcación.

    A tal efecto el Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 25-10-05 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrado Dra. L.E.M.. Sentencia N° 3198, dejo asentado lo siguiente:

    “ Se observa que si bien el Legislador en aras de la protección del derecho de la Propiedad fue inflexible en el referido procedimiento de entrega, ya que debe estar comprobada sin que medie dudas alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto recuperado que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, no obstante a juicio de esta sala, tanto el Ministerio Publico como el juez de Control deben ser lo suficientemente diligente en ordenar la practica de todos los dictámenes periciales que sean necesarios, según las características de cada caso en concreto, a los fines de establecer la investigación, en este caso, del (bien) objeto del delito.

    De la Sentencia parcialmente transcrita, se deduce que en efecto debe ser comprobada la Titularidad del derecho de Propiedad, que posea el solicitante sobre el objeto para que pueda ordenarse la entrega, observándose la potestad y poder de decisión de la Sentencia de la Sala Constitucional otorga tanto al Ministerio Publico como a los Jueces de Control de practicar diligencia que sean necesarias de acuerdo a cada caso en particular a los fines de establecer la identificación del objeto que se esta reclamando.

    De acuerdo a las regla del criterio racional, esta Juzgadora trae a colación la jurisprudencia de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado ANTONIO GARCIA GARCIA, de fecha 13 de agosto de 2001, la cual expresa lo siguiente:

    1) Que los objetos recogidos o que se incautaren y que no sean indispensables para la investigación, deben ser devueltos por el ministerio publico.

    2) Que demuestren ser propietario poseedor legitimo de los mismo

    3) Que exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito

    4) Que puedan probar sus derechos por cualquier medio ilícito y probables conforme a las reglas del criterio racional

    5) Y que una vez probado sin que medie duda alguna de la titularidad del derecho de propiedad el juez debe ordenar la entrega.

    Por lo antes expuestos, considera esta Juzgadora fiel a los criterios Constitucionales y respetuosa a las Sentencias de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, se acoge a todas y cada unas de ellas, considerando. Cursa al presente asunto, consignados todos los recaudos por los cuales el Representante Fiscal, negó la entrega de dicha embarcación, aunado al hecho que cumplen con los requisitos de ley.-

    En otro orden de ideas, es necesario recalcar que el articulo 20 de la LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, planteado por la representación Fiscal, no se configura hasta la presente fecha, toda vez que no existe por parte del Ministerio Público, imputación en contra de persona alguna, y mucho menos un acto conclusivo, el cual determine la presunta comisión de delito alguno, Ahora bien, Considera quien aquí decide “Que tratándose de una embarcación, en buen Estado de funcionamiento y teniendo en cuenta que esta demostrada la tradición legal del mismo, y este Tribunal en conocimiento de que en la presente causa se sigue una investigación, por parte de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, que pudiera requerir la presencia física de la embarcación; pero igualmente consciente de que la detención o retención del bien detenido, soportando los embates del Medio ambiente, se traduce en su deterioro y causa perjuicios de tipo económico, a quien de buena fe lo adquirió. POR TODO LO ANTES EXPUESTO, considera esta juzgadora, que en Aras de Garantizar la protección del derecho de propiedad, el debido proceso, y la Tutela Judicial, lo más ajustado a derecho es, Acordar La Entrega De La Embarcación El Poderoso V, Matricula: Ajzl-30844; al apoderado Judicial Abogado. C.P.P., bajo la Figura de Guarda y Custodia, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarlo ante el despacho fiscal cada vez que se requerida, esto en virtud que la misma se encuentra presuntamente incursa en una averiguación por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico. Finalmente en cuanto a la solicitud realizada en sala por la defensa, de fijar un plazo prudencial, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, considera que lo ajustado a derecho es instar al representante de la Vindicta Pública, a los fines que presente el acto conclusivo a que hubiere lugar conforme al resultado de su investigación, y así se decide. Cúmplase

    DISPOSITIVA.

    Por todo lo antes expuesto, Este tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, LA ENTREGA DE Un (01) REMOLCADOR, “MIN EL PODEROSO V” LETRAS DE LLAMADO V3ST, AÑO DE CONSTRUCCION 1973, CON DOS (02) MOTORES PRINCIPALES MARCA GM, MODELO R-16-645-E5, NUMEERO DE SERIE 73K1-1150 Y 73K1-1149, BHP 2875 R.P.M. 900, DOS (02) MOTORES GENERADORES MARCA DELCO AC, MODELO E6625, NUMERO DE SERIE 42-F-73 Y 49-H-73 Y UN (01) GENERADOR AUXILIAR MARCA DELCO AC MODELO E7187 NUMERO DE SERIE 116C-80, denominado “ EL PODEROSO V”, Matricula: AJZL-30844, al Ciudadano: C.P.P., Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°. 8.260.159, abogados en ejercicios, inscrito en el Impreabogado en el N° 82.308 y con domicilio procesal en la Av. A.V.. Conjunto residencial Villas Martinique, V etapa. Villa 201 del Municipio Lechería del Estado Anzoátegui; en su Carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CDC. Cargueros del Caribe C.A; Bajo la modalidad de Guarda y Custodia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese Oficio acordando la entrega de la LA EMBARCACION “ EL PODEROSO V”, El cual se encuentra Anclado en la Capitanía del Puerto Pesquero de Guiria. Municipio Valdez del Estado Sucre. Así mismo se insta al representante de la Vindicta Pública a los fines que presente el acto conclusivo a que hubiere lugar conforme al resultado de su investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal penal. Se Acuerda remitir el presente asunto a la fiscalia Septima del Ministerio Público en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido de conformidad con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo Termino se leyó y conformes firman.

    El Juez Quinto De Control

    Abg. Ysmenia S. Fernández H

    La Secretaria Judicial

    Abg. H.F..-

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