Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 17 de Julio de 2013

Fecha de Resolución17 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteJosé Sarache Marín
ProcedimientoIntimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

COMPETENCIA MERCANTIL.-

VISTOS.

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

PARTE ACTORA: ciudadano C.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.055.335, domiciliado en la población de Barrancas, carretera del Sur, casa Nº 5, Estado Monagas.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado en ejercicio J.N.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.281 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: ciudadana P.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.844.196, domiciliada en la Avenida Guarapiche, Nº 81-35, Unare 1, Puerto Ordaz, Estado Bolívar.

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado en ejercicio H.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.187.

JUICIO: INTIMACION

SENTENCIA DEFINITVA

EXPEDIENTE Nº 42.641

II

SINTESIS DEL PROCEDIMIENTO

Se inició el presente juicio mediante escrito presentado en 22 de Octubre de 2000, por ante el Juzgado Distribuidor (Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar) por los Abogados H.S. GRUBER Y M.T.M. actuando en su carácter de tenedores legítimos de una letra de cambio que se les endoso para su cobro en Procuración por el ciudadano C.P.P., anteriormente identificados, por la cual interpuso formal demanda de INTIMACION, en contra de la ciudadana P.R.R., siendo la pretensión de la parte actora: se emitió letra de cambio el 03 de Enero del año 2008, en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar,, distinguida con el Nº 01/01, por la suma de Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 50.000); para ser pagada sin aviso y sin protesto el 04 de Marzo del año 2008 por la ciudadana P.R.R.; y sea condenada a pagar; PRIMERO: la suma de Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 50.000) obligación que acepto pagara la demandada en el titulo cambiario. SEGUNDO: la suma de Bs.F.3.885,49 por concepto de intereses de mora. TERCERO: las costas y costos del proceso. CUARTO: la indexación monetaria.-

Consignó con el libelo de demanda el siguiente recaudo:

• Copia de la Letra de Cambio Nº 01/01 de fecha 03 de enero de 2008, para ser pagada sin aviso y sin protesto el 04 de Marzo de 2008, por la ciudadana P.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la C.I V-11.844.193 por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares fuertes Exactos.

Habiéndole correspondido dicha demanda al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. El cual por auto de fecha 29 de Octubre de 2008, ordeno a la parte solicitante a consignar los documentos originales a los fines que en el lapso de tres (03) días de despacho siguientes consignara el instrumento original y una vez que conste en autos la consignación del mismo, el tribunal se pronunciaría sobre su admisión.

En fecha 06 de Noviembre de 2008, comparecieron por antes este Tribunal los abg. H.S. y M.T.M., consignando el documento fundamental, el titulo cambiario.

En fecha 12 de noviembre de 2008, el Tribunal admite la demanda y ordena el emplazamiento de la parte demandada, a los fines que comparezca a los 10 días de despacho siguientes a su intimación y consigne las sumas de dinero demandadas o formule oposición de conformidad con lo establecido en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia de que si no se formulare oposición , se procederá a la ejecución forzosa, así mismo se ordeno desglosar la factura que corre inserto en el expediente y agregar copia en el expediente y resguardarla en la caja fuerte del Tribunal.

Mediante diligencia de fecha 13 de noviembre de 2008, compareció la Abg. M.T.M., solicitando mediante escrito se decrete de conformidad con lo establecido en el articulo 588 del Código de Procedimiento Civil Medida Innominada sobre la detención del vehiculo placas IAI53X, serial de carrocería 12G029500464, serial de motor K3VEA cilindros, marca daihatshu, modelo terios, año 2002, color amarillo, tipo sport wagon, acompañando en copia certificada el documento de propiedad, así mismo solicitando que para la detención del vehiculo oficie a la Policía Municipal Patrulleros del Caronì, Unare, Puerto Ordaz.

Mediante diligencia de fecha 19 de Noviembre de 2008, compareció la Abg. M.T.M. entregando los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada. En esta misma fecha el ciudadano Alguacil V.M. dejo constancia que la ciudadana M.T.M. puso a su disposición los emolumentos necesarios para realizar la practica de la boleta de intimación.

Mediante diligencia de fecha 28 de Noviembre de 2008, compareció la Abg. M.T.M., ratificando escrito de fecha 13 de Noviembre de 2008.

Mediante auto de fecha 10 de Diciembre de 2008, el Tribunal se pronunciara en Cuaderno Separado sobre las medidas solicitadas, se ordeno aperturar cuaderno de medidas.

En fecha 11 de Febrero de 2009, el Ciudadano Alguacil V.M.d.J.S.C., dejo constancia que se traslado a practicar la intimación de la ciudadana P.R., toco la puerta varias veces y no salio ninguna persona.

Mediante diligencia de fecha 09 de Marzo de 2009, compareció la Abg. M.T.M., solicitando la citación de la demandada mediante cartel.

Mediante auto de diligencia de fecha 16 de Marzo de 2009, el Tribunal ordeno la intimación de la demandada por el procedimiento de carteles.

Mediante diligencia de fecha 24 de Marzo de 2009, compareció la Abg. M.T.M., recibiendo carteles de intimación para su publicación.

Mediante diligencia de fecha 16 de Septiembre de 2009, compareció la Abg. M.T.M., consignando publicaciones de los carteles de intimación de la demandada.

Mediante diligencia de fecha 06 de Octubre de 2009, compareció la Abg. M.T.M., consignando factura original del pago de los carteles de citación.

Mediante diligencia de fecha 26 de Octubre de 2009, compareció la Abg. M.T.M., solicitando se nombre defensor judicial por cuanto han transcurrido los días después de la fijación del cartel en el domicilio de la demandada.

Mediante diligencia de fecha 16 de Noviembre de 2009, compareció la Abg. M.T.M., ratificando diligencia donde solicita se le nombrara defensor judicial al demandado.

Por auto de fecha 23 de Noviembre de 2009, el Tribunal designo como defensor judicial de la parte demandada ciudadana P.R., al Abg. H.A.H.C., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 120.187.

En fecha 09 de Marzo de 2010, El ciudadano alguacil del Juzgado Segundo Civil V.M. consigno Boleta de notificación dirigida al Abg. H.A.H..

En fecha 12 de Marzo de 2010, oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar el acto de Juramentación y Aceptación del Defensor judicial, se dejo constancia que compareció el Abg. H.A.H. aceptando el cargo.

Mediante diligencia de fecha 12 de Abril de 2010, compareció la Abg. M.T.M., exponiendo: nombrado el defensor judicial y juramentado como fue por el Tribunal no compareció a formular oposición, es por lo que solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, parte in fine, se sirva sentenciar la causa por considerar que debe procederse como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Por auto de fecha 22 de abril de 2010, vistas las anteriores actuaciones mal puede este Tribunal sentenciar la presente causa, en virtud de que el defensor judicial de la parte demandada y antes identificado, no esta debidamente intimado, y así mismo garantizando la tutela judicial efectiva y el derecho de la defensa del demandado, se ordeno librar boleta de intimación al defensor judicial.

En fecha 07 de Julio de 2010, El ciudadano alguacil del Juzgado Segundo Civil V.M. consigno Boleta de Intimación dirigida al Abg. H.A.H..

En fecha 21 de Julio de 2010, compareció el Defensor Judicial H.A.H.d. la ciudadana P.R., presentando escrito de oposición a la intimación.

En fecha 21 de Julio de 2010, compareció el Defensor Judicial H.A.H.d. la ciudadana P.R., presentando escrito de Contestación a la demanda.

En fecha 11 de Agosto de 2010, El Tribunal dejo constancia que la Abg. M.T.M., apoderada de la parte actora, presento escrito de promoción de pruebas y se reserva conforme a lo dispuesto en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 21 de Septiembre de 2010, compareció la Abg. M.T.M., presentando escrito de tacha incidental de la copia del documento de venta con reserva de dominio y de los títulos cambiarios.

Mediante diligencia de fecha 21 de Septiembre de 2010, compareció la Abg. M.T.M., solicitando se realizara por secretaría computo de los días de despacho transcurridos desde el 27/07/2010 hasta el 13/08/2010 (inclusive), por cuanto el escrito de pruebas era extemporáneo.

Por auto de fecha 23 de Septiembre de 2010 el Tribunal ordeno hacer un computo por secretaria de los días de despacho transcurridos en ese Tribunal desde el 22/06/2010 (exclusive) hasta el 20/07/2010.

En fecha 11 de Agosto de 2010, compareció la Abg. M.T.M., apoderada de la parte actora, presentando escrito de promoción de pruebas.

Por auto de fecha 07 de Octubre de 2010, El Tribunal admitió las pruebas del Capitulo I, II, III, salvo su apreciación en la definitiva.

Mediante diligencia de fecha 21 de Octubre de 2010, compareció la Abg. M.T.M., apoderada de la parte actora, y solicito se fije el acto de informes en la presente causa.

Por auto de fecha 01 de Noviembre de 2010, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, fijo al décimo quinto día (15) de despacho, para que las partes presentaran sus respectivos informes.

En fecha 22 de Noviembre de 2010, compareció la Abg. M.T.M., apoderada de la parte actora, presentando escrito de informes.

Mediante diligencia de fecha 02 de Diciembre de 2010, compareció la Abg. M.T.M., apoderada de la parte actora, y solicito se fije el lapso para dictar sentencia en la presente causa.

Mediante diligencia de fecha 11 de Enero de 2011, compareció la Abg. M.T.M., apoderada de la parte actora, ratificando diligencia de fecha 02/12/2010.

Mediante diligencia de fecha 24 de Enero de 2011, compareció la Abg. M.T.M., apoderada de la parte actora, ratificando diligencias de fechas 02/12/2011 y 11/01/2011.

Mediante diligencia de fecha 14 de Marzo de 2011, compareció la Abg. M.T.M., apoderada de la parte actora, solicitando a la ciudadana Juez el abocamiento a la presente acusa.

En fecha 21 de Marzo de 2011, la Jueza Provisorio Abg. M.O. se aboco al conocimiento de la presente causa y se libro boleta de notificación a la parte demandada P.R..

En fecha 28 de Marzo de 2011, el ciudadano Alguacil V.A. consigno Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana P.R..

Mediante diligencia de fecha 11 de Mayo de 2011, compareció la Abg. M.T.M., apoderada de la parte actora, solicitando la inhibición de la Jueza del Juzgado Segundo Civil.

Mediante diligencia de fecha 25 de Mayo de 2011, compareció la Abg. M.T.M., apoderada de la parte actora, ratificando diligencia de fecha 11/05/2011.

En fecha 01 de Junio de 2011, la Abg. M.O., Juez Provisorio del Juzgado Segundo Civil del Primer Circuito, se pronuncio sobre la reacusación planteada por la Abg. M.T.M..

Mediante auto de fecha 06 de Junio de 2011, el Tribunal ordeno expedir copias certificadas del libelo de la demanda, de la diligencia de recusación y del informe del Juez y así mismo remitirlas al Juzgado superior Civil, Mercantil, Del Transito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción con oficio Nº 11-444 y así mismo se ordeno remitir expediente original a este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con oficio Nº 2011-445.

En fecha 20 de Junio de 2011 siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 a.m.) se recibió expediente original signado con el Nº 17.738, constante de una (01) pieza principal de (282) folios útiles y un (01) cuaderno de medidas constante de (120) folios útiles, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Por auto de fecha 01 de Julio de 2011, el Juez Provisorio J.S.M. se aboco al conocimiento de la presente causa, y así mismo se le dio entrada y el curso legal correspondiente, ordenándose su anotación en el libro de registros de causa bajo el Nº 42.641.

Por auto de fecha 13 de Julio de 2011, el Tribunal abordo oficiar al Juzgado Segundo Civil de esta misma Circunscripción a los fines de que sirva elaborar un computo por secretaria de los días de despacho transcurridos en ese Juzgado desde el 07/07/2010 (exclusive) hasta el día 06/06/2011 (inclusive), fecha en la cual fue remitido el presente expediente a este Tribunal, con oficio Nº 11-0.894.

En fecha 20 de Julio de 2011, se recibió oficio Nº 11-532, contenido del cómputo solicitado por este Tribunal.

Mediante diligencia de fecha 04 de Agosto de 2011, compareció la Abg. M.T.M., apoderada de la parte actora, solicitando al Tribunal se pronunciara sobre la oposición de la medida y dicte sentencia.

Mediante diligencia de fecha 13 de Marzo de 2012, compareció la Abg. M.T.M., apoderada de la parte actora, solicitando al Tribunal se sirva ordenar la continuación de la presente causa y se dicte sentencia.

Por auto de fecha 25 de Septiembre de 2012, el Tribunal de una revisión minuciosa observo que no consta en autos el original del instrumento fundamental de la presente demanda por lo que acordó oficiar al Juzgado Segundo Civil a fin de que remitieran la misma a este Despacho Judicial con oficio Nº 12-0.865.

Mediante diligencia de fecha 04 de Febrero de 2012, compareció la Abg. M.T.M., apoderada de la parte actora, solicitando se ratifique el oficio Nº 12-0.865 de fecha 25/09/2012 y le solicite al Tribunal las razones por la cual no ha cumplido con la remisión del instrumento cambiario que se le solicito.

Por auto de fecha 06 de Febrero de 2013, el Tribunal acordó ratificar el oficio Nº 12-0.865 de fecha 25/09/2012.

En fecha 01 de Marzo de 2013, se recibió oficio Nº 13-132, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, agrario, Bancario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, solicitando se sirva remitir a ese Despacho copia del auto donde ese Tribunal ordenó el desglose y resguardó la referida letra de cambio, por cuanto se ha revisado el archivo de seguridad y no ha sido fácil la ubicación.

Por auto de fecha 15 de Marzo de 2013, ordeno remitir al Juzgado Segundo Civil copias solicitadas, mediante oficio Nº 13-0.235.

Mediante diligencia de fecha 24 de Abril de 2013, compareció el ciudadano C.P.P., asistido por el Abg. J.N.B., confiriéndole Poder Apud Acta.

Mediante diligencia de fecha 02 de Mayo de 2013, compareció El Abg. J.N.B., apoderado de la parte actora, ratificando oficio Nº 13-0.235 de fecha 15/03/2013.

Por auto de fecha 06 de Mayo de 2013, el Tribunal acordó ratificar el contenido del oficio 13-0.235 de fecha 15/03/2013, librado al Juzgado Segundo Civil y anexándole al mismo copias certificadas.

En fecha 20 de Mayo de 2013, se recibió oficio Nº 13-321, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, agrario, Bancario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dando cumplimiento al requerimiento mediante oficio Nº 13-0.121 de fecha 06/02/2013, remitió la cantidad de treinta y una (31) letras de cambio, las cuales se encontraban bajo resguardo de ese Tribunal.

III

ARGUMENTOS DE LA DECISION

3.1 ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA

En escrito libelar la parte actora, fundamenta su acción de la siguiente manera:

Que los Abogados H.S. y M.T.M., son tenedores legítimos de una letra de cambio, que se les ha endosado para su cobro en procuración por el ciudadano C.P.P., emitida en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar el 03 de Enero de 2008, distinguida con el Nº 01/01, por la suma de Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (BS.F. 50.000); para ser pagada sin aviso y sin protesto el 04 de Marzo del año 2008, por la ciudadana P.R.R.. Como se señalo anteriormente el Titulo cambiario venció el 04 de Marzo de 2008, se lo presentaron para su pago a la aceptante ciudadana P.R.R., quien se negó a su cancelación, tanto de la suma obligada en la letra de cambio como sus intereses. De conformidad con el artículo 108 del Codigo de Comercio, el titulo cambiario ha generado intereses, al 12% anual lo que representa el 1% mensual desde la fecha de su vencimiento. Múltiples han sido las gestiones que ha realizado para obtener el pago de la obligación aceptada en la letra de cambio, pero todo ha sido inútil, porque la ciudadana P.R.R. se niega sin razones algunas. Así mismo acude a este Tribunal, para que pague y sea condenada a pagar por este Tribunal, los siguientes conceptos: PRIMERO: la suma de Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (BS.F. 50.000) obligación que acepto pagara la demandada en el titulo cambiario. SEGUNDO: la suma de BS.F. 3.885,49 por concepto de intereses de mora. TERCERO: las costas y costos del proceso. CUARTO: la indexación monetaria.

3.2 ARGUMENTOS DE LA PARTE DEMANDADA

El defensor judicial de la parte demandada procedió a oponerse de la siguiente manera: de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y siendo la oportunidad procesal para que su representada proceda al pago de las cantidades de dinero intimadas, mas los intereses costas y costos procesales o en todo caso formule oposición a la intimación, y visto que su obligación en el presente procedimiento se limita hasta la defensa de los derechos e intereses de su representada, mas no subrogarse a las acreencias de la misma, se opuso a la intimación y se reservo el lapso de cinco (05) días hábiles para contestar la presente demanda y se ventile la presente acción a través del procedimiento ordinario, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 652 del Código de Procedimiento Civil.

Encontrándose en la etapa procesal para da contestación a la demanda, el defensor judicial de la parte demandada, procede a contestarla de la siguiente manera:

DE LOS HECHOS ADMITIDOS: que el actor sea tenedor legitimo de una letra de cambio por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50,000ºº), en la cual la aceptante es su representada ciudadana P.R.R., parte demandada en la presente causa.

DE LOS HECHOS NEGADOS: negó, rechazó y contradijo que el actor haya presentado para su pago la mencionada letra de cambio a su representada ciudadana P.R.R., parte demandada en la presente causa.

3.3 DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

CAPITULO I

• DEL MERITO FAVORABLE: reprodujo el Merito favorable de autos, en beneficio de su conferente ciudadano C.P., cuyo merito es el siguiente:

 El hecho que la demandada en la contestación de la demanda reconoció la obligación en la letra de cambio, quedando ese reconocimiento como una confesión.

 El hecho que la demandada, no explico en forma detallada en la contestación de la demanda lo ordenado en el articulo 361 del Código de Procedimiento Civil.

 El hecho que la demandada sea declarada confesa en la sentencia

 El hecho que no opuso en el acto de contestación ninguna defensa de fondo.

CAPITULO II

• PRUEBA DOCUMENTAL: con la finalidad de probar la obligación promovió como prueba documental y fundamental, la siguiente:

 UNICO: promovió como medio probatorio la prueba fundamental, que se acompaño con el libelo de la demanda, la letra de cambio que cursa en el folio 10, la cual quedo debidamente reconocida por la demandada de conformidad con el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil, y por su confesión en el escrito de contestación de la demanda, en el Capitulo I.

CAPITULO II

PRUEBA DEL COBRO DE LA OBLIGACION: con la finalidad de probar que fue imposible encontrar personalmente a la demandada para presentarle el titulo cambiario, como acción de cobro extrajudicial, promovió como medio probatorio las mismas actas procesales donde consta que ha sido imposible su citación personal, así como también promovió los carteles de citación y el nombramiento de Defensor Judicial.

INFORMES

PUNTO PREVIO: se inicia la presente causa, mediante demanda intentada por los Abogados H.S. y M.T.M., por el procedimiento intimatorio, para el cobro de una letra de cambio , que les fue endosada por el ciudadano C.P., por la suma de BS.F. Debidamente aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto por la ciudadana P.R..

CAPITULO I

RESUMEN DE LA CUSA: mediante auto de fecha 29/10/2008 fue admitida la demanda, donde consta que la ciudadana P.R. debe comparecer en un lapso de 10 días para que consigne las sumas de dinero, para que demandada formulara sus alegatos. Se consignaron los documentos que cursan en los folios 16 al 23 para que se dictara la medida cautelar.

La intimada ciudadana P.R. no pudo intimarse personalmente, el Tribunal libro carteles de intimación. Por cuanto la demandada no acudió a darse por intimada, se le solicito al Tribunal le nombrara defensor judicial, se le designo al Abg. H.A.H., fue notificado del nombramiento el 09/03/2010, intimado el 22/04/2010. El 21/07/2010, el defensor judicial se opone al procedimiento de intimación el 28/07/2011, contesto la demanda de la siguiente manera:

CAPITULO I: de los hechos admitidos: acepto el instrumento cambiario.

CAPITULO II: HECHOS NEGADOS: negó, rechazó y contradijo que el actor le haya presentado a P.R.R. la letra de cambio para su cobro.

 PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA, NO PROMOVIO NI EVACUO PRUEBAS.

PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE: CAPITULO I. Del merito favorable. Dicho merito es el siguiente:

-El hecho que la demandada reconoció la obligación en el escrito de contestación de la demanda.

-No explico en forma detallada lo establecido en el articulo 361 del Código de Procedimiento Civil.

-El hecho que la demandada sea declarada confesa en la sentencia definitiva.

-El hecho que no hubo defensa de fondo en la contestación.

CAPITULO II PRUEBA DOCUMENTAL: se promovió el instrumento cambiario reconocido por la demandada, que motivo este proceso, el cual quedo debidamente reconocido por la demandada.

CAPITULO II: COMPUTO: la oposición del tercero a la medida cautelar fue extemporánea, fue por ello que mediante diligencia se solicito un computo de los días de despacho transcurridos desde el 27/07/2010 al 13/07/2010, el cual fue acordado por auto de fecha 23/09/2010, el secretario del Tribunal verifico y dejo constancia mediante el calendario oficial, que entre una fecha y otra transcurrieron 08 días de despacho, es decir la oposición a la medida fue presentada 08 días después, no como lo ordena el articulo 602 del Código de Procedimiento Civil… “dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida…” La oposición fue presentada extemporánea y sin que constara en autos, los resultados de la comisión, solicitó así se decida.

CAPITULO III: CUADERNO DE MEDIDAS: en el folio 1 de fecha 10/02/2008, se decreto medida preventiva de embargo, sobre bienes propiedad de la intimada, para la practica de la medida fue comisionado el Juzgado Ejecutor de Medidas de este circuito Judicial. Las actuaciones que cursan en los folios 2 al 24 fueron devueltas por el comisionado por error involuntario. El 17/05/2010 mediante diligencia fue solicitada nuevamente la comisión para practicar la medida preventiva, el cual fue acordado el 28/06/2010. La medida fue practicada el 08/07/2010, (08) días de despacho después de practicada la medida preventiva, se presento el ciudadano Mezen Ychtay, titular de la cedula de identidad Nº 15.009.774, asistido por los abogados J.A.C. y E.S., inscritos en el Ipsa bajo los nros. 106.937 y 43.396, respectivamente, hizo oposición la cual es extemporánea, porque las resultas del cumplimiento de la comisión no se encontraba en expediente, y porque de conformidad con el articulo 602 del C.P.C, habían transcurridos los tres (03) días a que se refiere la norma adjetiva, sin embargo a pesar que la oposición fue extemporánea el opositor promovió pruebas, consignó documentos violatorios de la Ley de venta con reserva de dominio. En escrito presentado el 21/09/2010 por la parte actora, se aclaro que tanto la venta con reserva de dominio como los títulos cambiarios firmados por la demandada, fueron extendidos maliciosamente, no hay descripción exacta de la cosa; donde permanecerá el vehiculo durante la vigencia del contrato, no se identificaron las letras de cambio, ni condiciones de pago. Se solicitó se declare sin lugar la oposición a la medida cautelar por ser extemporánea de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, también expreso que dicho escrito no atacó los requisitos para su procedencia, es decir el fumus bonis iuris y el periculum in mora, que el documento de venta con reserva de dominio violó los artículos 5 y 8 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio. Para demostrar que la oposición a la medida cautelar fue presentada extemporánea, se solicito un computo, el cual se encuentra explicado en el Capitulo II el cual dio por reproducido.

IV

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Pasa este Tribunal a determinar si el demandante demostró en autos, la pretensión de exigir el pago de obligación de la Letra de Cambio antes señalada, tal como lo prevé el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Artículo 506.- Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación

De la antes trascripción norma de artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, se desprende que las partes tienen la carga de probar los hechos constitutivos en que fundamenta su acción, desprendiéndose de autos que la parte demandante consigno el instrumento fundamental de la pretensión como lo es una (01) Letra de Cambio supra identificada, ahora bien cabe conceptuar que el instrumento privado es o son aquellos cuyo otorgamiento no ha sido verificado o realizado –autorizado- por el funcionario publico competente. Este tipo de instrumento tiene prueba en contrario, a preciable al efecto por el Tribunal, según el articulo 1.363 del Código Civil: El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento publico en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones. Pero el documento privado no reconocido por su firmante carece de todo valor probatorio, salvo que sea constatada oportunamente la autenticidad de la firma o firmas estampadas. Los dos cheques consignados en original al presente expediente no fueron impugnados ni tachados por la contraparte aunado ello la contraparte no presento ningún hecho que desvirtuara o modificara lo alegado por el accionante, prueba esta que demuestra que efectivamente existe la obligación por parte del deudor al pago de la referida Letra de Cambio supra identificada, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio a dicho instrumento y lo cual queda demostrado en autos que efectivamente la parte demandante sostuvo una transacción comercial con la demandada.

En este mismo orden la norma del articulo 506, el M.T. en sentencia de fecha 30/11/2000, de la Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado Franklin ARRIECHE G., señala que: “… el articulo en comento se limita a regular la distribución de la carga de la prueban esto es, determinar a quien corresponde suministrar la prueba de los hechos en que se fundamente la acción o la excepción, de allí que incumbe al actor probar los hechos constitutivos, es decir, aquellos que crean o generan un derecho a su favor y se traslada la carga de la prueba al demandado con relación a los hechos extintivos, modificativos e impeditivos ya que éste puede encontrarse en el caso de afirmar hechos que viene a modificar los del actor, a extinguir sus efectos jurídicos o a ser un impedimento cuando menos dilatorio para las exigencias de los efectos”;

Así mismo encontramos que …”la casación ha señalado que contradicha totalmente la demanda, el actor asume plenamente la carga de la prueba, tocándole al demandado solo probar los hechos concretos que alegue como impeditivos, extintivos o modificativos de la acción, vale decir, cuando se excepciona sustancialmente. Dentro de tales lineamientos, es claro que jurídica y doctrinariamente, solo se configura una excepción suficiente para invertir la carga de la prueba, cuando se contradice directamente la petición del actor. Tal sucedería cuando la alegación de un hecho nuevo se dirige a impugnar una situación adquirida…”Sentencia, SCC, 03 de junio de 1987, Ponente Magistrado Dr. R.P.B., juicio Dauod Abder B. Vs. E.P.; O.P.T. 1987, Nro. 6, Pag.156.

Este juzgador en análisis de lo antes señalado y de las actuaciones que se desprende de autos y de conformidad con la disposición en cuestión (506 C.P.C) la cual establece la carga de la prueba, la cual no regula la actividad del Juez, al establecer los hechos, sino que permite a éste, ante la falta de prueba, decidir quien deberá correr con las consecuencias de carencia probatoria y siendo que la parte demandada no probo a los autos los hechos concretos que alegue extintivo o modificados la acción asumiendo el actor plenamente la carga de la prueba, por lo cual este Tribunal considera procedente la acción de cobro demandada en cuanto a la letra de cambio reclamada, ahora bien en relación a los puntos

SEGUNDO: la suma de BS.F. 3.885,49 por concepto de intereses de mora. …CUARTO: la indexación monetaria

.

El tribunal hace los siguientes señalamientos:

En cuanto a la petición de interés e indexación monetaria en un mismo procedimiento se ha pronunciado nuestro m.T. en los siguientes términos:

Sentencia Nro. 00611, dictada en fecha 29 de abril del 2003, por la Sala político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente Nro. 16123, dejo sentado lo siguiente:

(…) Los intereses moratorios se causan por el retardo culposo en el cumplimiento de una obligación de pago, en tanto que la indexación judicial es la actualización del valor de la moneda que se ha depreciado por el transcurso del tiempo, la cual se ajusta en caso de obligaciones de valor.

Ahora bien, siendo que la mora se origina por un retardo culposo del obligado al pago; y en el presente caso la demandada no demostró ninguna causa extraña no imputable a su incumplimiento, los intereses moratorios constituirían una indemnización para el acreedor por el retardo en la satisfacción de su acreencia. Esta indemnización, sin embargo, no puede acordarse si se solicita simultáneamente la indexación judicial, por cuanto la misma actualiza el valor de la moneda desde el momento en que debió producirse el pago hasta, en este caso, a la fecha de publicación de la sentencia, y por tanto, comprende a la suma que resultaría de los intereses moratorios.

En tal virtud, resulta improcedente acordar intereses moratorios e indexación judicial, por cuanto ello implica un doble pago por el incumplimiento de la obligación. Por tanto, en el presente caso, esta Sala sólo acuerda la indexación judicial, por tratarse de una deuda de valor, la cual se calculará con base en lo dispuesto en la vigente Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se decide. (…).

Al haberse solicitado acumulativamente los intereses y la indexación, este Tribunal en acatamiento a la posición jurisprudencial, considera improcedente acordar intereses e indexación, y en consecuencia de ello considera procedente el pago solo de la indexación solicitada por tratarse de deudas de valor, y que se calcularan conforme a una experticia complementaria del fallo.

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal considera que la presente acción debe ser declara PARCIALMENTE CON LUGAR, como así se establecerá en la dispositiva del fallo.-

IV

DISPOSITIVA

En mérito de todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECIDE:

PRIMERO

SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de INTIMACION, incoada por el ciudadano C.P.P., contra la ciudadana P.R.R., plenamente identificado en el Capítulo I del presente fallo. En consecuencia:

SEGUNDO

Se condena a la parte demandada ciudadana P.R.R., CANCELAR:

PRIMERO

la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F 50.000) obligación que acepto pagar la demandada en el titulo cambiario.

SEGUNDO

Se ordena que el pago ordenado se haga con su respectiva indexación monetaria desde la introducción de la demanda hasta el pago definitivo.

TERCERO

No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.-

Todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 26, 49 ordinal 1ro, 253, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12, 243, 254, 506, 640, 652 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 124 y 546 del Código de Comercio.-

Por cuanto la presente decisión se produce fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL TRIBUNAL DE LA PRESENTE DECISIÓN.

DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EN PUERTO ORDAZ, A LOS DIECISIETE (17) DIA DEL MES DE JULIO DE DOS MIL TRECE (2013). AÑOS: 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACION.

EL JUEZ PROVISORIO.,

ABG. J.S.M..

EL SECRETARIO.,

ABG. J.C..

PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY, SIENDO LAS TRES HORAS DE LA TARDE (03:00 P.M.).

EL SECRETARIO.,

ABG. J.C..

JSM/jc/**r**

Exp. Nº C- 42.641

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