Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 10 de Abril de 2014

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarlos Porteles Torres
ProcedimientoAutorizacion Entrega Controlada O Vigilada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 10 de Abril de 2014

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2014-000559

Visto el oficio Nº LAR-F08-1314-2014, de fecha 07 de Abril de 2014, recibido el día 08-04-14 a las 3:30 horas de la Tarde, proveniente de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico del Estado Lara, mediante el cual solicita Autorización para la entrega vigilada de remesas ilícitas a través de agentes encubiertos, de conformidad con el Artículo 66 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Como fundamento de la Solicitud la Fiscalía del Ministerio Público señala que en virtud de la Denuncia formulada por la ciudadana Z.M.P.D.F., titular de la Cédula de Identidad Nº 11.702.386, en contra de sujetos desconocidos de la cual se desprende la presunta comisión de un Hecho Punible como lo es el delito de EXTORSIÓN, previsto y Sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y el secuestro, y en virtud de que la victima manifestó que los sujetos requieren el pago de una cantidad de 40.000 bolívares (40.000,00 Bs.) y están a la espera por parte del denunciante, para lo cual y con la finalidad de practicar la aprehensión de los involucrados en el hecho, los funcionarios adscritos al grupo Antiextorsión y Secuestro del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Barquisimeto, estado Lara bajo el Mando de TENIENTE CORONEL E.R.D.L., Comandante del Grupo Antiextorsión y Secuestro Lara realizarán la entrega de un paquete Simulando la Cantidad de Dos Billetes de la Denominación de Dos (02) Bolívares signados con los Seriales J41121494 y J41021419.-

Ahora bien este Tribunal observando los requisitos establecidos en el artículo 68 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en virtud de haber sospecha fundada, dada la denuncia instaurada por la víctima, que el delito de Extorsión se está cometiendo y en virtud del ordinal 2º del referido artículo considera en virtud de que se trata como lo señala la victima de Personas desconocidas, circunstancia ésta que exige la intervención de Agentes de Operaciones Encubiertas, ya que no hay otra medidas resultan inútiles a los fines de determinar la identidad de los posibles actores de éste hecho y conforme a lo establecido en el artículo 69 ejusdem, se considera lícita las operaciones encubiertas a los fines de identificar a los autores y demás partícipes en tal delito, considerando que en este caso el delito de Extorsión podría considerarse como de Delincuencia Organizada, si el mismo es cometido por tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer delitos y al establecer el artículo 27 de la referida Ley Orgánica, que se consideran delitos de delincuencia Organizada, además de los tipificados en esta ley, todos aquellos contemplados en el Código Penal y demás leyes especiales, cuando sean cometidos o ejecutados por un grupo de delincuencia organizada en los términos señalados en esta ley, de igual manera si es cometido por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, con la intención de cometer los delitos establecidos en esa ley, considerando que si los autores son varios, se estaría en presencia de un delito de Delincuencia Organizada, motivo por el cual, estima este Juzgador que se encuentra ajustado a Derecha la Solicitud de la Fiscalía 8º del Ministerio Público, por lo que debe AUTORIZAR LA ENTREGA VIGILADA DE REMESAS DE DINERO a través de Agentes encubiertos pertenecientes en este caso a Funcionarios adscritos al grupo Antiextorsión y Secuestro del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Barquisimeto, estado Lara bajo el Mando de TENIENTE CORONEL E.R.D.L., Comandante del Grupo Antiextorsión y Secuestro Lara por el lapso prudencial de 72 horas a partir de día de hoy 10 de Abril a partir de las 3:30 de la Tarde, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Décimo de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la AUTORIZACIÓN DE ENTREGA VIGILADA DE REMESAS DE DINERO a través de Agentes encubiertos pertenecientes al grupo Antiextorsión y Secuestro del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Barquisimeto, estado Lara bajo el Mando de TENIENTE CORONEL E.R.D.L., Comandante del Grupo Antiextorsión y Secuestro Lara, en el expediente de la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara signado con el Nº MP-150404-2014, por la presunta comisión de un delito de EXTORSIÓN, en perjuicio de la ciudadana Z.M.P.D.F., titular de la Cédula de Identidad Nº 11.702.386, la cual se otorgará por el lapso prudencial de 72 horas a partir de hoy 10 de Abril a partir de las 3:30 de la Tarde. Todo conforme a lo establecido en los artículos 4, 27, 66, 67 68 y 69 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.-

Líbrese la Correspondiente Autorización y remítase con oficio a la Fiscalía 8º del Ministerio Publico y al TENIENTE CORONEL E.R.D.L., Comandante del Grupo Antiextorsión y Secuestro Lara.-

EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 10

ABG. C.O.P.T.

EL SECRETARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del estado

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