Decisión nº S-N de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCesar Mata Rengifo
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

SEDE CONSTITUCIONAL

En el día de hoy, lunes catorce (14) de septiembre del año dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia Constitucional en el presente procedimiento, por lo que se anunció el acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley por el ciudadano Alguacil, compareciendo a dicho acto, el abogado J.A.C.L., inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 23.118, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano C.P.P., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de profesión medico cirujano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.957.623 y de la SOCIEDAD MÉDICOS UNIDOS LOS JABILLOS, C.A (POLICLÍNICA M.G.), representada por el ciudadano A.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.421.352, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 24 de Octubre de 1978, bajo el numero 11, tomo 123-A Sgdo; quienes son responsables del cuido de la salud y custodia de la p.M.G.C., venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad numero V-18.358.023, quien se encuentra hospitalizada en esa institución, en su carácter de parte PRESUNTAMENTE AGRAVIADA; asimismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana LISSELOTT F.C.B., quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-9.963.118, en su carácter de parte PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE en la presente acción de amparo constitucional, quien se encuentra desprovista de asistencia jurídica; y, por último, se deja constancia de la comparecencia del Dr. J.L.Á.D., en su condición de Fiscal Octogésimo Noveno del Ministerio Público con Competencia en Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Vargas (E). Ahora bien, por cuanto la parte PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE, ciudadana LISSELOTT F.C.B., antes identificada, manifestó no disponer de asistencia jurídica para sostener sus derechos e intereses en el presente procedimiento, este Tribunal, en resguardo a los principios constitucionales referidos a la tutela judicial efectiva y el acceso a una justicia breve, expedita y transparente, ACUERDA: DIFERIR la presente audiencia constitucional hasta tanto conste en autos la notificación de la representación judicial de la parte PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE, para lo cual ordena OFICIAR a la Defensa Pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 37 y 81 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.595 de fecha 02-01-2007), a los fines de que esa Institución designe un DEFENSOR PÚBLICO o una DEFENSORA PÚBLICA con competencia en materia civil, mercantil y del tránsito que sostenga los derechos e intereses de la ciudadana LISSELOTT F.C.B., antes identificada; y, una vez que consten en autos las resultas de la notificación de la Defensa Pública, este Juzgado fijará mediante auto expreso la reanudación de la presente audiencia constitucional, en un plazo perentorio no mayor a cuarenta y ocho (48) horas hábiles, en el día y hora que disponga a tal efecto, de lo cual quedan notificadas las partes. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez Temporal,

Dr. C.A.M.R.

La representación judicial de la parte

presuntamente agraviada

La parte presuntamente agraviante

El Fiscal 89° (E)

del Ministerio Público,

La Secretaria Accidental,

Abg. Eylin Salas Moreno

Exp. AH18-O-2009-000096

CMR/ESM/César.-

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