Decisión nº WP01-P-2011-001310 de Juzgado Cuarto de Juicio de Vargas, de 18 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Cuarto de Juicio
PonenteYalitza Dominguez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio

Circuito Judicial del Estado Vargas

Macuto, 18 de mayo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001310

ASUNTO : WP01-P-2011-001310

SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

JUEZ: ABG. Y.D.R.

SECRETARIA: ABG. MARYSELYS R.M.

FISCAL: ABG. G.R.

DEFENSOR: ABG. R.M.

ACUSADO:

Corresponde a este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio, fundamentar sentencia en la presente causa dictada contra el acusado C.R.H.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.197.660, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad B.e.B., nacido en fecha 16-10-1980, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Oficial de la Policía Metropolitana, hijo de M.d.H. (V) y A.R.H. (V), con residencia en el Barrio Mirabal, calle Real de Mirabal, frente a la escuela V.L., casa s/n vía principal Parroquia C.l.M., estado Vargas, quien fue CONDENADO por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

I

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

ORAL Y PÚBLICO

En el transcurso de las audiencias celebradas por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, los días 23/01; 31/01; 08/02; 22/02; 28/02; 29/02; 08/03; 26/03; 10/04; 12/04; 17/04; 20/04; 24/04; 26/04; 30/04; 03/05; 07/05, la Fiscal Segunda del Ministerio Público del estado Vargas ABG. G.R., ratificó su acusación conforme a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano C.R.H.M., arriba identificado, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, quien señaló:

El Ministerio Público al principio de este debate no solamente se compromete a demostrar la comisión de un hecho punible, sino también la responsabilidad penal del imputado, asimismo solicito que evacue todos los medios de prueba los cuales fueron previamente admitidos y depurados por un Tribunal de Control. En cuanto los hechos, en fecha 31/03/2011 a las (11:30) horas de la noche, el ciudadano J.M.J. se encontraba en el sector Mirabal, Callejón Pardo Medina, vía pública, C.L.M., conjuntamente con otros compañeros, es el caso fue el acusado de autos, estaba en el interior de su residencia y de repente comenzó a sentir un fuerte olor a sustancia psicotrópica (marihuana), por lo que decide salir a los fines de verificar la situación y agarra su arma de reglamento y al observar a los sujetos exigió que se retiraran del lugar y uno de estos ciudadanos le reclamó, el acusado de autos efectuó un disparo logrando quitarle la vida al occiso. En este sentido evacúe todos los medios de prueba a los fines de demostrar la responsabilidad penal del acusado

.

Por su parte el Dr. R.M. en su condición de Defensor del ciudadano C.R.H.M., indicó:

Ciudadana Juez, actúo en este acto como defensor público del ciudadano C.R.H., siendo que la defensa rechaza, niega y se opone a la acusación fiscal por cuanto, no se le puede atribuir dicha conducta delictiva a mi representado. Considera la defensa que con los mismos medios probatorios que trae la fiscalía quedará demostrada la no participación de mi defendido. La defensa se adhiere al principio de la comunidad de las pruebas y solicito sea una sentencia absolutoria a favor de mi representado

.

Asimismo el ciudadano acusado ciudadano C.H., expuso:

Soy inocente de lo que se me acusa, quiero que se haga el juicio

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II

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Luego de oír las exposiciones realizadas por las partes y de los órganos de pruebas que comparecieron al juicio, esta juzgadora considera que del análisis y apreciación de las pruebas evacuadas, quedó establecido que efectivamente el ciudadano C.R.H. el día 31-04-2011, entre las 10:30 y 11:45 horas de la mañana, encontrándose presente en la calle real de Mirabal frente al liceo V.L.d. la parroquia C.L. se encontraban dos grupos de personas en uno se encontraba el ciudadano Yelfre Ascanio, J.J.T. y C.H., este último saca un arma de fuego y la acciona en dos oportunidades con destino al otro grupo de muchachos quien momento antes le había llamado la atención por encontrarse fumando marihuana, trayendo como consecuencia que uno de los disparos impactó contra la humanidad de quien en vida respondiera al nombre de J.J.J.M., tal como se desprende del Protocolo de autopsia practicado y suscrito por el Dr. F.M.M.A. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas quien concluyó como causa de muerte: Hemorragia interna secundaria a perforación de vasos ilíacos primitivo derecho debido a herida por arma de fuego de proyectil único al abdomen, en razón de ello los documentos que fueron en su oportunidad admitidos por el tribunal competente y cuya judicalización se realizó con el presente juicio a través de su lectura o dándose por reproducido a solicitud de las partes, este Tribunal, según la libre convicción razonada le da todo su valor.

Así lo demuestra con la declaración del ciudadano J.G.V., en su condición de experto quien impuesto del motivo de su comparecencia y del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, prestó juramento y manifestó no tener vínculo de amistad, enemistad ni familiaridad con el acusado y dijo ser y llamarse: J.H.J.G.V., titular de la cédula de identidad N° 18.026.423, de profesión u oficio: Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien fue llamado a deponer acerca de la Experticia N° 2074-11 y expuso entre otras cosas:

Es cierto el contenido y mía la firma, trata de un reconocimiento técnico practicado a un arma de fuego, un cargador y cinco balas, tipo pistola, marca Glock 9 milímetros, modelo 17, el arma de fuego pertenecía a la Policía Metropolitana, la misma no presentaba registro policial y se realizan disparos de prueba

. De seguidas se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al experto quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: “Tengo tres años laborando como experto. Se le practicó la experticia a un arma de fuego tipo pistola, un cargador y cinco balas. La finalidad del reconocimiento es describir las características observables de la evidencia. El arma estaba en buen estado de funcionamiento. Reconozco como mía la firma. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Pública a los fines de que interrogue al experto quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: “Con la experticia no se puede determinar quién disparó el arma. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez e interroga al experto quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: “Se trata de la experticia N° 2074 emanada de la División de Balística del C.I.C.P.C. es mía la firma y cierto el contenido del acta”.

Se valora el anterior testimonio rendido por el ciudadano J.G.V., en su condición de experto en balística, quien bajo fe de juramento indicó el conocimiento que tiene de la investigación de este caso, específicamente sobre la experticia de reconocimiento técnico N.- 2074, de fecha 28-04-2011, practicado a un arma de fuego, tipo pistola, marca Glock 9 milímetros, modelo 17, el arma de fuego pertenecía a la Policía Metropolitana, un cargador y cinco balas, indicando que dicha arma se encontraba en buen funcionamiento.

Adminiculado con el testimonio del ciudadano D.A.M. en su condición de testigo quien impuesto del motivo de su comparecencia y del contenido del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, prestó juramento y manifestó no tener vínculo de amistad, enemistad ni familiaridad con el acusado y dijo ser y llamarse: D.A.M., titular de la cédula de identidad N° V-17.390.518, quien fue llamado a deponer acerca del conocimiento que de los hechos tiene y expuso entre otras cosas:

Me enteré que a mi hermano lo mataron, me fui al C.D.I a verificar lo mismo, allí me encontré con mi mamá, mi papá y mi hermana menor, luego me dirigí hasta donde estaba parado el ciudadano a preguntarle qué había pasado con mi hermano y él me respondió que el problema no era con él, yo estaba molesto, tengo conocimiento de lo que pasó por los comentarios que me hicieron las personas que estaban con mi hermano cuando el señor le dio el tiro

. De seguidas se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al testigo quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: “Yo llegué al C.D.I como de (01:00 a.m a 01:30 a.m). Llegué a esa hora porque estaba durmiendo. Mi hermana Rosangel me dijo que a mi hermano lo habían matado. Yo llegué solo al C.D.I. me fui caminando, eso queda como a dos kilómetros. En el C.D.I estaban mi mamá, mi papá y mi hermana menor, estaba el señor aquí presente y como cuatro personas más. Yo estaba molesto y me dirigí a Carlos y le pregunté que qué había pasado. Me dirigí a él porque mi mamá que él había llevado a mi hermano al médico. Carlos no tenía la ropa manchada de sangre. Tengo entendido que mi hermano estaba con tres o cuatro personas más. Hablé con Dosany y “El Bebe de apellido Trujillo”. Ellos me dijeron que el acusado salió agresivo hacia donde estaban ellos. El acusado caminó como 300 ó 400 metros y disparó, mi hermano quedó abatido en el suelo. El problema comenzó con el grupo donde no estaba mi hermano. El acusado me contó que le había dado el tiro a mi hermano sin querer y los muchachos me dijeron que él salió agresivo. “El Bebe” me dijo que el acusado le había dado un cachazo. Los muchachos no me dijeron que el acusado estaba rascado ni bajo los efectos de la droga, él salió la segunda vez y los amedrentó, la primera vez salió y les reclamó pero la segunda vez salió lanzando golpes. No sé qué tiempo duro en salir de una vez a otra. Los muchachos estaban fumando marihuana. Uno de los muchachos sacó una bala de la pared. Mi hermano ya estaba muerto en el C.D.I cuando yo llegué. Yo hablé con el hermano menor de Carlos”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública a los fines de que interrogue al testigo quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: “Nunca he tenido ningún trato con el acusado. No estuve presente en el hecho. Cinco minutos después me dirigí al hospital y le pregunté al acusado que qué había pasado. Sólo sé que mis padres son amigos de sus padres. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez e interroga al testigo, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: “No recuerdo la fecha del hecho. Me enteré de lo sucedido entre la (01:00 a.m.) a (01:30 a.m.). Tengo entendido que el hecho fue cerca de la casa del señor. Entre la escuela y el callejón de la casa del señor. Él le dio un tiro en la ingle y murió”.

Se valora el testimonio rendido bajo fe de juramento por el ciudadano D.A.M. en su condición de testigo referencial de los hechos, pues el mismo describe el conocimiento referencial de los mismos ya que no se encontraba presente cuando acontecen los hechos porque estaba dormido.

Igualmente depuso en sala la ciudadana R.J.M., en su condición de testigo quien impuesta del motivo de su comparecencia y del contenido del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, prestó juramento y manifestó no tener vínculo de amistad, enemistad, ni familiaridad con el acusado y dijo ser y llamarse: R.J.M., titular de la cédula de identidad N° 20.005.530, quien fue llamada a deponer acerca del conocimiento que de los hechos tiene y expuso entre otras cosas:

Yo estaba en mi casa cuando sucedió eso 31/03/2011 fue como a las 10:00 p.m., subió el muchacho Dosany Torres que Carlos le había dado un tiro a mi hermano y que lo llevaron al médico casi muerto

. De seguidas se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al testigo quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: “Eso fue el 31/03/2011 como a las 11:00 p.m. Dosany Torres me informó de lo sucedido. Dosany es vecino, vive debajo de mi casa. Él me dijo que a Jairo le había dado un tiro, yo le pregunté qué quién, me dijo que había sido Carlos él del corsa blanco, el hijo del señor Armando. No tengo amistad con él. El es hijo de un señor que está en el C.C.d.M.. Yo le pregunté a Carlos que si mi hermano tenía problemas con él y él me dijo que no. Yo llegué al Hospital como a veinte minutos. Cuando llegué al hospital estaban él, mis padres, mi hermano mayor, mi hermana menor. Yo le pregunté que por qué le había disparado. Si ellos nunca habían tenido problema. Él me dijo que el problema no era con mi hermano. Él no me dijo qué había sucedido en ese momento. Él no me dijo que le había disparado. Dosany dijo que Carlos había trasladado a mi hermano al C.D.I. Él no tenía la camisa llena de sangre, pero si tenía su pistola. No sé qué modelo de pistola es. Llegaron unos funcionarios y le quitaron la pistola y se lo llevaron detenido. Cuando yo llegué ya estaban los funcionarios allí. Él estaba pegado a la pared, no estaba hablando con su hermano. Cuando me trasladé al hospital no hablé con nadie. Me llevó en su carro. De mi casa hasta dónde llegaron los hechos hay pocos metros. Yo escuché dos disparos. No vi nada porque las puertas estaban cerradas. Al rato subió Dosany y me informó lo que había pasado. Él me dijo que Yefry y Yender estaban con mi hermano. Ellos nunca vinieron a declarar. No tuve conocimiento de que ellos tuvieron discusión alguna”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública a los fines de que interrogue a la testigo quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: “Vivimos en el mismo barrio. No sé si él es problemático o no. Dosany Torres me dijo que él le había disparado. Fue como de 10:00 pm a 11:00 de la noche. Mi hermano y el acusado nunca fueron amigos. Nunca tuvieron enemistad. C.H. me dijo en el C.D.I que él le había disparado a mi hermano. En el C.D.I no había otra persona con pistola”. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez e interroga a la testigo, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: “Eso fue el 31/03/2011. Eso fue en el Barrio Mirabal, antes de llegar a la redoma en frente de la casa del señor Iván, calle Real de Mirabal. Mi hermano murió por el disparo que le dio él. Yo estaba en mi casa cuando ocurrieron los hechos. Yo bajé como a veinte minutos de ocurridos”.

Se valora el testimonio rendido por la ciudadana R.J.M., el cual fue rendido bajo fe de juramento, y en calidad de testigo referencial de los hechos pues su conocimiento fue posterior a la ocurrencia de los hechos, de igualmente se extrae del mismo las circunstancia de tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

A ello se le suma la declaración de la ciudadana A.M.M., en su condición de víctima quien impuesta del motivo de su comparecencia y del contenido del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, prestó juramento y manifestó no tener vínculo de amistad, enemistad ni familiaridad con el acusado y dijo ser y llamarse: A.M.M.M., titular de la cédula de identidad N° V-6.467.759, quien fue llamada a deponer acerca del conocimiento que tiene de los hechos y expuso entre otras cosas:

“El día 31/03/2011 siendo casi las 11:00 p.m., siento que tocaron mi puerta y un joven de la comunidad me dijo que a mi hijo le habían dado un tiro, mi hija le preguntó que quién le había dado el tiro y él le dijo que Carlos el policía le había dado un tiro, cuando bajé al C.D.I., me encontré a C.H. y me dijo que le había dado un tiro a mi hijo, yo le dije que por qué había hecho eso, y él me contestó que el problema no era con él y que él estaba buscando al “bebe”, yo le preguntaba el por qué había hecho eso, cuando de pronto me avisó mi esposo que mi hijo había muerto y yo quede en shock, atiné a decirle a los policías que un policía había matado a mi hijo”. De seguidas se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al testigo, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: “Dosany Torres me avisó. Él me dijo que bajara que le habían dado un tiro a mi hijo. Él me dijo que Carlos le había dado un tiro. Yo a veces lo saludaba. Tengo amistad con sus padres. Que yo sepa que mi hijo tenía problemas con Carlos es falso. Yo llegué al C.D.I como en (20) minutos. Dosany no me dijo dónde ocurrieron los hechos. Yo me fui directo al C.D.I., porque Dosany me dijo que lo habían llevado al C.D.I., me dijo que él había ayudado a montarlo en el carro. El señor Carlos, Yelfre Ascanio y otro joven de apellido Echarry lo montaron en el carro. De mi casa hasta donde ocurrieron los hechos es relativamente lejos. Yo no escuché los tiros esa noche. Los jóvenes dicen y los vecinos que se escucharon dos tiros. Yo me dirigí al C.D.I con mi esposo, mi hija y su esposo, mi hija menor y mi nieto. Yo abordé primero a Carlos y le pregunté que qué le había hecho algo, que si era policía por qué no había llamado a la policía. No vi que él tenía el arma encima. No tenía ningún tipo de arma. Yelfre me dijo que le había dicho al policía que llevara a mi hijo al C.D.I que estaba tirado en el piso y él apuntó a Yelfre también, me dijo que el C.D.I estaba cerrado y ellos lo dejaron afuera del C.D.I. Creo que Yelfre estaba con mi hijo, no le sé decir. Cuando yo llegué al C.D.I ya mi hijo estaba afuera. No le puedo asegurar si los amigos llevaron a mi hijo al C.D.I. Cuando yo hablaba con Carlos escuché que mi hija me decía que mi hijo estaba mal, cuando me asomé mi hijo estaba torcido en la camilla. El acusado estaba solito en la entrada del C.D.I. Esa noche no constaté con las personas que estaban con mi hijo, al siguiente día si fui hablar con ello. Un joven me dijo que estaban jugando con el teléfono de mi hijo. Unas personas me dicen que la discusión fue cerca de la escuela, que Carlos le había dado una cachetada al “bebe”. Hay una distancia entre el grupo de mi hijo y el otro grupo. Donde ellos estaban sentados hay un poste eléctrico”. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue a la testigo, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: “El mismo imputado trasladó a mi hijo al C.D.I. Cuando me avisaron era las (11:40 p.m.). Mi hijo murió en el C.D.I en la Páez. Sucedió en La Páez en el callejón Pardo Medina frente a la escuela. Mi hijo estaba acompañado con dos muchachos. En frente de la casa del señor Iván. Eso debió haber sido como a las (11:20 p.m.). Generalmente se sentaba allí. El otro grupo donde no estaba mi hijo estaban en frente de ellos. Allí hay un poste de luz eléctrico. La casa de Carlos queda a la segunda casa después del callejón. Tengo amistad con su grupo familiar. No tengo nada malo qué decir de él. Dosany Torres me avisó que Carlos le había dado un tiro a mi hijo, cuando él bajó vio que están metiendo a mi hijo en un carro. Dosany estaba en el grupo y corrí y me fui. Cuando llegué al C.D.I tenían a mi hijo en una camilla”. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez e interroga a la testigo, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: “Se deja constancia que la testigo graficó al tribunal el sitio donde ocurrieron los hechos”.

Se valora el testimonio rendido bajo fe de juramento por la ciudadana Á.M.M., quien tuvo conocimiento referencial de los hechos toda vez que la misma no se encontraba cuando los mismos ocurrieron, sino que su conocimiento fue posterior al mismo al llegar al centro asistencial donde se encontraba su hijo J.J.M..

Agrupándose a los anteriores testimonios el rendido por el ciudadano J.A.B.L., en su condición de experto quien impuesto del motivo de su comparecencia y del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, prestó juramento y manifestó no tener vínculo de amistad, enemistad ni familiaridad con el acusado y dijo ser y llamarse: J.A.B.L., titular de la cédula de identidad N° V-17.133.219, de profesión u oficio: Experto en Balística adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien fue llamado a deponer acerca de la Experticia N° 2074-11 y expuso entre otras cosas:

Es cierto el contenido y mía la firma, se trató de un arma de fuego que fue remitida a la División, se trataba de una pistola que llevaba una inscripción de la Policía Metropolitana, la misma no presentaba registro policial y se realizan disparos de prueba para futuras comparaciones

. De seguidas se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al experto quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: “Tengo cinco años laborando como experto en la División. Se le practicó la experticia a un arma de fuego tipo pistola, un cargador y cinco balas. Se concluyó que el arma estaba en buen estado de funcionamiento. Reconozco como mía la firma. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Pública a los fines de que interrogue al experto quien manifestó no tener preguntas que formular al experto”. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez e interroga al experto quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: “Se trata de la experticia N° 2074 emanada de la División de Balística del C.I.C.P.C. es mía la firma y cierto el contenido del acta”.

Se valora el testimonio rendido bajo fe de juramento, por el ciudadano J.A.B.L., en calidad de experto en balística quien practicó la Experticia N° 2074-11, a un arma de fuego tipo pistola, un cargador y cinco balas, concluyéndose que el arma estaba en buen estado de funcionamiento.

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Sumándose el testimonio de la ciudadana D.M. en su condición de experta quien impuesta del motivo de su comparecencia y del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, prestó juramento y manifestó no tener vínculo de amistad, enemistad ni familiaridad con el acusado y dijo ser y llamarse: D.L.M.O., titular de la cédula de identidad N° V-16.147.372, de profesión u oficio: Detective adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien fue llamada a deponer acerca de la Experticia N° 900-056 del año 2.011 y expuso entre otras cosas:

“Es cierto el contenido y mía la firma, en el laboratorio biológico llegó una muestra de sangre que correspondía a un cadáver, que arrojó como resultado como “A”. De seguidas se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue a la experta quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: “Tengo cuatro años. Es mía la firma. Determinar cuál era el grupo sanguíneo. Aquí dice que la muestra era de un cadáver. Me arrojó el grupo sanguíneo “A”. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Pública a los fines de que interrogue a la experta quien manifestó no tener preguntas que formular a la experta”. De seguidas la ciudadana Juez toma la palabra e interroga a la experta, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: “Ratifico mi firma. El objeto es determinar el tipo de sangre de la muestra. Se concluyó que la sangre era de tipo A”.

Se valora el precedente testimonio el cual fue rendido bajo juramento por la ciudadana D.L.M.O. en calidad de experta, quien practicó la experticia para determinar de una muestra de sangre del occiso, a qué tipo o factor pertenece, dando como resultado ser del grupo sanguíneo “A”.

Aunado al testimonio del ciudadano G.J.R. en su condición de funcionario quien impuesto del motivo de su comparecencia y del contenido del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, prestó juramento y manifestó no tener vínculo de amistad, enemistad ni familiaridad con el acusado y dijo ser y llamarse: G.J.R.U., titular de la cédula de identidad N° V-15.026.882, de profesión u oficio: Detective adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, quien fue llamado a deponer acerca del ACTA POLICIAL, de fecha 01/04/2011 y expuso entre otras cosas:

Es mía la firma y cierto el contenido. Recuerdo cuando nos trasladamos al C.D.I., de La Páez donde ingresa un ciudadano herido de bala, el acusado de autos me indica que él lo había trasladado porque lo había herido de bala, el ciudadano me entregó su arma de reglamento, lo retuvimos preventivamente y lo trasladamos hasta la sede de investigaciones para levantar el procedimiento correspondiente

. De seguidas se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al experto quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: “Recibimos una llamada radiofónica donde nos indicaban que había ingresado una persona herida de bala. Nos entrevistamos con una Doctora, no recuerdo su nombre. La Doctora nos informó que el ciudadano había fallecido. El acusado se nos acercó y nos planteó la situación de que él le había efectuado un disparo a un ciudadano en el sector Mirabal, procedimos y él sin ningún problema nos cedió su arma de reglamento. El ciudadano me indicó que él mismo había trasladado al muchacho al C.D.I. El arma era un Glock 9 mm de color negro. Solo recabamos el arma de reglamento. Posteriormente hizo acto de presencia el C.I.C.P:C para levantar el cadáver. Lo retuvimos a él para levantar el procedimiento. No observé el cuerpo del occiso. No vi las lesiones que tenía. Estábamos mi persona y Bonilla. El médico nos refirió una sola herida. No recuerdo dónde era la herida. El cuerpo de investigaciones llegó como en veinte o treinta minutos. Posteriormente se nos acercaron los familiares del occiso”. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Pública a los fines de que interrogue al funcionario, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: “Tengo nueve años laborando en la policía. No he participado en otros delitos de homicidio, este es el primero. En robo si pero no en flagrancia. No presencié el momento en que se efectúo el homicidio. No conozco ningún motivo por el cual se pudo haber originado el homicidio. Llegué al C.D.I luego de recibir la llamada. Llegué como de cinco a diez minutos. Nadie tenía retenido al ciudadano C.H., nadie lo tenía bajo coacción ni apremio. Él se nos presentó y nos indicó que él había disparado, le pedimos sus credenciales y nos cedió su arma de reglamento. Eso fue en el hospital. Él no estaba detenido. Cuando llegamos al hospital no se dónde estaba el acusado. Posterior cuando salimos él se nos presentó y nos manifestó que él lo había trasladado al sitio. No recuerdo muy bien lo que me dijo. Él me manifestó que había disparado y entregó el arma, en ningún momento se opuso. No recuerdo si había familiares de la víctima. No recuerdo si los familiares de la víctima estaban allí. No conocía al occiso. No conozco a sus familiares”. De seguidas la ciudadana Juez toma la palabra la ciudadana Juez e interroga al funcionario, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: “No recuerdo la fecha del hecho. Eso fue en el C.D.I. Nos trasladamos allá porque recibimos una llamada. Al llegar al sitio nos informaron que había ingresado una persona herido de bala. No recuerdo la persona que me informó. Luego la doctora nos dijo que había fallecido. La persona occisa era de sexo masculino. No se le incautó más nada, solo su arma de reglamento. Era un Glock. No recuerdo la hora”.

Al anterior testimonio este Tribunal le da valor probatorio toda vez que fue rendido bajo juramento, y en el cual el ciudadano G.J.R. en calidad de funcionario actuante depuso el conocimiento que como funcionario tuvo, en el Centro de Diagnóstico Integral ubicado en C.L.M., el día de loas hechos.

Igualmente se escuchó en el debate la declaración del acusado de autos ciudadano C.H. quien impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expuso entre otras cosas:

Con respecto a los que dice el funcionario que declaró, yo estuve en el C.D.I, quien les indicó a ellos que yo había efectuado el disparo fueron los familiares del occiso, también había llegado al lugar otros funcionarios en una camioneta pick-up, ellos me manifestaron que si yo tenía arma de fuego y le dije que no, le dije que era funcionario, abordé la unidad y nos dirigimos a mi casa para buscar mi arma de fuego, ellos no levantaron el procedimiento, ellos en ningún momento hablaron conmigo, ellos no me abordaron como tal, los funcionarios que me llevaron a Macuto fueron los que levantaron el acta, luego de allí me llevaron al C.I.C.P:C

. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que interrogue al acusado quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: “No sé quiénes fueron los funcionarios, ellos estaban de civil, en una camioneta pick-up. El arma de fuego estaba en mi casa. Yo trasladé al occiso en un vehículo y me esperé allí. Eso fue como a las 11:00 de la noche, en el sector de Mirabal. Desconozco quién le realizó las heridas al occiso. Él vive por el sector, vive como a cien metros de mi casa, vive en el cerro, parte alta de Mirabal. Lo conocía de vista, no tenía trato ni comunicación con él. Él estaba herido, lo llevé al C.D.I. Yo estaba en mi casa, escuché al disparo y salí. Con él había varias personas. No los puedo identificar. No escuché ninguna discusión ni disparo. Escuché solo un disparo. Salieron dos personas con él y me ayudaron. No sé los datos de esas personas. Desconozco por qué le quitaron la vida. Había personas alrededor del occiso. Desconozco si uno de ellos les quitó la vida. Ellos llegaron para auxiliar al occiso, estaban parados viendo. Yo para ese momento era funcionario policial. Lo que hice fue auxiliarlo, ya que soy Policía Metropolitana y no tengo jurisdicción en el estado. Lo llevé al C.D.I. No me interesaba quién le había propinado el disparo. El occiso tenía la herida por la cintura. Sé que la tenía allí porque se veía la mancha de sangre. En el momento donde estaba el occiso no había familiares. Desconozco por qué los familiares me señalan a mí. Nunca tuve problemas con el hoy occiso”. De seguidas se le cede la palabra a la Defensa Pública, a los fines de que interrogue al acusado quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: “En ese momento llegaron los funcionarios al C.D.I y le preguntaron a los médicos que si había ingresado al C.D.I un herido de bala, los familiares le indicaron que yo era el que le había propinado la herida. Luego me llevaron a mi casa, busqué mi arma de fuego y se la di. Yo en ningún momento abordé a los funcionarios y menos le dije que lo había matado. Es falso lo que dijo el funcionario en esta audiencia. Yo nunca tuve un acto de comunicación con el funcionario, nunca me hizo un acta de entrevista. Yo no hablé con ese funcionario, hablé con otros funcionarios, me identifiqué como funcionario y nos dirigimos a mi casa a buscar el arma de fuego. El hermano del hoy occiso me señala como que si yo le hubiese disparado. El hermano en audiencia anterior dijo que él estaba en su casa y le dijeron que un policía le había dado un tiro a su hermano”. Se deja constancia que el Tribunal no formuló preguntas al acusado.

Este Tribunal le da valor probatorio al testimonio rendido por el acusado de autos ciudadano C.R.H., a pesar de haber sido impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5º Constitucional, es decir, sin juramento y sin obligarlo a declarar en contra de sí mismo o sus parientes más cercanos, quien relató el conocimiento que de los hechos tiene.

Igualmente se cuenta con el testimonio de la ciudadana Yulibel Contreras en su condición de experta quien impuesta del motivo de su comparecencia y del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, prestó juramento y manifestó no tener vínculo de amistad, enemistad ni familiaridad con el acusado y dijo ser y llamarse: YULIBEL CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-17.440.413, de profesión u oficio: Licenciada en Criminalística adscrita a la División de Físico Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien fue llamada a deponer acerca del DICTAMEN PERICIAL N° 205, el cual riela al folio N° 149 de la primera pieza del expediente y expuso entre otras cosas:

Es mía la firma y cierto el contenido

. De seguidas se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue a la experta quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: “Le practiqué el peritaje a una franela (detalló específicamente la pieza). El método a utilizar fue el reconocimiento legal de la prenda, luego se hacen los análisis de orientación y certeza, posteriormente se le aplica el reactivo LUNYE, el cual es muy débil y por eso se dice que es un método de orientación, luego se practica la prueba de WOLFANG, la cual es una prueba de certeza. Es mía la firma”. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Pública a los fines de que interrogue al funcionario, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: “La evidencia llegó al laboratorio con su respectiva cadena de custodia. No hay tiempo en específico para que arroje un resultado, también depende de la posición tomada por la persona. En este caso arrojó negativo”. De seguidas la ciudadana Juez toma la palabra la ciudadana Juez e interroga al funcionario, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: “Ratifico el contenido y ratifico como mía la firma”.

Al anterior testimonio se valora pues fue rendido bajo juramento y en el cual la ciudadana Yulibel Contreras en calidad de experta señaló que practicó dictamen pericial a dos prendas de vestir a los fines de determinar la presencia de iones (oxidantes de nitratos y nitritos) componente característico de la deflagración de la pólvora en la prenda recibida; siendo negativo el resultado, asimismo indicó que dicho resultado depende de la posición tomada por la persona, finalmente ratificó el Informe Pericial N.- 9700-035-ALFQ-205, de fecha 28-04-2011.

Adicionándose el testimonio del ciudadano V.C.P. en su condición de experto quien impuesto del motivo de su comparecencia y del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, prestó juramento y manifestó no tener vínculo de amistad, enemistad ni familiaridad con el acusado y dijo ser y llamarse: V.C.P., titular de la cédula de identidad N° V-15.224.011, de profesión u oficio Investigador Criminal adscrito a la Sub-Delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien fue llamado a deponer acerca del INSPECCIÓN TÉCNICA DEL CADÁVER Y LA INSPECCIÓN DEL LUGAR NROS. 039 y 040, la cual riela al folio N° 4 y 8 del expediente y 12 de la primera pieza del expediente y expuso entre otras cosas:

Es mía la firma y cierto el contenido

. De seguidas se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al funcionario quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: “Eso el 01/04/2011 a las 01:05 horas de la madrugada. Me trasladé en compañía de mi compañero E.A.. La primera inspección la realizamos en el CDI de La Páez. Nos dirigimos allí porque nos informaron de un suceso. Apreciamos a una persona en una camilla desprovista de ropa, con una herida ocasionada con un presunto proyectil. Se podría decir que sí, pudo haber sido por otro objeto. En el CDI no se pudo determinar las características de las heridas que presentaba el occiso. Solo describimos como son las formas de las heridas. Observé dos heridas, no estoy en capacidad de decir si fueron ocasionadas por dos disparos. Calle Bolívar con Calle Real de Mirabal. Nos trasladamos al lugar cincuenta minutos después de estar en el CDI. Es un lugar de acceso peatonal y vehicular, la iluminación era escasa, la superficie del suelo estaba alterada, había agua, se veían signos de alteración. No me entrevisté con nadie”. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Pública a los fines de que interrogue al funcionario, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: “Yo no conseguí evidencias de interés criminalística. No se colectó nada de evidencia relacionada con la investigación. No me entrevisté con nadie. (Se deja constancia que hubo objeción por parte del Ministerio Público, la misma es declarada con lugar). No estoy capacitado para determinar qué fue lo que ocasionó la muerte de la persona. Desde el CDI hasta el sitio del suceso transcurrió como cincuenta minutos. No tengo conocimiento cómo ocurrieron los hechos. La iluminación era escasa”. De seguidas la ciudadana Juez toma la palabra la ciudadana Juez e interroga al funcionario, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: “Obtuvimos conocimiento del suceso por una llamada. Llegamos al CDI como en media hora. Ya la persona había fallecido. Sólo aprecié dos orificios. Entre el CDI y el sitio del suceso hay como dos kilómetros, nos trasladamos en un vehículo. En el CDI no se nos acercó ninguna persona a entregar un arma de fuego. Era una calle acuesta y la calle principal del sector en sentido norte sur, tiene aceras, al lado hay una capilla religiosa y la iluminación era escasa. No recuerdo si había callejones. Había limpieza del lugar. El sitio estaba mojado. Ratifico el contenido y ratifico como mía la firma”.

Se valora el testimonio rendido por el ciudadano V.C.P. en calidad de funcionario actuante, rendido bajo juramento toda vez que practicó la Inspección Técnica del Cadáver y la Inspección del Lugar Número 039 y 040, el día 01-04-2011, cuya labor se ciñó a realizar la inspección del cadáver apreciando a una persona en una camilla desprovista de ropa, con una herida ocasionada con un presunto proyectil. Y con relación a la inspección en el sitio del suceso observó que había limpieza del lugar y el sitio estaba mojado.

Igualmente compareció al debate oral y público el ciudadano E.A., en su condición de funcionario quien impuesto del motivo de su comparecencia y del contenido del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, prestó juramento y manifestó no tener vínculo de amistad, enemistad ni familiaridad con el acusado y dijo ser y llamarse: E.A.I., titular de la cédula de identidad N° V-15.780.059, de profesión u oficio funcionario público adscrito a la Sub-Delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien fue llamado a deponer acerca del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, INSPECCIÓN TÉCNICA DEL CADÁVER Y LA INSPECCIÓN DEL LUGAR NROS. 039 y 040 y expuso entre otras cosas:

Es mía la firma y cierto el contenido

. (Se deja constancia que el funcionario detalló minuciosamente de las actuaciones practicadas por su persona). De seguidas se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al funcionario quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: “En una vía pública, cercana a una cancha. No colectamos evidencias. No entrevistamos a ningún testigo. Llegamos al CDI a la inspección del cadáver, luego nos fuimos al sitio del suceso. Al inspeccionar al occiso presentaba una herida por la altura de la ingle. En el CDI me entrevisté con la madre de la víctima. Me manifestó que la persona que había matado a su hijo era un vecino y que lo tenían retenido los funcionarios de Polivargas, me dijo que supuestamente su hijo estaba consumiendo drogas. Yo hablé a solas con ella. Había más personas en el CDI. Desconozco si eran familiares. Me manifestó que la persona que le había ocasionado la muerte a su hijo era un vecino. Me entrevisté con un funcionario de Polivargas. El funcionario me manifestó que tenía una persona retenida por ese hecho. Cuando el funcionario habló conmigo el acusado estaba en la patrulla. Le había incautado un arma de fuego. No recuerdo el nombre del funcionario aprehensor, no recuerdo cuántos funcionarios eran. Eran de la policía del estado Vargas. Creo que llegamos al CDI como a la una de la madrugada. No hay mucha visibilidad en el sitio del suceso. No había ninguna persona. Hay viviendas cerca. Creo que el técnico colectó sangre. Se hizo el recorrido pero no logramos obtener ningún proyectil. El técnico colectó sangre. Luego nos dirigimos al despacho. La cadena de custodia se va a sala técnica y luego a Caracas. No conozco al acusado ni a su familia. Tengo seis años en el C.I.C.P.C. siempre he ocupado el cargo de investigador”. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Pública a los fines de que interrogue al funcionario, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: “Al cadáver se le hace una reseña y se le toma foto de lo general a lo particular. A la sangre le hicieron pruebas, al cadáver se le tomó pruebas de sangre. El jefe de la investigación puede ser el de la Brigada de Homicidios. Hice la primera experticia. Hice la inspección del cadáver y del lugar. No le tomé entrevista al acusado. La mamá de la víctima me manifestó que se había enterado por terceros. El sitio del suceso se encontraba solo. Si se evidenció muestra de sangre en el sitio del suceso. Se tomaron muestras de lo encontrado en el sitio del suceso. Desconozco si se le tomó pruebas. En el CDI me entregaron el arma de fuego del funcionario. Al acusado tuvieron que haberle hecho la prueba del ATD y hacerle la experticia balística al arma”. De seguidas la ciudadana Juez toma la palabra la ciudadana Juez e interroga al funcionario, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: “No recuerdo la vestimenta que tenía el acusado. De la cancha al sitio no hay ni diez metros. En el CDI me entrevisté con la mamá de la víctima y con el funcionario que tenía retenido al acusado. Llegamos al CDI como de veinte a treinta minutos. Llegamos al sitio del suceso luego del CDI como a tres minutos. La iluminación era escasa”. Acto seguido la ciudadana Juez le pregunta al alguacil de sala si ha comparecido otro medio de prueba para deponer en el presente acto, respondiendo éste de forma negativa.

Se valora el testimonio rendido por el ciudadano E.A.I. en calidad de funcionario actuante, rendido bajo juramento toda vez que practicó la Inspección Técnica del Cadáver y la Inspección del Lugar Número 039 y 040, el día 01-04-2011, cuya labor se ciñó a realizar la inspección del cadáver observó que al inspeccionar al occiso presentaba una herida por la altura de la ingle, y con relación a la inspección en el sitio del suceso indicó que evidenció muestra de sangre en el sitio del suceso.

Compareciendo al debate el ciudadano F.J.B.G., en su condición de funcionario policial quien impuesto del motivo de su comparecencia y del contenido del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, prestó juramento y manifestó no tener vínculo de amistad, enemistad ni familiaridad con el acusado y dijo ser y llamarse: F.J.B.G., titular de la cédula de identidad N° V-15.779.985, de profesión u oficio funcionario policial del estado Vargas, quien fue llamado a deponer acerca del ACTA POLICIAL de fecha 01-04-2011, la cual riela al folio N° 21 de la primera pieza del expediente, quien expuso entre otras cosas:

Es mía la firma y cierto el contenido. Recuerdo que nos mandaron a verificar vía radiofónica si había ingresado un ciudadano herido en el Centro de Diagnostico que queda en La Páez detrás de los bloques de la Páez, cuando llegamos verificamos que efectivamente era cierto la información y el ciudadano falleció, estando allí se nos apersonó un ciudadano quien dijo que él le había ocasionado la herida al señor y lo había trasladado al Centro Asistencial y dijo que él le prestó los primeros auxilios hasta el hospital hizo entrega del arma y nos dijo que era funcionario policial y procedimos hacer las diligencias necesarias con respecto al caso

. De seguidas se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Dra. G.R., a los fines de que interrogue al funcionario actuante quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: “Desde el 2003 voy a cumplir 9 años de graduado. Si he visto otros casos como este. El hecho ocurrió el 01 de abril no recuerdo la hora. Me enteré vía radiofónica sobre el ingreso del ciudadano. Nos indicaron que había un ciudadano herido por arma de fuego en el centro asistencial. Si verificamos y era cierto. Nos entrevistamos con los médicos de guardia. Nos indicó el médico que efectivamente había ingresado un ciudadano y a los pocos minutos había fallecido. El ciudadano murió por la herida de arma de fuego. El médico lo que además nos dijo que llamáramos al C.I.C.P.C., para que retiraran el cadáver, y que ellos le prestaron los primeros auxilios que pudieron. Nos trasladamos al centro de diagnóstico como en 10 minutos desde que recibimos la llamada radiofónica. Nos indicaron cuando llegamos que había ingresado un ciudadano herido y para el momento que nosotros llegamos ya se encontraba sin signos vitales. Nos enteramos por el supervisor R.G.. El centro asistencial se llama Centro de Diagnostico Integral La Páez. Cuando llegamos encontramos al funcionario no recuerdo el nombre solo para ese momento y fue el que nos indico más o menos la situación. Nos informó que hubo un pequeño percance entre ellos y se le fue un disparo y él era el que le había ocasionado la herida al ciudadano que se encontraba en el hospital. El hizo la entrega del arma de fuego. Si se le realizó la Inspección Corporal pero antes ya había entregado su arma de fuego y en la inspección no se le encontró más nada. Las características del arma de fuego es marca Glock de color negro. Lo aprehendimos al momento por supuesto. Estamos en una unidad patrullera. Yo me encontraba en compañía del supervisor. De acuerdo a lo que el funcionario me indica le practicamos la aprehensión. Al funcionario lo trasladamos a la Dirección de Investigaciones donde uno verifica el procedimiento. El Cuerpo de Investigación llegó retirar el Cadáver. Como a los 10 a 15 minutos llegaron los del cuerpo de investigación llegaron rápido. A parte de nosotros llegaron funcionarios del C.I.C.P.C. No recuerdo cuantos funcionarios eran pero creo que eran dos (02). Ellos no se entrevistan con el funcionario porque ya estaba en custodia de nosotros no recuerdo que hayan tenido conversación con él. Mientras estuvimos allí no habían llegado familiares del occiso. No recuerdo si realizamos otra actuación por el tiempo. En el CDI de La Páez fue donde ocurrió el hecho. La persona herida de arma de fuego provenía del Sector de Mirabal. Nos informaron que el ciudadano murió a raíz del impacto de la bala”. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Pública Dr. R.M., a los fines de que interrogue al funcionario actuante, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: “Al C.D.I., los funcionarios de Poli-vargas que llegamos fue el Supervisor y yo. El funcionario posteriormente fue quien se nos apersonó, se identificó como funcionario y nos dijo que hubo un inconveniente entre el ciudadano fallecido y el que a raíz de un disparo salió herido el señor y él lo traslado con sus propios medios hasta el hospital. No había testigos del hecho. No recuerdo si se le tomó acta de entrevista. Nos quedamos un momento allí y posteriormente nos trasladamos hasta el Departamento de Investigaciones. No nos trasladamos hasta el lugar donde ocurrió el hecho. La vestimenta que tenía el funcionario se le hace la cadena de custodia y se remite al C.I.C.P.C. El Supervisor fue el que se encargo de eso, el funcionario más antiguo es el que realiza la cadena de custodia. No se tomó entrevista a otra persona. Nos trasladamos al lugar en una unidad policial camioneta tipo Pick-Up Silverado. El arma llega a mis manos cuando él la entrega una vez que se identificó”. De seguidas la ciudadana Juez toma la palabra la ciudadana Juez e interroga al funcionario, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: “Ratifico el contenido del acta y la firma. Eso ocurrió el 01 de abril no recuerdo la hora era en la noche. Detrás del Bloque de La Páez. Nos dirigimos a ese CDI porque fue ese el lugar que nos indicó por la central de comunicaciones de nosotros que nos trasladáramos hasta allí que había ingresado un ciudadano por arma de fuego. Llegamos al lugar como en 5 a 10 minutos aproximadamente. No había familiares ni vecinos. Presuntamente ocurrió el hecho en el Sector Mirabal. El acusado vestía un mono azul lo más que recuerdo. No había vehículo que verificar. Cuando llegamos al CDI el ciudadano para ese momento ya había fallecido. Simplemente el Galeno dijo que el ciudadano había fallecido y que presuntamente fue por la herida de bala. La vestimenta del occiso no la recuerdo”.

Este Tribunal le da valor al testimonio rendido bajo fe de juramento por el ciudadano F.J.B.G., en calidad de funcionario actuante cuyo conocimiento se limita a señalar que les informaron que el ciudadano murió a raíz del impacto de la bala y que el arma llega a sus manos cuando él la entrega una vez que se identificó (refiriéndose al acusado), igualmente describió su actuación como funcionario aprehensor.

A ello se le adiciona el testimonio del ciudadano J.T.B., en su carácter de funcionario actuante quien fue impuesto del motivo de su comparecencia y del contenido del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, prestó juramento de ley y manifestó ser y llamarse: J.T.B. de 17 años edad, titular de la cédula de identidad N.- 21.195.066, residenciado en la Parroquia C.l.M., estado Vargas sin vinculo con el acusado, quien compareció a deponer sobre el conocimiento que tiene del presente caso y expuso entre otras cosas:

Estábamos hablando un grupo de personas en una esquina y salió Jairo diciendo que estábamos fumando marihuana y ofreciendo listonado, el entró para su casa y a mí me llamó mi mujer cuando estoy con ella, escucho disparos cuando salgo veo que están montando a uno de mis amigos en el carro, y yo pregunte quien fue y me dijeron fue Jairo, y yo subí a decirle a mi familia

. De seguida la ciudadana Juez le pregunta al acusado si ha sido presionado por alguna persona para declarar a favor o en contra del acusado a lo que el mismo respondió de manera negativa. De seguidas se le cede la palabra a la Representación Fiscal DRA. G.R., a los fines de que interrogue al deponente, quien a formuladas preguntas, respondió entre otras cosas: “Los hechos ocurrieron el día 31/03/2011 como a un cuarto para las 12, yo no sé cómo se llama el callejón donde ocurrió pero fue frente a la escuela V.L., yo vivo en un callejón más arriba se llama Callejón Bolívar, parte alta, estábamos hablando con cinco personas… Jefre, Jefferson, Junior y Druver y mi persona, no habían más personas que nosotros, estábamos hablando y Carlos nos reclamó que estábamos fumando marihuana y le dijimos que no él estaba molesto cuando salió, nosotros le dijimos que no era así, el pasó cuando el pasa mi mujer me llama y subo y yo le digo que me voy a quedar un ratito más en la calle y cuando bajo están metiendo un chamo en un corsa y yo pregunte que a quien tirotearon y me dijeron a Junior… lo subieron al carro de Carlos, i.J., Druver y Carlos y me dijeron que Carlos lo había tiroteado sin motivos; me dijo que en el momento que él entró salió con el arma y sin mediar palabras le disparó, yo escuché cuatro disparos pero la gente dice que son dos disparos, yo estaba como a diez o más metros yo me tarde como un minuto o segundos para bajar a donde paso todo, solo quedaban dos amigos y los otros se estaban montándose en el carro a llevarlos, yo subí a avisar a las familias como dos minutos me tardé, Carlos con las dos personas se estaban montando en el carro y no se a donde se dirigían, me quedé en casa a esperar cuando bajo al rato llegó Carlos y mis amigos no me dijeron nada pero Carlos me dijo tu también vas a llevar y yo me fui y ellos quedaron allí, mis dos amigos me dijeron que Carlos lo había tiroteado no me dijeron porque que entró a su casa y salió, estaba solo cuando salió de la casa, cuando el entró la primera vez la mujer gritaba como previniendo algo y allí el salió y pasó la broma, yo nunca había tenido problemas con él y la conducta del era tranquilo, nunca escuché que el discutía con alguien, él era policía y lo sé porque lo he visto con uniforme, ese día no tenía puesto el uniforme, ese día el tenia un bermuda con rayas negras sin camisa, a la primera vez nos dijo que si estábamos fumando marihuana nos iba a caer a listonazos, el no tenia arma en la mano y mis amigos no tuvieron ningún altercado con él, ninguno de mis compañeros estaba armado, en ese lugar había luz porque hay un poste, estábamos a dos o tres casas de la casa de Carlos y en ese momento no había ninguna persona por allí”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública DR. R.M. a los fines de que interrogue al deponente, quien a formuladas preguntas, respondió entre otras cosas: “Yo fui a declarar al Ministerio Público y allí manifesté lo mismo que digo en esta sala, él no tenía ninguna arma de fuego cuando yo lo vi, eso ocurrió como a las 11:30 de la noche y luego me retiré del sitio, yo no observé a Carlos dispararle a ninguno de los que estaban con nosotros, al herido o montaron en el carro Carlos y mis dos amigos, mis amigos no fueron detenido, Carlos estaba con ellos y llegó con ellos y cuando llegaron no le vi pistola y no vi que el haya disparado”. Seguidamente la ciudadana Juez pasa a interrogar al deponente, quien a formuladas preguntas, respondió entre otras cosas: “Eso sucedió el día 31/03/2011 a un 11:45 de la noche, frente a la escuela en un callejón donde ponen un kiosco, el señor Carlos vive frente a la cancha, “Se deja constancia que el deponente graficó el sitio del suceso según lo observado por su persona” y continúa el interrogatorio por parte de la ciudadana Juez: “El salió a reclamarnos porque pensó que estábamos fumando marihuana, yo vivo en otro callejón yo vivo como a una cuadra de seis o siete casas, mi mujer me llama cuando el pasa y yo voy y la atiendo y cuando estoy con ella escucho disparos, yo estaba del lado contrario de donde sucedieron los hechos, como a una distancia de cuatro casas como 9 a 10 metros, no había visibilidad desde yo estaba a donde ocurrió el hecho, cuando estoy hablando con ella escucho los disparos, cuando yo llegué estaban mis amigos dos sentados y dos ayudando a meterlo en el carro allí estaba el señor carro, que iba a manejar el carro para llevarlo, allí no me di cuenta como estaba vestido, lo vi fue cuando llegaron tenía un mono puesto, no yo no fui a donde estaba el herido, no allí no llegó más nadie, subí a mi casa y le dije lo que había pasado y mi esposa estaba asustada entonces yo bajé y subí para mi casa y me paré en la platabanda allí llego el C.I.C.P.C., a uno lo mataron a “Jefferson” y los otros se mudaron del sector”.

Se valora el precedente testimonio rendido por el ciudadano adolescente J.T.B. bajo fe de juramento quien indicó el conocimiento de los hechos que dieron origen al presente juicio y evidenciarse que el mismo fungió como testigo, y al los fines de establecer las circunstancias de tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos .

Adminiculado a la deposición del ciudadano A.M.Y.J., en su carácter de testigo quien fue impuesto del motivo de su comparecencia y del contenido del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, prestando el juramento de ley, quien manifestó ser y llamarse: A.M.Y.J. , titular de la cédula de identidad N.- 22.282.561, residenciado en la Parroquia C.l.M., estado Vargas, sin vinculo con el acusado, quien expuso entre otras cosas:

Voy a decir la verdad doctora eso lo ocasionó el Sr, no sé que tenía sacó su pistola de reglamento peleando con otros ciudadanos yo estaba con J.M. y el echó dos tiros y mató a Jairo, el ciudadano no se que tenía, si estaba alcoholizado o que, y como los muchachos corrieron el echó 2 tiros y se lo pegó a J.M., quiero que se haga justicia él era sano no se metía con nadie y realmente el ciudadano no sé si hay miedo y mis compañeros que han venido, y no sé si por miedo no quisieron decir la verdad yo era testigo de los hechos, hay algo mas el ciudadano que está allí decía que supuestamente los muchachos que estaban allí estaban consumiendo drogas y si fue así yo no lo sé y el ciudadano se fue al otro grupo y ellos corrieron y el Sr., accionó el arma y yo estaba con el difunto y espero justicia por eso y por eso estoy aquí

. De seguidas se le cede la palabra a la Representación Fiscal DRA. G.R., a los fines de que interrogue al deponente, quien a formuladas preguntas, respondió entre otras cosas: “Los hechos ocurrieron el día creo que 31/04/2011 como a las diez y quince al noche, yo estaba con J.M., no había más nadie allí, alrededor había 03 personas, esas estaban distantes de nosotros era Jeferson, y habían dos más que corrieron cuando ocurrió el hecho no recuerdo sus nombres yo estaba con Jairo, nosotros no tuvimos problemas con el acusado, el ciudadano no se que tenia, desde temprano tenía una amenaza que si seguían fumando que nos iba a escoñetar de repente cayó la noche no sé si estaban fumando los que estaban alejados pero el salió con su pistola vino y le dio una cachetadas a Jefferson y eran dos más que corrieron él se agachó, echó dos tiros y se lo pegó a J.M., yo estaba presente allí, cuando disparó una bala pegó cerca de mí y me cayó tierra en la cara, el hizo dos disparo, yo cuando me di cuenta veo a ciudadano y me paro y le digo unas palabras, yo discutí con él le dije porque disparaste, agarré al ciudadano y como no tenia como llevarlo el ciudadano me dijo espérate para llevarlo en mi carro realmente el sacó su carro y me decía espérate como déjalo que se muera y yo con el desespero salí a buscar y no conseguí, y el ciudadano se prestó para llevarlo pero lo trataba como un perro, y luego llegamos al C.D.I., el lo que quería dejar allí y yo le dije que eso no era así, lo montamos en un camilla, y luego lo dejamos allí y le fui a avisar a la mamá de Jairo allí la Señora sale al C.D.I., y cuando llega ya su hijo no tenía vida, la conducta del hoy acusado es de un carácter pesado como que se sentía más que los demás, por ser oficial y eso no debe ser así, realmente yo nunca lo vi sacando pistola a amenazar a las personas, pero tenía mal carácter, el salió esa noche y discutió con los otros ciudadanos y yo vi todo desde cierta distancia, los ciudadanos corren y el Sr con su arma de reglamento dispara, el sacó el arma y le dio una cachetada a Jefferson, y el corre hacia donde estábamos nosotros, no se a quien le tiro pero como Jairo estaba allí lo recibió él, un disparo casi me da a mi pego de una pared y me cayó tierra en la cara, yo como a las dos horas regresé al sitio porque se me había caído mi teléfono, Jairo tenia la herida como por el estómago y le perforó la espalda tenía mucha sangre, el ciudadano no ayudó a levantarlo, el joven se prestó para llevarlo al médico porque estaba nervioso pero el que lo agarré fui yo pero era tarde, ya él estaba muerto, yo estaba solo para llevarlo al hospital los otros con los que el señor tuvo el problema habían corrido”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública DR. R.M. a los fines de que interrogue al deponente, quien a formuladas preguntas, respondió entre otras cosas: “Eso fue el 31/05/2011, hace un año yo, no fui ante la fiscalía porque los que fueron para allá tenía miedo hacia el señor porque es policial pero yo si estaba allí, y vine a decir la verdad, yo no fui al Ministerio Público por miedo, de que me vaya a pasar algo a mí como yo se lo decía a la Sra., hable con la Sra. (madre) ella me dijo que tenía que venir yo digo lo que vi, el señor J.M. y yo no había más ninguna persona, cerca de la persona habían tres personas más como a 20 metros, que fue con que el Sr tuvo el problema, estaban delante de nosotros, el Sr. Carlos salió alterado dándole golpe a uno de ellos porque los otros corrieron, nosotros nos quedamos allí porque el que no la debe no la teme, y el Sr sacó el arma y dio los tiros, el arma era negra y el la tenía cuando salió de la casa, yo recogí el proyectil y la Sra. lo llevó a PTJ, yo trasladé al occiso al C.D.I., con el Sr. Carlos que brindó el apoyo con su carro, el tenia un short y después llegó con su carro y bajó en moto y el Sr se cambió y se puso un mono y una camisa, mientras yo tenía a la victima cargada yo regresé con el Sr, el señor guardó el carro y bajo en la moto, el Sr después del hecho con su misma pistola me apuntó a mí y yo le dije unas palabras que no era justo, el quedó detenido en el C.D.I., y luego lo subieron a su casa los funcionarios, eso fue después que llevamos al muchachos al C.D.I., después me fui a mi casa, yo observé cuando llego a la casa con funcionarios en una patrulla y entregó el arma a él lo bajo un motorizado. Jairo y yo estábamos conversando acerca de una fiesta que íbamos al día siguiente, allí no había nadie armado, realmente no había nadie armado, yo escuché dos disparos, el occiso estaba vestido con un pantalón y una camisa negra, yo con una bermuda y una camisa blanca”. Seguidamente la ciudadana Juez pasa a interrogar al deponente, quien a formuladas preguntas, respondió entre otras cosas: “Eso sucedió el día 31/05/2011, de 10:15 a 10:20 de la noche, en el callejón Pardo Medina, yo si resido cerca, el callejón queda una casa antes de la casa del Sr. Carlos “se deja constancia que el deponente graficó el sitio del suceso según lo observado por su persona” y continúa el interrogatorio por parte de la ciudadana Juez: “Queda al frente de un Sr que se llama Iván en la entrada del callejón, el ciudadano Carlos estaba vestido con un short azul sin camisa cuando se producen los hechos y luego se puso un mono y una camisa. En el CDI lo recibe una enfermera, los funcionarios llegan después como a las dos horas, e.P., no sé si después llegaron más funcionarios de otro cuerpo policial, yo vi el arma era creo glock negra, no conozco de armas sólo lo digo porque las he visto, en el sitio de los hechos habían dos grupos a una distancia como de 20 metros, de manera recta no había visibilidad de un grupo al otro, porque nosotros estábamos en un subida, si había luz de poste, escuché dos disparos, Jairo recibió un disparo, el proyectil yo lo recogí en el sitio donde yo estaba y se lo di a la mamá de Jairo, yo agarré el proyectil con una camisa, de un grupo al otro no se podía ver porque allí hay una pared de una casa donde está el callejón, solo vi cuando los muchachos corrieron y soltó dos tiros, momentos antes el Sr. tenía un problema o estaba tomado no sé por qué y que porque estaban fumando marihuana, el señor estaba obstinado, él le dice lo de la marihuana al otro grupo y desde temprano le había dicho que estaban fumando marihuana el salió de su casa alterado y dándole golpes a Jefferson que fue el que se quedó allí, los demás salen corriendo, el disparo iba hacia uno porque le dio a J.M., no recuerdo bien los nombres de los del otro grupo, solo a Jefferson, las otras dos personas si habitan en Mirabal”.

Esta Juzgadora valora el testimonio que precede rendido bajo fe de juramento por el ciudadano Yelfre J.A.M., en calidad de testigo presencial de los hechos ocurridos el día 31-04-2011, en horas de la noche, frente al callejón Pardo Medina cerca del Liceo P.L. en la población de Mirabal de la Parroquia C.L.M.d. estado Vargas, pudiendo establecerse con su testimonio las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos, y cuyo conocimiento de los hechos fue directo por ser testigo presencial al

Entretejiéndose con los anteriores testimonios se escuchó la declaración del ciudadano Echarry R.Y.R., en su carácter de testigo quien fue impuesto del motivo de su comparecencia y del contenido del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, prestó juramento de ley, quien manifestó ser y llamarse: ECHARRY R.Y.R.d. 19 años titular de la cédula de identidad N.- 22.283.096, residenciado en la Parroquia C.l.M., estado Vargas, sin vinculo con el acusado, quien compareció a deponer sobre el conocimiento que tiene del presente caso y expuso entre otras cosas:

Estábamos conversando en el callejón cinco personas, cuando estábamos hablando salió el oficial Carlos y le metió la cachetada a uno que está muerto ya, y cuando le dio la cachetada corrieron dos de nosotros, el salió se agachó soltó dos disparos y se los pegó al amigo de nosotros Jairo

. De seguidas se le cede la palabra a la Representación Fiscal DRA. G.R., a los fines de que interrogue al deponente, quien a formuladas preguntas, respondió entre otras cosas: “Eso fue el 31/03/2011, era de noche, como a las 10:00 a 10 y pico, yo estaba con Jairo, Yeifre Ascanio, un muchacho que le llaman Drupy, dos muchachos mas y mi persona, éramos cinco personas, estábamos conversando, yo estaba retirado de donde estaba la víctima, yo estaba con Jefferson, Drupy y mi persona y la víctima estaba con Yeifre Ascanio a distancia, lo que yo vi fue que cuando Carlitos salió le dio la cachetada al bebe y se agachó y soltó dos disparos, y yo corrí, no sé porque, pero si vi cuando le dio la cachetada y yo corrí no vi ninguna discusión allí, yo estaba como a 20 mts. de donde pasó, y yo después de los disparos corrí, yo vi que tenía un arma pero no se de arma el sacó el arma del bolsillo, Carlos estaba vestido con un short blanco sin camisa, no recuerdo la vestimenta de la víctima, yo me fui corriendo cuando vi caer a la víctima porque uno ve una arma de fuego y arranca a correr, yo sabía que era policía porque somos del mismo barrio, la misma comunidad compartimos la misma cancha, Carlos es un chamo normal, un funcionario normal, el occiso no había tenido problemas con Carlos, ni con nosotros tampoco, nosotros siempre no las pasábamos allí, casi todos los días, el señor Carlos venía de dentro de su casa, eso fue como a dos casas de donde estábamos nosotros, yo me encontraba como a 20 mts de Jairo, si se podía observar de donde yo estaba, no el no hizo disparos hacia nadie el pero el soltó los disparos y le dio, pero el soltó los disparos porque varios corrimos, dos corrieron, él se agachó como todo policía y soltó los disparos y los recibió el otro amigo mío que estaba parado y el otro estaba sentado, y agarró el disparo el que estaba parado, y posterior a eso yo corrí, no se para donde lo trasladaron, yo me entero que lo detienen en su casa en la madrugada, creo que lo fue a buscar el C.I.C.P.C., eso lo vimos desde una platabanda, cuando lo vinieron a buscar tenía un mono o pantalón, cuando disparó estaba sin camisa y cuando lo vinieron a buscar estaba vestido normal”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública DR. R.M. a los fines de que interrogue al deponente, quien a formuladas preguntas, respondió entre otras cosas:“Yo estaba con los muchachos Yeifre, Drupi, dos amigos mas y yo, habían tres separados Jairo y Jeffer “el bebe” en otro grupo, cuando vi caer al occiso yo corrí solo, no le sé decir de las otras personas que estaban allí, no sé quien auxilio al ciudadano, yo observé cuando lo detuvieron pero desde una platabanda como a las 2 a 3 de la mañana, fue como a tres o cuatro horas después que sucedieron los hechos, el ya estaba en su casa, no vi el arma, pero los muchachos dicen que era una glock, al acusado creo que lo detuvo el CICP, yo escuché dos disparos, si observé cuando cayó el ciudadano, él le decía a Carlos me diste, me diste en pierna pero fueron dos disparos, (señala mímicamente donde tenía los disparos) Dos Añes José no estaba allí el estaba en su casa, yo nunca fui a la fiscalía, yo no estaba aquí llegue en estos días y tenía 3 citaciones en casa, si sangre había por todos lados, pero nosotros estábamos en lo alto, pero yo no vi que limpiaran sangre, pero la deben haber limpiado” Seguidamente la ciudadana Juez pasa a interrogar al deponente, quien a formuladas preguntas, respondió entre otras cosas: “Eso sucedió el 31/03/2011 eran como a las 10:00 de la noche, calle real de Mirabal, en la calle principal, ese callejón tiene un nombre pero no lo sé, fue frente a la escuela, estaba Drupy (no me sé el nombre), el bebe (Jeffer), Yeifre Jairo y mi persona, Jairo y Yeifre estaban solos y nosotros tres en otro lado a distancia como 10, 15 mts, (Grafico la distancia), esa calle estaba sola, era de noche la luz era del poste de la calle, Carlos le dio cachetada a Jefferson (el bebe) Carlos aparece de su casa con un short blanco sin camisa, yo no sé porque disparó, yo tenía 15 minutos que llegué al grupo vi lo de la cachetada corrimos y él se agacha y suelta los dos tiros, el dispara hacia arriba y recibió los disparos Jairo, no sé si había personas por allí S.Y.C.M. reside Mirabal, Peter vive por mi casa en frente”.

El anterior testimonio rendido bajo fe de juramento por el ciudadano Echarry R.Y.R., es valorado por esta Juzgadora toda vez que el mismo fue testigo de los hechos, y del mismo se extraen las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos que trajeron como consecuencia el fallecimiento de quien en vida respondiera al nombre de J.J.J.M..

Finalmente rindió su testimonio el ciudadano S.C., en su condición de testigo quien impuesto del motivo de su comparecencia y del contenido del artículo 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, prestó juramento y manifestó no tener vínculo de amistad, enemistad ni familiaridad con el acusado y dijo ser y llamarse: S.J.C.C., titular de la cédula de identidad N° V-18.325.002, quien fue llamado a deponer acerca del conocimiento que de los hechos tiene y expuso entre otras cosas:

En realidad yo estaba en la plaza de Mirabal y venía bajando porque iba a la disco, era como las 11:30 de la noche, me percato que el ciudadano Carlos estaba hablando con Yelfre, Jairo y otros, más arriba estaba Dosany y Yelfre que le dicen el Bebé, que le gritaban al funcionario Carlos, qué policía sapo estas pendiente de echarnos paja, después vi que venía Yelfre y Yender con Jairo cargado

. De seguidas se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al testigo quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: “Fue como a las 11:30 de la noche. No recuerdo la fecha. Yo estaba en la placita, yo estaba solo. No sé qué distancia hay entre la placita y donde ocurrieron los hechos. No sé qué estaban hablando ellos. Había cuatro ciudadanos. E.Y., J.J. y Yender y C.H. que estaba con ellos. Ellos tenían actitud normal, estaban conversando. Mientras ellos conversaban yo me quedé normal parado allí, de repente del callejón salió Yelfre y Dosany, cuando vi que Yelfre sacó una pistola y escuché un disparo. El que le dicen El Bebe con Dosany venían del callejón. Yo estaba en la acera en frente de la escuela. Yo estaba solo. Vi que ellos cuatros estaban hablando, de repente salieron Dosany y Yelfre y le dijeron qué policía sapo estas pendiente de echarnos paja por estar consumiendo. No escuché lo que hablaban las otras personas porque ellos estaban hablando normal, la actitud que tenían era normal. Posterior a eso escuché un disparo. No vi quién disparó. Vi que Yelfre sacó una pistola. Yo estaba como a diez metros. Vi que Yelfre tenía el arma en la mano derecha. Estaba vestido con una franela y short. No le sé decir de qué color. Yelfre y Dosany tenían short y franela. Los otros tenían short y franelas. Carlos tenía un mono como azul y una franela oscura. No vi cuando Carlos le disparó a Jairo. Vi cuando a Jairo lo montaron en el carro. Yo estaba en la reja de mi casa. Yelfre y Yender traían cargado a J.J.. Lo montaron en el corsa blanco. Eses carro es de Carlos. No vi a Carlos cargando a Jairo. No vi si Carlos tenía un arma. Yo me encontraba esa noche en ese sitio” Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Pública a los fines de que interrogue al testigo: “Yelfre y Dosany estaban como a diez metros. Ellos (los cuatro) estaban sentados en una escalera de una casa. Ellos estaban hablando normal los cuatro. En ningún momento vi a Carlos sacar un arma u objeto. Yelfre y Yender cargaron a Jairo. Al momento cuando vi que llevaron a Jairo me fui a mi casa. Yo escuché un disparo. No sé qué tipo de arma tenía Yelfre. Sé que era una pistola. No sé en qué parte del cuerpo fue herido Jairo. No vi que estaban reclamando, tenían una actitud normal. Escuché lo que dijo Yelfre porque lo gritó a voz populi. Escuché cuando le gritó policía sapo. No observé a Carlos discutiendo con alguien. No había más personas allí. La luz del sitio es normal. Yo sé dónde vive el señor Carlos. El lugar donde fue herido Jairo queda como a una casa de la casa de Carlos. Ellos tres estaban sentados y Carlos estaba de pie, cuando escucharon lo que decía Yelfre se pusieron de pie. Nunca he visto a los que estaban de allí discutiendo. A la mayoría de ellos los conozco de trato”. De seguidas la ciudadana Juez toma la palabra la ciudadana Juez e interroga al experto, quien a preguntas formuladas respondió entre otras cosas: “No le sé decir la fecha. Era de noche, como a las 11:30 de la noche. Los hechos ocurrieron frente a la Escuela V.L.. La escuela queda ubicada en la Calle Real de Mirabal, sector 5. Parroquia C.L.M.. Ellos estaban sentados en las escaleras de una casa. Del sitio a la casa del señor Carlos hay una sola casa. Eran dos personas, Dosany y Yelfri que le dicen El Bebe. Dosany vive subiendo a la redoma, subiendo el callejón, vive entre Vista al Mar y Mirabal, vive para el cerro. Dosany tiene una pareja. De mi casa hacia la casa de su pareja hay como tres casas de la parte de atrás. Yo estaba en frente de la escuela. Donde yo estaba permitía ver los dos grupos. Yelfre tenía un arma. No sé qué arma era. No vi si Yelfri disparó. No le vi arma de fuego a Carlos. Cuando escuche el disparo arranque a correr a mi casa. No sé de los dos que estaban arriba. Carlos tenía una franela oscura y un mono oscuro. No sé si fueron policías al lugar. El carro de Carlos es un corsa blanco. No sé si Carlos discutió con los dos que estaban arriba. Carlos estaba hablando normal con los otros tres muchachos”.

Finalmente este tribunal no valora el testimonio por el ciudadano S.C., en calidad de testigo de los hechos, a pesar de haber sido rendido bajo fe de juramento, en virtud de las siguientes consideraciones; primero: si bien el testigo relata el conocimiento que de los hechos tiene indicando el día, la hora y el lugar donde ocurren los hechos, no es menos cierto que su declaración es disímil e incongruente con las anteriormente valoradas, ello con relación a la ropa que presentaba el ciudadano C.H. al momento de los hechos de ser un short y no la ropa que posteriormente tenía como lo fue un mono color azul y una franela oscura, ello se extrae de los testimonio de los otros cuatro testigos no familiares de la víctima; en segundo lugar, es incongruente en su relato al afirmar que se encontraba en la reja de su casa, pero igualmente afirma que se encontraba esa noche en ese sitio, en la plaza de Mirabal porque venía bajando porque iba a la disco, entonces se pregunta esta Juzgadora ¿estaba este testigo finalmente bajando de su casa por la placita de Mirabal para dirigirse a la disco ese día en la noche o efectivamente estaba detrás de la reja de su vivienda?, además de ello, quedó en sala establecido a preguntas de esta Juzgadora que su casa quedaba en el callejón Bolívar, es decir, un callejón más arriba de donde se sucede los hechos, amén que su casa queda a tres casas después de la entrada del callejón ¿cómo pudo apreciar lo que estaba ocurriendo en la calle real de Mirabal a la altura del Liceo V.L.?, pues en paridad de condiciones encontrándose su casa en el mismo callejón de donde se encontraba el ciudadano J.D.T. con su mujer cómo pudo apreciar los hechos?. En tercer lugar: fueron conteste los demás testigos no familiares del occiso de quienes se encontraban en el sitio del suceso y a una distancia de quince metros, es decir, de los dos grupos, sin que ninguno de ellos allá mencionado en la sala de juicio la presencia de este a pesar de afirmar que estaba entre los dos grupos. Amén que contradice lo manifestado por cuatro testigos a pesar de estar en el mismo sitio supuestamente, razones por las cuales ante tal divergencia de los hechos narrados con las anteriores deposiciones valoradas esta Juzgadora no le da valor probatorio al testimonio rendido por el ciudadano S.C. en calidad de testigo.

Con relación a las pruebas documentales que fueron ofrecidas por el Ministerio Público en su debida oportunidad y siendo admitida por el órgano competente, este Tribunal en virtud de los principios de inmediación y oralidad en el que se basa nuestro proceso penal acusatorio evacuó dichas pruebas y ordenó su lectura por secretaría, ordenándose su incorporación a través de su lectura, y en tal sentido, los medios de pruebas documentales que fueron leídos e incorporados conforme lo estipula los artículos 339 ordinal 2º y 358 del Código Orgánico Procesal Penal fueron los siguientes:

  1. - EXPERTICIA HEMATOLÓGICA signada con el Nº 0956, de fecha 14-04-2011suscrita por la experta D.M., funcionaria adscrita al Labioratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  2. - RESULTADO DEL PROTOCOLO DE AUTOPSIA, N.- 9700-138-1176, autopsia N- 155-11, de fecha 01-08-2011, suscrita por el médico ANATOMOPATÓLOGO Dr. F.M., adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  3. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, signada con el Nº 9700-018-2074-11, de fecha 28-04-2011, suscrita por el experto J.B. Y JEANS GOMEZ, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  4. - EXPERTICIA DE DETERMINACIÓN DE IONES NITRITO Y NITRATO, signada con el N° 9700-035-ALFQ-205, de fecha 13-05-2011 suscrita por YULIBEL CONTRERAS, experto adscrito a la División de Laboratorio Físico Comparativo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  5. - EXPERTICIA DE ANALISIS DE TRAZAS DE DISPARO, signada con el Nº 9700-035-AME-ATD-310, de fcha 26-04-211, suscrita por el experto ZAPATA YULIMAR, funcionaria adscrita a la División de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  6. - ACTA DE ENTERRAMIENTO signada con el N° 002945, de fecha 02-04-2011 emanada del Cementerio Jardín Memorial Caribe donde dejan constancia que los restos del hoy occiso J.J.M. fueron inhumados en ese cementerio.

  7. - COPIA SIMPLE DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, emanada del Registro Civil de C.L.M., correspondiente a quien en vida correspondiera al nombre de J.M.J.J..

Medios de pruebas estos, que llevan a esta Juzgadora a adminicularlo uno con los otro y poder establecer junto a los testimonios anteriormente valorados, que efectivamente el ciudadano C.R.H. el día 31-04-2011, entre las 10:30 y 11:45 horas de la mañana, encontrándose presente en la calle real de Mirabal frente al liceo V.L.d. la parroquia C.L.M. estado Vargas se encontraban dos grupos de personas en uno se encontraba el ciudadano Yelfre Ascanio, J.J.T. y C.H., este último saca un arma de fuego y la acciona en dos oportunidades con destino al otro grupo de muchachos quien momento antes le había llamado la atención por encontrarse fumando marihuana, trayendo como consecuencia que uno de los disparos impactó contra la humanidad de quien en vida respondiera al nombre de J.J.J.M., tal como se desprende del Protocolo de autopsia practicado y suscrito por el Dr. F.M.M.A. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien concluyó como causa de muerte: Hemorragia interna secundaria a perforación de vasos ilíacos primitivo derecho debido a herida por arma de fuego de proyectil único al abdomen, en razón de ello los documentos que fueron en su oportunidad admitidos por el tribunal competente y cuya judicalización se realizó con el presente juicio a través de su lectura o dándose por reproducido a solicitud de las partes, este Tribunal, según la libre convicción razonada le da todo su valor.

III

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Una vez evacuados todos los medios de pruebas ofertados por la representación fiscal tanto las testimoniales como documentales este Tribunal pasa a establecer las razones por las cuales el dispositivo del fallo devino en sentencia condenatoria, tal como lo prevé el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se establece lo siguiente:

Con la declaración del experto J.G., en su condición de experto en balística que practicó el reconocimiento técnico del arma, cargador y cinco balas incautado en el sitio del suceso, y quien manifestó que el arma se encontraba en buen estado de funcionamiento, es decir, que su mecanismo de acción permite la expulsión del proyectil.

Con la declaración rendida por el ciudadano D.A.M., quien fue testigo referencial de los hechos porque relató el conocimiento que tuvo de los mismos después que llega al Centro de Diagnóstico Integral donde se encontraba su hermano fallecido, pues el mismo se encontraba dormido cuando ocurre el mismo y su conocimiento se ciñó a la investigación que hace una vez conocida la muerte de su hermano, a ello se le arrima la declaración de la ciudadana R.J.M., quien igualmente fue testigo referencial de los hechos y su declaración aportó las circunstancia de tiempo y lugar , como fue que el hecho ocurrió entre las diez y once horas de la noche en la calle real de Mirabal a la altura de un callejón. Sumándose la declaración de la ciudadana Á.M.M., testigo igualmente referencial de los hechos, cuyo conocimiento fue posterior a la ocurrencia en el Centro de Diagnóstico Integral de C.L.M..

Entrelazado con el testimonio de los funcionarios G.J.R. y F.J.B.G. en calidad de funcionarios actuantes y adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación, quienes se trasladaron al Centro de Diagnóstico Integral La Páez ubicado en C.L.M., en virtud del conocimiento que hubo del ingresó de una persona herida en el referido centro hospitalario y que al conversar con el acusados le manifestó que había herido al hoy occiso, incautándole el arma de fuego tipo pistola, marca glock 9 milímetros al acusado.

Aunado al testimonio de la ciudadana D.L.M.O., en calidad de experta quien practicó expertica a los fines de determinar el grupo sanguíneo al que pertenecía el acusado concluyendo que su grupo o factor era “A”.

Igualmente, se apreció el testimonio de los funcionarios V.C.P. y E.A.I. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación La Guaira, quienes practicaron la inspección tanto al cadáver como al sitio del suceso, dejando constancia en su actuación así como en su deposición que el cadáver presentaba un orificio y que el sitio del suceso presentaba signos de limpieza sin embargo, fue recolectado sustancia de naturaleza hemática en el sitio del suceso, además de ellos su testimonio fue conteste al rendido por los testigos presenciales del hecho en cuanto a la descripción del sitio del suceso, y la ubicación del mismo.

Aunado a la declaración del ciudadano J.T.B., a los fines de establecer las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se suscitaron los el día 31/03/2011, a las 11:45 horas de la noche, a la entrada de un callejón de frente a la escuela V.L., refiriendo que el acusado de autos sale de su casa en una primera oportunidad y manifiesta que si se encontraban fumando marihuana y que luego es testigo referencial cuando el ciudadano C.H. acciona su arma de fuego, toda vez que su mujer lo había llamado y la misma reside un callejón más arriba como a 6 ó 7 casas, por lo que, llegó luego de un minuto de lo ocurrido, manifestando la vestimenta que el acusado tenía a pocos instantes de haber ocurrido el hecho que le produce la muerte al ciudadano J.J.M., conocimiento este referencial toda vez que los presente en el hecho le manifestaron que Carlos lo había tiroteado sin motivos, me dijo que en el momento que él entró salió con el arma y sin mediar palabras le disparó.

Entrelazándose con el testimonio del ciudadano Yelfre Ascanio, quien fue el testigo presencial y directo de los hechos que trajeron como consecuencia, el deceso de la vida de quien respondiera al nombre de J.J.M., siendo conteste con el anterior testimonio al manifestar que solo se encontraba en ese lugar el occiso y él, y en otro grupo más arriba otros ciudadanos reconociendo por su nombre sólo a Jefferson, cuando salé el acusado con su arma de reglamento y procede a efectuar dos (02) disparos hacia donde estaba el otro grupo, pero que uno de los disparos impactó en la humanidad del occiso; quedando establecido así que efectivamente se produce la muerte en virtud de unos hechos ocurridos el 31-04-2011 en el Callejón Pardo Medina frente a la Escuela V.L.d.B.M. de la Parroquia C.L.M.d. estado Vargas, producto del disparo que realiza el acusado de autos ciudadano C.R.H..

Igualmente es imperativo traer a colación que al comparar el testimonio rendido por el ciudadano Yelfre Ascanio con los testimonios rendidos y valorados precedentemente, se extrae que efectivamente el acusado de autos, se encontraba vestido al momento de los hechos un short y después llegó y se puso un mono y una camisa, es decir, que al concatenarse con la declaración rendida por la experta Yuliber Contreras adscrita al Departamento Físico Química del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien realizó peritaje a la franela que portaba el acusado realizándole tanto prueba de orientación como de certeza denominada Wolfang, a los fines de determinar la presencia iones de nitratos y nitratos componentes estos que contiene la pólvora, y se expele con la deflagración de un proyectil expulsado por un arma de fuego, indicando que el resultado de la misma va a depender de la posición tomada por la persona (tirador) y en el caso arrojó negativo, habiendo paridad entre ambos testimonios con respectos a sus dichos y para nada excluyente al no presentar la misma vestimenta cuando ocurre el hecho el acusado y al ser negativa el ensayo de certeza denominado Wolfang.

Además de ello, es igualmente conteste el testimonio de Yelfre Ascanio con el del ciudadano J.D.T.B., quien fue testigo presencial cuando le pregunta a ese grupo si estaba consumiendo marihuana, pero que había salido corriendo porque su mujer lo había llamado y desde ese lugar a los hechos habían 6 o 7 casas y sólo escuchó los disparos pero llega en menos de un minuto por la cercanía, corroborando de esta manera el dicho del testigo presencial que solo él fue testigo presencial porque del otro grupo que estaban un poco más alejado dos de ellos salieron corriendo.

A lo anteriormente establecido se le adosa el testimonio del ciudadano Yender R.E.R., quien es igualmente conteste en señalar que se encontraba un grupo de persona de sexo masculino y que luego se encontraban dos grupos uno de estos grupos lo conformaban Yelfre, Jairo y Jefferson (quien falleció posteriormente) quienes se encontraban cerca de la casa del acusado C.H. y en el otro se encontraban Yeifre, Drupi, dos amigos mas y él, a unos diez a quince metros de distancias; afirmando al igual que los otros testigos que el acusado se encontraba vestido para el momento de los hechos con un short y no con la vestimenta que lo detienen.

Finalmente la declaración del acusado ciudadano C.R.H., quien indicó el conocimiento que de los hechos tuvo y su deposición se limitó a señalar que ayudó a trasladar al herido al Centro de Diagnóstico Integral.

Es por ello, que apreciados como han sido según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, los medios de prueba evacuados en el juicio oral y público, considera quien aquí decide, que quedó demostrado en el debate contradictorio, la corporeidad del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, así como la culpabilidad y consiguiente responsabilidad del acusado C.R.H., en la comisión del mismo, toda vez que de los distintos relatos, de las personas ofrecidas como testigos, expertos y funcionarios actuantes, así como las pruebas técnicas documentales obtenidas de manera lícita, incorporadas al juicio por su lectura y la estipulada por las partes, fueron contundentes para probar todos los hechos y circunstancias que llevaron al descubrimiento de la verdad, la cual resultó ser que dicho acusado ciudadano C.R.H., encontrándose el día 31 de Marzo del año 2011, entre las 10:30 y 11:45 horas de la noche en la calle real de Mirabal, sector 5, en la entrada del callejón Pardo Medina y frente a la Escuela V.L.d. la parroquia C.L.M.d. estado Vargas, salió de su casa de habitación y luego de proferir insultos a los presentes en la zona aledaña en virtud de encontrarse presuntamente consumiendo sustancia psicotrópica y/o estupefaciente, procedió a disparar un arma de fuego, la cual trajo como consecuencia inexorable el fallecimiento de quien en vida respondiera al nombre de J.J.J.M., por hemorragia interna secundaria a perforación de vasos ilíacos primitivo derecho debido a herida por arma de fuego de proyectil único al abdomen; corroborándose estas circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos con la deposición del testigo presencial del hecho ciudadano Yelfre J.A.M., quien informó al tribunal que se encontraba presente junto al occiso cuando llegó el ciudadano C.H., y es cuando el acusado de autos sale de su residencia disparó en dos (02) oportunidades hacia un grupo de tres (03) personas en la que se encontraba Jefferson, y se lo pegó a J.M. quien estaba a su lado, versión esta que es conteste con la declaración de los ciudadanos J.D.T.B. y Echarry R.Y.R. quienes se encontraban en un grupo distintos al del ciudadano J.M. y C.H. indicando que el acusado le formuló improperios por encontrarse fumando un rato antes de ocurrir el hecho y posteriormente sale y dispara contra ellos, siendo impactado el proyectil en la humanidad del ciudadano J.M., versión esta que fue corroborada y confrontada en el debate toda vez que el ciudadano J.D.T.B. indicó que al escuchar las detonaciones sale corriendo pues su pareja lo estaba llamando y estaba en el siguiente callejón al donde ocurrió el hecho, versión esta que es corroborada en la deposición del ciudadano S.C. que a preguntas formuladas por el Tribunal informó y describió donde reside la pareja de J.T. siendo congruente con la deposición de éste; igualmente se apreció del debate la deposición del ciudadano S.C. quien fue testigo de los hechos y llegó a percatarse según su dicho que Yelfre sacó un arma pero no quedó demostrado en el debate este hecho, igualmente afirmó que no llegó ver a Yelfre ni al acusado C.H. disparar; además de ello se aprecia las demás testimoniales rendidas en el debate oral y público, así como las experticias balísticas, determinación de presencia de iones de iones de nitratos y nitritos, experticia hematológica, protocolo de autopsia, experticia de Análisis de Trazas de Disparo, acta de enterramiento y acta de defunción y con tal conducta se subsume en el delito atribuido por el Ministerio Fiscal como lo es el de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, por lo que, lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR, tal y como se decidió en audiencia, al ciudadano C.R.H., por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el precepto legal contenido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

IV

PENALIDAD

En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al subjúdice, esta Juzgadora observa que el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, establece una pena de DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO.

Asimismo, queda condenado a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 13, numerales 1º y 2º, ejúsdem, referida a la Interdicción Civil y la Inhabilitación Política mientras dure su condena.

Se exonera al Ministerio Público al pago de las costas procésales de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Finalmente, a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, fija como fecha provisional de cumplimiento de pena el 01 de Abril año Dos Mil Veintiséis (2026).

IV

DISPOSITIVA

En base a las anteriores consideraciones, este Juzgado Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: CONDENA al ciudadano C.R.H.M., titular de la cédula de identidad Nº V-14.197.660, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad B.E.B., nacido en fecha 16-10-1980, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Oficial de la Policía Metropolitana, hijo de M.d.H. (V) Y A.R.H. (V), con residencia en: Barrio Mirabal, calle Real de Mirabal, frente a la escuela V.L., casa s/n vía principal Parroquia C.l.M., estado Vargas, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en las circunstancia que quedaron anteriormente establecidas. Segundo: Asimismo, queda condenado a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 13, numerales 1º y 2º, ejúsdem, referida a la Interdicción Civil y la Inhabilitación Política mientras dure su condena. Tercero: Se le exonera del pago de costas procesales, conforme a los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cuarto: Finalmente, a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, fija como fecha provisional de cumplimiento de pena el 01 de Abril año Dos Mil Veintiséis (2026).

Publíquese, regístrese y déjese copia de la sentencia.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo de 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ CUARTA DE JUICIO,

ABG. Y.D.R.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. MARYSELYS R.M.

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