Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDouglas Jose Rivero
ProcedimientoRatificación De Medida De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 18 de Diciembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007789

ASUNTO: RP11-P-2012-007789

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Celebrada como ha sido en el día de hoy dieciocho (18) de Diciembre de 2012, la respectiva Audiencia Especial, por ante este Tribunal Cuarto de Control del Segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, a cargo del Juez Abg. D.R., acompañado de la Secretaria Judicial Abg. A.D.B. y el alguacil de sala, en la causa seguida al imputado C.R.G.G., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, en perjuicio de YSMELYS J.G.D.B.. Se deja constancia que se encuentran presente; el ciudadano C.R.G.G. y la victima Ysmelys J.G.D.B.; El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. R.P. y la Defensora Pública Abg. Amagil Colon. En estado, el ciudadano Juez procedió a imponer a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia.

DEL MINISTERIO PUBLICO

Quien expone: esta representación fiscal solicito respetuosamente al tribunal si va a ratificar las medidas de protección y seguridad establecida en los artículos 87 ordinales 5°, 6º y 13 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. a los fines de realizarse la presente audiencia, solicito que los mismo me sean nuevamente entregados dichas actuaciones, a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente, establecida a favor de las ciudadana: YSMELYS J.G.D.B. en contra del ciudadano: C.R.G.G., asimismo ratifico todas y cada una de las acta que comprenden la presente causa y que han dado origen a la presente investigación penal. Solicito copia del acta. Es todo.

DE LA VICTIMA

Acto seguido se le cede el derecho de la palabra a la victima Ysmelys J.G.D.B., quien expone: Desde la ultima vez que vinimos no hemos tenido mas problemas, el no se ha metido mas conmigo, porque yo tengo el portón cerrado, lo único que quiero es que me dejen tranquila, porque eso me pone nerviosa y estoy preocupada por esta situación, es todo.

DEL IMPUTADO:

Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tras lo cual se identificó como: C.R.G.G., Venezolano, de 35 años de edad, nacido el 29-11-1976, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.977.772, profesión u oficio: agricultor y albañil, hijo de J.G. y J.G., residenciado en: Casanay, calle Araure, casa 85-50, Municipio A.E.B., del Estado Sucre Telf.: 0426-9182537, quien manifestó: “desde la ultima vez que vinimos no hemos tenido mas problemas, Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENASA PÚBLICA:

Quien expone: revisado el presente asunto, así como lo manifestado por mi representado, solicito al Tribunal no se ratifiquen las medidas de protección impuestas, toda vez que no cursan en las actas nueva denuncia por parte de la victima que haga presumir que mi representado a incurrido en algún delito, tampoco existen declaraciones de algún testigo que pueda corroborar el dicho de la victima, Solicito copia simple. Es todo.

VIABILIDAD DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, donde el representante del Ministerio Público solicita al Tribunal la confirmación de las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en el artículo 87 ordinales 5°, 6° 13 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V.; oído lo manifestado en esta sala por el imputado de autos y por la victima y escuchado los argumentos de la defensa Publica, quien solicita que no se ratifiquen las medidas toda vez que la fiscalia basa solamente su solicitud en el dicho de la victima. Así mismo, se impuso las medidas de Protección y Seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 5°, 6° 13 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. En tal sentido este Juzgado Cuarto de Control, en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., considera que estamos en presencia de presuntos hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y no esta evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho punible imputado; este Juzgado de Control para decidir, observa igualmente que revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal se desprende que siendo una potestad del Estado Venezolano el imponer medidas de protección y seguridad, en causas penales a personas a quienes se les impute la comisión de hechos punibles previstos en la Ley Especial, debe realizarlo tomando en consideración los extremos que la Ley establece para poder restringir o privar a cualquier persona de los derechos que les concede la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, a los fines que las medidas que se adopten de carácter excepcional y exclusivamente con fines de protección a las víctimas y con el objeto de que no resulte ilusorio el objeto del proceso y en virtud de ello se impone previa solicitud fiscal, las Medidas de Protección de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 5°, 6° 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. En tal sentido: PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano C.R.G.G., acercarse al lugar de trabajo o estudio de la víctima, o mantener trato directo con ella. SEGUNDO: Se prohíbe, realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. TERCERO: El agresor tiene prohibido de amenazar, verbal, física y psicológica y sexualmente a la victima asimismo fomentar alternativas de soluciones a los conflictos que presente. Desestimándose la solicitud de la Defensa. Y así se decide.- DISPOSITIVA: Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA las Medidas de Protección y Seguridad solicitadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5°, 6° 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V.. En tal sentido: PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano C.R.G.G., acercarse al lugar de trabajo o estudio de la víctima, o mantener trato directo con ella. SEGUNDO: Se prohíbe al ciudadano, realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima, TERCERO: El agresor tiene prohibido de amenazar, verbal, física y psicológica y sexualmente a la victima asimismo fomentar alternativas de soluciones a los conflictos que presente; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionados en los artículos 39, 40, 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la Mujer a una V.l.d.V., en perjuicio de la victima: YSMELYS J.G.D.B.. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedan notificados los presentes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.-

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. D.R.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. A.D.B.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR