Decisión nº 063-2010 de Tribunal Primero de Juicio de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 29 de Abril de 2010

Fecha de Resolución29 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonentePatricia Nava Quintero
ProcedimientoConstitucion Definitiva Del Tribunal Mixto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 29 de Abril de 2010.-

200º y 151º

ACTA DE CONSTITUCION DE TRIBUNAL MIXTO:

DECISION Nro. 063-2010.- Causa Penal N° J01-0602-2010.-

En el día de hoy, veintinueve de Abril del año dos mil diez, siendo las ocho y treinta de la mañana, fecha y hora previamente acordadas, para llevar a efecto Audiencia Pública para la constitución del Tribunal Mixto que entrará a conocer la presente causa Penal signada bajo el número J01-0602-2010, seguida al ciudadano V.R.V., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano C.R.S.. Actuando como Juez Profesional Abogada P.C.N.Q., y como Secretaria MARY LUISA VARGAS MORÁN. Acto Seguido la juez insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Juez, se encuentran presentes el Fiscal XVI del Ministerio Público, Abogado I.V.M., el acusado de autos ciudadano V.R.V., previo traslado del Retén policial San C.d.Z., acompañado de su defensor privado Abogado J.I.M., se encuentra la victima C.R.S., y se encuentran tres de los ciudadanos que resultaron sorteados para integrar el Tribunal Mixto mediante sorteo número 492, de fecha 08-04-2010, J.G., L.O. y M.D., es todo”. En este Estado esta juzgadora dio inicio a la Audiencia Oral, siendo seleccionados los mismos tres ciudadanos J.G., L.O. y M.D., por estar actos para actuar como escabinos, a quienes se les explicó sobre los requisitos exigidos en el artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez verificado el cumplimiento de dichos requisitos, les indicó las prohibiciones previstas en el artículo 152 eiusdem, y no estando ninguno incursos en ellos, les advirtió tanto las causales de inhibición y recusación, como la de excusa, previstas en los artículos 86 y 154, ambos de la citada Ley Adjetiva Penal, manifestando los mismos no encontrarse en ninguna de ellas, una vez cumplido los requisitos de Ley, de conformidad con el artículo 161 eiusdem, quedando constituido el Tribunal Mixto con Escabinos, de la siguiente manera: ESCABINO PRINCIPAL N° 1 ciudadana L.C.O.V., venezolana, titular de la cédula de identidad número 7.897.695, con grado de instrucción, profesora en educación, ESCABINO PRINCIPAL N° 2: ciudadana M.D.C.D., venezolana, portador de la cédula de identidad número 7.899.811, con grado de instrucción, Licenciado en Educación, y como ESCABINO SUPLENTE el ciudadano J.J.G.M., venezolano, titular de la cédula de identidad número 17.913.508, con grado de instrucción sexto grado. Seguidamente la Juez procedió a instruirlos sobre el significado que tiene el oficio de juzgamiento y la obligación en que se encuentran de guardar la mayor reserva sobre el caso en cuestión, haciéndoles entrega del instructivo respectivo. Asimismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija fecha para la celebración del Juicio Oral y Público, en la causa subjudice, para el día diecinueve 19 de Mayo del 2010, a las doce del mediodía, el cual se realizará en la sala de audiencia de este Circuito Judicial Penal y Extensión. En este estado siendo las ocho y cincuenta de la mañana, se da por concluido el acto, quedando notificadas las partes aquí presentes. Cítese a todos los que deban intervenir en este Juicio, de conformidad a lo establecido en los artículos 179 y 180, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Solicítese el traslado del acusado de autos por ante la Dirección del Retén Policial San C.d.Z., para la fecha y hora señalada. Terminó, se le leyó y conforme firman, estampando el acusado sus huellas dígitos pulgares.

La Juez Primero de Juicio (S),

Abg. P.C.N.Q..

La Fiscal XVI del Ministerio Público,

Abg. Neiduth R.P..

Los Escabinos Constituidos,

Escabino Principal N° 01, Escabino Principal N° 02,

L.C.O.V.M.d.C.D..

Escabino Suplente,

J.J.G.M..

El Acusado, El Defensor Privado,

V.R.V.. Abg. J.I.M..

La Victima,

C.R.S..

La Secretaria,

Abg. M.L.V.M..

Causa Penal N° J01-0602-2010.-

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