Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 5 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMarianela Melean
ProcedimientoAuto De Mero Tramite

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 05 de Marzo de 2009

198º y 149º

Asunto AP21-L-2008-002994

Visto el escrito de Pruebas presentado por la parte demandante, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:

En cuanto al Capítulo I, denominado Documentos por escrito, promovió las documentales marcadas con las letras A, B, C y D. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Se deja constancia que las presentes documentales rielan del folio 59 al 62 del expediente.

En cuanto al Capítulo II, denominada De la Prueba de Informe, promovió la prueba de informe dirigida al Banco Exterior. En consecuencia, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva, de conformidad con el artículo 81 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo únicamente que informe sobre los particulares primero y segundo del presente capítulo, en tal sentido se ordena librar oficio al referido ente, y a los fines de la consignación de las resultas se les concede un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al recibo del oficio. De igual forma, este Tribunal insta a la parte promovente para que contribuya a realizar las gestiones pertinentes a fin de que la resultas consten en autos antes del momento fijado para la celebración de la audiencia de juicio, todo de conformidad con los principios establecidos en el artículo 2 ejusdem y artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En cuanto a la solicitud de informes contenido en los particulares Tercero y Cuarto del mismo capítulo, este Juzgado observa que la prueba de informes contenida en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual está dirigida a recabar información acerca de los hechos litigiosos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso y que aparezcan en dichos instrumentos o copia de los mismos, las cuales no sean de fácil acceso por parte del promovente, con la finalidad de aportar al proceso el contenido de lo que está en dichos documentos o papeles.

S.S.M., citado por J.E.C., sostiene que la prueba de informes, es la que ha de practicarse para incorporar a los autos, por medio de escritos, datos que existen registrados en contabilidades o en archivos de una entidad pública o privada que no sea parte en el juicio, destinados a comprobar afirmaciones relativas a hechos controvertidos que se aportan por quienes representan la entidad, y siempre que el conocimiento de tales datos no tengan un carácter personal. En relación al objeto de la prueba, señala que versa sobre hechos que constan en documentos, libros, archivos, y otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, lo que significa que se extraen de documentos o de datos documentados poseídos por personas jurídicas (Contradicción y Control de la Prueba Legal y Libre, Tomo II, Editorial Jurídica Alva, S.R.L., Caracas 1998).

En los particulares Tercero y Cuarto del capítulo referido a la prueba de informes, la parte actora la promueve a modo de interrogatorio, pues lo hace en los siguientes términos:”…Si en los folios señalados en el Capítulo I Documentos Privados, 2-Parte, marcados con las letras B y C, fueron nóminas de pagos hechas por la Entidad Bancaria BANCO EXTERIOR, para pagarles a los mesoneros trabajadores de la empresa FESTEJOS MAR C.A quienes firmaban en su respectiva línea o fila y colocaban su huella dactilar…, Si en los folios señalados en el Capítulo I Documentos Privados, 2- Parte, marcados con las letras B y C, son nóminas o listas de pago donde la empresa FESTEJOS MAR, C.A autorizó pagar salario de las semanas respectivas a la Entidad Bancaria BANCO EXTERIOR, mediante dichos instrumentos a los mesoneros trabajadores de dicha empresa, quienes firmaban en su respectiva fila y colocaban su huella dactilar….” y así sucesivamente, es decir, promovida a modo de interrogatorio.

Este Juzgado ha sostenido en diversas decisiones que a través de la prueba de informes no es posible lograr testimonios personales del informante, por cuanto la prueba de informes “… sólo permite traer al proceso documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles o instituciones similares que no sean parte en el juicio.” (Sentencia N° 1788 de fecha 9 de diciembre de 2005, caso Dell´Acqua C.A., por cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia).

En este mismo sentido, se ha pronunciado el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, en sentencia de fecha 13 de Agosto de 2008, expediente AP21-R-2008-001083, al referirse al modo de promoción de la prueba de informes en términos de interrogatorio:

“Esta Sentenciadora ha sostenido en diversos fallos, tal como lo menciona en a quo en su auto recurrido, que la prueba en comento surge como un mecanismo para solucionar una necesidad de las partes, como lo es la imposibilidad o la dificultad que existe en obtener copia certificada de ciertos documentos o la imposibilidad o dificultad de examinar y estudiar archivos documentales, libros, papeles que han sido reservados por la Ley al servicio del Estado o que por estar en manos de la contraparte o de terceros, no se tiene acceso o no existe la posibilidad de la obtención de las copias necesarias porque se trata de instrumentos que se encuentran en posesión de la contraparte o de un tercero

.

De acuerdo a la antes expuesto, concluye esta sentenciadora que la parte recurrente promovió el medio probatorio incumpliendo con los requisitos de admisibilidad de la prueba, y que lo hace en forma de interrogatorio, utilizándose en todos los supuestos la siguiente formula: “si en los archivos de ese consultorio médico, se encuentra registrado historial médico de la p.O.A.P., si fue atendida, si le efectuó examen de análisis de composición corporal; si se le entregaron las indicaciones generales para pacientes diabéticos y cuál fue su tratamiento, e indique si la fecha de la consulta fue el 31 de mayo de 2005”, de esta manera en los términos en que promueve la prueba, es como si fuera una prueba testimonial, con lo cual se atenta contra el derecho de defensa de la parte contraria, y además se permitiría la mixturización y desnaturalización de los medios tradicionales de prueba lo cual no está permitido violándose así el principio del control de la prueba, lo que conduce a la ilegalidad del medio propuesto por la forma como fue promovida, en tal sentido, constituye forzoso para esta Alzada confirmar el auto recurrido, en lo que se refiere a la negativa de la prueba de informes..”. (Cursivas de este Tribunal de Juicio)

Al conjugar lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo sostenido por la doctrina patria, el criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia antes citada, que este Tribunal acoge según lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consonancia con lo afirmado por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, anteriormente señalado y que este Tribunal de Juicio comparte, concluye este Juzgado que admitir la prueba de informes promovida en estos términos, es decir, a modo de interrogatorio, implicaría la desnaturalización de la prueba de informes, aunado a ello la parte pretende mediante el presente medio probatorio ratificar documentales suscritas por un tercero que no es parte en el juicio, lo que equivaldría a una mixturización con otro medio de prueba, en el presente caso con el de la testimonial, supuesto en el cual, la parte contraria tendría el derecho de ejercer el control de dicha prueba testimonial, en tal sentido este Juzgado niega la admisión de la prueba de informes, por no haber sido promovida en forma idónea. Así se establece.-

En cuanto al Capítulo III, denominado De la Prueba de Exhibición, promovió la exhibición de los originales de recibos de pago del salario base mensual. A los fines de su admisión este Tribunal observa que el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:

La parte que deba servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.

Cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno, que constituya por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador.

El Tribunal ordenará al adversario la exhibición o entrega del documento para la audiencia de juicio.

(Subrayado de este Tribunal)

(omisis)

Según lo dispuesto en el artículo que antecede, evidencia este Tribunal que para que una prueba de exhibición cumpla con los requisitos de admisibilidad, el solicitante debe acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario. Ahora bien, en caso que se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno, que constituya por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador. Es decir, que el legislador releva al solicitante del requisito del medio de prueba que constituya presunción grave de que el documento cuya exhibición requiere, se encuentra o ha estado en poder del empleador, en caso que se trate de documentos que de acuerdo con las leyes laborales debe llevar el empleador, pero siempre debe acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento, esto a los fines que el Tribunal, de ser el caso, aplique la consecuencia jurídica prevista en tercer parágrafo del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (tener como exacto el contenido del documento).

En este sentido se ha pronunciado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 0693 de fecha 6 de abril de 2006, caso Transporte Vigal C.A. y en fecha más reciente en sentencia número 1245, de fecha 12 de Junio de 2007, caso Petróleos de Venezuela S.A (PDVSA), en relación a los requisitos de admisibilidad de la prueba de exhibición, en los siguientes términos:

Así tenemos que, la parte que quiera servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición, para lo cual debe cumplir los siguientes requisitos: 1) Acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, 2) Un medio de prueba que constituya, por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario. En los dos supuestos, el promovente del medio probatorio, debe cumplir los requisitos señalados, en forma concurrente, sin los cuales la prueba no será admitida, por ilegal.

Para el caso de los documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, el legislador eximió, al solicitante de la prueba, de la presentación de un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador, pues basta con la copia del documento o la afirmación de los datos que conozca el promovente acerca de su contenido, para que sea admitida la exhibición al interesado.

De manera que, promovida la exhibición de documentos, el Juez debe verificar si la prueba cumple los extremos legales señalados, pues sólo así, la prueba es admisible, de lo contrario, la falta de presentación del documento cuya exhibición se ordenó, no acarrea la consecuencia jurídica prevista en la norma, esto es, la de tener como exacto el texto del documento, como aparece de la copia que fue consignada, y en defecto de ésta, como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento, y por demás, corresponde al Juez, en la sentencia definitiva, al momento de la valoración de la prueba, verificar, de nuevo, el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma para su promoción.

(Cursivas de este Tribunal de Juicio)

Con base a las razones antes expuestas y en virtud de que, en el presente caso, la parte actora no consignó copia de los recibos de pago, ni afirmó los datos que conozca acerca del contenido de los mismos, este Tribunal niega la admisión de la prueba de exhibición, dado que no reúne los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 ejusdem, por ilegal. Así se establece.-

En cuanto al Capítulo IV, denominado Prueba Testimonial, promovió la declaración de los ciudadanos J.R., M.G.C., J.C., L.A., V.S., J.G.B., J.V. y C.I.S.. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En cuanto al Capítulo denominado conducta de las partes, no promovió medios probatorios.

M.M.L.

LA JUEZ TITULAR

EL SECRETARIO

CARLOS MORENO

MM/cm/vr.

EXP: AP21-L-2008-002994

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