Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 11 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoHomologación

ASUNTO: UP11-J-2013-001856

SOLICITANTES: Abg. R.C.A., Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos C.J.D.L.R.G. y G.D.Q.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N°V-17.993.759 Y V-23.310.373 respectivamente, residenciados en la Piedra, calle principal, casa S/N, al lado de la farmacia, Botica la Piedras, Yaritagua, Municipio Peña, estado Yaracuy y en las Piedras, sector P.N., casa S/N, al lado de la Iglesia Lirio de los valles, Yaritagua, Municipio Peña, estado Yaracuy.

NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

Motivo: HOMOLOGACION DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos C.J.D.L.R.G. y G.D.Q.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N°V-17.993.759 Y V-23.310.373 respectivamente, residenciados en la Piedra, calle principal, casa S/N, al lado de la farmacia, Botica la Piedras, Yaritagua, Municipio Peña, estado Yaracuy y en las Piedras, sector P.N., casa S/N, al lado de la Iglesia Lirio de los valles, Yaritagua, Municipio Peña, estado Yaracuy, en su condición de representantes legales del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra representado por la Abg. R.C.A., Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 28 de Octubre de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 600,00) mensuales, para lo cual la madre firmara un recibo para garantizar la efectividad y cumplimiento del pago. Igualmente se compromete aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00) mensuales correspondiente al pago de transporte. SEGUNDO. En relación al bono escolar el padre aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) los primeros quince días del mes de septiembre, para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, el padre se compromete aportar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 1.500,00) los primeros días del mes de diciembre, para cubrir con los gastos de estrenos. CUARTO: Con respecto a consultas médicas, medicinas entre otros, los mismos serán cubiertos en un cincuenta por ciento por ambos padres, previa indicaciones médicas, presentación de facturas o presupuesto. Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes y año en curso. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) día del mes de Noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 2:52 p.m.

La Secretaria,

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