Decisión de Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosanna Blanco Lairet
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución

del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Años 202º y 153º

ASUNTO: KP02-L- 2012-834

PARTE ACTORA: , J.C.R.T., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.20.671.537.

ABOGADA ASISTENTE: MORELLA H.J., titular de la Cedula de Identidad No.15.003.681, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.257.

PARTE ACCIONADA: INVERSIONES A.R.A.C. firma personal registrada por ante el Registro Mercantil Segundo, fecha 26-01-2009 No.58, Tomo: 1-B, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YULIMAR BETANCOURT HERRERA, titular de la Cedula de Identidad No. 15.003.595, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.102.145.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES.

En el día de hoy, catorce (14) de Junio del año 2012, siendo las 10:00 de la mañana, se presentan ante este tribunal el ciudadano A.E.A.V., titular de la Cedula de Identidad No.17.784.312, en sus carácter de Gerente de la Empresa INVERSIONES A.R.A.C., asistido por la Abogada YULIMAR BETANCOURT HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.102.145, por una parte y por la otra el Ciudadano , J.C.R.T., Venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No.20.671,537, En su carácter de Parte Actora tal como consta en autos, asistido en este acto por la Abogada MORELLA H.J., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.102.257, y exponen: De mutuo acuerdo las partes hemos decidido solicitarle a la Juez, Abogada R.B., el adelanto de la Audiencia Preliminar del presente asunto. Este Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho las partes llegan al siguiente ACUERDO TRANSACIONAL, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

PRIMERO

La Empresa demandada, reconoce la existencia de la relación laboral, conviene en el salario, el cargo, la fecha de Ingreso y la fecha de Egreso del accionante establecida en el libelo de demanda.

SEGUNDO

La Empresa demandada reconoce que en virtud de la relación laboral que existió, entre las partes adeuda los conceptos demandados. Por lo que expone: A fin de poner termino a la presente causa ofrece pagar la cantidad adeudada y demandada de TRES MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.325,00), Dicho monto será cancelado en este acto, por medio de Cheque girado contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D), No.13000386, a nombre del Trabajador , J.C.R., por la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.325,00), Cubriendo este monto la totalidad adeudada de todos y cada uno de los conceptos derivados de la Relación Laboral. La Parte Actora toma la palabra y expone: Acepta el monto establecido con el fin de poner término a la presente causa, el cual satisface completamente su pretensión, por lo que la demandada nada le adeuda por los conceptos demandados.

TERCERO

El incumplimiento de la parte accionada con la falta de fondo del cheque descrito, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo transnacional, más las respectivas Costas de Ejecución.

CUARTO

Este tribunal, visto que la transacción ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 6, 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Emítase copias a las partes.

LA JUEZ

Abg. R.B. LAIRET

LA SECRETARIA

Abg. NAILYN RODRIGUEZ CASTAÑEDA

PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA

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