Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Cojedes, de 23 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSanil Aparicio Veloz
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 23 de mayo de 2014.

204º y 155º

ASUNTO: HPO1-L-2012-000107

Vistas y a.l.a. insertas a la presente causa y en virtud de la transacción de fecha 05 de Diciembre de 2013, suscrita por la abogada, R.M.V.G., abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 111.353 quien actúa en su carácter de apoderada judicial del ciudadano C.R.R.G. titular de la cedula de identidad Nº V- Nº 8.672.770, parte actora y por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL “ INVERSIONES S.R.H” C.A, su apoderada judicial abogada en ejercicio M.D.C. OJEDA MUJICA, I.P.S.A Nº 40.317, del cual se evidencia el pago de la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00) la cual fue pagado en dos partes cada una en VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) a través de transferencia electrónica a cuenta corriente Nº 01340438144381029838, a nombre de la apoderada judicial, del actor quien tiene plena facultad para recibir cantidades de dinero según poder que riela a los autos, cuyo monto se corresponde a todos los conceptos demandados en el presente asunto.

Este ofrecimiento fue aceptado por la parte accionante libre de cualquier coacción. En consecuencia las partes al solicitar la homologación del presente acuerdo Transaccional el cual corre inserto a los folios 140 y 141 del presente asunto, en tal sentido esta juzgadora visto y analizado los pagos, correspondientes al mencionado trabajador, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 89 consagra “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del estado, la Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de estas obligaciones el estado se establece en los siguientes principios los derechos laborales son irrenunciables, es

nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo a estos derechos solo es posible la transacción o convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la Ley”.

La Nueva Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras desarrolla estos principios Constitucionales y Legales, estableciendo en su Artículo 19.- “En ningún caso serán irrenunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras… omisis” la transacción celebrada por ante el Funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. Todo esto en concordancia con el Artículo 9 del Reglamento de la precitada Ley.

SEGUNDO

En consecuencia oída como ha sido la solicitud de Homologación por las partes involucradas en la presente transacción, este Despacho acuerda lo siguiente: Por ser todos estos principios Laborales, y Sociales, normas de orden público, los mismos no pueden ser relajados por convenios particulares de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6 del Código Civil Venezolano vigente, por lo que la presentada transacción frente a un Juez Laboral, y estando el trabajador debidamente representado de abogado, dando cumplimiento así a articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con base a los principios desarrollados en los articulo 2 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN, prevista en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la misma ha cumplido satisfactoriamente los extremos de Ley. En consecuencia la presente surte los efectos de cosa juzgada contemplados en el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

En tal sentido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, una vez observado el cumplimiento total de todos los derechos laborales correspondientes a el ciudadano C.R.R.G. titular de la cedula de identidad Nº V- Nº 8.672.770, ordena el cierre y archivo de la presente causa, vencido el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a éste. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION, dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. En San Carlos a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2014. Año 204° Independencia y 155° de Federación.

LA JUEZA.

Abg. SANIL A.V.

LA SECRETARIA

ABG.

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