Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Julio de 2007

Fecha de Resolución30 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteHumberto Angrisano
ProcedimientoAdopcion

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTE: C.R.C.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, de profesión Contador Público, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.553.545.

MOTIVO: ADOPCION PLENA a favor de la ciudadana M.D.V.M.M., venezolana, mayor de edad, quien actualmente tiene veintidós (22) años de edad, nacida el 12 de junio del año 1985, en la Policlínica S.d.L. de esta ciudad de Caracas

Vista la anterior solicitud de ADOPCION PLENA, así como los recaudos que la acompañan presentada por el ciudadano C.R.C.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, de profesión Contador Público, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.553.545, debidamente asistido por su cónyuge C.R.M.D.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.930, a favor de la ciudadana M.D.V.M.M., venezolana, mayor de edad, quien actualmente tiene veintidós (22) años de edad, nacida el 12 de junio del año 1985, en la Policlínica S.d.L. de esta ciudad de Caracas, este tribunal estima pertinente a.l.p.d. actor en los siguientes términos:

ANTECEDENTES

En su escrito libelar el actor expuso que en fecha 07 de octubre de 1994, contrajo matrimonio con la ciudadana C.R.M., nacida el 09 de julio de 1954, en Guarenas, Estado Miranda, con quien convive en la Urbanización Los Naranjos, Municipio El Hatillo y quien es titular de la cédula de identidad No. V-4.252.695, según consta de partida de matrimonio (anexada a los autos en copia certificada). Que en fecha 12 de junio de 1985, su cónyuge producto de su unión matrimonial con el ciudadano L.M.G., fallecido el día 24 de diciembre de 1989, quien era venezolano y titular de la cédula de identidad No. V-339.239, procreó una hija que tiene por nombre M.D.V.M.M., quien para la fecha de la presente solicitud tiene 19 años de edad.

Adujo igualmente que en virtud de que en la unión con su cónyuge no ha procreado hijos, aunado a que lleva conviviendo con la joven M.M., más de diez años, la considera y la quiere como una verdadera hija y siendo que su padre biológico falleció cuando ella solo contaba con 4 años de edad, no conociendo ella otro padre que su persona, además que él es una persona de conocida conducta honorable y en virtud del vínculo de afecto y trato que recíprocamente se manifiestan desde hace mas de diez años, el cual es similar al de un padre y su hija, consciente de las implicaciones legales que ello acarrea, ocurre a fin de manifestar que es su libre voluntad ADOPTAR a la señorita M.D.V.M.M., por lo que de conformidad con las previsiones de los artículo 54, 55 y 56 de la Ley de Adopción, solicita al Tribunal que decrete la adopción plena con todos sus efectos sin que se extinga el vínculo con su cónyuge quien es su madre C.R.M. con su hija M.M.M.. Acompañando a la solicitud de adopción los siguientes recaudos: copias certificadas de su acta de matrimonio, del acta de nacimiento de la ciudadana M.M.M.; justificativo de testigos debidamente autenticado; y copia simple del acta de defunción del ciudadano L.M.G..

En fecha 26 de mayo de 2005, se admitió la presente solicitud de adopción. Por diligencia de fecha 20.06.05, la Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita se revoque el auto de admisión y se admita de acuerdo a la normativa vigente. El tribunal, en fecha 21 de marzo de 2006, anula la admisión y admite nuevamente la solicitud, l.e., siendo consignada la publicación del mismo por diligencia de fecha 11 de agosto de 2006. En fecha 07 de diciembre de 2006, compareció la ciudadana M.M.M., quien manifestó su deseo de ser adoptada por su padrastro C.R.C.C., quien está casado con su progenitora y con quien viven desde que tenía 9 años de edad, quien le ha dispensado un trato, afecto y consideración como un verdadero padre y a que le ha retribuido con todo su amor y respecto como una amorosa hija, consignado a los autos fotografías de vieja data de donde se evidencia su relación familiar y filial que ambos se profesan. En fecha 13 de febrero de 2007, se ordeno librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico. En fecha 15 de marzo de 2007, compareció la Fiscal Nonagésima Séptima (e) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial quien manifestó: que por cuanto el solicitante C.R.C.C., tiene hijos de su anterior relación conyugal, que pudieran verse afectados en sus intereses personales y/o patrimoniales en virtud de la adopción solicitada por su progenitor, solicita al tribunal ordene la comparecencia de los ciudadanos C.J. e I.C.C.A., a los fines de que expongan lo que ha bien tengan en relación a la presente causa. Por diligencia de fecha 28 de junio de 2007, el solicitante C.R.C.C., consignó a los autos la declaración de los mencionados ciudadanos debidamente autenticadas, mediante la cual manifiestan que están de acuerdo con la adopción y con todas las implicaciones de carácter legal que la misma implica, tanto para su padre como para M.M.. Compareciendo nuevamente la mencionada Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público, indicando que no tiene objeción que presentar.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la presente solicitud de adopción se cumplieron todos los requisitos procesales previstos en los artículos 26 y siguientes de la Ley de Adopción, en concordancia con los artículos 251 y siguientes del Código Civil Venezolano y siendo tanto el adoptante como la adoptada personas mayores de edad, hábiles y sin impedimentos de orden legal que impidiera este tramite, lo cual se evidencia de las actas procesales.

Se observa que todas las personas llamadas por la ley para prestar su consentimiento respecto de la adopción, quienes concurrieron al tribunal e hicieron lo propio, manifestando que están de acuerdo con la solicitud de adopción plena presentada por el ciudadano C.R.C.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, de profesión Contador Público, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.553.545, debidamente asistido por su cónyuge C.R.M.D.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.930, a favor de la ciudadana M.D.V.M.M., venezolana, mayor de edad, quien actualmente tiene veintidós (22) años de edad, nacida el 12 de junio del año 1985, en la Policlínica S.d.L. de esta ciudad de Caracas.

Que el adoptante ha aportado los suficientes elementos de juicio que hacen ver al sentenciador su solidez moral, siendo de buena reputación, lo que demuestra solvencia económica, siendo lo más importante el haber permanecido en unión matrimonial con la madre de la futura adoptante ciudadana M.D.V.M.M., desde hace más de doce (12) años, configurando un hogar estable y reconociéndolo la adoptada como su padre, por lo que hace procedente la solicitud de adopción y así se declara.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del T.d.A.M.d.C., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA ADOPCIÓN PLENA de la ciudadana M.D.V.M.M., venezolana, mayor de edad, quien actualmente tiene veintidós (22) años de edad, nacida el 12 de junio de 1985, por el ciudadano C.R.C.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, de profesión Contador Público, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.553.545, hábiles para adoptar, siendo que la adoptada en lo sucesivo tendrá los siguientes apellidos: M.D.V.C.M..

De conformidad con lo establecido en los artículo 502 del Código Civil, en concordancia con los artículos 26 y siguientes de la Ley de adopción, se ordena la remisión de copia certificada del presente decreto a la Primera Autoridad de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de que sirva estampar la correspondiente nota marginal en la partida Nº 1253, de fecha 23/7/1985, anotando únicamente las palabras ADOPCIÓN PLENA, quedando en consecuencia dicha partida privada de efecto legal. De la misma forma se ordena levantar una nueva partida de nacimiento a la adoptada ciudadana M.D.V.C.M., sin hacer mención alguna del procedimiento de adopción ni de los vínculos de la referida ciudadana con su padre biológico.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA LA SECRETARIA

LISETTE GARCÍA GANDICA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las _____ a.m.

LA SECRETARIA

LISETTE GARCÍA GANDICA

HJAS/lgg/jmr.

EXP. 2005-S-4788

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