Decisión nº 046-2014 de Tribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 6 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2014
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteMildred Barrera
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Viernes seis (06) de Junio de 2014

203º y 155º

Acta de Instalación de Audiencia Preliminar

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA

• PARTE DEMANDANTE: C.R.O., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.852.895

• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: A.C.N.H., Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 197.141

• PARTE DEMANDADA: 3M MANUFACTURERA DE VENEZUELA, S.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.V.C.N., Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 206.819

• MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, viernes seis (06) de Junio de 2014, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, y habiéndole correspondido a este despacho, el conocimiento de la presente causa, por sorteo de distribución efectuado por la Coordinación Judicial y Coordinación de Secretaria de este Circuito Laboral, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la comparecencia del Ciudadano C.R.O., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.852.895, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio A.C.N.H., Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 197.141, en su condición de parte demandante en la presente causa, por una parte y por la otra el Abogado en ejercicio J.V.C.N., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 206.819, en su condición de apoderado judicial de la Entidad de Trabajo 3M MANUFACTURERA DE VENEZUELA, S.A, según se desprende de instrumento poder cursante en autos. Acto seguido, se procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar, explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, intervienen las partes quienes proceden a celebrar transacción judicial en los siguientes términos: _____________________________________________________

En horas de despacho del día de hoy, viernes (06) de junio de dos mil catorce (2014), siendo las 9:00 Am, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.E.P.O., por una parte, el ciudadano C.R.O., quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en Puerto Ordaz Estado Bolívar y titular de la cédula de identidad N° 15.852.895, en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado el "DEMANDANTE", asistidoa su propia elección y voluntad, libre de apremio, porla Profesional del Derecho A.C.N.H.,venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-19.621.350,inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°197.471, parte actora en la presente demanda por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "EL JUICIO"); y por la otra parte comparece3M MANUFACTURERA VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 16 de febrero de 1965, bajo el No. 7, Tomo No. 47 y cuya reforma general fue inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 11 de septiembre de 2007, bajo el No. 67, Tomo 1664-A, en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la “DEMANDADA”, representada en este acto por su apoderado J.V.C.N., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-19.782.819 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 206.819, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que se consigna en este acto marcado con letra "A", para la certificación de la copia y devolución del original, parte demandada en el JUICIO. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente JUICIO. En el curso de la celebración de la audiencia las partes deciden terminar con el conflicto y haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de los conflictos, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al DEMANDANTE pudieran corresponder contra la DEMANDADA y/o contra su casa matriz, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, proveedores y clientes, en virtud a las relaciones mercantiles que la DEMANDADA mantiene con estos últimos (denominados en lo sucesivo y a los efectos de este documento, de manera conjunta, como las "PERSONAS RELACIONADAS") que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

DECLARACIONES DEL DEMANDANTE.

ElDEMANDANTE, entre otras cosas, hace constar lo siguiente que se desprende de lademanda que dio inicio a este procedimiento (la "Demanda"), que se da íntegramente por reproducida en este escrito y de ciertas declaraciones verbales:

  1. Que mantuvo una relación o contrato de trabajo con LA DEMANDADA, desde el 15de marzo de 2010hasta el 29 de abril de 2014, fecha esta última en la que renunció voluntariamente a su empleo. Para la fecha de su renuncia, el DEMANDANTE se desempeñaba como Representante de Ventas en el Estado Bolívar.

  2. Que tenía derecho a disfrutar los beneficios establecidos para los trabajadores de la nómina mensual en las Convenciones Colectivas de Trabajo celebradas entre la DEMANDADA y el Sindicato Único de Trabajadores Bolivarianos de 3M MANUFACTURERA VENEZUELA, S.A. (SINUTRABOL-3M), que han estado vigentes durante su relación de trabajo (en lo sucesivo denominadas las “CCT”).

  3. Que para el 29 de abril de 2014, fecha de terminación de su relación o contrato de trabajo, devengaba una compensación total compuesta por los siguientes conceptos: (i) un salario básico mensual de Bs. 9.493,05 (en lo sucesivo denominado el “Salario Básico”); (ii) la cobertura de una póliza de hospitalización, cirugía y maternidad para él, cuya prima era pagada en su totalidad por la COMPAÑÍA, y en caso de su hijo, la prima era pagada en un 50% por la DEMANDADA (en lo sucesivo denominado el “Seguro de Salud”); (iii) la cobertura de una póliza de vida, según las reglas que rigen dicho seguro, cuya prima era pagada en su totalidad por LA DEMANDADA (en lo sucesivo denominado el “Seguro de Vida”); (iv) la asesoría personalizada de naturaleza psicológica, legal y financiera para él y sus familiares directos, a través del Programa de Asistencia al Empleado o “EmployeeAssistanceProgram-EAP” (en lo sucesivo denominado el “Servicio EAP”);(v) contribuciones de la DEMANDADA al fondo de ahorros, que podían ser del 5% o el 10 % de su salario mensual (en lo sucesivo denominados los “aportes patronales al Fondo de Ahorros”); (vi) el beneficio de alimentación a través de cargas electrónica mensuales en una tarjeta TEBCA y el beneficio de sustitutivo de comedor denominado almuerzo de personal, también a través de cargas electrónicas(en lo sucesivo denominados el “Beneficio de Alimentación”);(vii) una bonificación y un reconocimiento por cumplir años de servicio de conformidad con lo previsto en la CCT (en lo sucesivo denominado el "Premio a la Antigüedad");(viii) el uso de una computadora portátil modelo HP8460P de la DEMANDADA (laptop) para la prestación de sus servicios (en lo sucesivo denominada la “Laptop”); (ix) la posibilidad de devengar comisiones mensuales en base a las ventas del mes (en lo sucesivo denominado las “Comisiones”); (x) el pago de un monto acordado entre las partes, por concepto de kilometraje recorrido con mi vehículo para el desempeño de mi labor (en lo sucesivo denominado el “Pago por Kilometraje”); y (xi) el uso de un teléfono celular asignado por la DEMANDADA como herramienta de trabajo y el pago del costo de las llamadas telefónicas realizadas a través de dicho teléfono celular (en lo sucesivo denominado el “Teléfono Celular”).

  4. Que recibió a su satisfacción el pago de las Comisiones a las cuales tuvo derecho durante su relación de trabajo, así como la incidencia de las mismas en los días feriados y de descanso semanal. Que recibió a su más cabal y entera satisfacción el pago de la incidencia de las Comisiones y la incidencia de éstas en días feriados y de descanso semanal, en beneficios como prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales y utilidades.

  5. Que a su solicitud, la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT-97 y la garantía de prestaciones sociales prevista en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo denominada la "LOTTT"), le fueron depositadas en un fideicomiso con el Banco Venezolano de Crédito, y los días adicionales de prestación de antigüedad y de garantía de prestaciones sociales le fueron pagados cada año.El monto depositado en el fideicomiso por concepto de prestaciones sociales más su rendimiento o intereses, previa deducción de los respectivos préstamos o anticipos solicitados por el DEMANDANTE, arrojaba un saldo neto a su favor de Bs. 12.808,00, monto que recibió el DEMANDANTE en fecha quince (15) de mayo de 2014 mediante cheque de gerencia N° 00093887 girado a nombre del DEMANDANTE por el Banco Venezolano de Crédito emitido en fecha quince (15) de mayo de 2014.

  6. Que a su solicitud, los aportes al Fondo de Ahorros fueron depositados en un fideicomiso con el Banco Venezolano de Crédito, que solicitó varios retiros de estos fondos y que el saldo que quedaba pendiente de pago ascendía a Bs. 19.367,24, monto que recibió el DEMANDANTE en fecha quince (15) de mayo de 2014 mediante cheque de gerencia N° 0009388 girado a nombre del DEMANDANTE por el Banco Venezolano de Crédito emitido en fecha quince (15) de mayo de 2014.

  7. Que recibió a satisfacción los intereses sobre la prestación de antigüedad y sobre la garantía de prestaciones sociales, generados durante su relación de trabajo, ya que el Banco Venezolano de Crédito le ha pagado los intereses del fideicomiso y la COMPAÑÍA le ha complementado la diferencia que existe entre las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para prestaciones abonadas en la contabilidad del empleador y las tasas pagadas por el Banco Venezolano de Crédito según el rendimiento del fideicomiso.

  8. Que durante su relación de trabajo recibió conforme el pago de los salarios, beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales que le correspondían. Que, salvo por lo antes descrito, no recibió otros conceptos, remuneraciones o beneficios.

De conformidad con lo anterior, el DEMANDANTE considera que la DEMANDADA debe pagarle, sobre la base de todos los elementos de la compensación que recibió con ocasión de su trabajo, incluyendo, sin que constituya limitación, su Salario Básico, el Seguro de Salud, el Seguro de Vida, el Servicio EAP, los aportes patronales al Fondo de Ahorros, el Beneficio de Alimentación, el Premio a la Antigüedad, la Laptop, las Comisiones, el Pago por Kilometraje, y el Teléfono Celular y los demás beneficios previstos en la CCT, los siguientes conceptos: i)todas las diferencias a su favor por concepto de prestación de antigüedad causada a su favor hasta el 7 de mayo de 2012, de la garantía de prestaciones sociales, de las utilidades, de las vacaciones y bonos vacacionales devengados durante la relación de trabajo, derivadas de la inclusión como parte de su salario de todos los elementos de compensación referidos anteriormente en la presente cláusula que no fueron incluidos o reconocidos por la DEMANDADA oportunamente como parte del salario base para su cálculo, conjuntamente con sus respectivos intereses compensatorios y moratorios; ii)15 días de salario por concepto de garantía de prestaciones sociales correspondiente al trimestres abril, mayo, y junio de 2014, según el literal a) del artículo 142 de la LOTTT;iii) el saldo de prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 142 de la LOTTT, resultante de comparar la garantía depositada de acuerdo a los literales a) y b) y el cálculo de acuerdo al literal c) del mismo artículo; iv) las vacaciones legales vencidas, las vacaciones adicionales vencidas (días de disfrute y días de pago según la CCT), y los días de descanso y feriados comprendido en dichas vacaciones; v) los bonos vacacionales vencidos y los bonos post vacacionales vencidos; vi) las vacaciones fraccionadas (legales y adicionales), el bono vacacional fraccionado, y el bono postvacacional fraccionado; vi) las utilidades vencidas y no canceladas correspondiente al año 2013; vii) las utilidades fraccionadas; viii) las horas extraordinarias laboradas, los bonos nocturnos y la incidencia de ambos conceptos en las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales; ix)los salarios por trabajo en días de descanso y feriados, legales y convencionales, así como su incidencia en las prestaciones, beneficios e indemnizaciones laborales; x) la indemnización prevista en el artículo 92 de la LOTTT, de conformidad con lo establecido en la cláusula 14 de la CCT vigente durante el periodo 2013-2015, ya que en base a dicha cláusula tiene derecho a recibir la mencionada indemnización aunque su relación de trabajo haya terminado por su renuncia voluntaria; xi) los productos elaborados por la DEMANDADA y el cupo para la compra de productos en la Tiendita de 3M durante toda su relación de trabajo, de conformidad con lo previsto en la cláusula 38 de la CCT; xii) el pago de las Comisiones y la Incidencia de la Comisión por ventas del mes de Abril en el pago de los días de descanso y feriados y las devengadas durante toda su relación de trabajo así como el pago de las incidencias de dichas Comisiones en los días de descanso y feriados, así como la incidencia de todos estos conceptos (Comisiones e Incidencias) sobre las utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestaciones sociales (anteriormente prestación de antigüedad) y sus intereses, y en los demás conceptos en donde fuere aplicable; y (xiii)los demás conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de este documento, que le correspondan o puedan corresponder. Los beneficios antes mencionados deben calcularse de conformidad con lo establecido en la LOTTT, el Reglamento de la LOT-97, las CCT y las políticas de la DEMANDADA. El DEMANDANTE demandó en total la cantidad de Bs. 740.864,32, más intereses moratorios, ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria, costas y costos del juicio.

SEGUNDA

DECLARACIONES DE LA DEMANDADA.

LA DEMANDADA está de acuerdo en que adeuda y conviene en pagar al DEMANDANTE algunos de los conceptos reclamados por él, tal como se indica en la Demanda consignado por el DEMANDANTE y que consta en los autos que lleva este Tribunal. Sin embargo, LA DEMANDADA rechaza muchos de los planteamientos y peticiones del DEMANDANTE, por las siguientes razones:

  1. Los únicos conceptos devengados por el DEMANDANTE que tenían naturaleza salarial eran su Salario Básico y las Comisiones. Los demás elementos mencionados por el DEMANDANTE en la cláusula PRIMERA de esta transacción no tienen carácter salarial y por ende no pueden ser tomados en consideración para el cálculo de otros conceptos, derechos, prestaciones, indemnizaciones o beneficios. La Laptop, el Pago por Kilometraje, y el Teléfono Celular eran herramientas de trabajo diseñadas y suministradas para facilitar al DEMANDANTE el desempeño de sus funciones, y el Seguro de Salud, el Seguro de Vida, el Servicio EAP, el Beneficio de Alimentación y el Premio a la Antigüedad, eran beneficios sociales no remunerativos. Los aportes patronales al Fondo de Ahorros fueron un incentivo para fomentar el ahorro del DEMANDANTE y no fueron otorgados para compensarlo por sus servicios; en consecuencia tampoco formaron parte de su salario. Así, los derechos o beneficios que pudieran corresponder al DEMANDANTE durante la prestación de sus servicios y con ocasión o como consecuencia de la terminación de su relación de trabajo se deben calcular únicamente con base en el Salario Básico y las Comisiones efectivamente pagadas al DEMANDANTE durante su relación de trabajo.

  2. Al DEMANDANTE no se le adeudan 15 días de salario en concepto de garantía de prestaciones sociales correspondientes al trimestre abril, mayo y junio de 2014, según el literal a) del artículo 142 de la LOTTT, ya que la DEMANDADA depositó en el fideicomiso 5 días de garantía de prestaciones sociales correspondientes al mes de abril, y mediante la firma de esta transacción recibirá el pago de los 10 días correspondientes a mayo y junio de 2014, y la diferencia que pudiera corresponderle por el recalculo de los 15 días de garantía de prestaciones sociales de abril, mayo y junio de 2014 al último salario integral. Es importante destacar, que la relación de trabajo terminó el 29 de abril de 2014, pero el DEMANDANTE prestó servicios al inicio del trimestre abril, mayo y junio de 2014.

  3. Es importante destacar que el DEMANDANTE por concepto de garantía de prestaciones sociales, acumuló hasta el 29 de abril de 2014 la cantidad de 230 días de garantía de prestaciones sociales y 10 días adicionales de garantía de prestaciones sociales, lo cual resulta la suma de Bs. 139.265,38. Además, de conformidad con el literal c del artículo 142 de la LOTTT, la DEMANDADA debe calcular a la finalización de la relación de trabajo 30 días por año de servicio o fracción superior a los seis meses calculadas al último salario, es decir, por la antigüedad de 4 años y 1 mes, el cálculo sería 120 días por el último salario integral devengado por el DEMANDANTE de Bs. 847,00, resultando la cantidad de Bs. 101.640,00. Por tanto, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 142 de la LOTTT, el DEMANDANTE recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía de prestaciones sociales (Bs. 139.265,38) y el cálculo antes señalado de acuerdo al literal c del artículo 142 de la LOTTT (Bs. 101.640,00), es decir, el DEMANDANTE sólo recibirá la suma de Bs. 139.265,38. Sin embargo, de dicho monto el DEMANDANTE ya había recibido por conceptos de anticipos a cuenta de la prestaciones sociales, la suma de Bs. 109.845,00 quedando sólo un saldo a su favor por la suma de Bs. 12.808,00, monto que ya recibió según consta de la declaración del DEMANDANTE señalada en el numeral 5 de la cláusula primera de esta transacción. En base a lo anterior, negamos que el DEMANDANTE tengo derecho a recibir la suma de Bs. 229.915,02, tal y como lo señala en la Demanda.

  4. El DEMANDANTE no tiene derecho a la indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador prevista en el artículo 92 de la LOTTT, ya que su relación de trabajo con la DEMANDADA terminó como consecuencia de su renuncia voluntaria. Tampoco corresponde al DEMANDANTE la aplicación de la cláusula 14 de la CCT referida al retiro voluntario, que prevé el pago de la antes señalada indemnización, porque el DEMANDANTE no era de nómina diaria.

  5. El DEMANDANTE ya disfrutó y cobró sus vacaciones y bonos vacacionales y post vacacionales vencidos, adeudándosele únicamente 27 días de vacaciones vencidas y vacaciones adicionales vencidas (incluyendo días de disfrute y días de pago) correspondientes a los períodos 2010-2011, 2011-2012 y 2012-2013.

  6. El DEMANDANTE no tiene derecho al pago de los bonos vacacionales y los bonos postvacacional venidos correspondientes a las vacaciones adicionales vencidas delos períodos2010-2011, 2011-2012 y 2012-2013, ya que el DEMANDANTE recibió el pago de dichos beneficios cuando disfrutó de parcialmente sus vacaciones delos periodos2011-2012, 2011-2012 y 2012-2013.

  7. El DEMANDANTE no tiene derecho al pago del bono postvacacional fraccionado, ya que el pago del bono postvacacional sólo procede con el disfrute efectivo de la vacación o cuando ella está vencida, siendo que la relación culminó en fecha 29 de abril de 2014, el bono postvacacional 2014-2015 no se encontraba vencido.

  8. El DEMANDANTE no tiene derecho a recibir concepto alguno por utilidades vencidas 2013, debido a que el DEMANDANTE recibió el pago de dicho concepto en su oportunidad legal.

  9. El DEMANDANTE tampoco tiene derecho al pago de horas extras, ni al pago de los bonos nocturnos, ni días de descanso y feriados trabajados porque no los laboró, y si lo hizo ya le fueron pagados, así como su incidencia en las prestaciones sociales y demás beneficios laborales.

  10. El DEMANDANTE tampoco tiene derecho a la entrega de productos elaborados por la DEMANDADA, ni a cupos para la compra de productos en la Tiendita de 3M, de conformidad con lo establecido en la cláusula 38 de la CCT, ya que dicho beneficio sólo es aplicable a los trabajadores de nómina diaria de la DEMANDADA.

  11. Al DEMANDANTE nada se le adeuda por concepto de Comisiones, ni tampoco tiene derecho a recibir pago alguno por concepto de incidencia de las mismas en días de descanso y feriados (las Incidencias), ya que durante los períodos en que recibió las Comisiones también percibió el pago de tales incidencias en forma correcta, así como también percibió el impacto de todos estos conceptos (Comisiones e Incidencias) en utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales y en los demás conceptos en que hubiere resultado aplicable.

  12. Con respecto a los reclamos referidos en la cláusula CUARTA de la presente transacción, en concordancia con la cláusula anterior, la DEMANDADA hace constar que nada corresponde al DEMANDANTE por tales conceptos, ya que el DEMANDANTE recibió en forma oportuna todos los salarios, vacaciones, utilidades y demás beneficios que le correspondían durante su relación de trabajo.

  13. Finalmente, el DEMANDANTE tampoco tiene derecho a ajuste alguno por concepto de intereses moratorios o inflación, indexación o corrección monetaria, costas y costos, ya que todos los conceptos a los que el DEMANDANTE tenía derecho le fueron adecuada y oportunamente pagados, y los conceptos discutidos se transigen con este documento.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL.

No obstante las declaraciones anteriores hechas por las partes, a los fines de dar por terminado el presente JUICIO, transigir los planteamientos y solicitudes del DEMANDANTE y cualesquiera otros posibles conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones, cualquiera sea su naturaleza, a los que el DEMANDANTE tenga o pueda tener derecho, y a fin de prevenir cualesquiera juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuros, por virtud o en relación con los servicios prestados por el DEMANDANTE para o en beneficio de la DEMANDADA y/o de las PERSONAS RELACIONADAS, y por virtud o en relación con la terminación de dichos servicios y el manejo de la relación, las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar, como monto transaccional y definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones a los que el DEMANDANTE tenga o pueda tener derecho contra la DEMANDADA y las PERSONAS RELACIONADAS, la suma total de Ochocientos Sesenta y Siete Mil Ochenta y Un Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs.867.081,72), a la cual el DEMANDANTE conviene que se le deduzca la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Ochocientos Sesenta y Cuatro con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 150.864,74) conforme se discrimina más adelante. De aquí resulta una Suma Neta de Setecientos Dieciséis Mil Doscientos Dieciséis con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 716.216,98), muy superior y que ya comprende la que fue objeto de la oferta real de pago antes identificada, que el DEMANDANTE recibe en este acto a su más cabal satisfacción. A continuación se detallan las asignaciones y deducciones que resultan en la Suma Neta antes indicada:

ASIGNACIONES MONTOS

Prestaciones sociales depositadas en fideicomiso 122.653,00

Días adicionales de garantía de prestaciones sociales, ya pagados 8.142,38

Garantía de prestaciones sociales trimestre abril-mayo-junio 2014 8.470,00

Diferencia de intereses sobre prestaciones sociales 55,77

Diferencia de vacaciones legales vencidas (17 días) (2013-2014) 9.547,79

Diferencia de días adicionales de vacaciones legales (10 días) (2011-2012, 2012-2013 y 2013-2014) 5.616,35

Días feriados y de descanso en vacaciones legales vencidas 4.493,08

Días feriados y de descanso en vacaciones adicionales vencidas 5.054,71

Bono Vacacional Vencido (2013-2014) 29.205,00

Bono Postvacacional Vencido (3 días) (2013-2014) 1.684,90

Vacaciones fraccionadas 982,86

Días feriados y de descanso en vacaciones fraccionadas 280,82

Bono vacacional fraccionado 2.433,75

Utilidades fraccionadas 41.855,29

Incidencia de la Comisión por ventas del mes de Abril en el pago de los días de descanso y feriados 1.409,34

Comisión por ventas (Abril 2014) 3.875,69

Aporte patronal al Fondo de Ahorro (abril 2014) 1.647,17

Indemnización especial convenida con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, con la finalidad de transigir los reclamos formulados por el DEMANDANTE en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de la presente transacción, así como cualquier otro concepto, beneficio, prestación, derecho o indemnización, de cualquier naturaleza, que corresponda o pueda corresponder al DEMANDANTE contra la DEMANDADA y las PERSONAS RELACIONADAS, por cualquier causa 619.673,82

TOTAL ASIGNACIONES 867.081,72

DEDUCCIONES MONTOS

Retención Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat 905,59

Retención INCES 131,45

Descuento de 1 día de salario 316,44

Retención del I.S.L.R. 3.151,44

Adelanto de Utilidades 15.564,44

Prestaciones sociales depositadas en fideicomiso 122.653,00

Días adicionales de garantía de prestaciones sociales, ya pagados 8.142,38

TOTAL DEDUCCIONES 150.864,74

SUMA NETA 716.216,98

LA DEMANDADA paga en este acto al DEMANDANTE la Suma Neta antes indicada de Setecientos Dieciséis Mil Doscientos Dieciséis con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 716.216,98),en su propio nombre y beneficio, y también en beneficio y descargo de las PERSONAS RELACIONADAS, mediante cheque de gerencia N° 01498952 girado a nombre del DEMANDANTE por el Banco Citibank, de fecha veintidós (22) de mayo de 2014, cuya copia se anexa marcada "A", que el DEMANDANTE declara recibir en este acto a su más cabal y entera satisfacción.

De igual forma la DEMANDADA, actuando voluntariamente y como parte de sus concesiones en esta transacción, acuerda: (i) entregar en propiedad al DEMANDANTE la computadora portátil modelo HP8460P de la DEMANDADA asignada al mismo, cuyo valor se estima en Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00); (ii) entregar en propiedad al DEMANDANTE un teléfono LGO ptimus Plus 5 de la DEMANDADA, cuyo valor se estima en Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00); (iii) extender hasta el 28 de octubre de 2014 inclusive, la cobertura del Seguro de Salud que el DEMANDANTE venía disfrutando durante su relación de trabajo, y (iv) extender hasta el 28de octubre de 2014 inclusive, la cobertura del Seguro de Salud que el hijo del DEMANDANTE venía disfrutando durante su relación de trabajo. Por último, el DEMANDANTE y la DEMANDADA reconocen y convienen expresamente que la extensión del Seguro de Salud en modo alguno implicará la continuación de la relación de trabajo que existió entre ellas, la cual, por el contrario, terminó definitivamente el día 29 de abril de 2014, tal como se ha repetido varias veces en el presente documento.

La Suma Neta antes mencionada en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad a la terminación de la relación o contrato de trabajo que el DEMANDANTE mantuvo con LA DEMANDADA, y comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE y los conceptos mencionados por el DEMANDANTE en la Demanda y en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos o reclamos que el DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra LA DEMANDADA o las PERSONAS RELACIONADAS.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.

El DEMANDANTE libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a la DEMANDADA y a las PERSONAS RELACIONADAS, de toda responsabilidad que éstas pudieran haber tenido con ella, en materia laboral, de seguridad social y salud ocupacional. Adicionalmente, el DEMANDANTE libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a LA DEMANDADA y a las PERSONAS RELACIONADAS de cualquier responsabilidad derivada o vinculada, directa o indirectamente, con los servicios prestados, con el trato recibido y con la terminación de la relación, extendiéndoles a todas el más amplio y formal finiquito por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por cualquier concepto. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, el DEMANDANTE declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a la DEMANDADA y a las PERSONAS RELACIONADAS por los conceptos que a continuación se mencionan o por cualquier otro aunque no se mencione en este documento:

  1. La prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT-97 y los intereses que se acumulan sobre ellas; las prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT y los intereses que se acumulan sobre ella; preaviso o su indemnización sustitutiva; e indemnizaciones previstas en el artículo 92 de la LOTTT y en el artículo 125 de la LOT-97, y

  2. Remuneraciones o salarios pendientes; aumentos de salario; diferencias salariales por cualquier concepto; incentivos, comisiones, primas, gratificaciones; bonos anuales, semestrales, trimestrales y con cualquier otra periodicidad; prestaciones e indemnizaciones; complementos de remuneración de cualquier naturaleza, así como su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones mencionados o no en el presente documento; vacaciones y bonos vacacionales vencidos o fraccionados; bonos postvacacionales vencidos y fraccionados; permisos remunerados; beneficios en especie gastos y asignaciones de transporte, comida o alojamiento; gastos de viaje; asignación y gastos de vehículo; Seguro de Salud; Seguro de Vida; Servicio EAP; aportes patronales al Fondo de Ahorros; Beneficio de Alimentación; Premio a la Antigüedad; p.d.s. indemnización por retardo en el pago de las prestaciones; bonificación por matrimonio; pago por asistencia; tiempo de viaje; bonificación por muerte de familiares; bonificación por nacimiento; juguetes; útiles escolares; plan de vivienda; plan vacacional; días adicionales y de vacaciones; premio a la antigüedad (o bonificación y reconocimiento por años de servicios); aportes de fin de año; becas; productos elaborados por la DEMANDADA; provisión de comida y alimentos; servicio de transporte; viáticos; uniformes; utilidades contractuales o legales y su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones; viáticos; reintegro de gastos; pagos por trabajo en horas extraordinarias, diurnas o nocturnas; pagos por trabajo en horas nocturnas; pago de sábados, domingos, días feriados y de descanso, legales o contractuales, trabajados o no trabajados, y por días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados; pago de beneficios previstos en los contratos individuales de trabajo, en las CCT, reglamentos internos y políticas de la DEMANDADA y de las PERSONAS RELACIONADAS; incidencia de los beneficios antes mencionados en utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestaciones sociales y demás beneficios laborales; la incidencia de las Comisiones en el pago de los días feriados y de descanso semanal y la incidencia de ambos conceptos en prestaciones sociales y demás beneficios laborales; diferencia(s) o complemento de cualquiera de los conceptos antes mencionados y de cualquier otro concepto, prestación, indemnización o beneficio, ya sea en efectivo o en especie, y su incidencia sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos, prestaciones, indemnizaciones o beneficios, mencionados o no en el presente documento; ajustes por inflación e intereses de mora; planes de compra de acciones, redención y venta de acciones; indemnizaciones previstas en la LOT-97 y en la LOPCYMAT; daños materiales y morales, directos o indirectos y consecuenciales; lucro cesante; daño emergente; demás conceptos, derechos y beneficios previstos en la normativa laboral y social; indemnizaciones y pagos de cualquier naturaleza por accidentes o enfermedades, ya estén o no relacionadas con el trabajo; indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; indemnizaciones por hecho ilícito; pagos por inamovilidad laboral o fuero sindical; cotizaciones, indemnizaciones, pensiones, prestaciones dinerarias y otros derechos bajo el sistema de seguridad social; gastos médicos; honorarios médicos; tratamientos y rehabilitación; pagos por separación voluntaria u otros derechos conforme a cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la DEMANDADA o las PERSONAS RELACIONADAS; planes de pensión, jubilación o retiro; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la LOTTT y el Reglamento de la LOT-97, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la LOPCYMAT y sus Reglamentos, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, La Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, las leyes de los distintos Sistemas Prestacionales de Seguridad Social, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, cualesquiera otras normas de vigencia anterior a éstas, así como cualesquiera otras leyes, decretos o reglamentos que hayan reformado, modificado o derogado y sustituido a cualquiera de los anteriores; acuerdos individuales o colectivos, escritos u orales; usos y costumbres; convenios o recomendaciones internacionales; políticas internas de beneficios o en materia de personal adoptadas por la DEMANDADA o las PERSONAS RELACIONADAS; la legislación laboral y de seguridad social vigente en Venezuela; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el DEMANDANTE prestó a la DEMANDADA, y los que prestó o pudo haber prestado a cual(es)quiera de las PERSONAS RELACIONADAS, y por cualquier otro concepto vinculado o derivado de la terminación de dichos servicios.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del DEMANDANTE por parte de la DEMANDADA, o de las PERSONAS RELACIONADAS. El DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de haber recibido la cantidad de dinero prevista en la Cláusula TERCERA de la presente transacción, nada más tiene que reclamar a la DEMANDADA y a las PERSONAS RELACIONADAS por concepto alguno. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, el DEMANDANTE conviene y reconoce, igualmente, que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir a los tribunales competentes, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.

QUINTA

CONFIDENCIALIDAD.

El DEMANDANTE se compromete a mantener absoluta confidencialidad y a abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información confidencial de naturaleza contractual, financiera, técnica, contable, comercial, gerencial, administrativa, regulatoria y de cualquier otro tipo, que pertenezca o provenga de la DEMANDADA o de las PERSONAS RELACIONADAS, que el DEMANDANTEpudiera haber obtenido en la prestación de sus servicios o como consecuencia de ello. De igual manera, el DEMANDANTEconviene en mantener la confidencialidad de este acuerdo.

SEXTA

FINIQUITO TOTAL

El DEMANDANTE reconoce la representación que de la DEMANDADA ejerce en este acto el ciudadano J.V.C.N., y manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más (si la hubiere) quede bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “LOPT”). Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos. De la misma forma, todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según el caso, correrán a cargo de la parte que respectiva y directamente los incurrió.

SÉPTIMA

COSA JUZGADA

Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando el DEMANDANTE asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan de la ciudadana Juez que le imparta la Homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente juicio por cobro de indemnizaciones por enfermedad ocupacional, prestaciones sociales, y ordene su archivo definitivo. Finalmente, las partes solicitan a este digno tribunal dos (2) copias certificadas de esta acta transaccional, así como de su Homologación.

OCTAVA

DE LA HOMOLOGACIÓN

El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que el DEMANDANTE actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo, dándole efectos de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto la entrega del cheque identificado en la presente Acta, del cual se anexa a la presente copia fotostática simple. ___________________________________

En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la parte actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo, este Tribunal se reserva la oportunidad de dar por concluido el presente asunto y su correspondiente remisión al archivo judicial, hasta tanto conste en autos el cumplimiento total del acuerdo alcanzado conforme a lo convenido ut supra. _

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los seis (06) días del mes de Junio de 2014, Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

Abg. M.X.B.R.

La Jueza 7º de S.M.E. del Trabajo,

La parte actora y su abogado asistente

La representación judicial de la parte demandada

El Secretario

NOMBRE Y APELLIDO

CEDULA

DATOS DEL CHEQUE

FIRMA

HUELLA

Carlos Oropeza

15.852.895

Citi Bank. Cuenta Corriente 01900001099083010007 y Nro. De cheque 01498952

Abg. M.X.B.R.

La Jueza 7º de S.M.E. del Trabajo,

La representación judicial de la parte actora

La representación judicial de la parte Demandada

El Secretario

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