Decisión nº PJ0052015000044 de Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 19 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteNimia Acosta
ProcedimientoLevantamiento De Medida.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015)

204° y 156°

No. Expediente NH11-X-2014-000047.-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante C.R.

Parte Demandada PETROLEUM EXPLORATION INTERNATIONAL, S.A. y

TALADRO HOLDINGS DE VENEZUELA C. A

Motivo de la acción LEVANTAMIENTO DEL VELO CORPORATIVO.

Visto que la presente causa se trata de una Incidencia surgida en virtud de la solicitud por parte del abogado R.R. en su carácter de apoderado judicial del ciudadanos C.R., ordenándose la apertura del lapso probatorio de ocho (08) días, todo ello a los fines de resguardar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes; y dado que precluyó el lapso probatorio, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones.

DE LA COMPETENCIA.

Dado que la acción intentada es sobre el LEVANTAMIENTO DEL VELO CORPORATIVO entre las empresas PETROLEUM EXPLORATION INTERNATIONAL, S.A. y TALADRO HOLDINGS DE VENEZUELA C. A., considera este Tribunal pronunciarse en relación a la competencia para conocer de la presente causa, ya que, en el nuevo proceso laboral, son varias las funciones jurisdiccionales de los Tribunales de Primera Instancia, las cuales están atribuidas de acuerdo a la fase que se deba conocer, así tenemos que la fase de sustanciación, mediación y ejecución le corresponde al Juzgado Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo (que tiene la atribución de sustanciar todas las actuaciones inherentes a la demanda en sí, tratar de lograr la mediación entre las partes y finalmente poder cumplir con la ejecución de la sentencia), y la fase de juzgamiento le corresponde a los Tribunales de Juicio del Trabajo (el procedimiento de evacuación y valoración de todo el acervo probatorio; así como poder debatir el fondo del asunto planteado), como bien lo indica el artículo 17 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir el Tribunal de Juicio tiene asignada la función de cognición que también es un Juez de Primera Instancia laboral, pero tiene asignada la función de cognición; que si bien es cierto ambos Tribunales tiene la misma competencia objetiva pero su competencia funcional es distinta.

Ciertamente el trámite del procedimiento de la solicitud de Levantamiento del Velo Corporativo no está regulado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es evidente que se trata de una solicitud que requiere de la fase de cognición y del juzgamiento del proceso, el cual le esta dado a los Jueces de Juicio, quienes tienen la misión jurisdiccional de resolver el asunto mediante el debate probatorio, de resolver el problema planteado, en el que no cabe la fase de mediación.

Así las cosas, con base a lo antes señalado, y tratándose de una incidencia probatoria donde es el juez quien debe evacuar y valorar el acervo probatorio consignados, considera esta Juzgadora que este Tribunal, carece de competencia funcional para seguir tramitando este asunto, pues la misma está atribuida a los Juzgados de Primera Instancia en fase de Juicio del Trabajo.

Por las consideraciones antes expuesta, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar su incompetencia funcional para seguir conociendo de la presente SOLICITUD DE LEVANTAMIENTO DEL VELO CORPORATIVO entre las empresas PETROLEUM EXPLORATION INTERNATIONAL, S.A. y TALADRO HOLDINGS DE VENEZUELA C. A. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Primero: Su Incompetencia Funcional para conocer de la presente SOLICITUD DE LEVANTAMIENTO DEL VELO CORPORATIVO entre las empresas PETROLEUM EXPLORATION INTERNATIONAL, S.A. y TALADRO HOLDINGS DE VENEZUELA C. A. interpuesta por el ciudadano C.R. . Segundo: Se ordena remitir el expediente a los Juzgados de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Se advierte a las partes que podrán interponer los recursos que consideren pertinentes, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza

Abg. N.A.I.

Secretario (a)

Abg.

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