Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 26 de Julio de 2012

Fecha de Resolución26 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoAdopción Plena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE.

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 26 de julio de 2012.

200° y 151°

EXPEDIENTE Nº 48525-11

SOLICITANTE: C.R.N., venezolano, mayor de edad, titular de la

cédula de identidad Nº V-6.932.714, y de este domicilio.

APODERADO Abogado MARBELLIA VELAZCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el

N° 152.674

MOTIVO: ADOPCION PLENA.

DECISIÓN: CON LUGAR LA DEMANDA.

Se inició el presente juicio en fecha “02 de diciembre de 2011”, cuando la abogada MARBELLIA VELAZCO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.224.018, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 152.674, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano C.R.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.932.714 y de este domicilio, interpuso demanda de ADOPCION PLENA. En fecha 05 de diciembre de 2011, se le dio entrada. En diligencia de fecha 16 de diciembre de 2011, la apoderada del solicitante, consigno copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos O.Y.P.D.R. y C.R.N., la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, año 1994, tomo IV, bajo el N° 832 (folio 05) y acta de nacimiento del ciudadano S.A., inserta en los Libros llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, año 1989, acta N° 2555, tomo 7 (folio 20). En fecha 10 de enero de 2012, se admitió la demanda, ordenándose citar al ciudadano S.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.468.294, para que comparezca ante este Tribunal y exponga lo que considere conveniente acerca de la solicitud. Asimismo se ordenó la notificación del Fiscal Del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 07 de febrero de 2012, el alguacil consigno boleta de citación firmada por el ciudadano S.A.M.P.. En fecha 08 de febrero de 2012, el alguacil consigno boleta de notificación firmado por la Fiscal Décimo tercero del Ministerio Publico. En fecha 13 de febrero de 2012, compareció el ciudadano S.M., y expuso estar de acuerdo con la adopción solicitada. En auto de fecha 13 de febrero de 2012, se ordeno la citación del ciudadano C.R., a fin de que compareciera a los fines de exponer lo que crea conveniente acerca de la presente solicitud. En diligencia de fecha 23 de febrero de 2012, el alguacil consigno boleta de citación firmada por el ciudadano C.R.. En fecha 28 de febrero de 2012, compareció el ciudadano C.R. y manifestó el deseo de adoptar al ciudadano S.M.. Por auto de fecha 29 de febrero de 2012, se ordeno la comparecencia de la ciudadana O.Y.P.. En diligencia de fecha 06 de marzo de 2012, el alguacil consigno boleta de citación firmada por la ciudadana O.Y.P.D.R.. En fecha 09 de marzo de 2012, compareció la ciudadana O.P.D.R., y expuso estar de acuerdo con la adopción de su hijo. En fecha 02 de abril de 2012, se ordeno notificar a la Fiscal del Ministerio Publico nuevamente, para lo cual el alguacil del Tribunal en fecha 04 de mayo de 2012, consigno boleta debidamente firmada por la representante del Ministerio Público en materia de Familia.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: Que la solicitud a que se refieren estas actuaciones lo es por Adopción Plena de un mayor de edad. Siendo ello así, y la fundamentación jurídica expresada en la solicitud, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

De acuerdo a la doctrina más reconocida “...la adopción es un acto voluntario, solemne, consistente en una ficción legal, por medio de la cual se recibe como hijo al que no lo es por naturaleza, que conservando sus derechos, adquiere los del adoptante a ser alimentado, adquiere el apellido y sucederle sin perjuicio de los herederos forzosos que los hubiere. Produce efectos jurídicos semejantes a la filiación legitima y crea un parentesco civil...” (CALVO BACA, Emilio: Código Civil venezolano, 2da Edición ampliada, Caracas. Ediciones Libra, páginas 284 y 285). En Venezuela, con respecto a la adopción, rigen las disposiciones del Código Civil (artículos 246 al 260), la Ley de Adopción (Gaceta Oficial N° 3240, extraordinaria de fecha 18 de Agosto de 1983) y la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, las cuales mantienen una yuxtaposición de vigencias de leyes, de acuerdo a los supuestos de hecho contemplados las mismas leyes. Así la doctrina ha distinguido entre adopción plena y simple, individual y conjunta, sencilla y múltiple, de mayor y de menor de edad, que de acuerdo a lo expresado anteriormente, hace surgir la aplicación de los supuestos de alguna de las leyes antes mencionadas.

En el presente caso, se observa que la misma se refiere a una solicitud de adopción simple de un hijo mayor de un cónyuge por el otro cónyuge no separados legalmente de cuerpos, O.Y.P.D.R. y C.R.N., con 17 años de casados, manifestándose así una adopción conjunta con respecto al sujeto activo y de una adopción sencilla de un mayor de edad, con respecto al sujeto pasivo, el cual para el momento de la solicitud contaba con 22 años de edad, con lo cual se cumplen con los requisitos establecidos en la Ley de Adopción referentes a la capacidad para adoptar que individualmente superan en más de 18 años al adoptado, siendo conjunta, los adoptantes tienen más de 03 años de casados y no consta separación legal de cuerpos. Y así se declara.

SEGUNDO

Con vista a lo anterior, este Tribunal observa que el presente caso conserva la aplicación en cuanto a sus regulaciones tanto sustantivas como adjetivas, las disposiciones del código Civil referentes a la Adopción y la Ley especial de Adopción, antes mencionada.

Que una vez efectuada la notificación de la representante del Ministerio Público, no efectúo objeción alguna con respecto a la solicitud. Que los solicitantes manifestaron su ratificación formal de la misma. Que el candidato o beneficiario de la adopción manifestó su voluntad expresa de aceptación de la misma en todas y cada una de sus partes.

Que los recaudos acompañados con la solicitud, que este Tribunal las valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, se evidencia la relación de parentesco y de consanguinidad, así como la relación matrimonial que los une. Que la persona a adoptar es hijo de los ciudadanos O.Y.P.P. y F.A.M.S., y que al ser un mayor de edad, conserva su libre albedrío volitivo. Así se declara y decide.

Ahora bien, no existiendo oposición de persona alguna y cumplidos los requisitos de ley, este Tribunal considera procedente la solicitud de Adopción efectuada por el ciudadano C.R.N., antes identificado, en la cual manifestó su voluntad de adoptar al ciudadano S.A.M.P., también identificado.

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Con Lugar la Adopción que el ciudadano C.R.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.932.714 y de este domicilio pretende sobre el adulto S.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.468.294.

Asimismo, de acuerdo con la ley, ésta Adopción Plena, confiere al adoptado la condición de hijo y al adoptante la condición de padre, y en adelante el ciudadano S.A., usará el apellido del adoptante RUGGIA y gozará de todos los beneficios y derechos que la ley consagra a su favor. De conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Adopción, remítase con oficio copia certificada del presente decreto de adopción plena al Registro Civil del domicilio del adoptado, Municipio Girardot del Estado Aragua, a fin de que se levante una nueva partida de nacimiento en los libros correspondientes, en la que no se hará mención alguna del procedimiento de adopción ni a los vínculos del adoptado con sus padres consanguíneos, y que se estampe al margen de la partida original de nacimiento del adoptado la nota marginal únicamente con las palabras adopción plena.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código Civil, se ordena publicar un edicto en un diario de circulación nacional. Líbrese oficio y cartel.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA.

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, a los 26 de julio de 2012.

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. L.M.G.M.

EL SECRETARIO,

ABOG. L.M.R.

LMGM/brigida

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