Decisión nº pj00920150000319 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 22 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, veintidós (22) de Octubre del año dos mil quince

205º y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-L-2015-1492

PARTE ACTORA: C.S.G.B., venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad Nro. 8.518.868.

ABOGADA ASISTENTE de la parte actora: ABOG. M.M., venezolana, mayor de edad, Identificada con la cedula de identidad Nro. 8.841.953, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado IPSA, Nro.35.148 .

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LA MAXIMA WORK SERVICES GROUP A.M., C.A.

Abogado asistente de la parte demandada: ABG. E.Q.M., venezolana, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad Nro. 7.020.987, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado IPSA, Nro. 63.994.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de despacho de hoy, veintidós (22) de octubre de 2015, siendo las 12:30 a.m., comparecen por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano C.S.G.B., venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Valencia, y titular de la cédula de identidad No. V- 8.518.868, y su abogado asistente M.M., venezolana, mayor de edad, abogado en el libre ejercicio de la profesión, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 35.148, parte demandante y por la otra, la Sociedad Mercantil LA MAXIMA WORK SERVICES GROUP A.M., C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha siete (7) de junio del año 2010, bajo el Nº 14, Tomo 32-A, de los libros correspondientes llevados por dicha oficina registral; representada en este acto por sus Administradores ciudadanos: O.A.M. y NOREXY AZUAJE MONTANERT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-18.253.414y 17.066.944, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio de este domicilio E.Q.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.994, parte demandada, solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar y juran la urgencia del caso, A los fines de dar por terminado y finiquitado el presente juicio, en virtud del presente acuerdo transaccional suscrito entre las partes y de solicitar la homologación del mismo, por ante este Tribunal; procedemos a consignar el presente escrito contentivo del Acuerdo Transaccional de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:,

IALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

  1. Que en fecha dos (02) de Diciembre del año 2011 ingresó a prestar sus servicios laborales bajo subordinación y dependencia para la sociedad mercantil, LA MAXIMA WORK SERVICES GROUP A.M., C.A., devengando un último salario normal diario de Bs. 154,70 y un último salario integral diario de Bs.174,04, desempeñando el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD.

  2. Alega EL DEMANDANTE que en fecha dos (02) de Mayo del año 2013, manifestó en forma unilateral su voluntad de dar por terminada la relación de trabajo en el cargo que venía desempeñando, teniendo un tiempo de servicio de un (1) año y cinco (5) meses, que durante el tiempo de vigencia de la relación de trabajo no disfrutó de sus vacaciones anuales ni del bono vacacional, no le fueron pagadas las utilidades anuales correspondiente al cierre del ejercicio económico el 31/12/2012, ni los intereses causados por su garantía de Prestaciones Sociales.

  3. En virtud a ello, solicita le sea pagada la cantidad de (Bs.42.619,63) por sus prestaciones sociales, beneficios y demás derechos salariales que dice le corresponden y que son los siguientes: 1.- Por PRESTACIONES SOCIALES Artículo 142 literal “c” L.O.T.T.T. le corresponden 82 días para un total de Bs.13.590,23, sobre cuya cantidad reconoce y acepta la deducción de Bs. 1.031,80 como anticipo sobre la Garantía de Prestaciones Sociales; 2.- Por UTILIDAD ANUAL, 30 días, correspondiente al cierre de ejercicio económico del 31/12/2012 y la fracción de utilidad de 10 días, correspondiente a los meses trabajados al año 2013,para un total de Bs.6.188,00; 3.- Por INTERESES CAUSADOS sobre las Prestaciones Sociales, estimada según tabla contenida en el escrito libelar Bs.10.000,00; 4.- VACACIONES y BONO VACACIONAL NO DISFRUTADOS, correspondiente al período: DIC.11/ DIC.12, 30 días y la FRACCION DE VACACIONES de 5,33 días, correspondiente a los meses trabajados hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo, que multiplicados por su último salario normal de Bs.154,70, y en atención a la discriminación contenida en el libelo, da un total de Bs.6.291,14; 5.- Por concepto de INTERESES DE MORA, estimado en la cantidad de Bs.6.148,26 Finalmente, con base a lo anterior, EL DEMANDANTE estima su PRETENSIÓN en la cantidad citada al inicio de este punto que es de Bs. 42.619,63, adicionalmente exige el pago de: CORRECCION MONETARIA (INDEXACION), INTERESES DE MORA QUE SE CAUSEN, COSTOS y GASTOS PROCESALES, incluidos honorarios de abogado estimados en un 30% del monto de la demanda interpuesta.

    II

    ALEGATOS DE “LA EMPRESA”

    Que de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su sección segunda, LA MAXIMA WORK SERVICES GROUP A.M., C.A., mediante la presente actuación se da expresamente por notificado de la presente demanda, renunciando al lapso de comparecencia. Asimismo, hace valer el criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 06 de octubre del 2007, caso M.Y.H.G., contra CROISSANT CHOCOLATE CHIP COOKIES, C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual es innecesario la certificación de la Secretaria del Tribunal de la presente notificación.

    En relación a las reclamaciones traídas por ante este Juzgado relativas al pago de Prestaciones Sociales demás derechos y beneficios por terminación de la relación de trabajo con la empresa LA MAXIMA WORK SERVICES GROUP A.M., C.A. , expone: 1.- Que el DEMANDANTE prestó servicios personales bajo relación de dependencia y subordinación para LA EMPRESA demandada, en fecha 02/12/2011,pero niega rechaza y contradice el que se haya negado a pagarle sus prestaciones sociales, derechos y beneficios que le correspondían con ocasión a la terminación de la relación de trabajo y menos aún que le adeude cantidad alguna de dinero a EL DEMANDANTE por Bs.42.619,63, ya que fue el demandante quien no volvió más.-

  4. - Afirma que el demandante en fecha 02/05/2013, manifestó unilateralmente sola voluntad de dar por terminada la relación de trabajo, no volviendo más a su lugar de trabajo ni a cobrar sus prestaciones sociales derechos y demás beneficios que le correspondían.

  5. - Niega, rechaza y contradice que el demandante trabajara 24 x 24, ya que el tipo de jornada del personal de vigilancia y seguridad tiene un régimen especial establecido en la Ley y el cual no excede de 40 horas semanales, aunado al hecho de que durante lajornada de trabajo, tiene largos períodos de inactividad, se ejecutan ronda en determinados intervalos de tiempo.-

  6. -Se niega, rechaza y contradice que el demandante devengara un salario diario de Bs.154,70 y menos aún que su salario integral fuera de Bs. 174,04, por tanto se niega todo y cada uno de los conceptos reclamados, así como los cálculos realizados con un salario falso.-

    III

    ACUERDO TRANSACCIONAL

    En base a los alegatos expuestos LAS PARTES, de común acuerdo, de manera libre, a los fines de dar por terminadas las diferencias, reclamaciones y acciones que han surgido o pudieran surgir entre las mencionadas partes con ocasión a la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, demás derechos y beneficios laborales, que cursa en el expediente identificado con el Nro. GP02-L-2015-01492 y el cual está conociendo este Tribunal, así como cualquier otra causa que se ventile sea en sede administrativa o judicial, y sobre cualquier otro concepto vinculado, inherente o conexo con la relación laboral y su terminación que pudiera pretender EL EXTRABAJADOR contra LA ENTIDAD y con la finalidad de precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; teniendo ambas partes la capacidad exigida por la Ley para transigir, quedando expresamente declarado que fue discutido y debatido conciliatoriamente entre las partes las controversias sobre puntos de derecho u otros hechos y como consecuencia de ello, convienen en celebrar, como en efecto celebran el presente acuerdo transaccional que regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA

1. Que EL EXTRABAJADOR, prestó sus servicios como OFICIAL DE SEGURIDAD.

  1. Que la terminación de la relación laboral se produjo en fecha 02 de Mayo del año 2013.

  2. Que efectivamente se le adeuda sus prestaciones sociales con ocasión a la terminación de la relación de trabajo, pero no así los salarios establecidos por el demandante en el libelo y menos aún las cantidades que pormenorizadamente atienden a los distintos conceptos, así como el total general establecido como pretensión.

  3. - Que el EXTRABAJADOR manifestó su voluntad de dar por terminada la relación de trabajo.

  4. - Que inició a prestar servicios desde el 02/12/2011 hasta el 02/05/2013.

Por todo lo anterior, reconocen y acuerdan LAS PARTES que a los fines de la celebración de la presente transacción laboral, de poner fin al presente procedimiento y a cualquier otro presente o futuro reclamo en relación al pago de prestaciones sociales, derechos y otros beneficios.

SEGUNDO

No obstante lo anterior, producto del acuerdo que ha sido positivo para LAS PARTES para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la demanda suficientemente identificada en este documento, evitarse las molestias y gastos que la misma ocasiona, las partes están dispuestas a llegar a un arreglo conciliatorio. En este sentido, haciéndose recíprocas concesiones convienen en fijar, como en efecto fijan y expresamente aceptan en este acto, un monto único, cerrado y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA EMPRESA” y cualquier concepto directo, conexo o derivado de la relación de trabajo que existió, la suma de: TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 32.319,63). El pago de la suma de dinero antes indicada lo realiza “LA EMPRESA” en este mismo acto con cheque identificado con el Nº 36804213 por la cantidad de Bs. 32.319,63, girado contra el Banco Caribe (BANCARIBE) a la orden de “EL DEMANDANTE”, ciudadano: C.S.G.B. de fecha 22/10/2015, pago que acepta y recibe en este acto “EL DEMANDANTE” a su entera y cabal satisfacción.-

CUARTO

Como consecuencia del pago realizado y reseñado en la presente acta, EL DEMANDANTE da por satisfecha su pretensión y reconoce y acepta que “LA EMPRESA” no le adeuda cantidad alguna, extendiéndole tanto a LA EMPRESA, así como a sus empleados, accionistas, directivos y demás representantes, el más amplio y formal finiquito de pago, sin que quede ningún otro concepto pendiente de pago como consecuencia de la relación que vinculó a las partes y declara que nada queda a deberle “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas de lo aquí transado. EL DEMANDANTE conviene en este acto, que con la Transacción que se celebra, ni el, ni sus apoderados judiciales y/o abogados asistentes, cónyuge, descendientes, subalternos, trabajadores dependiente a sus servicios les corresponde ni queda más por reclamar a LA EMPRESA, así como también conviene en que cualquier costo, expensas, precio o gasto u honorarios profesionales que se hayan causado o pendientes de pago correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado. Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con la relación que existió, ni por cualquier otro concepto, incluyendo: honorarios de abogados; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; corrección monetaria o indexación; intereses de mora; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los mismos o con los servicios prestados por EL DEMANDANTE, sino también por cualquier ajuste o extrapetita que pudiere ser establecido y estimado por cualquier decisión sea en sede judicial o administrativa, así comolos reclamos señalados por EL DEMANDANTE, los cuales damos aquí por enteramente reproducidos. Adicionalmente y aun cuando no fue demandado pero a los fines conciliatorios y liberatorios para que integre los términos de la presente transacción se incluye:salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias, bonos nocturnos, incentivos y/o comisiones, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; complemento y/o aumento de salarios; así como por daños, perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, conexa o inherente a la prestación de servicios; y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con la presente demanda o con los servicios que EL DEMANDANTE prestó, tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela y/o por cualquier otro, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa quedando claramente establecido que aludida cantidad, cuyo monto ha sido determinado privadamente de común acuerdo entre la empresa accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la empresa accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones, sino también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes.

QUINTA

Se entiende expresamente que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a EL EXTRABAJADOR por la relación laboral dependiente que sostuvo con LA ENTIDAD y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de la relación laboral y su terminación, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre LAS PARTES fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL EXTRABAJADOR a LA ENTIDAD un total, cabal y absoluto finiquito.

SEXTA

DE OTROS PROCEDIMIENTOS: EL EXTRABAJADOR, con la transacción ampliamente acordad por las partes expresa total conformidad.

SEPTIMA

De existir cualquier otro juicio o litigio o procedimiento administrativo de reclamo, cobro, indemnizatorio, resarcitorio, conciliatorio o incluso de inamovilidad (reenganche y pago de salarios caídos) en vigencia entre LAS PARTES, distinto al que en este acto se da por culminado, LAS PARTES se comprometen en consignar copia certificada de la presente TRANSACCIÓN y del auto que la homologue a los fines de darlo por terminado por la vía transaccional. Queda entendido entre las partes, que el desistimiento, señalado en el punto anterior, incluye la acción de nulidad contra esta TRANSACCIÓN y cualquier otra acción bien sea de naturaleza civil, mercantil o administrativa, vinculada con ésta.

OCTAVA

“EL DEMANDANTE”, declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, que ha sido debidamente aleccionado sobre el contenido y alcance del mismo (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento pleno de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, debidamente asistido de su abogado (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado dela relación de trabajo que lo vinculó a LA EMPRESA. LAS PARTES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.

SEXTA

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.

EL JUEZ

ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ

LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LA EMPRESA.

EL ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO

EL DEMANDANTE.

EL ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE.

LA SECRETARIA.

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