Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 12 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteMilagros Antonieta Zapata Ramirez
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: C.T.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.182.548-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: L.B.D.Z. inscrita en el Inpreabogado bajo el No.1.739.

PARTE DEMANDADA: M.G.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.553.720.-

EXPEDIENTE: Nº 41688. (Nomenclatura de este Tribunal).-

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (Sentencia Definitiva)

I

Iniciaron las presentes actuaciones en fecha 11 de enero de 2013, ante el este Juzgado Distribuidor Primero de Primera de Instancia en lo Civil, Mercantil de esta Circunscripción Judicial, por demanda de divorcio intentada por el ciudadano C.T.R.C., antes identificada, contra la ciudadana M.G.M.G. antes identificado. (Folios 1 al 196).

En fecha 15 de enero de 2013, se dictó auto de admisión se dejó constancia que se requiere los fotostatos para proveer lo conducente. (Folios 197 y 198)

En fecha 7 de febrero de 2013, compareció el ciudadano C.T.R.C., y le otorgó Poder Apud Acta a la abogada L.B.D.Z.. (Folio 199)

Seguidamente en fecha 7 de febrero de 2013, la secretaria de este Tribunal certificó el poder fue otorgado por el ciudadano C.T.R.C., parte actora en el presente caso. (Folio 200)

En fecha 7 de febrero de 2013, compareció la parte actora y consignó las copias necesarias para practicar la citación. (Folio 201)

Después, en fecha 18 de febrero de 2013, compareció la parte actora y suministró la dirección en la cual se deberá citar a la parte demandada. (Folio 202).

En fecha 18 de febrero de 2013, se dictó auto ordenando librar la citación a la parte demandada y el oficio al representante del Ministerio Público. (Folios 203 y 204).

Mediante diligencia de fecha 1 de marzo de 2013, la Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de citación de la ciudadana M.G.M.G.. (Folios 205 y 206).

La Alguacil de este Tribunal en fecha 15 de marzo de 2013, consignó el oficio de notificación N° 163-13 debidamente firmado y sellado por la representante de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público. (Folios 207 y 208).

En fecha, 17 de abril de 2013, se dictó auto cerrando la primera pieza. (Folio 209).

En fecha, 17 de abril de 2013, se dictó auto abriendo la segunda pieza. (Folio 01).

En fecha 30 de abril de 2013, tuvo lugar el primer acto conciliatorio y se dejó constancia que compareció la parte demandada a través de su apoderada judicial la abogada I.R., Inpreabogado N° 101.027 así como la parte actora quien insistió en la demanda. (Folios 2 al 5).

De seguida en fecha 17 de junio de 2013, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio y se dejó constancia que compareció la parte demandada a través de su apoderada judicial la abogada I.R., Inpreabogado N° 101.027, así como la parte actora quien insistió en la demanda. (Folio 6).

En fecha 8 de Julio de 2013, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviera lugar el acto de contestación de la demanda, estando presente la parte actora y la apoderada judicial de la parte demandada, acto seguido la apoderada judicial de la parte actora expuso: insisto con la demanda de divorcio, así mismo se dejó constancia de que no se hizo presente la Fiscal del Ministerio Público, seguidamente la parte demandada expuso y consignó su escrito de contestación de la demanda y reconvino en divorcio al ciudadano C.T.R.C.. (Folios 7 al 79).

Posteriormente en fecha 11 de Julio de 2013, se dictó auto acordando computar los días de despacho transcurridos desde el 8 de Julio 2013, hasta el día de hoy 11 de Julio de 2013. (Folio 80)

Por auto de fecha 11 de Julio de 2013, se ordenó Admitir la reconvención presentada y quedando emplazada la parte actora para que comparezca al 5° día de despacho siguiente al de hoy, a fin de que de contestación a la reconvención. (Folio 81).

Seguidamente en fecha 18 de Julio de 2013, compareció la abogada L.B.D.Z., Inpreabogado N° 1.739, actuando en nombre y representación del ciudadano C.T.R.C. y consignó escrito de contestación a la reconvención (Folios 82 al 85).

En fecha 18 de septiembre de 2013, compareció la abogada L.B.D.Z., Inpreabogado N° 1.739 y solicitó el abocamiento de la Juez de este Tribunal. (Folio 86).

Después en fecha 26 de septiembre de 2013, se dictó auto de abocamiento y se libró la boleta de notificación a la parte demandada. (Folios 87 y 88).

En fecha 23 de enero de 2014, el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación de la demandada. (Folios 89 y 90).

Posteriormente en fecha 17 de febrero de 2014, se dictó auto acordando computar los días de despacho transcurridos desde el 23 de enero de 2014, hasta la presente fecha. (Folio 91)

En fecha 19 de febrero de 2014, compareció la ciudadana M.G.M.G. y le otorgó Poder Apud Acta, a la abogada ROSELYS KHARMARYS DE L.R.C., Inpreabogado N° 206.126. (Folios 92 y 93).

Seguidamente en fecha 26 de febrero de 2014, compareció la apoderada judicial de la parte actora y consignó escrito de promoción de pruebas y en la misma fecha la secretaria de este Tribunal dejó constancia que recibió y resguardó en la caja fuerte del Tribunal el escrito de prueba presentado. (Folios 94 y 95).

Posteriormente en fecha 11 de marzo de 2014, compareció la ciudadana ROSELYS RIOBUENO, y solicitó copias simples de los folios 32 al 79 del presente expediente. (Folio 96).

Luego, en fecha 12 de marzo de 2014, compareció la apoderada judicial de la parte demandada y consignó su escrito de promoción de pruebas, en la misma fecha la secretaria de este Tribunal dejó constancia de haber recibido y resguardado en la caja fuerte del Tribunal el mencionado escrito (Folios 97 y 98).

Por auto de fecha 12 de marzo de 2014, se ordenó agregar los escritos de pruebas presentados por las partes. (Folios 99 al 186).

Posteriormente en fecha 18 de marzo de 2014, la apoderada judicial de la parte actora consignó escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte demandada reconviniente el cual solicitó no fueran admitidas por extemporánea. (Folio 187)

En fecha 21 de marzo de 2014, se dictó auto ordenando computar los días de despachos transcurridos desde el 8 de julio de 2013, hasta el 25 de julio de 2013, y desde el 23 de enero de 2014, hasta la presente fecha. (Folio 188)

Seguidamente en fecha 21 de marzo de 2014, se dictó auto de admisión de las pruebas. (Folios 189 al 191)

Por auto de fecha 27 de marzo de 2014, siendo la oportunidad para que tenga lugar la declaración de la ciudadana M.C.C.A., el cual se declaró desierto el acto. (Folio 192)

Seguidamente de fecha 27 de marzo de 2014, siendo la oportunidad para que tenga lugar la declaración de la ciudadana M.L.R.D.Z., el cual se declaró desierto el acto. (Folio 193)

Después en la misma fecha, se dio la oportunidad para que rinda declaración el ciudadano A.R.C.B., el cual se declaró desierto el acto. (Folio 194)

Seguidamente en la misma fecha, se dio la oportunidad para que rinda declaración el ciudadano WANBERG J.B.D., el cual se declaró desierto el acto. (Folio 195)

De seguida en la misma fecha, se dio la oportunidad para que rinda declaración el ciudadano A.J.V., el cual se declaró desierto el acto. (Folio 196)

En fecha 27 de marzo de 2014, compareció la apoderada judicial de la parte actora y solicitó se fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos antes promovidos. (Folio 197)

Por auto de fecha 2 de abril de 2014, se fijó nueva oportunidad para la evacuación de los testigos. (Folio 198)

Después en fecha 7 de abril de 2014, compareció la ciudadana M.C.C.A., siendo la oportunidad fijada para que rinda declaración y se dejó constancia de que no compareció la parte demandada. (Folios 199 y 200)

Seguidamente en la misma fecha, compareció la ciudadana M.L.R.D.Z., siendo la oportunidad fijada para que rinda declaración y se dejó constancia de que no compareció la parte demandada. (Folios 201 y 202)

En la misma fecha compareció el ciudadano A.R.C.B., siendo su oportunidad para que rindiera declaración testifical y se dejó constancia que no compareció la parte actora ni la parte demandada y se declaró desierto el acto. (Folio 203)

De seguida en la misma fecha compareció el ciudadano WANBERG J.B.D., siendo su oportunidad para que rindiera declaración testifical y se dejó constancia que no compareció la parte actora ni la parte demandada y se declaró desierto el acto. (Folio 204)

Después compareció el ciudadano A.J.V., siendo las 11:35am del día 7 de abril de 2014, oportunidad fijada por este Tribunal para que rinda declaración testimonial y se dejó constancia que no compareció la parte demandada. (Folios 205 y 206)

En fecha 5 de mayo de 2014, compareció la apoderada judicial de la parte actora y solicitó nueva oportunidad para que rindan declaración los testigos que faltaron. (Folio 207)

Por auto de fecha 12 de mayo de 2014, se fijó una nueva oportunidad para la declaración testificar de los ciudadanos A.R.C.B. Y WANBERG J.B.. (Folio 208)

Posteriormente en fecha 20 de mayo de 2014, siendo la oportunidad fijada para la declaración del ciudadano A.R.C.B.. (Folios 209 al 211)

Seguidamente en la misma fecha oportunidad fijada para la declaración del ciudadano WANBERG J.B., se declaró desierto el acto. (Folio 212)

En fecha 13 de junio de 2014, se dictó auto acordando practicar cómputo de los días de despachos transcurridos desde 21 de marzo de 2014 hasta 28 de mayo del mismo año. (Folio 213)

En la misma fecha se dictó auto fijando el término para que las partes presenten sus escritos de informes. (Folios 214 al 216)

Después en fecha 18 de junio de 2014, compareció la apoderada judicial de la parte actora y solicitó la notificación de la parte demandada. (Folio 217)

Posteriormente en fecha 10 de julio de 2014, compareció la Alguacil de este Tribunal y consignó la boleta de notificación de la ciudadana M.G.M.G.. (Folios 218 al 220)

En fecha 11 de julio de 2014, compareció la Abogada ROSELYS KHARMARYS DE L.R.C. y consignó su escrito de informes. (Folios 221 al 223)

Luego en fecha 14 de julio de 2014, compareció la apoderada judicial de la parte actora abogada L.B.D.Z. y consignó su escrito de informes. (Folios 224 al 228)

En fecha 16 de julio de 2014, se dictó auto acordando fijar oportunidad para que las partes presenten sus escritos de informes. (Folio 229)

Posteriormente en fecha 8 de agosto de 2014, se fijó el lapso para que las partes presenten sus observaciones a los informes y luego de esto comenzará a transcurrir los 60 días continuos para dictar sentencia. (Folio 230)

En fecha 14 de octubre de 2014, se dictó auto de abocamiento de la Juez Temporal. (Folio 231)

Después en fecha 24 de noviembre de 2014, se dictó auto de diferimiento de la sentencia. (Folio 232)

Por auto de fecha 4 de febrero de 2015, la Juez de este Tribunal se aboco al conocimiento de la causa reincorporándose de sus vacaciones. (Folio 233)

Ahora bien, pasa este Tribunal a decidir la presente causa, previas las siguientes consideraciones:

II

ALEGATOS DE LAS PARTES

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA EN SU ESCRITO LIBELAR:

Que en fecha 04 de agosto de 2007, contrajo matrimonio civil con la ciudadana M.G.M.G., antes identificada, por ante El Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según consta en el acta de matrimonio N° 82, tomo VI, año 2007.

Que de dicha unión no se procreó hijo.

Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización los Sauces, calle los Cedros, N° 37, prolongación de la avenida Aragua, La Morita I, Municipio S.M.d.E.A..

Que en los primeros años su relación matrimonial fue armoniosa, que posteriormente, específicamente a comienzo de 2010, esa felicidad, paz y armonía desapareció en virtud de que la ciudadana M.G.M.G. asumió un comportamiento extraño.

Que comenzaron las riñas, discusiones sin motivo, haciéndose cada vez más imposible e insostenible vivir juntos.

Que intentó muchas veces mantener en pie su relación y seguir luchando por su matrimonio siendo infructuoso dichos intentos.

Que en fecha 11 de agosto de 2010, la ciudadana M.G.M.G.d. manera voluntaria, libre y sin motivo alguno abandonó el domicilio conyugal.

Que incumplió de manera grave, intenciona e injustificada con los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio haciéndola incursa en la causal 2° del artículo 185 del Código Civil.

Que una vez que la mencionada ciudadana abandonó el hogar común procedió a contactar a su abogado para demandarla por abandono voluntario.

Que en fecha 16 de diciembre de 2010, habiendo transcurrido 4 meses desde el abandono voluntario su esposa se apersonó al domicilio conyugal ingresando al inmueble de manera agresiva y violenta gritando y vociferando que esa también era su casa que no se iba a ir.

Que procedió a llamar a la policía, que al hacer acto de presencia la policía la ciudadana M.G.M.G., comenzó a insultarlo y a lanzar objetos al piso, simulando un hecho punible denunciando una supuesta agresión de su persona hacia ella y procedió a denunciarlo por violencia de genero por el cual fue detenido y el Tribunal de la materia dictó una medida de protección y de seguridad a favor de la ciudadana antes mencionada de las contenidas en el artículo 86 numerales 3, 4 y 5 ejusdem y le ordenaron salir del inmueble que es de su propiedad y le otorgaron la preferencia de habitar el inmueble a la ciudadana M.G.M.G..

Que en fecha 27 de enero de 2012, se celebró la audiencia preliminar acordándose al Archivo Judicial de las actuaciones, por el delito de Violencia Psicológica y el Sobreseimiento de la causa por el delito de violencia Física.

Que fundamentó la presente demanda en la causal 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil.

Que la citación de la demandada sea efectuada en: continuación de la avenida Aragua, calle los cedros, casa N° 37, la Morita I, Maracay Estado Aragua.

Solicitó que la presente demanda sea admitida se notifique al Fiscal del Ministerio Público y declarada con lugar en la definitiva.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA EN LA OPORTUNIDAD DE DAR CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:

En su escrito de contestación de la demanda de fecha 8 de julio de 2013, Rechazó, negó y contradijo tanto en los hechos como en derecho la demanda intentada en su contra por su cónyuge el ciudadano C.T.R.C..

Rechazó, negó y contradijo tanto en los hechos como en el derecho, por ser falso, tendencioso e injuriante que en fecha 11 de Agosto de 2010, se haya ido voluntaria, libre, sin motivo alguno.

Rechazó, negó y contradijo que su cónyuge la haya asistido económicamente, proveyéndola de todo lo necesario para su subsistencia y satisfaciendo sus necesidades.

Rechazó, negó y contradijo que su cónyuge haya cumplido con sus deberes conyugales como esposo amoroso, pues negó, rechazó y contradijo que ella le atrayera como mujer, pues en reiteradamente le decía que no le gustaba como mujer, que le agredía verbal y físicamente.

Que en fecha 16 de diciembre de 2010, llamó a la policía y lo detuvieron por flagrancia según consta en el expediente N° DPS01-S-2010-006436 nomenclatura del Tribunal Primero de Control Audiencia de Medidas con competencia en delitos contra la mujer de la circunscripción judicial del Estado Aragua.

Rechazó, negó y contradijo tanto en lo hechos como en el derecho, que en fecha 11 de Agosto de 2010, se haya retirado del hogar de forma unilateral y voluntariamente para establecer su domicilio en el sector ojo de agua, Maracay Estado Aragua, en casa de sus hermanas, habiendo transcurrido 4 meses desde el abandono voluntario.

Rechazó, negó y contradijo que el inmueble ubicado en el sector ojo de agua, Maracay Estado Aragua, sea de su propiedad.

Rechazó, negó y contradijo tanto en lo hechos como en el derecho que su cónyuge haya entrado en crisis y se haya mudado a casa de sus familiares, porque lo que ha hecho es dilapidar los bienes comunes y ocultarlos.

Rechazó, negó y contradijo tanto en lo hechos como en el derecho que haya incumplido de manera grave, intencional e injustificada, los deberes de cohabitación, asistencia, socorro y protección que impone el matrimonio.

Rechazó, negó y contradijo tanto en lo hechos como en el derecho, el fundamento del artículo 185, conforme a la causal 3° y el ordinal 2° de Código Civil.

Que fue operada de emergencia por unos fibroquistes mamarios, y su esposo tenia conocimiento de eso y tomó la decisión de irse de viaje, sin ánimo de atenderla por que debía guardar reposo desde el día 20 de Agosto 2010 hasta el 5 de septiembre de 2010, que le solicitó ayuda a familiares y amigas para que la atendieran en su reposo y rehabilitación.

Rechazó, negó y contradijo tanto en lo hechos como en el derecho que la dirección dada por su cónyuge para que efectuaran su citación sea en la calle los Cedros, casa N° 37, la Morita I, Maracay Estado Aragua. Siendo la correcta Avenida Aragua, urbanización los sauces, casa N° 37, sector la Morita I, Municipio S.M., diagonal al Hipermodelo.

Rechazó, negó y contradijo tanto en lo hechos como en el derecho lo alegado por su cónyuge en el libelo de la demanda en el sentido que en fecha 16 de diciembre de 2010, su persona, conjuntamente con su madre de nombre Yuviri Z.G. y su hermana M.A.M.G. se hayan dado a la tarea de seguimiento a todos los lugares que visita regularmente, desprestigiándolo y averiguando todo sobre su vida, acciones, negocios y privacidad solicitando información de cualquier índole referente a lo personal y laboral. Pidiendo en mi nombre productos o medicinas para que las carguen a su cuenta a cobrar, se dirigen al gimnasio, a la cas de sus amigos y familiares a los bancos para obtener información sobre sus cuentas bancarias y sus movimientos.

Rechazó, negó y contradijo tanto en lo hechos como en el derecho que se haya casado por interés material y económico para su bienestar y enriquecimiento propio, pues se casó enamorada.

Convino en los siguientes hechos narrados en el libelo de la demanda y expuesto por su cónyuge en.

Es cierto además de ser público y notorio que contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha 4 de Agosto de 2007, según acta de matrimonio N° 821 tomo IV, del año 2007.

Es cierto que fijaron domicilio conyugal en la Avenida Aragua, urbanización los sauces, casa N° 37, sector la Morita I, Municipio S.M., diagonal al Hipermodelo e hicieron mejoras con dinero de la comunidad conyugal.

Es cierto que no procrearon hijos.

Es cierto que la ciudadana Yuviri Z.G. es su madre y la ciudadana M.A.M.G. es su hermana.

Procedió en este mismo acto a reconvenir en divorcio al ciudadano C.T.R.C. ya identificado en auto y domiciliado en la Urbanización J.F.R., Sector 2, Vereda 16, número 5, de la ciudad de Maracay Estado Aragua.

Que el ciudadano antes mencionado a mediados del mes de enero de 2010, mantuvo una conducta violenta hacia su persona, donde la agredía verbalmente y físicamente, con insultos, ofensas, empujones y descalificaciones, sin importarles las personas que estuvieran presentes.

Que en fecha 23 de diciembre de 2010, el ciudadano C.T.R.C., autorizo al ciudadano L.G.U., a buscar sus pertenencias que se encontraban en su casa en la urbanización los sauces, Calles los Cedros N° 37, mediante un escrito firmado de su puño y letra y desde ese día nunca se apersonó a las instalaciones de nuestra casa.

Que entonces quien abandono el hogar fue él, sin embargo intentó comunicarse con él vía telefónica para conversar extrajudicialmente y finiquitar el divorcio por otro motivo que no sea irreal o falso y con ánimo de conciliar ambas partes y él se ha negado reiteradamente, dando siempre respuesta negativa con hechos que no ocurrieron.

Solicitó formalmente el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 ordinales 2° y del Código Civil Venezolano.

Que después de la unión concubinaria decidieron formalizar su vínculo en matrimonio y no realizaron capitulaciones matrimoniales.

Que durante la unión adquirieron varios muebles e inmuebles los cuales son: Una sociedad Mercantil denominada INISDISFAR DE VENEZUELA C.A que tiene como objeto la venta de todo tipo de productos de farmacia, perfumería y misceláneos y sus derivados de libre venta y todo aquel que se relacione directa o indirectamente con dicha industria y cuyo capital es de 10.000.000,00 de Bolívares, divididas en 50.000 acciones, con un valor nominativo de 1.000,00 Bolívares cada una, el accionista C.T.R.C. ha suscrito en asamblea general de accionista, en fecha 17 de septiembre de 2010, la cantidad de 9.500.000,00 acciones.

Un inmueble ubicado en la Avenida Aragua, Urbanización los Sauces, casa N° 37, sector la Morita I, Municipio S.M., Punto de referencia Diagonal a Hipermodelo y el aumento del valor por mejoras hechas de los bienes propios de los cónyuges, con dinero de la comunidad.

Un vehiculo con las siguientes características: Placas del vehiculo 02YAAB. Serial de la carrocería: AJF1WP33475, Serial del Motor: WA33475, Marca FORD, Modelo: F-150-XL-4X2, Año: 1998, Color Blanco, Clase: Camioneta, Tipo: Pick up, Uso: Particular, propiedad de C.T.R.C..

Un vehiculo con las siguientes características: Placa: AGK08F, Serial de la Carrocería: 3VWYV49M27M645335, Serial del Motor: BHP191296, Marca Volkswagen, Modelo: 2007 Color: Negro, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Propiedad de C.T.R.C..

Así mismo solicitó se haga un inventario de los bienes comunes y que se dicte cualquier medida que estime conducente para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes.

Solicitó que este Tribunal le autorice a Administrar los bienes comunes ya descritos y que dicte la providencia que considere para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes. Juró la Urgencia del Caso.

III

DE LA VALORACIÓN DEL MATERIAL PROBATORIO

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

Acta de matrimonio en copia fotostáticas cursante al folio 4, de los ciudadanos C.T.R.C. y M.G.M.G., antes identificados, quienes contrajeron matrimonio en fecha 04 de Agosto de 2007, ante la primera autoridad del Registro Civil del Municipios Girardot del Estado Aragua, Acta 82, Tomo IV, año 2007, de la cual se desprende la fecha en que los mencionados ciudadano contrajeron matrimonio civil, la cual al no haber sido objeto de tacha o impugnación, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículo 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así expresamente se decide.

Copia fotostática certificadas del expediente N° 354-10 emitido por la Estación Policial A.M., la cual al no haber sido objeto de tacha o impugnación, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículo 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así expresamente se decide.

Copia fotostática certificadas del expediente N° DP01-S-2010-006436 emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual al no haber sido objeto de tacha o impugnación, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículo 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así expresamente se decide.

Copia fotostáticas de Registro de Vehiculo con las siguientes características: Placas del vehiculo 02YAAB. Serial de la carrocería: AJF1WP33475, Serial del Motor: WA33475, Marca FORD, Modelo: F-150-XL-4X2, Año: 1998, Color Blanco, Clase: Camioneta, Tipo: Pick up, Uso: Particular, propiedad de C.T.R.C.. La cual al no haber sido objeto de tacha o impugnación, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así expresamente se decide.

Copias simple del acta constitutiva de la empresa INISDISFAR DE VENEZUELA C,A. Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 7, tomo 52-A de fecha 15 de septiembre de 2005. La cual al no haber sido objeto de tacha o impugnación, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así expresamente se decide.

Copia certificada del Documento De Propiedad Del Inmueble ubicado en la Urbanización Los Sauces, calle los Cedros, N° 37, la Morita I, Municipio S.M.d.E.A.. Protocolizado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios S.M., Libertador y F.L.A.d.E.A., en fecha 27 de septiembre de 2005, bajo el N° 8, Folios del 67 al 75, tomo 27, Protocolo Primero, tercer trimestre, La cual al no haber sido objeto de tacha o impugnación, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así expresamente se decide.

Original de constancia de saldo deudor, de los propietario de la casa N° 37, de la Urbanización Los Sauces, calle los Cedros, la Morita I, del Municipio S.M.d.E.A.. La cual al no haber sido objeto de tacha o impugnación, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así expresamente se decide.

Estado de cuenta por NIC, de fecha 19 de septiembre de 2013, del servicio de energía eléctrica del Cliente C.T.R.C., dirección, casa N° 37, de la Urbanización Los Sauces, calle los Cedros, la Morita I, del Municipio S.M.d.E.A.. La cual al no haber sido objeto de tacha o impugnación, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así expresamente se decide.

Promovió los siguientes testigos: M.C.C.A., M.L.R.D.Z., A.R.C.B., WALBERG J.B.D., A.J.V..

Declaración testifical de la ciudadana M.C.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.133.848, cursante al folio199, en la cual se dejó sentado lo siguiente:

“…En horas de despacho del día de hoy, siete (07) de abril de 2014, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar EL ACTO DE EVACUACIÓN De la TESTIGO, ciudadana M.C.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-10.133.848, el cual se anuncia a las puertas del Tribunal en alta voz, se deja constancia; que se hizo presente la apoderada judicial de la parte accionante abogada L.B.D.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.739, asimismo, se deja constancia que no se hizo presente la parte demandada ni por si, ni por parte de su apoderado Judicial, Acto seguido la apoderada judicial de la parte actora presentó a la referida ciudadana, a quien se le impuso el motivo de su comparecencia y manifestó no tener impedimento alguno en declarar y juramentada en forma legal dijo ser y llamarse como queda escrito M.C.C.A., antes identificada, Acto seguido la apoderada judicial de la parte actora pasa a ejercer su derecho a preguntar así: PRIMERO: Diga la testigo, si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano C.R. y a la ciudadana M.G.M.; CONTESTO: “si, los conozco”. SEGUNDA: diga la testigo, de que conoce a los ciudadanos antes mencionados, CONTESTO: “Son mis vecinos y viven en la misma calle de mi urbanización”; TERCERA: Diga la testigo, si sabe y le consta, que la ciudadana M.G.M., fue a vivir a la casa del señor C.R., una vez que contrajo matrimonio el 4 de Agosto de 2007; CONTESTO: “Si, es correcto”. CUARTA: Diga la testigo si sabe y le consta, que la ciudadana M.G.M., abandonó el hogar conyugal el 11 de Agosto de 2010; CONTESTO: “si”. QUINTA: Diga la testigo, si presenció este hecho CONTESTO: “si” SEXTA: Diga la testigo, si presenció cuando la ciudadana M.G.M., regresó al hogar conyugal acompañada de algunos y algunas ciudadanas y de la fuerza pública; Contesto: “si, eso fue como tres o cuatro meses, de haberse ido ella de la casa, se apersono a la vivienda con otras personas desconocidas, e ingresó a dicha vivienda creando como una especie de escándalo dentro de la misma” SEPTIMA: Diga la testigo, a que distancia esta su casa de la casa del señor C.R.; Contesto: “Queda diagonal a mi casa, como a unos seis o siete metros” OCTAVA: Diga la testigo si el día que ocurrieron estos últimos hechos, ella pudo observar las palabras que profería la ciudadana M.G.M. y de igual forma, que decía el señor C.R.C.: “Exactamente oí gritos por parte de la ciudadana mencionada, en contra del señor Carlos, pues lo nombraba a cada instante y el de verdad que no escuche si dijo algo, no le escuche la voz”. NOVENA: Diga la testigo, si por su vecindad, observo cual era el trato que el ciudadano C.R. le dispensaba a la ciudadana M.G.M.. Contestó: Un trato excelente, bueno, Es todo, termino, se leyó conformes firman…”

La cual al no haber sido objeto de tacha o impugnación, se le otorga pleno valor probatorio conforme lo dispone el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

Declaración testifical de la ciudadana M.L.R.D.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-1.819.194, cursante al folio201, en la cual se dejó sentado lo siguiente:

“…En horas de despacho del día de hoy, siete (07) de abril de 2014, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar EL ACTO DE EVACUACIÓN DE LA TESTIGO, ciudadana M.L.R.D.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V- 1.819.194, el cual se anuncia a las puertas del Tribunal en alta voz, se deja constancia; que se hizo presente la apoderada judicial de la parte actora abogado L.B.D.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.739, asimismo, se deja constancia que no se hizo presente la parte demandada ni por si, ni por parte de su apoderado Judicial, Acto seguido la apoderada judicial de la parte actora presentó a la referida ciudadana, a quien se le impuso el motivo de su comparecencia y manifestó no tener impedimento alguno en declarar y juramentada en forma legal dijo ser y llamarse como queda escrito M.L.R.D.Z., antes identificada. Acto seguido, la parte actora, pasa a ejercer su derecha a preguntar y expone: PRIMERO: Diga la testigo, si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano C.R. y a la ciudadana Naría G.M.; CONTESTO: “Los conozco”. SEGUNDA: diga la testigo, de que conoce a los ciudadanos antes mencionados; CONTESTO: “los conozco de vista porque mi yerna vive ahí y después que ella se fue me quede yo en la casa, los conozco desde el 2005”. TERCERA: Diga la testigo, si sabe y le consta, que la ciudadana M.G.M., fue a vivir a la casa del señor C.R., una vez que contrajo matrimonio el o4 de Agosto de 2007; CONTESTO: “Yo la vi que estaba viviendo ahí como en el 2007, después de ahí no se,ya la casa estaba cuando ella llego”. CUARTA: Diga la testigo si sabe y le consta, que la ciudadana M.G.M., abandonó el hogar conyugal el 11 de Agosto de 2010; CONTESTO: “si, ella se fue el 11 de Agosto de 2010, y vino como el 16 de diciembre del mismo año, cuando vino con el problema”. QUINTA: Diga la testigo, a que problema se refiere cuandohace la afirmación anterior; CONTESTO: “Bueno, fue que ella se fue, y como a los tres meses vino y no vino sola, eso lo presencie yo, vino con la mamá y otra señora no se quien sería, ese día fue el día que yo vi que se lo llevaron a él preso, después mas nunca lo he visto a él” SEXTA: Diga la testigo, cual era la actitud de la señora M.G.M., ese día que regresó a la casa antes señalada; Contesto: “Ellas regresaron, ella y la mamá con mucha agresividad, haciendo mucho alboroto, y el estaba en el baño, supuestamente se estaba bañando, y salían a la puerta y uno de ellas hablaba durísimo de un celular, de ahí Salí y vi cuando se lo llevaban”. SEPTIMA: Diga la testigo, si presenció algún insulto o empujones por parte del señor C.R. hacia la ciudadana M.G.M., durante ese día; Contesto: “Para nada, el no era una persona agresiva, para nada”; OCTAVA. Diga la testigo a que distancia vive de la casa del señor C.R.; Contesto: “En la callecita, como a cuatro o cinco metros, salgo a la puerta de mi sala y veo la puerta de la casa de él”; NOVENA: Diga la testigo como era el trato que le dispensaba el señor C.R. a su esposa, durante el tiempo que vivieron juntos; CONTESTÓ: Demasiado bien, demasiado fino, la trataba demasiado bien y la llevaba de paseo y todo, incluso fuera del país, las veces que los veía se veía que era una pareja bueno pues. DECIMA: Diga la testigo, porque le consta todos esos hechos sobre los cuales ha declarado; CONTESTÓ: Porque los vi, Tololo que estoy diciendo lo vi, todo eso, hasta el día que salí y lo vi que se lo llevaba la policía, que pecado, todo eso lo vi. Es todo, Terminó se leyó y conformes firman…”

La cual al no haber sido objeto de tacha o impugnación, se le otorga pleno valor probatorio conforme lo dispone el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

Declaración testifical del ciudadano A.J.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-14.294.303, cursante al folio 205, en la cual se dejó sentado lo siguiente:

“…En horas de despacho del día de hoy, siete (07) de abril de 2014, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar EL ACTO DE EVACUACIÓN DEL TESTIGO, ciudadano A.J.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-14.294.303, el cual se anuncia a las puertas del Tribunal en alta voz, se deja constancia; que se hizo presente la apoderada judicial de la parte actora abogada L.B.D.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.739, asimismo, se deja constancia que no se hizo presente la parte demandada ni por si, ni por parte de su apoderado Judicial, Acto seguido la apoderada judicial de la parte actora presentó al referido ciudadano, a quien se le impuso el motivo de su comparecencia y manifestó no tener impedimento alguno en declarar y juramentada en forma legal dijo ser y llamarse como queda escrito A.J.V., antes identificado, Acto seguido, la parte actora, pasa a ejercer su derecha a preguntar y expone: PRIMERO: Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano C.R. y a la ciudadana M.G.M.. CONTESTO: “Si, conozco al señor C.R.C. desde hace diez años”. SEGUNDA: diga el testigo,de que conoce a la ciudadana M.G.M.; CONTESTO: “Desde que ella trabajaba en un seguro de vehiculos, no recuerdo como se llama el seguro”; TERCERA: Diga el testigo, si conoció la relación que existía entre C.R. y la ciudadana M.G.M.. CONTESTO: “Si, si la conocía”. CUARTA: Diga el testigo que vinculo une al ciudadano C.R. y a la ciudadana M.G.M.. CONTESTO: “habían contraído matrimonio, casado”. QUINTA: Diga el testigo, si sabe y le consta donde fijaron su domicilio conyugal, los ciudadanos ya mencionados; CONTESTO: “Urbanización los Sauces, sector la Morita.” SEXTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que la ciudadana M.G.M., abandonó el hogar conyugal; Contesto: “el 11 de Agosto de 2010, ella llegó con un vehículo y tomó parte de las cosas, y se fue de la casa, del hogar de él”. SEPTIMA: Diga el testigo, si el señor C.R., insultó o golpeó a su esposa en esa oportunidad; Contesto: “En ese momento ella empezó a insultarlo a soltar objetos, partes de las cosas, cuadros hacia el piso y utilizando palabras no adecuadas hacia la persona de él, el en ningún momento la agredió, no la tocó ni le dijo palabras que la agredieran”. OCTAVA. Diga el testigo si le consta que la ciudadana M.G.M., regreso al hogar conyugal, aproximadamente en el mes de diciembre, oportunidad en la que se llevaron detenido al señor C.R.; Contesto: “Si, el 16 de diciembre se lo llevaron detenido ese día ella le formó aquel problema grande, ella le comenzó a gritar delante de todos, de su mamá y de las personas que le acompañaban, que esa casa era de ella que le pertenecía a ella, él no le gritó ni la agredió, ni física ni verbalmente”.NOVENA: Diga el testigo si presencio estos hechos sobre los que ha declarado; CONTESTÓ: Si, los presencie en varias oportunidades. Es todo, Terminó se leyó y conformes firman…”

La cual al no haber sido objeto de tacha o impugnación, se le otorga pleno valor probatorio conforme lo dispone el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

Declaración testifical del ciudadano A.R.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-3.840.760, cursante al folio 210, en la cual se dejó sentado lo siguiente:

“…En horas de despacho del día de hoy 20 de mayo de 2014, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de evacuación testifical del ciudadano A.R.C.B., titular de la Cédula de Identidad N° V-3.840.760, se deja constancia que compareció la abogada L.B.D.Z., Inpreabogado N° 1739, en su carácter de apoderado de la parte actora. Acto seguido la parte actora presentó a la referida ciudadano, a quien se le impuso el motivo de su comparecencia y manifestó no tener impedimento alguno en declarar y juramentado en forma legal dijo ser y llamarse como queda escrito A.R.C.B., antes identificado. Domiciliado en Avenida Aragua, Residencia los Sauces, calle 4, Nº 36, Maracay, Estado Aragua. Acto seguido, la apoderada de la parte actora, pasa a ejercer su derecho a preguntar al testigo así:

PRIMERO

Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano C.R. y a la ciudadana M.G.M.. Contesto: “SI”. SEGUNDO: Diga el testigo de donde conoce a dichos cuídanos. Contesto: “son vecinos míos de la Urbanización” TERCERO: Diga el testigo, si vio cuando la Sra. M.G.M., se fue del hogar conyugal, en agosto de 2010. Contesto: “Si” CUARTA: Diga el testigo, si puede explicar como ocurrió tal hecho. Contesto: “en agosto de 2010, yo vi cuando la Sra., Gabriela, Primero se asomaba a la puerta entraba y salía, al rato como a la medía hora llego el esposo, entro y yo escuche una conversación del esposo hacia la esposa, el le dijo por que te vas por que estas haciendo las maletas, no te vayas, luego ella le contesto yo me voy de tu casa por ya no aguanto mas, por que yo a ti en varias oportunidades te he dicho que pongas la casa a nombre de los dos ya que tu te la pasas viajando y no se que te puede pasar, entonces el le dijo yo no puedo hacer eso por que esa casa la compré yo antes de casarnos, ella le contesto tu lo que eres es un egoísta y le mentó la madre, y lo ofendió en su dignidad de hombre, y le dijo ese poco de groserías y quédate con tu M…., al ratico, el no .contesto mas nada el se quedo callado, hasta cuando ella le dijo que era agostía, en eso llego una camioneta color vino tinto, donde ella saco sus maletas y todo las metió y se fue, todo eso paso en la parte del garaje de ellos que se comunica con el mío donde yo estaba” QUINTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que la ciudadana M.G.M., regreso al hogar conyugal, aproximadamente en el mes de diciembre de ese mismo año. Contesto: “si es correcto, en el mes de diciembre, el Sr. C.R., iba a viajar por que el es vendedor, por tres días y me dijo a mi vecino usted me puede hacer el favor de echarle un agüita a la grama, si quiere le dejo la llave y yo le dije que no, vecino por que yo le hecho desde afuera con la manguera de mi casa, el decía que tres días y llego a los dos días, yo me di cuenta por que oí que sonó la puerta de la camioneta y me asome y era el, como a la media hora de el haber llegado oí una bulla y me asome y era la esposa que había llegado y se metió a la casa, dos personas quedaron afuera en un carro que no se si era un corsa verde, y la mama y ella se metieron a la casa, entonces yo oí cunado el le dijo mira Gabi como entraste tu aquí si tu no tienes llave entonces dame mi llave si ya tu te fuiste de aquí, la mama de Gabi y Gabi, empezaron a ofenderlo diciéndole un poco de groserías y ella le tiraba manotones, pero como tenia un paño agarrado por que salio del baño entonces el lo que hacia era echarse para atrás, por que salio casi hasta la acera, le mentaba la madre y le decía de M…., para arriba, varios vecinos como vieron el escándalo se asomaron, llego la policía por que me consta que llego la patrulla de la comisaría que esta por ahy cerca y se lo llevaron a el preso, eso fue a las 6 de la tarde”; SEXTA: Diga el testigo si presencio algún empujón, golpe, o insulto de parte del Sr. C.R. hacia su esposa M.G.M.; CONTESTO: “No”; SÉPTIMA: Diga el Testigo a que distancia vive usted de la casa del Sr. C.R.. Contesto: “Vivo escasamente a unos 15 o 20 centímetros, lo que es la pared un bloque. Es todo, se leyó y conformes firman “…

La cual al no haber sido objeto de tacha o impugnación, se le otorga pleno valor probatorio conforme lo dispone el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

Igualmente se observa que la parte demandada consignó su escrito de pruebas de manera extemporánea en consecuencia se declara como no presentadas las pruebas en cuestión.

IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

PUNTO PREVIO

En relación a la reconvención propuesta por la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda, el Tribunal observa que en fecha 11 de julio de 2013, fue admitida dicha reconvención fijándose en consecuencia el quinto 5° día de despacho siguiente al de la fecha de la admisión, para que el actor comparezca a dar contestación a la reconvención, produciéndose así los actos procésale subsiguientes.

Ahora bien, quien suscribe observa que la parte actora reconveniente consignó su escrito de promoción de pruebas de forma extemporánea por tardía, es decir que ya había precluido el lapso destinado por la Ley para tal fin, específicamente a los que se refiere los artículos 392 y 396 del Código de Procedimiento Civil.

Por todo lo antes expuesto, resulta forzoso declarar sin lugar a la reconvención propuesta por la ciudadana M.G.M.G. y su apoderada judicial la abogada ROSELYS KHARMARYS DE L.R.C.. Así se decide.

Con respecto a la pretensión de divorcio de la parte actora, con invocación de las causales prevista en los ordinales 2° del artículo 185 del Código Civil, referente al abandono voluntario esta Sentenciadora observa que la doctrina ha considerado que el abandono voluntario, es una causa genérica de divorcio, y en ella caben las diversas infracciones en que los cónyuges pueden incurrir en relación con el deber en que están de vivir juntos y de socorrerse mutuamente. Así será causa de divorcio involucrada en ese numeral el hecho positivo de uno de los cónyuges de separarse sin causa justificada de la casa común y también cuando, pudiéndolo, uno de los esposos se niega a prestarle su socorro al otro.

El abandono se presume voluntario, pero por él debe entenderse no el simple abandono material, sino el abandono rodeado de determinados hechos apreciables por los sentidos, de los que se pueda presumir ese abandono.

En el caso de autos, por haberse configurado los hechos y omisiones irrefutables, imputable a la parte demandada como es el abandono voluntario que imposibilita la vida en común, lo cual no fue enervado en la etapa probatoria por la demandada, razón por la cual deben tenerse como ciertos los hechos alegados por la parte actora, así se declara y decide.

Con respecto a la pretensión de la parte actora, con invocación de la causal prevista en el numeral 3° del artículo 185 del Código Civil, referente a los supuestos de Excesos, Sevicia e Injuria Grave, el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones, tomando en cuenta las presentes doctrinas y jurisprudencia:

La doctrina ha considerado que la causal de “sevicia” la incluye el Legislador venezolano dentro del ordinal tercero (3°) del artículo 185 eiusdem, conjuntamente con las causales por “excesos” y “por injuria grave”. Según un autor nacional, la diferencia existente entre esos tres conceptos (excesos, sevicia o injuria grave), es sumamente sutil, elaborada en base a consideraciones específicas. En general, los tres tipos integrantes de la causal de divorcio, están integrados por modos de conducta, unos instantáneos, otros reiterados, pero de eminente consideración subjetiva por parte del juzgador.

En este sentido, podemos observar la autora p.I.G.A., en su obra “Lecciones de Derecho De Familia” (1997) respecto a la causal a que se contrae el ordinal 3° (injurias graves) de Divorcio Ordinario previsto en el artículo 185 del Código Civil venezolano vigente, señala:

…C. Excesos, sevicia e injuria grave que hagan imposible la vida en común (ordinal 3°, artículo 185 C.C.). Se entiende por excesos, conforme a la jurisprudencia nacional, los actos de violencia o de crueldad realizados por un cónyuge en contra del otro y que comprometan la salud y hasta la vida de éste

.

Hechas las anteriores consideraciones, este Tribunal observa, que en dicha causal alegada por la parte actora se debe determinar la veracidad de los hechos, ya que los tres tipos integrantes de la causal de divorcio, están compuestos por modos de conducta, unos instantáneos, otros reiterados, pero de eminente consideración subjetiva por parte del juzgador, porque son muchos los casos en que pueden presentarse demandas de divorcio, fundadas en causas triviales, por creer el cónyuge demandante que ha sido abandonado, cuando en realidad no hay tal abandono, es por ello que el deber de esta Juzgadora es determinar si lo alegado por la parte actora es procedente, ahora bien, se puede señalar en el caso de marras, que la parte actora expuso en su escrito libelar que en fecha 04 de Agosto de 2007, contrajo matrimonio civil con la ciudadana M.G.M.G., antes identificada, por ante el Registro Civil del Municipios Girardot del Estado Aragua; que de dicha unión no se procreó hijo; Asimismo, que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Los Sauces, calle los cedros, N° 37, prolongación de la avenida Aragua, la Morita I, Municipio S.M.d.E.A.. Que en los primeros años su relación matrimonial transcurrieron en total y absoluta armonía, de forma normal y apacible, lleno de amor y respeto, como toda relación de recién casado que acabo de cierto tiempo, específicamente a comienzo de 2010, esa felicidad, paz, armonía y tranquilidad desapareció.

Que la ciudadana M.G.M.G., asumió un comportamiento extraño, comenzaron las riñas, discusiones sin motivo, haciéndose cada vez más insoportable e insostenible vivir junto.

Que intentó mantener en pie su relación y surgir luchando por su matrimonio y resultó infructuoso dicho intento.

Que en fecha 11 de Agosto de 2010, la ciudadana M.G.M.G., de manera voluntaria, libre y sin motivo alguno abandonó el hogar conyugal.

Que posteriormente después de 4 meses regresó al hogar común acompañada de otras personas y con actitud agresiva comenzó a insultarlo y a agredirlo en presencia de los vecinos e incluso de la policía.

Que la ciudadana en cuestión formuló denuncia por uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una V.L.D.V. y que por tal razón fue detenido y puesto a la orden del Ministerio Público y del Tribunal competente, que dictó medida de protección a favor de la aquí demandada y le ordenaron salir del inmueble donde habitaba que es de su propiedad.

Que dicha denuncia y proceso judicial incoado en su contra afectó su parte emocional, espiritual, moral y su dignidad pues fue señalado como imputado o posible autor de la comisión de hechos punible, el cual constituye una injuria grave y un perjuicio por cuanto no le permitía trabajar ya que la mercancía la tenía en su casa que no tenía acceso por orden judicial.

Por lo que acude y solicita ante estos hechos que se encuadran según su criterio de manera precisa y objetiva dentro de la causal segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil, la cual establece el abandono voluntario sea disuelto el vínculo conyugal que lo une a la ciudadana M.G.M.G. antes identificado.

En ese orden de ideas, cumpliendo con el deber de hacer Justicia efectiva, ineludiblemente estima quien aquí decide que corresponde al Estado disolver el vínculo conyugal cuando haya quedado demostrada la existencia de una causal de divorcio, se haga evidente la ruptura del vinculo matrimonial, sin embargo, el Estado también es el garante de mantener la unidad del grupo familiar cuando se comprueba que no existe conflictos entre estos.

Ahora bien, podemos determinar que los fundamentos de hecho y de derecho alegado por la parte actora en el caso de autos, guardan relación, tomando en cuenta la doctrina la cual establece “…La apreciación de si un acto alegado como tal cumple o no ese requisito, es de la libre apreciación del juez de la instancia…” debido a que se evidencia que el nivel de abandono es real, ya que la parte demandada no logró probar lo alegado en su escrito de contestación de la demanda y en el cual propuso la reconvención o mutua petición, determinándose en cierta relevancia la depresión y estrés que ha venido presentando la parte actora debido al abandono injustificado por parte de su cónyuge, demostrado esto con la falta de material probatorio capas de enervar lo expuesto por el demandante en su escrito libelar, tal como quedo evidenciado en el acto de promoción de pruebas en el cual presentó su escrito extemporáneamente o tardío, pues al hacerlo así es como si no presentó dichas pruebas, es decir que al no probar lo contrario esto debe tenerse como cierto.

De esta manera, queda evidenciado que en el caso de autos se configuran los elementos formativos e integrantes por si mismos de la causal de divorcio de abandono, es por ello que se puede concluir que encuadra en pleno derecho en la causal establecida en el ordinal segundo (2°) del artículo 185 del Código Civil, y tomando en cuenta que la parte demandada no promovió ningún tipo de instrumento probatorio capaz de enervar lo alegado y probado por la parte actora. Es por todo lo antes expuesto, que la presente demanda tiene plena veracidad y congruencia con lo que se pretende obtener, y por no existir en autos oposición por parte de la Fiscal del Ministerio Publico, es por lo que esta Sentenciadora debe declarar ineludiblemente con lugar la presente acción. Así se Decide.

Ahora bien, en cuanto a la causal 3° del artículo 185 del Código Civil se observa que la parte demandada no presentó su escrito probatorio en el lapso correspondiente ante la jurisdicción para hacer valer sus derechos, es decir que no logró probar para contradecir lo alegado en su contra, es decir que esto debe tomarse como cierto tales hechos pues la parte demandada no probo de forma cierta, clara y precisa lo que alego en su escrito de contestación a la demanda.

Es menester para éste Sentenciador destacar la estipulación contenida en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil que describe “Que los Jueces no podrán declarar Con Lugar la demanda sino cuando exista plena prueba de los hechos alegados en ella...”, y en caso de autos la causal invocada fue la contenida en el ordinal 3° del artículo 185 del Código Civil, vale decir, los excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común. En tal sentido, La Doctrina Patria, en la voz de Dominici ha dicho con respecto al concepto de Exceso “todo acto de violencia, o crueldad que supera el mal tratamiento ordinario...” Igualmente, señala, que la violencia debe ser grave, pues solo así imposibilitan la vida en común. Con respecto a la sevicia, Dominici, dice: “que es crueldad excesiva, pero aquí se toma en el sentido de maltrato constante y habitual”. Injuria: Según Dominici es todo agravio o ultraje hecho de palabra o de obra el cual puede ser más o menos grave según el caso.- Para Sanojo, la injuria es: “todas las palabras, hechos o

escritos ultrajantes con que uno de los cónyuges atenta al honor o a la consideración debida al otro”.

De lo antes expuesto, se evidencia que la parte actora demostró suficientemente la injuria cometida en su contra por parte de su esposa, quien profirió palabras obscena y ofensivas al pudor y la dignidad de su persona exponiéndolo al escarnio público y denunciándolo ante la autoridad de un hecho punible que después no pudo probar y como consecuencia de su mala acción el demandante fue privado de su libertad.

Por tal motivo resulta forzoso para esta juzgadora declarar procedente lo solicitado en cuanto a la causal 3° del artículo 185 del Código Civil. Así se decide.-

V

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos o ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA; Primero: DECLARA SIN LUGAR LA RECONVENCIÓN propuesta por la parte demandada reconveniente por no haber probado su pretensión.

Segundo

CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, incoada por el ciudadano: C.T.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.182.548, en contra de la ciudadana, M.G.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.553.720, y en consecuencia: se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día 04 de Agosto de 2007, ante el Registro Civil del Municipios Girardot del Estado Aragua, Acta de matrimonio N° 82, Tomo VI, año 2007, de los libros de Registro de matrimonio llevados por ese despacho.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.

Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los ________________. Años 204° y 155°.-

LA JUEZA

M.A.Z.

LA SECRETARIA

GREIBYS GARCIA

En la misma fecha se publicó, libró la boleta de notificación y registró la anterior decisión siendo las ___________-

LA SECRETARIA

GREIBYS GARCIA

Exp Nº 41688/MZ/GG. Maquina 6

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