Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOswaldo Gonzalez Araque
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Juzgado Sexto en Función de Control

Barquisimeto, 2 de Noviembre del 2011

Años: 200° y 151°

ASUNTO KP01-P-2011-020674

Juez de Control Nº 6: Abg. O.G.A.

Fiscal del Ministerio Público. ABG. IRAIMA ARANGUREN

Imputado: C.J.S., titular de la cedula de identidad Nº 16.748.345,

Defensa: M.P.

Fundamentación Audiencia Especial de Presentación de Imputado

Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado, encontrándose este debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso quien expuso: que presenta en este acto por instrucciones recibidas por el Fiscal de flagrancia del Ministerio Público del Estado Lara, al ciudadano C.J.S., titular de la cedula de identidad Nº 16.748.345, narra las circunstancias relacionadas con la Aprehensión del ciudadano realizada por funcionarios adscritos a la estación policial del cuji, quienes al proceder a verificar por ante el Sistema del Servicio 171 se les indicó que el C.J.S., titular de la cedula de identidad Nº 16.748.345 presenta una solicitud según memo nº 4545, de fecha 28/05/2007, expediente tribunal Nº VP01-P-2003-00575 requerido por el Tribunal de Juicio nº1 de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por lo que solicito a este Tribunal, en razón de la Territorialidad, la Declinatoria de Competencia de las presentes actuaciones Tribunal de Juicio nº1 de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Es Todo

Impuesto al Imputado, del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informado que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesto de los hechos que se le atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo expuso: esta es la tercera vez que me agarran y llaman a Yaracuy y se dan cuenta de que no tengo captura. Es todo

El Juez Cedió la palabra a la Defensa la cual expuso: quien expuso: solicito que mi defendido me manifestó que tenia régimen de presentaciones por lo que solicito se verifique por el sistema juris. Es Todo

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal una vez revisado en sistema juris 2000 donde se constan 2 registros previos donde el ciudadano C.J.S., titular de la cédula de identidad Nº 16.748.345, fue aprehendido, y le otorgan la libertad al referido ciudadano, en virtud de llamada realizada y se comunican con la Secretaria Administrativa Abg. C.S., del tribunal primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, manifestó a la Funcionaria N.M.A. adscrita a este Circuito que al ciudadano C.J.S., titular de la cédula de identidad Nº 16.748.345, en fecha 22/03/2011 se dejo sin efecto la orden de Captura, de igual se le impuso la medida de presentación cada 15 días ante el Circuito Penal de San Felipe, por lo cual se Ordena su L.I., desde la sala de audiencia por cuanto el referido ciudadano se encuentra gozando de beneficio de Destacamento de Trabajo el cual esta Cumpliendo. Regístrese, Publíquese, Cúmplase

ABG .O.J.G.A..

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA.

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