Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 2 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2014
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuan Carlos Torrealba Escalona
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

JUZGADO DECIMOSEGUNDO DE CONTROL

EXTENSION CARORA

Carora, 02 de junio 2014

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-000597

ASUNTO ACUMULADO: KP11-P-2014-000597.

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por Fiscalia 11º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal se aboca a la presente causa y procede a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones: La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1º y del Código Orgánico Procesal Penal. Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Del análisis precedente, claramente se desprende que el representante del Ministerio Público el Titular de la acción penal, y la causa se inicio en virtud de las actuaciones de fecha 13-04-2014.

Ahora bien, de misma de la investigación practicada se presume la comisión del delito OCULTACIÓN ILÍCITA DE DROGA, Prevista y Sancionada en el Articulo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Droga y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR Prevista y Sancionada en el Articulo 264 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, pero no hay elementos que asi lo acrediten en lo que respecta al ciudadano F.M.E.P., Titular de la Cedula de Identidad N º V- 19.149.132, Y.E.P.D., Titular de la Cedula de Identidad N º V- 23.954.878 y R.R.V.V., Titular de la Cedula de Identidad N º V- 23.954.888, y ello quedo asi acreditado en la investigacion realizada por el MINISTERIO PUBLICO, , que luego de haber hecho las entrevistas pertinentes, las experticias de rigor, coligió en la NO PARTICIPACION de los aludidos imputados en el hecho irregular, por lo que implica que el hecho objeto del proceso no se puede atribuir al mismo y por consecuencia concurre causa de inculpabilidad a favor de los anteriores imputados, y por tanto es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto.

DISPOSITIVA

Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encuadra y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 300, ordinal 1º y del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal 12 de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud que el hecho objeto del proceso no se puede atribuir al mismo y por consecuencia concurre causa de inculpabilidad a favor de los anteriores imputados F.M.E.P., Titular de la Cedula de Identidad N º V- 19.149.132, Y.E.P.D., Titular de la Cedula de Identidad N º V- 23.954.878 y R.R.V.V., Titular de la Cedula de Identidad N º V- 23.954.888. Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ DUODECIMO DE CONTROL

ABOG. J.C.T.E.

EL SECRETARIO

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