Decisión nº 1C-2601-05 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 9 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoAudiencia De Presentación Y Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F.d.A., 09 de Abril de 2.014.-

203º y 155º

AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA (Causa Sobreseída por este Tribunal)

CAUSA Nº 1C-2601-05.-

JUEZ : ABG. E.M.B.L.

PROCEDENCIA: FISCALIA ____ DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR PRIVADO: I.J.T.I., Inpreabogado Nº 176.280

VÍCTIMA : YISBÉLIDA G.G.

SECRETARIA: ABG. D.L.

IMPUTADO (S) C.A.T.P., titular de la cédula de identidad Nº V-11.753.663, venezolano, nacido el día 04-09-1969,

DELITO (S) ACTO CARNAL

En el día de hoy, nueve (09) de Abril de dos mil catorce (2014), siendo las 3:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado (s) C.A.T.P., titular de la cédula de identidad Nº V-11.753.663, por la presunta comisión de uno del delito (s): ACTO CARNAL; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, se le (s) informa al imputado (s) que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado (s) C.A.T.P., titular de la cédula de identidad Nº V-11.753.663, manifiesta que tiene como Abogado de confianza al profesional del derecho I.J.T.I., Inpreabogado Nº 176.280, quien acepta el cargo y de inmediato se le toma el juramento de ley. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal Primero del Ministerio Público expone: “El Ministerio Público hace formal presentación del ciudadano C.A.T.P., titular de la cédula de identidad Nº V-11.753.663, contra quien fuere librada orden de aprehensión en fecha 12-04-1994 y deja a criterio del mismo la decisión correspondiente toda vez que la acción pudiera estar evidentemente prescrita. Es todo. ”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 127 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al (los) imputado (s) C.A.T.P., titular de la cédula de identidad Nº V-11.753.663, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio expone: Cedo el derecho de palabra a mi defensa. Es todo. De seguida la Defensa Privada expone ABG. I.J.T., quien expone: “Solicito la libertad plena de mi defendido por cuanto en la causa a la se refiere la orden de aprehensión por la cual fue detenido, fue sobreseída y se encuentra en el Archivo Regional. Es todo. Acto seguido el Juez ABG. E.M.B., expone: “Revisada como ha sido el presente asunto, signado con el numero 1C-2601-02, seguida a (los) ciudadano (s) C.A.T.P., titular de la cédula de identidad Nº V-11.753.663, por la comisión de los delitos de ACTO CARNAL, y visto que consta que a dicho ciudadano este Tribunal Primero de Control a solicitud del Ministerio Publico presentada en fecha 17-12-2002, decretó el Sobreseimiento de la causa conforme al 318 ahora 300 del Código Orgánico Procesal Penal; acordando la libertad del mismo, siendo remitida la causa en fecha 08-01-2003 al Archivo Judicial, en consecuencia, es por ello que este Tribunal acuerda la libertad plena del Imputado: C.A.T.P., titular de la cédula de identidad Nº V-11.753.663 y oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad a objeto de que se excluya del Sistema SIPOL al referido ciudadano. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIEMRO: La libertad plena del ciudadano: C.A.T.P., titular de la cédula de identidad Nº V-11.753.663, por haberse decretado el sobreseimiento de la causa en fecha 17-12-2002.

SEGUNDO

Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad a objeto de que se excluya del Sistema SIPOL al referido ciudadano. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. E.M.B.L.

Siguen firmas…/..

EL FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO

PÚBLICO,

ABG. C.V.V.

EL IMPUTADO,

C.A.T.P.,

LA DEFENSA PRIVADA,

ABG. I.J.T.I.

LA SECRETARIA,

ABG. D.L.

EL ALGUACIL DE SALA,

V.M.

1C-2601-05.-

EMBL/Delia

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