Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 9 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libe

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 9 de Mayo de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001578

ASUNTO: RP11-P-2015-001578

PRESENTACION DE IMPUTADO

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 07 Abril del 2015, donde se constituyó en la Sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial de Guardia Abg. M.Y.R. y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado C.D.V.E.J.. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. R.P., el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza por lo que se hizo pasar a sala al defensora publica Abg. J.A., se les impuso de las actuaciones que conforman el presente expediente. Seguidamente, el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presenta formalmente en este acto al imputado: C.D.V.E.J. , plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA DE LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, tipificado en el artículo 223 del Código Penal Venezolano, y LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, tipificado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de S/2 Carmona P.A.J.; todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 06-05-2015, según de evidencia de ACTA POLICIAL DE FECHA 06-04-2015, donde Funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de zona 53, Destacamento 533, Comando Irapa, Municipio Valdez del Estado Sucre, dejan constancia que siendo las 10:00 de la noche, nos encontrábamos en labores de patrullaje, en la Jurisdicción de la Población de Irapa Municipio M.d.E.S., nos encontrábamos precisamente en la calle Principal del Sector Cerro Colorado avistamos a un ciudadano procedimos a detenerlo para realizarle el chequeo corporal el cual se negó manifestando el mismo que nadie lo iba a revisar y comenzó a lanzar golpes y empujones a los funcionarios, faltándole el respeto vociferando palabras obscenas contra los funcionarios y agrediendo con un golpe a un funcionario lesionándole el labio, se procedió a identificar al ciudadano como C.D.V.E.J., luego fue trasladado al comando, se consulto el sistema computarizado Siipol , el cual no presento delitos comunes, por encontrarse incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA DE LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, tipificado en el artículo 223 del Código Penal Venezolano, y LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, tipificado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de S/2 Carmona P.A.J..., razón por la cual solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto, es todo.”Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como :C.D.V.E.J., , venezolano, natural Irapa Municipio Mariño, Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha 21-09-1988, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.692.033, de oficio Albañil, hijo de L.J. y C.E., residenciado en el Sector Cerro Colorado Irapa, a 50 metros de la Bodega del señor Guicho Cova Municipio M.d.e.S., teléfono: 0416-8839922 y 0426-38444005 y expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Abg. J.A. y expone: Revisas las actas que conforman la presente causa, esta defensa publica solicita libertad sin restricciones debido a que no existen elementos de convicción que amerite la responsabilidad penal de mi defendido, de ser desestimada dicha solicitud por parte de este tribunal esta defensa solicita una medica cautelar establecida en el articulo 242 del código Orgánico Procesal Penal solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente toma la palabra el juez y expone: Seguidamente toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa, lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de RESISTENCIA DE LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, tipificado en el artículo 223 del Código Penal Venezolano, y LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, tipificado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de S/2 Carmona P.A.J., todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 07-01-2015, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado de autos, es el presunto autor responsables del delito atribuido por el Representante Fiscal; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA POLICIAL de fecha 06-05-2015 cursante al folio 1 donde Funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de zona 53, Destacamento 533, Comando Irapa, Municipio Valdez del Estado Sucre, dejan constancia que siendo las 10:00 de la noche, nos encontrábamos en labores de patrullaje, en la Jurisdicción de la Población de Irapa Municipio M.d.E.S., nos encontrábamos precisamente en la calle Principal del Sector Cerro Colorado avistamos a un ciudadano procedimos a detenerlo para realizarle el chequeo corporal el cual se negó manifestando el mismo que nadie lo iba a revisar y comenzó a lanzar golpes y empujones a los funcionarios, faltándole el respeto vociferando palabras obscenas contra los funcionarios y agrediendo con un golpe a un funcionario lesionándole el labio, se procedió a identificar al ciudadano como C.D.V.E.J., luego fue trasladado al comando, se consulto el sistema computarizado Siipol , el cual no presento delitos comunes, INFORME MEDICO, de fecha 07-05-2015, cursante al folio 5, suscrito por el medico de guardia , donde deja constancia de la lesión ocasionada al funcionario, INFORME MEDICO, de fecha 07-05-2015, cursante al folio 6, suscrito por el medico de guardia donde deja constancia que el imputado de autos se encuentra en buenas condiciones de salud, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 07-05-2015, cursante al folio 9, en la cual Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Guiria dejan constancia de las actuaciones recibidas, del imputado, de igual manera dejan constancia que al consultar el sistema computarizado Siipol se evidencia que el imputado de autos no posee registros policiales ni solicitud alguna Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo considera ajustada a derecha la solicitud fiscal, en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, Consistente en presentaciones cada QUINCE (15) Días por el lapso de ocho (08) Meses Por ante la Comandancia de la Policía de Irapa Municipio M.d.E.S.S.D. la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra de C.D.V.E.J., venezolano, natural Irapa Municipio Mariño, Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha 21-09-1988, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.692.033, de oficio Albañil, hijo de L.J. y C.E., residenciado en el Sector Cerro Colorado Irapa, a 50 metros de la Bodega del señor Guicho Cova Municipio M.d.e.S., teléfono: 0416-8839922 y 0426-38444005, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA DE LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, tipificado en el artículo 223 del Código Penal Venezolano, y LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, tipificado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de S/2 Carmona P.A.J., todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 06-03-2015,, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) Días por el lapso de ocho (08) Meses Por ante la Comandancia de la Policía de Irapa, Municipio M.d.E.S. informándole el régimen de presentaciones establecidas de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena Librar boleta de libertad y remitir mediante oficio a la Guardia Nacional Comando de Irapa Municipio M.d.E.S.. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. ABERLARDO ROYO HENRIQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG.- D.M..

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