Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 16 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteZuleyma Daruiz Ceballos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua

Maracay, Dieciséis (16) de M.d.D.M.D..

201° y 153º

ASUNTO: DP11-L-2011-001105

PARTE ACTORA: Ciudadano J.C.V.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.469.594.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado A.Y.V.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 152.155.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PERGIN'S C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado L.A.G.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.116.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

PRUEBAS DOCUMENTAL

Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

  1. - Marcada “A”, C.d.T. de fecha 23 de Abril de 2007, en un (01) folio útil, que riela inserta al folio 66 del presente asunto.

  2. - Marcada “B”; C.d.T. de fecha 07 de Abril de 2011, en un (01) folio útil, que riela inserta al folio 67 del presente asunto.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    CAPITULO I

    Explana lo que considera pertinente, el Tribunal le hace saber al promovente que dichos alegatos no son un medio de prueba consagrado en nuestra Legislaron Venezolana; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión. Así se establece.-

    CAPITULO II

    DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN

    La parte demandada, en su escrito de pruebas, específicamente en el capitulo II, promueve la exhibición de los últimos recibos de pago que su representada pudo o ha podido entregarle al actor; asimismo señala el promovente que la importancia de dicha prueba consiste en demostrar que jamás su representada ha podido entregarle recibo alguno de pago; a los fines de decidir, el Tribunal observa; que sobre este particular, resulta menester a.n.l. indicado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en sus artículos 75 y 82, cuyo tenor es el siguiente:

    Artículo 75. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.

    (negritas del Tribunal).

    Articulo 82. La parte que debe servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario. (…)

    (Destacado del Tribunal).

    En este mismo orden de ideas, este Tribunal comparte lo expuesto por el profesor J.E.C., en el libro intitulado la Contradicción y Control de la Prueba Legal y Libre, Tomo l, Editorial jurídica ALVA, SRL, cuando señala que: “…por pertinencia se entiende la congruencia que debe existir entre el objeto fáctico de la prueba promovida y los hechos alegados controvertidos. (….). El otro concepto jurídico, el de la ilegalidad consiste en que con la proposición del medio, se transgreden sus requisitos legales de existencia o admisibilidad, infracción que consta para el momento de su ofrecimiento formal (promoción) o, excepcionalmente, para el momento de su evacuación, con relación a ciertos medios. Ella opera con mayor intensidad en materia de pruebas legales debido a que están reguladas por la Ley y por tanto, de sus normas se deducen esos requisitos.(…).

    Ahora bien, cuando se propone una prueba de exhibición de documentos, el promovente debe señalar el objeto de la misma, a fin de que se controle su pertinencia y, además, sobre todo en las pruebas legales, hay que cumplir requisitos que la Ley exige para que pueda ser admitido el medio, lo que constituyen los requisitos legales de admisibilidad.

    Así las cosas a los fines de examinar ambos extremos, si se llenan, considera quien aquí decide que, evidentemente, tal y como fue promovida la prueba de exhibición de documentos; por la representación judicial de la parte demandada, la misma no está dirigida a verificar un hecho concreto de la causa, al señala el promovente que la importancia de dicha prueba consiste en demostrar en que jamás su representada ha podido entregarle recibo alguno de pago; pues resulta incongruente la promoción, por tanto IMPERTINENTE, el medio probatorio; razón por la cual este Tribunal NIEGA su admisión. Así se establece.

    CAPITULO III

    DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

    Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

  3. - Marcadas “C” y “D”, Planillas de Inspección efectuadas en fechas 29 de Septiembre de 2010 y 18 de mayo de 2011, emanadas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), en Dos (02) folios útiles, que rielan insertas a los folios 71 y 72 del presente asunto.

  4. - Marcados “E-1”, “E-2”, “E-3”, “E-4”, “E-5”, “E-6”, “E-7”, “E-8”, “E-9”, “E-10”, “E-11”, Planillas de Liquidación de los aportes efectuados en fechas 29 de Septiembre de 2010 y 18 de Mayo de 2011, emanadas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), en once (11) folios útiles, que rielan insertas a los folios 73 al 83 del presente asunto.

  5. - Marcados “F-1” al “F-7”, Facturas emitidas por el del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), en siete (07) folios útiles, que rielan a los folios 84 al 90 del presente asunto.

    CAPITULO IV

    DE LA PRUEBA TESTIMONIAL

    En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de las ciudadanas: J.D.M. y HYROYUKY J.E.M., Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.549.495 Y 18.706.204, respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    CAPITULO V

    DE LA PRUEBA DE INFORMES

    De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se admite la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:

  6. - Empresa FARVEN C.A., Ubicada en la Calle Pichincha, entre Avenida Bolívar y Calle Miranda de esta ciudad, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:

    a.- Si el ciudadano J.C.V.V., laboro en dicha institución entre los años 2006 y siguientes.

    LA JUEZ,

    DRA. Z.D.C..

    EL SECRETARIO,

    ABG. HAROLYS PAREDES.

    ZDC/HP/edith

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR