Decisión de Juzgado Segundo Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2003
EmisorJuzgado Segundo Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEnio Rivero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil tres

193º y 144º

ASUNTO : KP02-L-2003-000090

S E N T E N C I A

DEMANDANTE: C.V.A. , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.057.856

Apoderados del Accionante: R.D. Abogado en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 48.914 respectivamente.

DEMANDADA: INDUSTRIAS FRAPPI C.A. Sociedad Mercantil Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial en fecha, 12-01-1998, bajo el N° 40 Tomo 2 A la cual se encuentra ubicada en la Avenida F.J. calles15 y 16 Sector P.N.G. N°- 15-70 de esta ciudad . Y N.L.M.G. Titular de la Cédula de Identidad N°_ 10.543.367 en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL Y EN CALIDAD DE PERSONA NATURAL .

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: Definitiva.

Narrativa

En el día hábil de hoy 27 de Octubre de 2003, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora, ciudadano; C.S.V. Asistido por el Abg. R.D. identificada ut supra, quien consigna escrito de pruebas contentivo de un (01) folios útiles y dos anexos las cuales son agregadas a las actas procesales. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, aun cuando fue debidamente notificada de lo que se desprende de la diligencia efectuada por el Alguacil de este despacho (folio 83), donde el mismo dejo constancia de la fijación del Cartel de Notificación , es de hacer notar que en fecha, 30-4-2003 el Alguacil J.T. deja constancia al folio 50 deja constancia que la empresa estaba cerrada , por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dictó sentencia en forma oral, donde declaró con lugar la presente acción. Reservándose el derecho de publicar el fallo por auto separado.

Llegado el momento para decidir este sentenciador observa:

Revisado como fue el escrito libelar, al no ser contrario a derecho la pretensión demandada, y conforme a los efecto del artículo 131 eiusdem, se pasa al análisis de los conceptos reclamados y en este sentido observa quien juzga que la relación laboral comenzó el 15 de febrero de 2002, expirando por despido Injustificadamente a pesar de existir la Inamobilidad Laboral el 30 de Septiembre de 2002 devengando un salario Mensual de Bs. 3.000.000,oo mas el 20% de la utilidad neta en ventas de cada mes ,y alegando el reclamante que no le fueron cancelados el salario que le correspondia ni sus prestaciones sociales, demandando su pago en los siguientes conceptos:

  1. -SALARIOS DEVENGADOS Y NO CANCELADOS:( BS. 52.929.432,79) 2.-PRESTACION DE ANTIGUEDAD ART. 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO ( BS. 2.861.535,95)

  2. - INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGUEDAD: de conformidad con el Art. 108 de la Ley Organica del Trabajo (Bs. 293.879,74 )

  3. -VACACIONES FRACCIONADAS por la cantidad de (Bs. 2.027.389,78 )

  4. - BONO VACACIONAL ARTS 225 Y 223 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO en la suma de (Bs. 945.342,89 )

  5. -UTILIDADES FRACCIONADAS: ART. 174 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO paragrafo Primero la cantidad de ( Bs. 2.027.389,78)

    7- INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO ART. 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO BS. 1.900.000,00

    INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: BS.1.900.000,00

    Y así se decide.

    De las Pruebas del Actor: se evidencia del folio 5 , el anexo marcado "a" consignado en fecha, 27-10-2003 que dicho instrumentos no fueron atacados por la contraparte , por lo que adquieren pleno valor probatorio quedando probada la relación laboral entre las partes.

    MOTIVACION PARA DECIDIR

    Ahora bien, revisadas las actas procesales del asunto que nos ocupa , constata el tribunal que la demandada Industrias Frappi C.A. ni el ciudadano; N.L.M.G. en su carácter de Representante Legal de la demandada , y en su condición de personal natural , no comparecio a la Audiencia Preliminar no consignando prueba alguna que le favoreciera en la presente causa, en consecuencia la presente situación debe regirse por imperativo de la ley y de conformidad con lo establecido en el Art. 131 que consagra la confesión a favor del demandante presunción sujeta a que el demandado pruebe algo que le favorezca o que la acción intentada no resulte contraria a derecho a las buenas costumbres.

    En vista de que la parte demandada INDUSTRAS FRAPPI C.A. y el ciudadano: N.L.M.G. en su carácter de Representante LegaL y en su condición de Persona Natural no ejercio su derecho a los efectos de contradecir la demanda de Cobro de Prestaciones incoada en su contra, asi como tampoco consta en autos que haya promovido prueba alguna que le favoreciera en consecuencia , la presente acción debe regirse de conformidad con el Art. 131 de la Ley Organica Procesal del Trabajo la norma que consagra la Confesión del demandado.

    Pues bien con las pruebas aportadas en el proceso la parte actora probo con la Constancia de trabajo la existencia de la relación Laboral.

    En consecuencia se DECLARA CON LUGAR la presente acción por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES por lo que la demandada. INDUSTRIAS FRAPPI C.A. y solidariamente al ciudadano. N.L.M.G. venezolano , mayor de edad , de este domicilio titular de la Cédula de Identidad N°- 10.543.367 en su carácter de dueño de la empresa y en calidad de persona naural , deberá pagar a la actora. C.V.A. los conceptos que acontinuación se descriminan.:

  6. -SALARIOS DEVENGADOS Y NO CANCELADOS:( BS. 52.929.432,79) 2.-PRESTACION DE ANTIGUEDAD ART. 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO ( BS. 2.861.535,95)

  7. - INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGUEDAD: de conformidad con el Art. 108 de la Ley Organica del Trabajo (Bs. 293.879,74 )

  8. -VACACIONES FRACCIONADAS por la cantidad de (Bs. 2.027.389,78 )

  9. - BONO VACACIONAL ARTS 225 Y 223 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO en la suma de (Bs. 945.342,89 )

  10. -UTILIDADES FRACCIONADAS: ART. 174 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO paragrafo Primero la cantidad de ( Bs. 2.027.389,78)

    7- INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO ART. 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO BS. 1.900.000,00

    INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: BS.1.900.000,00 Asi como la indexación sobre los montos arriba señalados calculadaos desde la fecha de la admisión de la demanda , montos que seran determinados por la EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO por un solo experto designado por el tribunal y cuyos honorarios seran cancelados por la demandada.

    DECISIÓN

    En mérito de las consideraciones precedentes expuestas, éste Juzgado Segundo Transitorio de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano C.V.A. , mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.057.856 en contra de la empresa: INDUSTRIAS FRAPPI C.A. y solidariamente al ciudadano. N.L.M.G. venezolano , mayor de edad , de este domicilio titular de la Cédula de Identidad N°- 10.543.367 en su carácter de dueño de la empresa y en calidad de persona naural , deberá pagar a la actora. C.V.A. los conceptos que acontinuación se descriminan.:

  1. -SALARIOS DEVENGADOS Y NO CANCELADOS:( BS. 52.929.432,79) 2.-PRESTACION DE ANTIGUEDAD ART. 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO ( BS. 2.861.535,95)

  2. - INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGUEDAD: de conformidad con el Art. 108 de la Ley Organica del Trabajo (Bs. 293.879,74 )

  3. -VACACIONES FRACCIONADAS por la cantidad de (Bs. 2.027.389,78 )

  4. - BONO VACACIONAL ARTS 225 Y 223 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO en la suma de (Bs. 945.342,89 )

  5. -UTILIDADES FRACCIONADAS: ART. 174 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO paragrafo Primero la cantidad de ( Bs. 2.027.389,78)

7- INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO ART. 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO BS. 1.900.000,00

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: BS.1.900.000,00 Asi como la indexación sobre los montos arriba señalados calculadaos desde la fecha de la admisión de la demanda , montos que seran determinados por la EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO por un solo experto designado por el tribunal y cuyos honorarios seran cancelados por la demandada

SEGUNDO

Se CONDENA a la accionada al pago de las costas, vistas las resultas de la Sentencia.

TERCERO

Se deja constancia que el lapso de apelación comenzará a correr a partir de publicación del presente fallo

CUARTO

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION , MEDIACION Y EJECUCION REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

En Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Octubre Dos Mil Tres (2.003). AÑOS 193° DE LA INDEPENDENCIA y 144° DE LA FEDERACION.

Abog. E.J.R.Y.

Juez

LA SECRETARIA

H.D.Q..

NOTA: En esta misma fecha: 27-10-2003, siendo las 2:20P.M.

LA SECRETARIA,

H.D.Q.

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