Decisión de Tribunal Vigesimo Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 14 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Vigesimo Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteAura María Trenard
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Séptimo (27°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

196º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-001221

PARTE ACTORA: C.V.G..

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.C.D..

PARTE DEMANDADA: V.P.S. SEGURIDAD INTEGRAL C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, catorce (14) de mayo de dos mil siete (2007), siendo las 03:00 p.m., estando dentro del lapso estipulado por este Despacho a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar pautada para el día 07 de mayo de 2007, a las 9:00 a.m., este Tribunal deja expresa constancia de que a la misma compareció la ciudadana J.C.D., venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.270.203, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.561, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano C.V.G.. Asimismo se dejó expresa constancia y así quedó asentado en el acta correspondiente, de la no comparecencia a la Audiencia de la parte demandada, "V.P.S. SEGURIDAD INTEGRAL C.A.", ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que este Tribunal, con base al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de mayo de 2005, difirió el pronunciamiento del dispositivo del fallo para dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha, en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a las facultades otorgadas al Juez del Trabajo en el artículo 11 ejusdem.

Por lo que procede este Tribunal a pronunciarse con respecto a la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada, con base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Ante la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante en su escrito liberar, consistentes en: la existencia de una relación de trabajo que vincula a las partes; la fecha de inicio de la relación laboral 15 de noviembre de 1999; el cargo que ocupó como “Operador de Seguridad /Vigilante”; siendo su último sitio de Servicio Centro Comercial Banesco, Oficina 352, Chacao, la fecha de culminación de la relación laboral 15 de mayo de 2006; que el motivo de la terminación de la relación laboral se debió a un retiro justificado del cargo que venía desempeñando por motivo de incumplimiento de pago por parte de la empresa por conceptos laborales generados durante la relación laboral que los unió; devengando un salario promedio mensual de Bs.405.000,00 equivalente a un salario diario básico de Bs. 1.612,07 al inicio de la relación laboral y finalizó con un salario diario de Bs.13.500,00; la jornada alegada era de doce (12) horas diurnas, de lunes a domingo, librando los días domingos, de 7:00 a.m. a 7:00 p.m., doce horas continuas, sumando un total de setenta y dos (72) horas semanales e igualmente laboraba los días feriados incluyendo algunos días domingo y de descanso. Y así se establece.

SEGUNDO

Admitidos como se tienen los hechos señalados, procede este Juzgador a revisar y establecer los conceptos demandados por la parte actora que le correspondan, en cuanto sean procedentes en derecho, generados como consecuencia de la relación de trabajo que existía entre las partes, que fueron especificados a los folios 03 al 13 del expediente y que se discriminan a continuación:

  1. - HORAS EXTRAORDINARIAS: Demanda la parte actora, horas extraordinarias diurnas, en virtud que el actor laboraba doce (12) horas diurnas, de lunes a domingo, librando los días domingos, de 7:00 a.m. a 7:00 p.m., doce horas continuas, sumando un total de setenta y dos (72) horas semanales e igualmente laboraba los días feriados incluyendo algunos días domingo y de descanso por cada mes de servicio prestado, tal como se aprecia de los cuadros integrantes al libelo a los folios 06 al 25 del expediente, por cuanto las mismas fueron debidamente discriminadas por el actor en su libelo de demanda, y éste hecho quedo admitido por la demandada se condena a pagar a ésta última la cantidad de Bs. 3.992.524,69, y así se establece.-

  2. - DIAS FERIADOS: Demanda igualmente el actor los días feriados laborados y no cancelados por el patrono, por cuanto éste hecho quedo admitido por éste último se condena a pagar la cantidad de Bs. 31.551,04 y así se establece.-

  3. - VACACIONES Y BONO VACACIONAL NO DISFRUTADOS AÑOS 2003-2004, 2004-2005 Y 2005-2006: Conforme a lo dispuesto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el 223 ejusdem, reclamó el actor la suma de Bs.1.123.445,46, por concepto de Vacaciones y Bs.674.067,28, por concepto de Bono Vacacional hechos estos que quedaron admitidos por la parte demandada, correspondiéndole pagar a ésta última por este concepto la suma de Bs. 1.797.512,74 y así se establece.-

  4. - PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, reclamó el actor la suma Bs.5.185.420,00, hecho aceptado por la demandada, en consecuencia, le corresponde a ésta última pagar al actor la cantidad de Bs.5.185.420 y así se decide.-

  5. -INTERESES DE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: Fueron reclamados por el actor los intereses de la Prestación de antigüedad, los cuales estimó en la cantidad de Bs.3.384.253,71, por cuanto éste hecho fue admitido por la demandada, se condena al pago de ésta última a favor del actor en la suma de Bs.3.384.253,71 y así se decide.-

  6. - INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y SUSTITUTIVA DEL PREAVISO CONFORME AL ARTICULO 125 LOT: Fueron reclamadas por el actor las precedentes indemnizaciones que estimó en la cantidad de Bs.3.87.328,50 y 1.354.931,40, por cuanto las mismas fueron admitidas por la demandada, se condena al pago de ésta última a favor del actor la suma de Bs.4.742.259 y así se decide.

  7. - CESTA TIKET: Fueron reclamados por éste concepto la cantidad de Bs. 7.887.800, de ésta cantidad la parte actora recibió la cantidad de Bs.3.624.761, suma ésta que al ser deducida del monto demandado arroja una diferencia a favor del actor de Bs.4.263.039, y siendo admitido este hecho por la demandada, se condena a ésta última al pago de Bs.4.263.039 y así se decide.-

8-UTILIDADES FRACCIONADAS: Fue reclamado por el actor la suma de Bs.108.744,00, por este concepto, el cual quedo admitido por la demandada en consecuencia, se condena a ésta última al pago de Bs,108.744,00 y así se decide.-

Todos los conceptos reclamados en el presente capítulo y que procedieron en derecho, enmarcados en los numerales correspondientes arrojan un monto a pagar por parte de la empresa demandada en favor del accionante de BOLIVARES VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.23.505.305), en razón de ello, se condena a la parte demandada al pago de dicha cantidad, más lo que resulte como consecuencia de intereses de mora y corrección monetaria que se ordenen practicar en los términos establecidos en el dispositivo del fallo y así se establece.-

D I S P O S I T I V O

Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano: C.V.G. contra la empresa V.P.S. SEGURIDAD INDUSTRIAL C.A., por concepto de cobro de prestaciones sociales, condenándose a la empresa demandada, al pago de la cantidad de BOLIVARES VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.23.505.305), por los conceptos de Horas Extras, Días Feriados, Bono Vacacional y Vacaciones 2003 al 2006, Antigüedad, Utilidades Fraccionadas, los cuales fueron discriminados en el capítulo SEGUNDO de la presente decisión; más lo que resulte por los conceptos de intereses de mora e indexación o corrección monetaria; para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal a los fines de que determine y cuantifique el monto de los intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral, a saber 15/05/2006, hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales en tal sentido el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización (de los propios intereses), todo ello de conformidad con la aclaratoria del fallo de la sentencia Nº 434, de fecha 10 de julio de 2003, proferida en fecha 16 de octubre de 2003 por la Sala de Casación Social (...). De igual manera deberá el único experto que resulte designado calcular la indexación o corrección monetaria sobre el monto condenado a pagar de Bs. 23.505.305,00 el cual debe ser reajustado teniendo en cuenta la desvalorización de la moneda, para cuya determinación deberá tomar en consideración el índice inflacionario acaecido en el País, desde la fecha de la admisión de la presente demanda, a saber 19 de marzo de 2007, hasta la fecha de ejecución de la sentencia. Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. Una vez vencido el lapso previsto para la publicación del presente fallo, podrán las partes ejercer los recursos en contra del mismo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 197º y 148º.

LA JUEZ

ABG. AURA MARIA TRENARD A.

EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO BOCCIA.

En esta misma fecha 14/05/07, se publicó la presente decisión, siendo las 03:00 p.m.-

EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO BOCCIA.

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