Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05

Carúpano, 25 de Noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002888

ASUNTO: RP11-P-2011-002888

Celebrada como ha sido el día 25-11-2013, la Audiencia Especial de Conformidad con lo establecido en el articulo 46 del código orgánico procesal penal en el presente asunto seguido al Imputado: C.E.C.R., Venezolano, natural de Campiaro, Municipio A.M., de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.286.473, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: agricultor, nacido en fecha 25-05-1993, hijo P.C. y Uguarda Cedeño, y con domicilio en: Caserio Macanillan, Municipio A.M.d.E.S., por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 272 y 276 del Código Penal, en relación con el articulo 1 numerales 1,2,3 y 4 de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la fabricación y trafico ilícito de Arma de Fuego municiones, explosivos y otros materiales relacionados con ellos y ratificada por la republica bolivariana de Venezuela según publicación en gaceta oficial numero 37.217 de fecha 12-06-2001. Aunado a la sentencia N 435 emanada de la sala de casación penal del TSJ de fecha 08-08-2008, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO. Se procede a verificar la presencia de las partes encontrándose Presente el imputado C.E.C.R., el defensor Publico Abg. Wilmal Zapata, el Fiscal séptimo del Ministerio Público Abg. Crisser Brito.

DEL IMPUTADO

Acto seguido la Juez instruye a las acusadas del motivo de la presente audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas en fecha 22/11/2012, con ocasión del otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo identificado como C.E.C.R., Venezolano, natural de Campiaro, Municipio A.M., de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.286.473, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: agricultor, nacido en fecha 25-05-1993, hijo P.C. y Uguarda Cedeño, y con domicilio en: Caserio Macanillan, Municipio A.M.d.E.S., y expone: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal. Es todo.

DE LA DEFENSA

‘’Visto que mi representado cumplió con las presentaciones impuestas por este tribunal, tal y como consta de la revisión del sistema Juris 2000, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta. Es Todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

visto el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal al imputado de autos, esta representación fiscal no se opone a que se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 22/11/2012, así mismo oído lo manifestado por el imputado y los alegatos esgrimidos por la Defensa asi como de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa y el sistema Juris 2000, en el cual se evidencia que el referido imputado cumplió con todas y cada una de las condiciones impuestas, Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: Este Tribunal observa que en fecha 22/11/2012, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido al acusado C.E.C.R., la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 272 y 276 del Código Penal, en relación con el articulo 1 numerales 1,2,3 y 4 de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la fabricación y trafico ilícito de Arma de Fuego municiones, explosivos y otros materiales relacionados con ellos y ratificada por la republica bolivariana de Venezuela según publicación en gaceta oficial numero 37.217 de fecha 12-06-2001. Aunado a la sentencia N 435 emanada de la sala de casación penal del TSJ de fecha 08-08-2008, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, y una vez verificado que el referido imputado cumplio con las condiciones impuestas por este tribunal y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 22/11/2012, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano: C.E.C.R., por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 272 y 276 del Código Penal, en relación con el articulo 1 numerales 1,2,3 y 4 de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la fabricación y trafico ilícito de Arma de Fuego municiones, explosivos y otros materiales relacionados con ellos y ratificada por la republica bolivariana de Venezuela según publicación en gaceta oficial numero 37.217 de fecha 12-06-2001. Aunado a la sentencia N 435 emanada de la sala de casación penal del TSJ de fecha 08-08-2008, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano C.E.C.R., Venezolano, natural de Campiaro, Municipio A.M., de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.286.473, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: agricultor, nacido en fecha 25-05-1993, hijo P.C. y Uguarda Cedeño, y con domicilio en: Caserío Macanillan, Municipio A.M.d.E.S., por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 272 y 276 del Código Penal, en relación con el articulo 1 numerales 1,2,3 y 4 de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la fabricación y trafico ilícito de Arma de Fuego municiones, explosivos y otros materiales relacionados con ellos y ratificada por la republica bolivariana de Venezuela según publicación en gaceta oficial numero 37.217 de fecha 12-06-2001. Aunado a la sentencia N 435 emanada de la sala de casación penal del TSJ de fecha 08-08-2008, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

La Jueza Quinto de Control

Abg. O.S.R.V.

El Secretario Judicial

Abg. L.E.G.

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