Decisión nº 38D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 23 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Veintitrés (23) de Marzo de dos mil seis.

195º y 147º

En escrito admitido en fecha 03 de Agosto de 2005, la ciudadana C.A.C.D.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.309.073, de este domicilio y civilmente hábil, asistida por el abogado E.A.C.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.048, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta bajo el N° 1.210 de fecha 15 de Noviembre de 1948, por ante la Prefectura del antes Municipio Rubio, Distrito Junín del Estado Táchira, hoy Municipio Junín, por cuanto en dicha acta aparece el nombre de su progenitora como: “AIONSIA CONTRERAS”, cuando lo correcto es que aparezca como: “DIOMIRA CONTRERAS”.

Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:

Copia simple de la cédula de identidad perteneciente a la solicitante.

Copia de la partida de nacimiento perteneciente a la solicitante, expedida por la Prefectura del Municipio Junín y copia certificada expedida por el Registrador Principal del Estado Táchira.

Constancia expedida por la Prefectura del Municipio Junín donde manifiesta que no pueden expedir copia certificada de la partida de Nacimiento No. 1210 del año 1948, por encontrarse el folio deteriorado.

Copia simple de la cédula de identidad de D.C., así como del carnet de afiliación al IPASME de C.A.C.

Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.

En fecha 02 de Febrero de 2006, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.

En fecha 16 de Febrero de 2006, fue notificado el Fiscal XV del Ministerio Público.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de Nacimiento N° 1.210 de fecha 15 de Noviembre de 1948, por ante la Prefectura del antes Municipio Rubio, Distrito Junín del Estado Táchira, hoy Municipio Junín, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes transcrito, ordenar a la Prefectura antes mencionada y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento de Nº 1.210, en el sentido de que figure el nombre de la progenitora de la solicitante como “DIOMIRA CONTRERAS”; y no como erróneamente allí aparece “AIONSIA CONTRERAS”. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento N° 1.210 de fecha 15 de Noviembre de 1948, perteneciente a la ciudadana C.A.C.D.M., expedida por ante la Prefectura del antes Municipio Rubio, Distrito Junín del Estado Táchira, hoy Municipio Junín. En consecuencia, se ordena a la Prefectura antes nombrada y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida.

Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente a la Prefectura antes citada y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo de dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Temporal, (Fdo) P.A.S.R.. El Secretario, (Fdo) Abg. G.A.S.M.. Esta el sello del Tribunal.

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