Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 4 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteZelidet C Gonzalez Quintero
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

En fecha 09-10-07 se recibe Solicitud N°569 del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y T.S.C. de esta Circunscripción Judicial, por DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de que en la misma, suscrita por la ciudadana C.A.V.E., ya identificada, por TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los niños ..... y ........, pudieran ser herederos del causante S.V.G., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-1.107.409, en representación de padre muerto V.V., razón por la cual, SE ADMITE en fecha 17-10-07, a fin de incluir como herederos a los mencionados niños, ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de amplia circulación Nacional “El Nuevo País”, y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 01-11-07 fue agregado ejemplar del Diario “El Nuevo País” de fecha 13-10-07, en la cual aparece publicado en la página 11 un cartel de Notificación. En fecha 23-11-07 vencido el lapso indicado en dicho Cartel, sin que se haya presentado persona alguna a exponer lo concerniente a la solicitud, el Tribunal fija el segundo día de Despacho siguiente para oír a los testigos promovidos por la solicitante. En fecha 27-11-07, los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: C.E.R.R. y F.A.P., venezolanos, mayores de edad, hábiles, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 2.384.220 y 3.002.867, respectivamente, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 44 y 45, en su órden.

DISPOSITIVA

Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el fallecido S.V.G., quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, Obrero Educacional, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°V- 1.107.409, a su hija C.A.V.E., titular de la Cédula de Identidad N°V-8.659.501, y a los adolescentes ....... y......, de 15, y 14 años de edad, hijos del premuerto V.P.V.E., quien era portador de la Cédula de Identidad N°V-5.949.556, hijo a su vez del causante S.V.G.. Devuélvanse original de estas actuaciones previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal, dejándose copia certificada de esta decisión en el archivo de este tribunal. Expídase una (1) copia certificada.

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