Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 10 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarmen Ana López Medina
ProcedimientoResolución Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, 10 de septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-001077

ASUNTO : IP11-P-2011-001077

TEXTO INTEGRO DE SENTENCIA CONDENATORIA

EN JUICIO UNIPERSONAL

JUEZA UNIPERSONAL: ABG. C.A.L.M.,SECRETARIO DE SALA: ABG. YRAIMA P.D.R., MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL13° ABG. J.C.

VICTIMA: ELESTADO VENEZOLANO, DEFENSOR PUBLICO. ABG. O.C.

ACUSADOS: B.R.H. LERMONT Y P.I.H.

CALIFICACIÓN JURÍDICA: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo penal en funciones de juicio, en ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley conforme a lo dispuesto en los artículos 346,347 y 348, del Código Orgánico Procesal Penal, publicar la sentencia en la causa seguida a los ciudadanos B.R.L.H., venezolana, nacida en fecha 26-03-1974, de 39 años de edad, cédula de identidad Nº 12.789.485, estado civil Soltera, grado de instrucción: Técnico en Administración y Seguridad Industrial, de Oficio Vendedora de Avon, hija de H.L.E. y B.A.H. , natural de Punta Cardón Estado Falcón, y domiciliada en el Municipio Los Taques, Sector El Oasis, Segunda Etapa, calle 21, casa Nº 992, al final de la 21 en toda una esquina, 0269-9254261, Punto Fijo, Estado Falcón, Y P.I.L.H., venezolano, nacido en fecha 20-10-1987, de 26 años de edad, cédula de identidad Nº 18.632.462, estado civil Soltero, grado de instrucción: 3º año de Bachillerato, de Oficio obrero, hijo de B.A.H., natural de Punto Fijo, Estado Falcón, y domiciliado en Municipio Los Taques, Sector El Oasis, Segunda Etapa, calle 21, casa Nº 992, al final de la 21 en toda una esquina, 0269-9254261, Punto Fijo, Estado Falcón, a quienes este tribunal los condeno a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con el agravante establecido en el artículo 163 numeral 7 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, en consecuencia, este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Este hecho se realizó el 10 de abril 2011 donde ante la solicitud de orden de allanamiento, funcionarios del CICPC ejecutan una orden de allanamiento otorgada por el tribunal segundo de este circuito judicial penal, y se dirigen a la dirección indicada, al momento de estos funcionarios llegar a la dirección se encuentran de que e esa vivienda se encuentran dos personas (quienes posteriormente resultan aprehendidos) y varios niños donde se respondió a una orden de allanamiento; estos funcionarios son acompañados con dos personas que fungieron como testigos, quienes estuvieron presentes en el procedimiento cuando los funcionarios ejecutan la visita domiciliaria dónde se encontraban esas dos personas resultaron ser consanguíneos, y al realizar la revisión de la vivienda incautan en una de las habitaciones, específicamente en la segunda habitación en un gavetero, dentro del cual se encontraba un calcetín o media de niño, de color blanco donde se encontraron once (11) envoltorios de sustancia ilícitas, lo que conllevo la detención de estas personas. Una vez iniciado el juicio e fecha 21 de noviembre de 2012, fueron traídos a la sala de audiencia todos los elementos de prueba, donde acusaron a estas personas por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con el agravante establecido en el artículo 163 numeral 7 ejusdem, comenzaron a incorporarse los elementos de prueba y el testimonio de los expertos, es por lo que quedo demostrado la existencia de los objetos que se incautaron en esa orden de allanamiento y con el examen de toxicología la existencia de la sustancia que se encontró en la vivienda y siendo el resultado de que la sustancia era cocaína. Los expertos, fueron controlados por las partes, no hubo ningún tipo de objeción a la experticia y a los testimonios de esos ciudadanos. Estos hechos de la existencia de esos objetos la concatenamos, con la testimonial que dieron los funcionarios quedo demostrado varias cosas, y tomo como referencia, la ultima declaración del inspector W.V., quien tenia el segundo mando, quedo demostrado de igual forma, que previo a esa ejecución de orden de allanamiento hubo un trabajo de inteligencia que tenia a su cargo la policía de investigaciones, ese trabajo de inteligencia ubico a estas dos personas en la comisión de un hecho punible, que pudieron ver ejecutado mas sin embargo ese trabajo de inteligencia se le solicito a la fiscal la orden de allanamiento, y estas personas fueron vistas en esa casa objeto del allanamiento intercambiándose con ciudadanos que se acercaban a esa casa no sabían que era, la comprobación de esas presunciones se hacen al momento del allanamiento, lo cual se logro establecer luego de ejecutar esa orden, todo luego de ese trabajo de inteligencia. Del mismo modo se utilizaron niños para la realización de ese hecho punible, porque el hecho de que esa sustancia estaba en un gavetero donde había ropa de niños, es por lo que esto llamó la atención. En esa revisión que se hizo se encontró en un gavetero en una media de niños, 11 envoltorios de cocaína. Eso quedo demostrado en la sala de audiencias con la declaración de cada uno de los funcionarios actuantes, no obstante a esto y como delito más importante traemos a los testigos quienes dijeron que la droga se encontró en una casa, en un gavetero, dentro de una media y tenía 11 envoltorios de cocaína. Situación que determino la responsabilidad de B.R.L.H. y P.I.L.H., y para conocimiento de este tribunal que P.I. se le encontró otra causa donde se le encontró sustancia ilícitas. Estos elementos cuya comprobación pudimos ver en esta sala de audiencia que corrobora la responsabilidad de estos ciudadanos.

DESARROLLLO DEL DEBATE ORAL Y PUBLICO

En fecha 11 de abril de 2012, el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico Abg. J.C., solicitó ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo, se decretara la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, en contra de los acusados B.R.L.H. y P.I.L.H. , venezolana, Titular de de la Cedula de Identidad No 12.789.485, de estado civil soltera, nacida en fecha 26-03-74, de profesión u oficio no definida, residenciada en la urbanización el Oasis, calle 21,casa No. 993, de la ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana del Estado Falcón, la primera y siendo el segundo venezolano, Titular de la Cedula de Identidad No. 12.789.485, de estado civil soltero nacido en fecha 20-10-87, de profesión u oficio no definido, residenciada en la urbanización el Oasis, calle 21,casa No. 993, de la ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana del Estado Falcón, acusados de la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio del Estado Venezolano.-

En fecha 11 deabrilde2011 el Ministerio Publico Presento Formal escrito de Acusación por ante la unidad del Alguacilazgo, dándosele entrada al tribunal tercero de control el día 17 de mayo de 2011, fijándose la Audiencia Preliminar para el día 09 a las 11:00 horas de la mañana, la cual se llevó acabo, en donde el Juez de Control en la referida fecha ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION Y LAS PRUEBAS OFERTADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL Y ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO a los ciudadanos B.R.L.H. y P.I.L.H. previamente identificados anteriormente.

En fecha 12 de junio de 2011, se efectúa el auto de apertura a juicio y es remitido en fecha 11 de agosto de 2011 se remite al tribunal Segundo de Juicio a Cargo del Juez Ramiro García, posteriormente quien suscribe se aboca como juez segundo de juicio al conocimiento de la presente causa.

El día miércoles 21 de noviembre de 2012, siendo las 10:10 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, y previa culminación de las audiencias fijadas por este Juzgado Segundo de Juicio, se constituyó el Tribunal Segundo en funciones de Juicio en la Sala Nº 2, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez, ABG. C.A.L.M. y el Secretario de Sala ABG. YRAIMA PAZ, para llevarse a efecto la Audiencia de Juicio oral y Público en presente asunto, en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2011-001077, seguido contra los ciudadanos B.R.L.H. y P.I.L.H., por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas, con el agravante establecido en el artículo 163 numeral 7 ejusdem, en perjuicio de el Estado Venezolano. Se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal 13° del Ministerio Público ABG. J.R.C., la Defensora Pública Cuarta ABG. NELITZA APONTE y los ciudadanos acusados B.R.L.H. y P.I.L.H.. Asimismo se deja constancia que no ha comparecido expertos ni testigos promovido para el presente Juicio Oral y Público. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del COPP, dio inicio al acto, explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena, si temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinente; exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas por las partes, lo que se hará según lo pautado en el Código Orgánico Procesal Penal; Seguidamente, el ciudadano juez advierte al público y a los presentes evitar cualquier manifestación de desacato, y que en el caso que tal advertencia sea contrariada, el Tribunal se vera en la obligación de aplicar los correctivos disciplinarios tendientes a establecer el respeto y decoro en la sala de audiencia y le concede la palabra al ciudadano Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, ABG. J.R.C., quien en forma clara y oral expuso los argumentos que llevaron a dicha representación fiscal a efectuar formal acusación en este acto en contra de los ciudadanos B.R.L.H. y P.I.L.H., por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas, con el agravante establecido en el artículo 163 numeral 7 ejusdem, en perjuicio de el Estado Venezolano, en relación a los hechos ocurridos en fecha 10-04-2011, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los referidos hechos, ofreció de forma oral los medios probatorios señalados en el escrito acusatorio, señalando el objeto, la utilidad, licitud, pertinencia y necesidad de los mismos; y solicitó que una vez se logre demostrar a través de los medios ofrecidos, la comisión del hecho punible por los cuales se acusa a la ciudadana y solicita que se declare culpable y se le imponga la respectiva condena a los Ciudadanos B.R.L.H. y P.I.L.H. por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas, con el agravante establecido en el artículo 163 numeral 7 ejusdem, en perjuicio de el Estado Venezolano, y solicita una vez sean condenados se ordene su reclusión en la Comunidad penitenciaria los y la confiscación del inmueble objeto del procedimiento y se coloque a disposición de la Oficina Nacional Antidrogas, de conformidad con los artículos 183 del Código Orgánico Procesal Penal, 116 y 271 Constitucional.. Es todo. De seguidas se le concede la palabra a la defensa Abg. NELITZA APONTE, para que exponga sus alegatos de defensa y expone: Niego rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio, ya que no son contestes con lo que esta en acta existe una presunción de inocencia que ampara a sus defendidos y confiando en Dios, en la patria y los testigos que viene a la sala para demostrar la inocencia de mis defendidos. Es todo. Acto seguido de conformidad con los artículos 125, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y 49 ordinal 5 del Texto Constitucional se le impuso a los acusados del precepto constitucional a quien se les pregunto si deseaban declarar, manifestando los mismos, que NO deseaban declarar, en este momento, por lo que pasa al estrado a los fines de su identificación plena, quienes se identificaron como B.R.L.H., venezolana, nacida en fecha 26-03-1974, de 37 años de edad, cédula de identidad Nº 12789485, estado civil Soltero, grado de instrucción: Técnico en Administración y Seguridad Industrial, de Oficio Vendedora de Avon, hijo de H.L.E. y B.A.H., natural de Punta Cardón Estado Falcón, y domiciliado en Municipio Los Taques, Sector El Oasis, segunda etapa, calle 21, casa Nº 992, del Municipio Los Taques, de Punto Fijo, Estado Falcón, teléfonos: 0269-5118602 y 0426-3845161 y P.I.L.H. venezolana, nacido en fecha 20-10-1987, de 24 años de edad, cédula de identidad Nº 18.632.462, estado civil Soltero, grado de instrucción: 3º año de Bachillerato, de Oficio obrero, hijo de B.A.H., natural de Punto Fijo, Estado Falcón, y domiciliado en Municipio Los Taques, Sector El Oasis, Segunda Etapa, calle 21, casa Nº 992, al final de la 21 en toda una esquina, 0269-9254261, Punto Fijo, Estado Falcón. Asimismo se procede el ciudadano juez a imponer a los acusados del contenido del articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, referente a los Medios Alternos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, explicándole el Alcance Jurídico de tales Medios Alternos, e informándole que en caso de acogerse a dicho Procedimiento Especial de admisión de los hechos, donde el estado precave un Juicio, pasando en este mismo acto a dictar de forma inmediata Sentencia Condenatoria, otorgando una rebaja de un tercio de la pena atribuida al tipo delictual acusado, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, preguntándole de seguidas a los acusados si desean acogerse a alguno de los medios alternativos a la prosecución del proceso, manifestando los acusados B.R.L.H. y P.I.L.H., cada uno por separado a viva voz,”NO ADMITO LOS HECHOS, SOY INOCENTE DE LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA EL MINISTERIO PUBLICO Y QUE SE CONTINUE EL JUICIO”. En este estado la ciudadana Juez vista la manifestación a viva voz realizada por los acusados, que no admiten los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Publico, se procede a la apertura de la recepción de las pruebas testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no compareció ningún experto ni testigo se suspende la continuación de presente juicio.

El día miércoles 12 de diciembre de 2012, siendo las 10:10 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó el Tribunal Segundo en funciones de Juicio en la Sala Nº 2, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez, ABG. C.A.L.M. y el Secretario de Sala ABG. YRAIMA PAZ, para llevarse a efecto la continuación de la Audiencia de Juicio oral y Público en presente asunto, en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2011-001077, seguido contra los ciudadanos B.R.L.H. y P.I.L.H. por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas, con el agravante establecido en el artículo 163 numeral 7 ejusdem, en perjuicio de el Estado Venezolano. Se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal 13° del Ministerio Público ABG. J.R.C., la Defensora Pública Cuarta ABG. NELITZA APONTE y los ciudadanos acusados B.R.L.H. y P.I.L.H.. Asimismo se deja constancia que ha comparecido un experto promovido para el presente Juicio Oral y Público. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del COPP, dio inicio al acto, explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena, si temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinente; exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas por las partes, lo que se hará según lo pautado en el Código Orgánico Procesal Penal; Seguidamente, el ciudadano juez advierte al público y a los presentes evitar cualquier manifestación de desacato, y que en el caso que tal advertencia sea contrariada, el Tribunal se vera en la obligación de aplicar los correctivos disciplinarios tendientes a establecer el respeto y decoro en la sala de audiencia y de conformidad con el articulo 319 procede la ciudadana jueza a realizar un resumen de los actos cumplidos con anterioridad. Seguidamente se procede de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal a la recepción de las pruebas testimoniales y se para a la sala al experto ciudadano ERCIDES J.D.L.T.L.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.629.966, con domicilio procesal en esta ciudad de Punto Fijo, con el cargo de agente de investigación I en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Punto Fijo, con 02 años de servicio en la Institución, quien impuesto del motivo de su comparecencia, de las generalidades de ley y debidamente juramentado, se le coloco a la vista las (Actas de aprehensión e inspección al sitio del suceso) que suscribe, quien manifestó reconocer el contenido y la firma de las actas que se le colocan de vista y manifiesto, y declara: “me encontraba en horas de la mañana en el despacho del CICPC donde recibí ordenes de la superioridad de una orden de allanamiento el sector el Oasis, fuimos en un inmueble de una sola planta, parte de los funcionarios mostraron la orden, a los que estaban en el inmueble, comenzamos la búsqueda y C.P. y mi personas conseguimos en un gavetero, en un calcetín había once envoltorios, lo colectamos y nos fuimos al despacho; en cuanto a la inspección técnica, declara, lo que recuerdo del inmueble no eran paredes de bloque, sino prefabricadas creo que era color amarillo, habían unas cajas, no recuerdo de que, había un equipo de sonido en sentido oeste una cocina, un cuarto y sala sanitaria, en el segundo cuarto fue donde se localizaron los envoltorios. Es todo” .

EL FISCAL PREGUNTA AL EXPERTO: ¿Suscribió un acta policial de fecha 10-04-11, el acta de visita domiciliaria, inspección técnica del 10-04-2011? Si ¿Cuál fue su función en el procedimiento? Practicar la inspección técnica. ¿Llego a colectar evidencias de interés criminalistico? Si, once envoltorios de material sintético, en un gavetero. ¿Ese gavetero estaba donde? En la segunda habitación- ¿Este procedimiento fue ejecutado por alguna orden judicial? Si, orden de allanamiento. ¿Hubo personas distintas a los funcionarios que sirviera como testigo? Dos testigos. ¿Cuantos funcionarios actuaron? No recuerdo como cinco o seis. ¿Se realizo previamente a la ejecución de allanamiento un trabajo de investigación? Desconozco. ¿Quién le ordena conformar la comisión? El inspector J.M., jefe del área técnica para ese momento. ¿Cuántas personas resultaron detenidas en el procedimiento? Dos. ¿Recuerda la dirección donde iba a ser ejecutada la orden? Recuerdo que era en el oasis, la dirección de manzanas y eso no recuerdo. ¿Cuál eran las características externas de la vivienda? Paredes prefabricadas en concreto como de color amarillo claro. ¿Cuántos dormitorios tenía el inmueble? Dos, había un área que era como dormitorio pero lo que había era artículos personales, no habían cama, uno solo cuarto. ¿Describa la totalidad de la casa por dentro desde el ingreso de la vivienda hasta la parte trasera? Primero está la sala, previo a la sala en sentido oeste estaba un cocina, en la cocina había una puerta que tenia un trozo de madera que dividía un tercer anexo, estaba construida pero cerrada, no lo inspeccionamos, luego de la cocina en sentido sur estaba un dormitorio pero tenia artículos, personas, estaba un baño y un cuarto donde se consigue la sustancia. ¿Que había en el cuarto que tenia artículos personales? Juguetes, zapatos, cosas de niño. ¿Había una cama, hamaca o algo así? No recuerdo. ¿Logro observar alguna cama? No. ¿En el segundo cuarto que había? Por las mismas paredes prefabricadas, el techo de platabanda, a mi mano derecha había una cama, había un corral, una cuna donde meten los niños, y al sentido sur este donde estaba el gavetero y el televisor, había una serie de fotografías. ¿Había prendas de vestir? Si de niño y de uso femenino. ¿Qué había dentro del gavetero? Prendas de vestir de niño, calcetines, prendas de vestir de uso femenino. ¿Había otros accesorios como cadenas pulseras? No recuerdo. ¿Donde incautan la sustancia? En un calcetín en el gavetero. ¿Al momento de la aprehensión había niños presentes? Si. ¿Llego a tener conocimiento a quienes pertenecían esos niños? No. ¿Al momento de retirase la comisión esos niños se dejaron donde? Desconozco. ¿Cuando ingresan donde estaban esos niños? En un cuarto. ¿En el mismo cuarto donde se encontraba la sustancia? En la sala. ¿Cuántos niños eran? No recuerdo. Eran más de uno, uno si era como niño especial. ¿Eran varios? Eran más de uno. Es todo.

LA DEFENSA PREGUNTA AL EXPERTO: ¿Usted es experto en que? Soy técnico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el experto realiza inspecciones, practicas experticias. ¿Usted suscribe que? La inspección, la otra de investigación. ¿Estuvo en el momento de la aprehensión? Si. ¿Que instrucciones llevaba usted? En este caso la mía era la inspección técnica, describir el sitio en su totalidad, donde esta ubicado y si se ubica alguna evidencia colectarla, embalarla y llevarla al despacho. ¿En que sitio practico la inspección? En el Oasis. ¿En que fecha? En el 2011, la fecha exacta no la recuerdo. ¿Donde estaba la droga? En un gavetero en la segunda habitación, en una de las gavetas, dentro de un calcetín de color blanco, con un bordecito clarito. ¿Cuantos envoltorios incautaron? Once de material sintético. ¿Diga la distribución?, digo dos habitaciones porque una de ellas tiene las mismas características, pero la primera ubicada a mano derecha habían artículos personales, en la segunda si había una cama, un corral, prendas de vestir y el televisor. ¿Cual era el nombre de los testigos? No recuerdo. ¿En que momento llegaron los testigos? No recuerdo, por que en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas hay funcionarios con funciones. ¿Cuantos funcionarios realizaron el procedimiento? Cinco o seis, no recuerdo. ¿Describa la habitación como tal, habitaba alguien? Si. ¿Cuantas personas había en la vivienda? No recuerdo habían una de sexo masculino y otra de sexo femenino y los niños, no se de otras personas, no es mi campo. ¿Cuantas personas quedan detenidas? Dos personas. ¿Había personas y niños? Si. Es todo.

El día lunes 07 de enero de 2013, siendo las 03:33 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó el Tribunal Segundo en funciones de Juicio en la Sala Nº 2, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez, ABG. C.A.L.M. y el Secretario de Sala ABG. YRAIMA PAZ, para llevarse a efecto la continuación de la Audiencia de Juicio oral y Público en presente asunto, en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2011-001077, seguido contra los ciudadanos B.R.L.H. y P.I.L.H. por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas, con el agravante establecido en el artículo 163 numeral 7 ejusdem, en perjuicio de el Estado Venezolano. Se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal 13° del Ministerio Público ABG. J.R.C., la Defensora Pública Cuarta ABG. NELITZA APONTE y los ciudadanos acusados B.R.L.H. y P.I.L.H.. Asimismo se deja constancia que no ha comparecido ningún experto ni testigo promovido para el presente Juicio Oral y Público. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del COPP, dio inicio al acto, explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena, si temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinente; exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas por las partes, lo que se hará según lo pautado en el Código Orgánico Procesal Penal; Seguidamente, el ciudadano juez advierte al público y a los presentes evitar cualquier manifestación de desacato, y que en el caso que tal advertencia sea contrariada, el Tribunal se vera en la obligación de aplicar los correctivos disciplinarios tendientes a establecer el respeto y decoro en la sala de audiencia y de conformidad con el articulo 319 procede la ciudadana jueza a realizar un resumen de los actos cumplidos con anterioridad. Seguidamente se procede de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal a subvertir el orden de la recepción de las pruebas por cuanto no ha comparecido ningún experto ni testigo y se incorpora por su lectura la prueba documental referente a: ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA Y FIJACION FOTOGRAFICA Nº 0519, DE FECHA 10/04/2011 SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS AGENTE S.R. Y AGENTE ERCIDES LOW, ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DE LA SUB.-DELEGACIÓN DE PUNTO FIJO, PRACTICADA AL SITIO OBJETO DEL PROCEDIMIENTO EN EL QUE RESULTARON DETENIDOS LOS CIUDADANOS P.I.H. Y B.R.L.H. EN FECHA 10 DE ABRIL DE 2011, LA CUAL RIELA A LOS FOLIOS 10, AL 19 AMBOS INCLUSIVE, DE LA PRIMERA PIEZA DEL PRESENTE ASUNTO. Es todo.

El día 01 de Febrero de 2013, siendo las 02:30 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó el Tribunal Segundo en funciones de Juicio en la Sala Nº 2, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez, ABG. C.A.L.M. y la secretaria de sala ABG. K.Q.O., para llevarse a efecto la continuación de la audiencia de juicio oral y público en presente asunto, en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2011-001077, seguido contra los ciudadanos: B.R.L.H. y P.I.L.H., por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas, con el agravante establecido en el artículo 163 numeral 7 ejusdem. Se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. P.P. Fiscal 13° del Ministerio Público encargado conforme a resolución N° DGCDO-DCD-0162 DE FECHA 30-01-2013 el cual consigna en este acto, la Defensora Pública por la unidad de la defensa ABG. D.J. y los ciudadanos acusados: B.R.L.H. y P.I.L.H.. Asimismo se deja constancia que no ha comparecido ningún experto ni testigo promovido para el presente juicio oral y público. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del COPP, dio inicio al acto, explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena, si temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinente; exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas por las partes, lo que se hará según lo pautado en el Código Orgánico Procesal Penal; Seguidamente, la ciudadana juez advierte al público y a los presentes evitar cualquier manifestación de desacato, y que en el caso que tal advertencia sea contrariada, el Tribunal se verá en la obligación de aplicar los correctivos disciplinarios tendientes a establecer el respeto y decoro en la sala de audiencia y de conformidad con el articulo 319 procede la ciudadana jueza a realizar un resumen de los actos cumplidos con anterioridad. Acto seguido se procede de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal a subvertir el orden de la recepción de las pruebas por cuanto no ha comparecido ningún experto ni testigo y se incorpora por su lectura la prueba documental referente a: ACTA DE INSPECCIÓN N° 9700-060-294, DE FECHA 11/04/2012 SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS SILED ROJAS y ALEXIS MORA, ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DE LA SUB.-DELEGACIÓN DE PUNTO FIJO, PRACTICADA A LA SUSTANCIA, LA CUAL RIELA A LOS FOLIO 71, DE LA PRIMERA PIEZA DEL PRESENTE ASUNTO. Es todo.

El día 13 de Febrero de 2013, siendo las 01:30 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó el Tribunal Segundo en funciones de Juicio en la Sala Nº 2, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez, ABG. C.A.L.M. y la secretaria de sala ABG. K.Q.O., para llevarse a efecto la continuación de la audiencia de juicio oral y público en presente asunto signado con el Nº IP11-P-2011-001077, seguido en contra los ciudadanos: B.R.L.H. y P.I.L.H. por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas, con el agravante establecido en el artículo 163 numeral 7 ejusdem. Se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. J.C. Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, la Defensora Pública por la Unidad de la defensa ABG. D.J. y los ciudadanos acusados: B.R.L.H. y P.I.L.H.. Seguidamente la ciudadana Juez realiza un resumen de los actos cumplidos con anterioridad y a los fines de darle continuidad a la continuación del juicio oral se procede con la recepción de pruebas testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y como quiera que han comparecido un (1) funcionario actuante se procede a evacuar al funcionario promovido por la Fiscalia del Ministerio Público y se hace pasar a la sala al funcionario el ciudadano R.P.L.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.713.336, mayor de edad, con el cargo de Funcionario AGENTE INVESTIGADOR Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con tres (3) años de servicio, con domicilio en esta ciudad de Punto Fijo, quien impuesto del motivo de su comparecencia, de las generalidades de ley y debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Penal Venezolano, se le colocó a la vista las actas que suscribe (ACTA DE INVESTIGACIÓN Y VISITA DOMICILIARIA) las cuales rielan a los folios tres (3), cuatro (4) y siete (7), respectivamente, de la primera (1) pieza del presente asunto, y el experto manifiesta que reconoce su firma y contenido de las actas que se le coloca de manifiesto y declara: “yo me encontraba en la sede del despacho en Punto Fijo, y llega una orden de allanamiento desde el Tribunal Segundo de Control, en el oasis de una ciudadana llamada Bonny, por lo tanto los funcionarios llegan a la visita domiciliaria, buscan los testigos, se toca la puerta de la vivienda, se pregunta por la ciudadana, yo no puedo narrar mucha cosa porque me quede en la parte de afuera resguardando la misma, los funcionarios donde logramos, en una habitación donde lograron incautar un envoltorio de sustancia ilícita no se más porque eso lo incautaron los otros funcionarios. Es todo”. TOMA LA PALABRA EL MINISTERIO PÚBLICO Y PREGUNTA AL FUNCIONARIO: Cuál fue su función en ese procedimiento? dirigirme desde el despacho a la vivienda y me quedé en custodia mientras los funcionarios practicaban la orden. En qué parte se quedó? En la parte de afuera del inmueble. Qué funcionarios ingresaron? Los funcionarios que iban hacer la inspección conjuntamente con los testigos. Recuerda quienes eran esos funcionarios que ingresaron a la vivienda? S.R. y A.L.. Cuántas personas se encontraban en esa vivienda? Dos personas, una de sexo masculino y una de sexo femenino. Estas dos personas fueron las que le aperturaron la puerta a los funcionarios? Si. Ambas? Si. Logró usted ingresar a la vivienda? No. Logró usted observar alguna evidencia de interés criminalistica incautada en esa vivienda? No logré observarla pero fue positiva la orden. Quién le informa que fue positiva la orden? Una vez que nos trasladamos al despacho. Logró usted observar esa evidencia? No. Logró usted observar si los funcionarios presentes se acompañaron de los testigos? Si. Cuántos testigos eran? Dos. Logró usted observar si habían otras personas distintas a los detenidos en esa vivienda? No. Quién coordina la organización de ese allanamiento? No recuerdo. Recuerda cuál de los funcionarios fueron los encargados de buscar a los testigos? No recuerdo. En cuántos vehículos se trasladaron a la vivienda? En un vehículo particular y una patrulla. Es todo”. TOMA LA PALABRA LA DEFENSA PÚBLICA Y PREGUNTA AL FUNCIONARIO: Recuerda el día y la hora en que se practicó el allanamiento? El diez de abril no recuerdo la hora. De qué año? 2011. Cuántos funcionarios conformaron la comisión? Siete u ocho funcionarios. En el momento que llegan a la vivienda logró visualizar a los testigos? No. En cuántos vehículos se trasladaron? En un vehículo primero y llegaron tres funcionarios: W.V. y J.M. y mi persona. Qué hicieron ustedes al momento que llegan a la casa? Conjuntamente llegando nosotros llegó el otro vehículo. El primer vehículo es particular o Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? El vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Quienes venían en el carro particular? N.G., A.L., S.R., R.M.. En qué trasladaron a los testigos? En el carro particular. Los testigos dónde fueron ubicados? No se donde los ubicaron, eran de sexo masculino. Quienes ingresaron a la vivienda? S.R. y A.L. conjuntamente con los testigos. El resto de los funcionarios qué hicieron? El resguardo del sitio del suceso. Cuánto tiempo estuvieron los dos funcionarios con los testigos? Treinta, cuarenta minutos, no se, ese tiempo uno no lo ve. Logró visualizar algún objeto de interés criminalistico por fuera? No. Tuvo conocimiento de que dentro de la vivienda existiera niños o adolescentes?. Como le digo yo me quedé afuera, no tuve conocimiento. Logró visualizar la aprehensión de cuántas personas? De dos. Logró visualizar algún objeto de interés criminalistico incautado en ese allanamiento? No. Logró visualizar alguna sustancia de interés criminalistico? No, solo sé que fue positivo. Quién le manifestó que fue positivo? Los funcionarios”. Es todo

El día 13 de marzo de 2013, siendo las 04:20 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, y de la culminación de las audiencia fijadas por el tribunal, se constituyó el Tribunal Segundo en funciones de Juicio en la Sala Nº 2, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez, ABG. C.A.L.M. y la secretaria de sala ABG. YRAIMA P.D.R., para llevarse a efecto la continuación de la audiencia de juicio oral y público en presente asunto signado con el Nº IP11-P-2011-001077, seguido en contra los ciudadanos: B.R.L.H. y P.I.L.H. por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas, con el agravante establecido en el artículo 163 numeral 7 ejusdem. Se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. J.C. Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, el Defensor Público Cuarto por la Unidad de la defensa ABG. O.G. y los ciudadanos acusados: B.R.L.H. y P.I.L.H.. Seguidamente la ciudadana Juez realiza un resumen de los actos cumplidos con anterioridad y a los fines de darle continuidad a la continuación del juicio oral se procede con la recepción de pruebas testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y como quiera que han comparecido un (1) funcionario actuante se procede a evacuar al funcionario promovido por la Fiscalia del Ministerio Público y se hace pasar a la sala al funcionario el ciudadano C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.310.918, mayor de edad, con el cargo de Funcionario AGENTE INVESTIGADOR Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con ocho (8) años de servicio, con domicilio en esta ciudad de Punto Fijo, quien impuesto del motivo de su comparecencia, de las generalidades de ley y debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Penal Venezolano, se le colocó a la vista las actas que suscribe (ACTA DE INVESTIGACIÓN Y VISITA DOMICILIARIA) las cuales rielan a los folios tres (3), cuatro (4) y siete (7), respectivamente, de la primera (1) pieza del presente asunto, y el experto manifiesta que reconoce su firma y contenido de las actas que se le coloca de manifiesto y declara: “El 10 de abril 2011, realizamos un allanamiento en la urbanización el oasis donde encontró en una de las habitaciones en una mesa de noche, una media pequeña de bebe, once (11) envoltorios de presunta cocaína. Es todo”. EL FISCAL PREGUNTA AL TESTIGO: ¿Que fecha fue el procedimiento? El 10-04-2011, como a las 7:00 de la mañana, era temprano, no recuerdo exactamente la hora. ¿En que lugar? En la urbanización El Oasis, creo que era la calle 21. ¿Específicamente donde? En una casa no recuerdo el número de la casa. ¿Qué iban a realizar en esa casa? Un allanamiento. ¿Había una comisión para ejecutar esa orden? Si ¿Cuántos funcionarios conformaban la comisión? Ocho (8) funcionarios. ¿Además de los funcionarios había otras personas? Los testigos, eran dos (2). ¿En que lugar ubican a esos dos testigos? No recuerdo donde. ¿Quien se encargo de ubicarlos? No recuerdo. ¿Cuándo llegan a la vivienda las personas que fungían como testigos los acompañaban? Si. ¿Fueron advertidos estas personas que sirvieron como testigos de lo que se iba a realizar? Si. ¿Cuando llegan ala vivienda en que condiciones se encontraba esta vivienda? Cerrada. ¿Cómo ingresan a la vivienda? Llamamos a la puerta. ¿Quién le abre la puerta? Una señora de sexo femenino. ¿Esta persona era de edad, adolescente niño? De edad, era catira, ojos claros. ¿Le permite el acceso esta persona a la vivienda? Si. ¿Quienes ingresan de la comisión? Ercides Low y mi persona. ¿Quiénes realizan la revisión a la vivienda? El agente Ercides Low y mi persona. ¿Además de ustedes dos quienes se encontraban? Los testigos. ¿Por donde comienza la revisión, describa desde que ingresa hasta que termina? Se revisó la primera habitación a mano derecha en sentido sur, allí no se consigue nada, después estaba un baño, en la segunda habitación es donde se consigue. ¿Consiguen en la segunda habitación algún elemento de interés criminalistico? Si, en la gaveta de una mesa de noche once (11) envoltorios de presunta cocaína. ¿Se encontraban dispersos? No, en una media para bebe. ¿En la revisión que llega haciendo en el primer y segundo cubículo estaban presentes las personas que fungían como testigos? Si. ¿Dividieron esa revisión por cuadrantes? No, realizaron una revisión por habitaciones, todas. ¿Incluyendo los testigos? Si. ¿Luego de la segunda habitación que revisan? La cocina y la sala. ¿Recolectan alguna evidencia de interés criminalistico ahí? No recuerdo. ¿Había otra habitación otro dormitorio? No recuerdo. ¿Mientras hacían la revisión se encontraban otras personas además de la señora que describe? Una persona de sexo masculino. ¿Donde se encontraba esta persona? No recuerdo. ¿En que momento lo observa al ingresar a la vivienda? No recuerdo. ¿Colectaron alguna otra evidencia de interés criminalistico? No recuerdo. ¿En esos dos dormitorios que fueron revisados por ustedes describa cada uno? En el primero había una cama individual, en el segundo había una cama, a mano derecha y en la esquina un gavetero. ¿Qué otra cosa había ropa? Ropa de niño, de bebe. ¿Estas habitaciones tenían puertas? como se ingresaba a esa habitación? por puerta. ¿Esta puerta estaba como? Abierta. ¿Además del gavetero, de la mesa de noche, había otras prendas de niño? No recuerdo. Es todo. TOMA LA PALABRA LA DEFENSA PÚBLICA Y PREGUNTA AL FUNCIONARIO: ¿Cuánto tiempo tiene en el organismo? Ocho años. ¿Ha participado en allanamientos? Si muchos. ¿Los testigos que utilizaron quien los busco? No recuerdo. ¿Usted no fue? No. ¿En esos ocho años que tiene participando en allanamiento, ustedes buscan los testigos antes o al realizar el allanamiento? Antes. ¿Con que objeto? Para que sirvan de testigos. ¿Cuántos testigos eran? No recuerdo bien, creo que eran dos. ¿En algún momento hablo con los testigos? Si, yo hable con uno que era masculino. ¿Y los otros? No recuerdo. ¿Ese día quien ingreso primero a la casa? Nosotros los funcionarios, En el orden no recuerdo, nosotros aseguramos el sitio y después entran los testigos. ¿Cuál de los funcionarios ingresa primero a la casa? No recuerdo. ¿Usted ingreso a la casa? Si. ¿Fue el primero en ingresar? No recuerdo. ¿Quién ingreso con los testigos? No recuerdo. ¿Usted reviso la habitación con los testigos? Con uno solo. ¿Cuántas habitaciones reviso usted? Dos. ¿Con el mismo testigo? Entramos los dos funcionarios con los dos testigos, mientras yo reviso una parte el otro revisa con el otro, es decir los dos con los testigos revisamos. Quien era el otro funcionario? Ercides Low. ¿Puede decir la fachada de la casa de que color era? No recuerdo. ¿Sabe si existía un anexo a ese inmueble? No recuerdo. ¿Al momento que ustedes ingresan inmediatamente revisan o chequean? Revisamos. ¿Revisaron a los ciudadanos? No recuerdo. ¿Había una funcionaria de sexo femenino? Si, J.M.. ¿Quién de los funcionarios consigue la presunta droga? Yo. ¿Estaba usted solo con el testigo? Con el otro funcionario y los testigos. ¿En la misma habitación? Si. ¿Que tiempo duraron en el procedimiento? No recuerdo. ¿Recuerda las características del testigo que andaba con usted? No recuerdo. ¿Si recuerda haber conseguido la droga? Si, en una gaveta de una mesa de noche. ¿Cuántas gavetas tenia esa mesa de noche? No recuerdo. ¿Recuerda cuantas gavetas abrió para conseguir la droga? La primera. ¿Abrió las demás? Si. ¿Cuántas había? No recuerdo. ¿Cuántos envoltorios consiguen la gaveta de la mesa de noche? Once (11) en una media. ¿Puede describir como eran los envoltorios? No recuerdo. ¿Usted los contó? Si. ¿En presencia de los testigos? De uno. ¿Cuantos contó? Once (11). ¿El color se recuerda? No, no recuerdo. ¿El color de la media? Blanca. ¿Al momento de usted ingresar a la vivienda cuantas personas adultas se encontraban en la vivienda? Dos. ¿Dónde estaba la ciudadana cuando le abrió la puerta? En la sala cuando nos abre la puerta, solo la mujer. ¿Cuándo usted ingresa donde estaba el hombre? En la sala parado. ¿Se puede acordar si había muebles? Recuerdo una mesa. ¿Consiguieron dinero? No recuerdo. ¿Consiguieron peso, cucharilla, colador? No. ¿Qué mas reviso luego de la segunda habitación hacia donde se dirigen con el testigo? Al final de la cocina. ¿Qué consiguen allí? Nada. ¿En total había dos habitaciones? Si. ¿Tenían aire acondicionado o ventilador esas habitaciones? No recuerdo. ¿Usted no vio en esa casa un anexo de entrada independiente? No recuerdo. ¿No recuerda las características del testigo que lo acompaño todo el tiempo? No. EL DEFENSOR PUBLICO EXPONE, como quiera que lo fundamental es llegar a la verdad verdadera y como quiera que esta defensa tiene conocimiento de cómo se produjeron los hechos y las contradicciones de los funcionarios, solicita de conformidad con el articulo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que uno de mis defendidos vive allí en un apartamentito, solicito se traslade y se constituya el tribunal en la vivienda a los fines de dejar constancia del aspecto físico de la casa. El tribunal en virtud de la solicitud de la defensa publica se pronuncia de la siguiente manera: lo planteado por la defensa según lo establecido en el articulo 342 del Código Orgánico Procesal Penal no resulta de un hecho o circunstancia nueva, de igual manera no fue promovida dicha solicitud en la fase investigativa, ni tampoco resulta un hecho excepcional, por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa publica y así se decide. En este estado el defensor público solicita copia de la presente acta. Lo cual es acordado por el tribunal. Es todo

El día 10 de Abril de 2013, siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, y de la culminación de las audiencia fijadas por el tribunal el día de hoy, se constituyó el Tribunal Segundo en funciones de Juicio en la Sala Nº 2, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez, ABG. C.A.L.M. y el secretario de sala ABG. C.H.G.V., para llevarse a efecto la continuación de la audiencia de juicio oral y público en presente asunto signado con el Nº IP11-P-2011-001077, seguido en contra los ciudadanos: B.R.L.H. y P.I.L.H. por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas, con el agravante establecido en el artículo 163 numeral 7 ejusdem. Se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. J.C. Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, el Defensor Público Quinto por la Unidad de la defensa ABG. D.J. y los ciudadanos acusados: B.R.L.H. y P.I.L.H.. Seguidamente la ciudadana Juez realiza un resumen de los actos cumplidos con anterioridad y a los fines de darle continuidad a la continuación del juicio oral se procede con la recepción de pruebas testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y como quiera que ha comparecido un (1) funcionario actuante se procede a evacuar al funcionario promovido por la Fiscalia del Ministerio Público y se hace pasar a la sala al funcionario el ciudadano S.J.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.923.981, mayor de edad, con el cargo de Detective Agregado Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con ocho (6) años de servicio, con domicilio en esta ciudad de Punto Fijo, quien impuesto del motivo de su comparecencia, de las generalidades de ley y debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Penal Venezolano, se le colocó a la vista las actas que suscribe (ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL , VISITA DOMICILIARIA E INSPECCIÓN TECNICA) las cuales rielan a los folios tres y cuatro (3 y 4), siete (7) y del folio diez (10) al Diecinueve (19), respectivamente, de la primera (1) pieza del presente asunto, y el experto manifiesta que reconoce su firma y contenido de las actas que se le coloca de manifiesto y declara: “el día 10-04-2011 se constituyo una comisión para un allanamiento en la Urb. el Oasis en una casa amarilla conformada por el inspector J.M. sub. inspector Luís herrera R.M. agentes N.G.E. low, C.p. L.R., una vez en el sitio tocamos la puerta nos recibió una ciudadana a la que se le mostró el allanamiento luego se presento un tipo al entrar logramos ubicar en un gavetero específicamente en una media 11 envoltorios tipo cebollitas con un contenido de color blanco, todo esto en presencia de los testigos en vista de los sucedido se procedió a trasladar a los ciudadanos a la sede del despacho conjuntamente con la evidencia. Es todo”. EL FISCAL PREGUNTA AL TESTIGO: P= características de la persona que les abre la puerta? R= femenina de estatura media con cabello rubio P= la persona que se acerca luego, estaba dentro de la casa? R= si P= observo de que dirección venia esta persona? R= no P= además de estas personas habían otras personas? R= si, niños P= varios o que? R= si, varios pero no recuerdo P= quienes de los funcionarios ingresaron? R= C.p.E.l. y Johann conjuntamente con los dos testigos y los propietarios P= los funcionarios que señala fueron los mismo que realizaron la revisión? R= no, fueron Ercides low y pineda P= parte interna o externa? R= externa P= observo usted la revisión de la vivienda? R= no P= como sabe de la detención de la sustancia? R= una vez incautada por el funcionario yo ingreso a la vivienda P= con quien hizo esa inspección?R= Ercides Low en calidad de investigador P= que función Ercides Low? R= técnico P= cuando realizo la inspección técnica observo la habitación? R= cama, gavetero televisor y lo que hay arriba de la cama P= había prenda de vestir? R= si había pero no recuerdo, en el gavetero había de niño P= logro observar lo que incautan en la habitación? R= si, 11 envoltorios tipo cebollita dentro de una media con un contenido color blanco. Es todo. TOMA LA PALABRA LA DEFENSA PÚBLICA Y PREGUNTA AL FUNCIONARIO: P= recuerda el día del allanamiento? R= 10-04-2011 P= a que hora? R= 4 de la mañana P= recuerda cuantos funcionarios eran en total? R= 8 funcionarios P= dentro de los funcionarios eran masculinos y cuantos femeninos? R= eran 7 y una femenina. P= Puede indicar su función dentro del procedimiento? R= cuando llegamos a resguardar externo y luego ingrese a la vivienda en calidad de investigador mientras era realizada la inspección técnica y fotográfica P= cuando llegan a la vivienda llegaron con testigos? R= si P= donde los ubicaron? R= en la urbanización P= cuantos eran? R= 2 P= de que sexo? R= masculinos P= cuanto tiempo paso desde que era resguardo externo hasta que ingreso a la vivienda? R= minutos no se el tiempo exacto P= efectuó algún recorrido en la vivienda? R= es una vivienda pequeña yo estaba fotografiando P= características de la vivienda? R= creo que dos habitaciones. Un baño una sala un porche no tiene cerca la puerta no es de frente sino diagonal P= recuerda al ingresar a la vivienda para el momento que ingresa cuantas personas estaban? R= los dos testigos y los aprehendidos ay algunos niños P= a quienes aprehendieron? R= 2, una de sexo femenino y otro masculino P= recuerda el numero de niños? R= si, pero no recuerdo cuantos eran P= indique donde se incauto la sustancia ilícita R= en un gavetero, en una gaveta un envoltorio de media P= en donde estaba ubicado ese gavetero? R= en la segunda hab. P= quien era el jefe de la comisión? R= J.M. P= cuantas gavetas tiene el gavetero? R= 2 P= en cual de las gavetas se recogió la sustancia? R= no recuerdo P= aparte de la sustancia que otros elementos se encontraban en la gaveta? R= si, ropa de niño, Es todo.

El día 25 de Abril de 2013, siendo las 10:15 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, y de la culminación de las audiencia fijadas por el tribunal el día de hoy, se constituyó el Tribunal Segundo en funciones de Juicio en la Sala Nº 2, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez, ABG. C.A.L.M. y el secretario de sala ABG. C.H.G.V., para llevarse a efecto la continuación de la audiencia de juicio oral y público en presente asunto signado con el Nº IP11-P-2011-001077, seguido en contra los ciudadanos: B.R.L.H. y P.I.L.H. por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas, con el agravante establecido en el artículo 163 numeral 7 ejusdem. Se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. J.C. Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, el Defensor Público Quinto por la Unidad de la defensa ABG. NALITZA APONTE y los ciudadanos acusados: B.R.L.H. y P.I.L.H.S. la ciudadana Juez realiza un resumen de los actos cumplidos con anterioridad y a los fines de darle continuidad a la continuación del juicio oral se procede con la recepción de pruebas testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y como quiera que ha comparecido un (1) funcionario actuante se procede a evacuar al funcionario promovido por la Fiscalia del Ministerio Público y se hace pasar a la sala al funcionario el ciudadano J.Y.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.790.664 mayor de edad, con el cargo de Inspectora Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con ocho (8) años de servicio, actualmente jefe del área de violencia, con domicilio en esta ciudad de Punto Fijo, quien impuesto del motivo de su comparecencia, de las generalidades de ley y debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Penal Venezolano, se le colocó a la vista las actas que suscribe (ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL , VISITA DOMICILIARIA) las cuales rielan a los folios tres y cuatro (3 y 4), siete (7) respectivamente, de la primera (1) pieza del presente asunto, y el experto manifiesta que reconoce su firma y contenido de las actas que se le coloca de manifiesto y declara: “ ese día fue en compañía de un funcionario para realizar visita domiciliaria estaba la señora en la sala , los muchachos ingresaron a la residencia y me informan que consiguieron una media con algunos envoltorios. Es todo”. EL FISCAL PREGUNTA AL TESTIGO: P= recuerda la fecha donde se ejecuto? R= no exactamente, se que fue en el oasis P= recuerda el mes y el año? R= son muchos procedimientos los que uno hace y no se recuerdan P= quien era el jefe de la comisión? R= yo por ser el de mayor rango P= cuales de los funcionarios que comisiona usted para la revisión inspección técnica? R= Ercides LOW P= quien de los funcionarios incauto la sustancia? R= S.R., de los otros no recuerdo P= en que sitio especifico se incauto la sustancia? R= en uno de los cuartos P= quien estaba presente? R= no recuerdo P= quien realizo la revisión corporal a la señora? R= corporalmente yo P= cuantos funcionarios y los nombres de los que conformaban? R= S.r., Ercides Low, R.M., Leoner Rodríguez, William no recuerdo el apellido, hay otro mas pero no recuerdo el nombre P= cuantos eran? R= 6 incluyéndome P= la visita domiciliaria se hizo con testigos? R= si, 2 P= donde fueron ubicados? R= en el mismo sector del oasis P= cercano a la vivienda o lejano? R= es por lo que consigamos de repente cerca o lejos, depende P= al hacer la revisión corporal a la señora Bonny encontró algo? R= no P= recuerda si en alguna otra parte se encontró algo ilícito? R= no. Es todo. TOMA LA PALABRA LA DEFENSA PÚBLICA Y PREGUNTA AL FUNCIONARIO: P= era usted la funcionaria encargada? que instrucciones lleva? R= en ese momento fui la encargada y siempre llevan a una mujer por si acaso hay mujeres P= cuantos funcionarios eran? R= 6. P= a que hora? R= horas de la mañana P= quien busca los testigos? R= nosotros mismos P= ingresaron con ellos a la vivienda? R= si P= quien fue el funcionario que primero entro? R= S.r. P= quienes estaban? R= yo P= usted firmo acta de visita domiciliaria? R= si P= hizo recorrido por la casa? R= no P= desconoce que esa vivienda tiene un anexo? R= si, lo desconozco P= quien estaba presente a la hora de la revisión de la señora? R= dos funcionarios mas P= es normal que se revise a una persona sin testigos? R= es normal porque los testigos andan en el procedimiento P= desconoce si habían niños en la vivienda? R= no P= cuantos vehículos habían? R= tres vehículos P= a tenido usted problema con los defendidos? R= no P= quien presuntamente ubica la droga? R= S.R. P= que función hace usted en el procedimiento? R= por si había una mujer hacer la revisión. Es todo. LA JUEZ TOMA LA PALABRA QUIEN PREGUNTA: P= usted era la jefe? R= si P= ingreso la vivienda? R= si P= la recorrió? R= no P= al momento de entrar lo hace con todo el grupo? R= si P= la casa era pequeña y usted dice que se queda en la parte de la sala y no se movió del sitio? R= no P= a parte de la señora Bonny quien estaba con ella? R= no recuerdo P= observo si habían menores de edad? R= no P= que actitud asumió la ciudadana para el momento? R= tranquila P= vio la evidencia que se incauto? R= luego que la consiguen me la muestran? P= quien? R= Saúl P= que observo? R= era una media con envoltorios? P= como envoltorios? R= tipo cebollitas? P= quien traslada la evidencia? R= el técnico que es el encargado. Es todo. En este estado por cuanto no compareció ningún otro experto ni testigos por evacuar, se suspende la continuación del juicio.

El día miércoles 15 de mayo de 2013, siendo las 12:30 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, y de la culminación de las audiencias fijadas por el tribunal el día de hoy, se constituyó el Tribunal Segundo en funciones de Juicio en la Sala Nº 2, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez, ABG. C.A.L.M. y el Secretario de Sala ABG. YRAIMA PAZ, para llevarse a efecto la continuación de la Audiencia de Juicio oral y Público en presente asunto, en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2011-001077, seguido contra los ciudadanos B.R.L.H. y P.I.L.H., por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas, con el agravante establecido en el artículo 163 numeral 7 ejusdem, en perjuicio de el Estado Venezolano. Se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal 13° del Ministerio Público ABG. J.R.C., el Defensor Público Tercero ABG. J.G. por la unidad de la defensa y los ciudadanos acusados B.R.L.H. y P.I.H.. Asimismo se deja constancia que ha comparecido la experta SILED ROJAS, promovida para el presente Juicio Oral y Público. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del COPP, dio inicio al acto, explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena, si temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinente; exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas por las partes, lo que se hará según lo pautado en el Código Orgánico Procesal Penal; La ciudadana juez advierte al público y a los presentes evitar cualquier manifestación de desacato, y que en el caso que tal advertencia sea contrariada, el Tribunal se vera en la obligación de aplicar los correctivos disciplinarios tendientes a establecer el respeto y decoro en la sala de audiencia y de conformidad con el articulo 319 procede la ciudadana jueza a realizar un resumen de los actos cumplidos con anterioridad. Seguidamente se procede a la continuación de la recepción de las pruebas testimóniales y se pasa a la sala a la experta ciudadana SILED J.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.796.477, de profesión u oficio Sub Inspector adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Coro, con 8 años de servicio en la institución, quien impuesta del motivo de su comparecencia, de las generalidades de ley y debidamente juramentada, se le coloco a la vista las actas que suscribe la cual riela a los folios 71 y 72 de la primera pieza del presente asunto, manifestando la experta que si es suya la firma y reconoce el contenido de las actas que se le coloca de manifiesto y declara: Es un ACTA DE INSPECCIÓN Y UNA EXPERTICIA, donde el funcionario pone la evidencia, una vez confirmado todo se procede a hacer la experticia, venia embalada en un sobre, para el caso una prenda de vestir, una media y varios envoltorios, se determina el peso bruto de la sustancia, se determina si es similar se determina el peso neto, se tomo un gramo de alícuota y el resto es embalado y entregado al funcionario, el gramo es para realizar la expertita química, se le aplican reactivos y se determina en presencia de que tipo de sustancia esta, para este tipo de sustancia se realizo la prueba de confirmación que determina la certeza de la sustancia y se determino que era cocaína en forma de clorhidrato. El fiscal pregunta a la experta: ¿Fueron dos actas que realizó? Si, la primera fue de la inspección? Si. ¿Recuerda el organismo que hizo el traslado de la evidencia? La Sub Delegación de Punto Fijo, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. ¿Recuerda la cantidad de envoltorios? Once (11) envoltorios. ¿Cuales son los instrumentos que resguardan esas evidencias? El registro de cadena de custodia. ¿Verificó la cadena de custodia? Si. ¿Realizo la experticia sola o con otro funcionario? Sola. ¿Con respecto a la experticia explique en que consiste la clorotrimetria? Se trata de diferentes reactivo, tiosanato de cobalto, al colocarla en la sustancia cambia de color. ¿En ese caso cual fue la reacción? Positivo, con la prueba de orientación se presume que es alcaloide, y luego se hace la de confirmación. ¿La confirmación es otro análisis? Si, consiste en una prueba analítica, la muestra es tratada con reactivo y luego se siembra, se lleva ala campana de laceración y de alli da el reactivo y demuestra el componente de la muestra, en este caso como es cocaína se monta con polvo, el resultado fue de cocaína en forma de clorhidrato. Es todo. La defensa pregunta al experto: ¿Usted presencio la incautación? No, la inspección y la experticia. ¿La cocaína pude ser similar a otra sustancia? Físicamente Si. ¿Que le garantiza que sea esa sustancia? A parte de las características físicas, es el olor fuete. ¿Esa experticia la hizo usted con otro experto? No, cada experto la hace individual. ¿Se guía por algún Manual para realizar esa experticia? Tenemos la secuencia como hacerla, la metodología para hacerlo. ¿Se la sabe? Si, hay que verificar que la sustancia coincida con la cadena de custodia y la solicitud, y después se hace la descripción, luego se determina el peso bruto, y se obtiene la alícuota, y se devuelve el resto. ¿Cuales instrumentos se utiliza? Todos lo que se lleva ese tipo de experticia, pipetas, cromatógrafos, etc. ¿Luego del resultado que se hace con la sustancia? Se consume con el proceso. ¿La otra porción que se hace? Se devuelve al órgano que la lleva, cada organismo tiene su sala de resguardo de evidencias. El fiscal solicita la palabra y expone: En días pasados esta representación fiscal presento al ciudadano H.I. por un procedimiento realizado por funcionarios de esta ciudad ante el tribunal Primero de control de este Circuito Judicial al cual se le dio el numero IP11-P-1013 8276, donde se le incauto varios envoltorios de sustancia ilícita, en virtud de esta situación le solicite al tribunal de control oficiara a este tribunal y anexara a ese oficio las actuaciones, y a pesar de que fue un procedimiento por consumo, procedimiento especial, considera esta representación fiscal, que el tribunal debe tener conocimiento de esa situación para una posible revocatoria de la medida impuesta al ciudadano, evidentemente porque este juicio esta relacionado con sustancias ilícitas y el otro procedimiento también está relacionado con sustancias ilícitas, razón por la cual esta representación fiscal solicita se haga la verificación del procedimiento para ver si procede la revocatoria de la medida, al ciudadano le fueron incautados 10 envoltorios y la cantidad no superaba los gramos y el ciudadano dio positivo para el procedimiento de consumo. Es todo. La defensa publica manifiesta: De conformidad con el articulo 43 constitucional esta defensa se opone a la solicitud el ministerio publico, según el fiscal mi defendido fue detenido y presentado ante el tribunal primero de control y para esa oportunidad salio en libertad por un procedimiento de consumo, el consumidor es un enfermo social, las penas se impone el delitos de trafico, distribución, en esa audiencia salió con una medida de seguridad, razón por lo cual debe ser rechazada la solicitud fiscal, el salio positivo para consumo es un enfermo, solicita se desestime la solicitud del fiscal, a el se le envió al Centro de Rehabilitación S.B.. Es todo. El fiscal señala que es la tenencia de la sustancia donde se basa esta representación fiscal para solicitar la revocatoria. El fiscal señala no es deshonor el procedimiento de consumo, no obstante el esta incurso en este proceso y en otro proceso donde se le incauto envoltorios, se le realizaron los exámenes y salio positivo, lo trascendental es que es recurrente en estar involucrado en procedimientos de sustancias ilícitas, no solo su disposición de seguir en esta clase de situación si no que esta involucrado su poca disposición de no someterse a la abstención de poseer sustancias. La defensa señala que si bien es cierto que se le dio su libertad por el procedimiento de consumo, lo que llama la atención es que el fiscal dice que es reincidente, es aquel que después de haber cumplido una condena definitivamente firme ha reincidido, el ha cumplido con sus presentaciones, el debe cumplir su tratamiento, debe ir al Centro S.B., el cual inicia hoy, sobre el no ha recaído una sentencia definitivamente firme. El acusado manifiesta que se compromete a traer al tribunal las constancias de cumplir con el tratamiento. El tribunal con respecto a la incidencia planteada por el representante del Ministerio Publico este tribunal resuelve mantener la medida de presentación cada 15 días al ciudadano P.I.H. y se le impone la medida cautelar sustitutiva establecida en el articulo 242 en su ordinal 4° como lo es la prohibición de salida sin la autorización del tribunal de la localidad en la cual reside (Península de Paraguana) y se le advierte al ciudadano acusado de la prohibición de portar sustancias ilícitas y asimismo se le informa que de no cumplir con las medidas impuestas por este tribunal, le serán revocados las medidas menos gravosas de las cuales goza en la actualidad. Es todo.–

El día miércoles 05 de junio de 2013, siendo las 04:50 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, y de la culminación de las audiencias fijadas por el tribunal el día de hoy, se constituyó el Tribunal Segundo en funciones de Juicio en la Sala Nº 2, ubicado en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez, ABG. C.A.L.M. y la Secretaria de Sala ABG. YRAIMA PAZ, para llevarse a efecto la continuación de la Audiencia de Juicio oral y Público en presente asunto, en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2011-001077, seguido contra los ciudadanos B.R.L.H., y P.I.L.H., por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas, con el agravante establecido en el artículo 163 numeral 7 ejusdem, en perjuicio de el Estado Venezolano. Se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal 13° del Ministerio Público ABG. J.R.C., el Defensor Público Cuarto ABG. R.M. y los ciudadanos acusados B.R.L.H. y P.I.L.H.. Asimismo se deja constancia que han comparecido dos testigos, promovidos para el presente Juicio Oral y Público. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del COPP, dio inicio al acto, explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena, si temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinente; exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas por las partes, lo que se hará según lo pautado en el Código Orgánico Procesal Penal; La ciudadana juez advierte al público y a los presentes evitar cualquier manifestación de desacato, y que en el caso que tal advertencia sea contrariada, el Tribunal se vera en la obligación de aplicar los correctivos disciplinarios tendientes a establecer el respeto y decoro en la sala de audiencia y de conformidad con el articulo 319 procede la ciudadana jueza a realizar un resumen de los actos cumplidos con anterioridad. Seguidamente se procede a la continuación de la recepción de las pruebas testimóniales y se pasa a la sala al testigo Y.J.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.898.290, con domicilio en esta ciudad de Punto Fijo, quien impuesto del motivo de su comparecencia, de las generalidades de ley y debidamente juramentado declara: “ese era un día domingo estaba esperando carro en la parada del oasis a la 7 a.m. llego una comisión del cicpc me dijo que tenia que ser testigo de un allanamiento, llegamos a la casa yo sin conocerlos, ellos al llegar a la casa se bajaron y nos dejaron en el carro tocaron, después es que nos bajan , empezaron a revisar en verdad yo de los nervioso no me gustan los problemas, ellos estaba revisando gavetas, no logre ver nada así, que yo diga que sea otra cosa, nos trajeron en un carro a nosotros y nos dejaron en la PTJ , nos tomaron los dato y después nos fuimos”. EL FISCAL PREGUNTA AL TESTIGO: ¿Usted declaró el 12-04-2011 en la Fiscalia del Ministerio Público? Si. ¿Cuándo usted esta en la vivienda usted ingresa con los funcionarios? No, ellos entraron, luego nosotros. ¿Revisaron la vivienda en su presencia? Se metieron sin nosotros, en una gaveta vi algo así blanco. ¿Qué vio? No se, que sacaron, me agarraron los nervios, no describí que era. ¿Había dentro de esa gaveta prendas de vestir? Creo que si, como de bebe, algo así. ¿Los funcionarios sacan una prenda de vestir de esa gaveta? Una media de bebe algo así. ¿Que había dentro de la media? No distinguí que había dentro de media. ¿Los funcionarios sacan esa media de la gaveta? Si. ¿Junto con usted estaba otra persona? Si, un señor mayor de bigote, no recuerdo rasgos. ¿Cuantas habitaciones tiene la vivienda? En dos entre yo, no se si habían mas. ¿Recuerda cuantos funcionarios había? Seis o siete. ¿Los funcionarios se llevaron esa media? Si. ¿Cuántas personas resultaron detenidas en ese momento? Dos una de sexo masculino y uno femenino, mayores de edad, un funcionario dijo que eran mayores de edad, eran adultas. ¿Recuerda algunas características especiales? No. ¿Además de las dos habitaciones cual otra revisaron? La cocina, la sala y el baño. ¿Donde esta ubicada la casa? En el oasis por la cancha. LA DEFENSA PREGUNTA AL TESTIGO: ¿Los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas le obligaron para que fueras testigo de un procedimiento que estaban realizando? Si. ¿Una vez que te encontraste en la casa, quienes entraron primero a los cuartos? Los funcionarios. ¿Posteriormente fue llamado a entrar al cuarto? El fiscal se opone, por cuanto la defensa induce al testigo, ya el testigo dijo que los funcionarios entraron primero a los cuartos. ¿Posteriormente lo llevaron a los cuartos? Si. ¿Qué observo en ese cuarto donde lo llevan los funcionarios? Sacaron las prendas de vestir, en una media no logre ver lo que había. ¿Media de niño? Si. ¿En esa media usted logro observar algo? Vi unas cosas blancas, pero no distinguí que era eso ni se que es eso. ¿La media que le enseño los funcionarios en que forma se la mostraron? Yo estaba como de una distancia de la puerta hacia allá. ¿Como aproximadamente cuantos metros? Como de aquí a la puerta, como dos, o tres metros y medio. ¿De eso blanco que dice logro ver lo que contenía? No pude ver lo que contenía. ¿Solamente le mostraron la media nada más? Si. El tribunal pregunta al testigo. ¿Con respecto a la última pregunta usted en la declaración manifestó que vio algo blanco que no supo distinguir que era? Me mostraron la media a esa distancia y lo blanco no lo supe distinguir que era. ¿Cuando usted ingresa a la vivienda aproximadamente con cuantos funcionarios ingresa usted? Dos o tres funcionarios. ¿Estaban uniformados? Si. ¿Pertenecían a que cuerpo? Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. ¿Usted entra con otro ciudadano testigo, usted recorre la vivienda en compañía de la vivienda? Si, con ellos dentro habían otros, por todos eran seis, yo ingreso con dos a la vivienda los demás estaban dentro. ¿Cuando ellos ingresan al cuarto que logra visualizar una media de niño? No entre a la habitación, porque me dejan en el carro. ¿En que momento entra a la vivienda? Después. ¿Donde ingresa primero? A la cocina, después vamos al cuarto, yo me detuve en la puerta del cuarto. ¿Donde estaba la gaveta? En un rincón. ¿Y de la puerta al rincón había una distancia aproximada de tres metros? Si. ¿Observo que abrieron la gaveta? Si. Es todo. Seguidamente se pasa a la sala al testigo J.J.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.055.614, con domicilio en esta ciudad de Punto Fijo, de 59 años de edad, trabajador de la economía informal, quien impuesto del motivo de su comparecencia, de las generalidades de ley y debidamente juramentado declara: “Yo no vi nada, soy un hombre viejo para estar en eso soy un hombre trabajador, lo que vi ahí unas cosas blancas. Es todo”. EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PREGUNTA AL TESTIGO: ¿Se considera un hombre honesto? Si. ¿Dónde los funcionarios lo toman a usted como testigo? En la entrada yendo para p.n. iba a trabajar, a las seis de la mañana, seis y piquito. ¿Había otras personas con usted? Si, el muchacho. ¿Esta persona también lo acompañó en el procedimiento? Si. ¿Fue testigo también? Si. ¿Hacia donde lo llevan los funcionarios? Al Oasis. ¿Para que lo llevan al Oasis? Para ser testigo de lo que estaban haciendo. ¿Le manifestaron los funcionarios el motivo por el cual iba a ser testigo? Si. ¿Le manifestaron a usted que iban a hacer los funcionarios? No. ¿Les indicaron que iban a realizar un allanamiento? No. ¿Cuándo llegan al Oasis ingresan a la vivienda con los funcionarios? Si. ¿Cuándo está en la casa que hacen? Estaba registrando ahí. ¿Recuerda como es la casa por dentro?. No. ¿A cuantas habitaciones entro usted?. A la sala, a un cuarto. ¿Tenia más cuartos? No recuerdo. ¿Tenia cocina la casa? NO se. ¿Recuerda usted haber presenciado la revisión de la habitación? No recuerdo. ¿Qué vio en esa habitación? No se, unas cajas de ropa. ¿Ropa de que tipo? Ropa de niño. ¿Los funcionarios revisaron esas cajas que consiguen? Ropa, eso era lo que tenia. ¿Qué es esas cosas blancas?. No se. ¿Dónde las vio? Las mostró el funcionario. ¿De donde la saco el funcionario? No se. ¿Había una media? Unos trapos, medias de niños. ¿Que había dentro de esa media de niño? Una cosa blanca eso fue lo que yo vi. ¿Se la mostraron los funcionarios? Si, que la viera. ¿La otra persona que estaba con usted estaba a su lado? No recuerdo. ¿Estaba cerca suyo? No recuerdo. ¿A que distancia le muestra la cosa blanca? Como dos metros, dos metros y medio. ¿Recuerdo si detuvieron a alguien e ese momento? No recuerdo. ¿Recuerda las viviendas que estaba dentro de la vivienda? Dos personas. Es todo. LA DEFENSA PREGUNTA AL TESTIGO: Ante esta audiencia usted manifestó que no vio nada. Hace objeción el fiscal. Reformula la pregunta la defensa: Cuando entro a la casa donde lo llevan los funcionarios?. Hacia dentro, no recuerdo bien, estoy trastornado del sentido, no se. ¿Los funcionarios lo llevaron a algún cuarto de la casa? No, entran para que veamos y entramos. ¿El funcionario le preguntó vea que? Que viera lo que estaban buscando. Que vio? La media blanca. ¿En algún momento los funcionarios le enseñaron el contenido que tenia esa media? Unas cositas blancas. ¿A que distancia los funcionarios le muestran la media o las ropas? A dos metros y medio. Es todo. EL TRIBUNAL PREGUNTA AL TESTIGO: ¿Recuerda si en ese procedimiento donde usted estuvo presente salieron personas detenidas? NO Recuerdo. ¿Usted entro a la habitación que estaba llena de ropa?: ahí fue que vi eso, si entre después que entraron los funcionarios. Es todo.- En este estado por cuanto no compareció ningún otro experto ni testigos por evacuar, se suspende la continuación de presente juicio

El día miércoles 26 de junio de 2013, siendo las 09:30 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, y de la culminación de las audiencias fijadas por el tribunal el día de hoy, se constituyó el Tribunal Segundo en funciones de Juicio en la Sala Nº 2, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. C.A.L.M. y el Secretario de Sala ABG. MARIDELYS SANCHEZ, para llevarse a efecto la continuación de la Audiencia de Juicio oral y Público en presente asunto, en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2011-001077, seguido contra los ciudadanos B.R.L.H. y P.I.L.H., por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas, con el agravante establecido en el artículo 163 numeral 7 ejusdem, en perjuicio de el Estado Venezolano. Se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal 13° del Ministerio Publico ABG. J.R.C., la Defensora Pública Primera ABG. NELITZA APONTE, por la unidad de la defensa y los ciudadanos acusados B.R.L.H. y P.I.L.H.. Asimismo se deja constancia que ha comparecido un experto, promovidos para el presente Juicio Oral y Público. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del COPP, dio inicio al acto, explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena, si temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinente; exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas por las partes, lo que se hará según lo pautado en el Código Orgánico Procesal Penal; Seguidamente, el ciudadano juez advierte al público y a los presentes evitar cualquier manifestación de desacato, y que en el caso que tal advertencia sea contrariada, el Tribunal se vera en la obligación de aplicar los correctivos disciplinarios tendientes a establecer el respeto y decoro en la sala de audiencia y de conformidad con el articulo 319 procede la ciudadana jueza a realizar un resumen de los actos cumplidos con anterioridad. Seguidamente se procede a la continuación de la recepción de las pruebas testimóniales y se pasa a la sala al experto N.J.G.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.437.932, con domicilio en esta ciudad de Punto Fijo, de profesión u oficio Funcionario público, con el cargo de detective en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, actualmente en Ciudad Guayana, con 5 años y 6 meses de servicio en la Institución, quien impuesto del motivo de su comparecencia, de las generalidades de ley se le coloca de manifiesto las actas que suscribe, la primera de fecha 10-04-2011, que riela a los folios 3 y 4 y la segunda el acta de visita domiciliaria de fecha 10-04-2011 la cual riela al folio 7 de la primera pieza del presente asunto, manifestando el experto que si su firma y reconoce el contenido del actas que se le coloca a la vista y debidamente juramentado declara: “ “el día 10-04 a las 10:00 de la mañana fuimos comisionados para realizar un allanamiento en el sector el Oasis, al llega la sitio se ubico la dirección, los testigos se reviso el inmueble en presencia de los testigos, y en una habitación se logro incautar la evidencia, la presunta droga”. EL FISCAL PREGUNTA AL EXPERTO ¿Puede decir la fecha y la hora que se realizo el procedimiento? el día 10-04-20111, a las 08:30 de la mañana. ¿Qué funcionarios lo acompañaban? J.M., W.V., R.M., S.R.; C.P.; Elcides Low, L.R. y mi persona. ¿Quien les ordena realizar el allanamiento? El jefe de la oficina se había recibido una orden del tribunal competente. ¿Que función realizo usted? De custodio, de la residencia como tal, mas no de la evidencia. ¿Puede recordar cual de los funcionarios ubico la evidencia? C.P. y Elcides Low. ¿Observó usted la revisión que realizan estos funcionarios? No. ¿Tuvo conocimiento si estos funcionarios incautan la evidencia? Si, en la media de un niño. ¿Cuántos envoltorios eran? Once envoltorios de presunta drogas. ¿Dónde la ubican? En la segunda habitación en un gavetero. ¿Para la ejecución de esa orden hubo personas que sirvieron de testigos? Dos personas. ¿Estas personas testigos estuvieron desde el momento que se ingreso a la vivienda? Si. ¿Recuerda cuantas personas había en esa vivienda? Dos adultos y dos o tres niños. ¿De que sexo eran los adultos? Masculino y femenino. ¿Recuerda el sector donde se realizo el allanamiento? En el Oasis. ¿Recuerda la descripción de la casa? Una casa que queda al final no recuerdo horita la descripción. Es todo. LA DEFENSA PREGUNTAS AL EXPERTO: ¿Quien estaba encargado del procedimiento? R.M.. ¿Usted estaba desde el primer momento en la comisión o lo llaman después? Desde el principio. ¿Cuando llegan a la casa donde ubican los testigos? En la entrada del sector el Oasis, eran dos personas. ¿Cuantos funcionarios llegan a la residencia? Ocho funcionarios, en una patrulla bronco. ¿Llegaron e ingresan? Ingresamos, se mostró la orden y nos dieron el acceso. ¿Quien los recibe? La ciudadana. ¿Cuantas personas habían? Dos adultos y unos niños. ¿Puede describir la vivienda como era? No ingrese a la vivienda, mi función era custodiar. ¿Donde consiguen la droga? En la segunda habitación. ¿Como sabe que era en la segunda habitación? Por la misma comisión. ¿La visualiza? No, solo serví de custodio. ¿Le llegaron a mostrar la droga? En la oficina, eran once envoltorios, anudados con hilo blanco. ¿Le manifestaron que drogas era? Por la consistencia de la misma se presume que era cocaína. ¿Tiene conocimiento si los funcionarios han tenido problemas con las personas de la vivienda donde se realiza el procedimiento? No. Es todo. El tribunal no hace preguntas.

El día 31 de Julio de 2013, siendo las 10:15 de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo en la Sala de Audiencias Nº 02 a cargo de la ciudadana Juez ABG. CARMENA A.L.M. y la Secretaria de Sala ABG. G.M., a los fines de llevar a efecto Audiencia Oral Apertura de Juicio seguido contra el Ciudadano B.R.L.H. y P.I.L.H., por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas, con el agravante establecido en el artículo 163 numeral 7 ejusdem, en perjuicio de el Estado Venezolano. Verificado como han sido la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias, el Fiscal 13° del Ministerio Público ABG. J.R.C., los ciudadanos Acusados B.R.L.H. y P.I.L.H. y la Defensora Publica 1 ABG. I.A.. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del COPP, dio inicio al acto, explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena, si temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinente; exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas por las partes, lo que se hará según lo pautado en el Código Orgánico Procesal Penal y advierte al público y a los presentes evitar cualquier manifestación de desacato, y que en el caso que tal advertencia sea contrariada, el Tribunal se vera en la obligación de aplicar los correctivos disciplinarios tendientes a establecer el respeto y decoro en la sala de audiencia y procede de seguidas y de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del COPP, realiza un resumen de los actos cumplidos con anterioridad y de seguidas se procede de conformidad con lo previsto en el articulo 336 del COPP, a la continuación de la Recepción de pruebas. De seguidas la Ciudadana Juez los impone del precepto jurídico establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y les pregunta a los acusado que si desean declarar, los acusados responde en voz alta que SI, DESEAN HACERLO, de seguidas se pasa a identificar y a declarar la ciudadana acusada quien queda identificada de la siguiente manera: B.R.L.H.: quien quedo identificada de la siguiente manera B.R.L.H.. Edad 39 años, fecha de nacimiento 26- de marzo 74, hija de B.A.H., H.L.T., profesión: TSU en seguridad Industrial y cursos administrativos, dirección: conjunto residencial el oasis segunda etapa calle 21, casa 992 terraza z. numero de teléfono 0426-384-5161 y 0414-809-3126. QUIEN MANIFIESTA: “la mañana de un domingo n10 de abril de 2012 antes de este ya hubo otro allanamiento específicamente en noviembre del 2010 donde se hizo un allanamiento en mi vivienda y yo no estaba en mi casa, yo estaba con mi hijo en odontología, me llama mi cuñado y llego y hay unos funcionarios y me dicen que soy distribuidora de drogas, revisaron mi cámara mi celular, la casa comprende de dos habitaciones, uno de los funcionarios me pregunta que si esta e s mi casa y le digo que si, y me dice que tiene una orden de allanamiento, en ese momento no haya testigo ellos estaban en la sala. Uno pregunta que si consiguió algo y dice que no, levantan el acta y firmamos y se retiran, le pregunto que a donde tengo que dirigirme y me dice que a la fiscalía 3 creo, le pregunto que si me harán otro allanamiento y me dicen que lo hacen cada 5 meses. El 10 de abril de 2012 un domingo me levante temprano y lleno el agua, tocan a la puerta a la 6 o 6:30 de la a mañana y llaman y yo me asomo y hay un funcionario y me esta apuntando y me dice que es un allanamiento. Ese domingo comenzaba semana santa, estaba mi hija Francesca, Gabriel y J.J., del otro lado hay un anexo y vive mi a hermano con su esposa, entro un funcionario y saco a mi sobrino donde esta durmiendo”. Acto seguido LA JUEZ PREGUNTA: cuando fue? R. Eso fue en el ultimo allanamiento, uno de los funcionario con su arma le hace al adolescente en la cabeza, levante es un allanamiento, en cuarto quedo mi hija Gabriela y una niña especial que yo tengo, en el pasillo yo le grito pablo quédate tranquilo es un allanamiento, y unos funcionarios ya habían entrado, entran Y.M. y me revisa, se llevan a mi hermano sin camisa y descalzo a la sala, la funcionaria me mando a desvestir por completo y mientras los demás estaban en el cuarto después me mando a vestir otra vez y quédate en la sala, le dije q me dejara entrar al cuarto porque tumbaron a mi hija senté a mi hija especial y mi otra hija lloraba y me dijeron que le hiciera el tesoro, uno de los jóvenes actuó agresivamente porque vio el maltrato. Uno de los funcionario le dice que se quite la corea y le amarra las manos hacia atrás con ella. Entra el señor Jonathan para que entre de testigo y pasa yo redigo al funcionario porque hace esto. Ellos fueron directamente a la habitación, sacaron la gaveta fueron a hacer su trabajo, ha hacer daño, nos llevaron había una camioneta grande y un corolla, nos llevaron a la PTJ en el camino se reían y decían misión cumplida, me lance a juicio para demostrar mi inocencia, he sido doblemente victima con esto y en mi declaración quiero dejar claro que si consiguieran un culpable dejen a mi hermano por fuera, es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, SE DEJA CONSTANCIA QUE EL MISMO NO FORMULO PREGUNTAS. SEGUIDAMENTE SE LE CONDE LA PALABRA A LA DEFENSA QUIEN REALIZO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: P. a que hora tocan la puerta? R. a las 6:30. P. Quien abre la puerta? R. yo abrí la puerta y le dije que se esperara un momento porque estaba casi desnuda. P. ellos le mostraron algo? R. ellos me mostraron algo pero no se que era no leí. Cuantos funcionarios entraron a la casa?. R. como 4. Me mandaron a quitar la ropa, me dijeron que me fuera a la sala. P. algún funcionario estaba en la sala? R. SI. P. cuantas personas habían en el cuarto?. R. estaba mi sobrino, mi hijo, Francesca mi hija de una año y Gabriela, y en el anexo estaba pablo mi hermano y mis sobrinos. P. había algún testigo en ese momento? R. no, después fue que entraron. P. al momento en que revisaron la gaveta estaba algún testigo?. R. no, los testigos entraron mucho tiempo después. P. cuando entraron los testigos ellos entraron al cuarto? P. no, ellos lo llamaron cuando ya tenían el parapeto montado. Es todo. DE SEGUIDAS LA CIUDADANA JUEZ FORMULA LAS SIGUIENTE S PREGUNTAS P. dice que se encontraban 7 menores y adultos que paso con la otra señora? R. a ellas le dijeron no es contigo y ella se fue a buscar a mi mama. P. de donde piensa ud que salio la sustancia?. R. del funcionario el morenito gordito, lo saco de la coala, P. en el 2010 ud. quedo detenida?. R. no. P. quien quedo detenido? R. nadie. P donde presume que salio la sustancia?. R. señalo directamente a un morenito el vino un dia a declarar y se devolvió, el un dia me fue a molestar en casa de mi mama en donde yo cumplía el arresto domiciliario. Los funcionarios nunca me han pedido dinero, yo tuve problemas pasionales con un militar presumo que pudo ser el, el me dijo que de una manera se lo iba a pagar. P. ese funcionario a que fuerza pertenece? R. el es militar de la fuerza naval. P. recuerda su nombre?. R. si. P. a quien pertenece la vivienda?. R. a mi, me la adjudico el Estado. P. cuando ud comienza a habitar la vivienda, su hermano comienza a vivir ahí?. R. no, solo vivía con mis hijos y mi antigua pareja. P. diga como estaba conformado ese anexo, es decir formaba parte de la vivienda o estaba fuera?. R. cuando entramos nos encontramos con la sala, a mano derecha dos habitaciones, más adelante esta la salida al patio en ese trayecto. Esta el pasillo, esta la tabla. P. ud compartía la cocina con su hermano?. R. si. P era una división?. R. si. Ellos tenían entrada independiente, el salio por la parte del fondo. Es todo. Acto seguido se pasa a identificar y declarar al segundo acusado quien queda identificado de la siguiente manera: P.I.L.H., edad 25 años, fecha de nacimiento 20 de octubre del 87, hija de B.A.H., profesión: obrero, dirección: parcelamiento Antiguo Aeropuerto calle. Numero de teléfono 0426-376-0439, quien expone: “era la mana del 10 d abril al rededor de las 6:30 o 7 de la mañana en el anexo donde vivía con mi esposa, me tocan y veo que es un oficial y me enseña la insignia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, me pongo un pantalón, abro la reja y me agarra y me da un golpe en el estomago, el pasa y le dice a la funcionaria que revise a mi esposa, revisan mi anexo y me sientan en la sala, había una ford rutner afuera y un corolla, yo me quedo sentado, había un señor alto de bigote, como a los 10 minutos pasan a los testigos y Jonatan y uno de los funcionario le dicen mire lo que encontramos, y se callo la niña que es especial y le dijo mi hermana que la dejara agarrar a mi hermano, mi hermana le dice que porque le hacen esa maldad, y como se puso agresivo yo le dije que dejara tranquila a mi hermana y como me metí me dijeron esto no era contigo pero ahora te vas, yo estaba impotente me tenia con las manos atadas, y yo por ponerme a defender a mi hermana me amarraron, pasan a mi esposa a la sala, me hermana, todos los niños y yo y estábamos en la sala, y me dijeron como te pusiste alzado te vas conmigo, ellos usaron su autoridad para agredir a mi hermana, me dijeron siéntate ahí, el pasa al cuarto y no se veía que hacia los testigos no estaban dentro del cuarto, mi hermana me dio alojo, no vi mas nada, a mi solo me dijeron que saliera y revisaría Y.M. que revisa a mi esposa” - ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, SE DEJA CONSTANCIA QUE NO REALIZA NINGUNA PREGUNTA. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, SE DEJA CONSTANCIA QUE NO FORMULO NINGUNA PREGUNTA. LA CIUDADANA JUEZ FORMULA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: P. conoció ud alguno de los funcionarios?. R. no. P. había tenido algún problema con la justicia?. R. no, incluso yo me iba a Aruba, una empresa que necesitaba obreros. P. Donde trabaja?. R. en la empresa las jayanas en los taques. Finalizan las preguntas.

El día 14 de Agosto de 2013, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó el Tribunal Segundo en funciones de Juicio en la Sala Nº 2, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez, ABG. C.A.L.M. y la secretaria de sala ABG. G.M.W., para llevarse a efecto la continuación de la audiencia de juicio oral y público en presente asunto, en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2011-001077, seguido contra los ciudadanos: B.R.L.H. y P.I.L.H., por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas, con el agravante establecido en el artículo 163 numeral 7 ejusdem. Se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. P.P. Fiscal 13° del Ministerio Público, Por la Unidad de la Defensa Pública ABG. J.G. y los ciudadanos acusados: B.R.L.H. y P.I.L.H.. Asimismo se deja constancia que no ha comparecido ningún experto ni testigo promovido para el presente juicio oral y público. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del COPP, dio inicio al acto, explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena, si temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinente; exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas por las partes, lo que se hará según lo pautado en el Código Orgánico Procesal Penal; Seguidamente, la ciudadana juez advierte al público y a los presentes evitar cualquier manifestación de desacato, y que en el caso que tal advertencia sea contrariada, el Tribunal se verá en la obligación de aplicar los correctivos disciplinarios tendientes a establecer el respeto y decoro en la sala de audiencia y de conformidad con el articulo 319 procede la ciudadana jueza a realizar un resumen de los actos cumplidos con anterioridad. Acto seguido se procede de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal a subvertir el orden de la recepción de las pruebas por cuanto no ha comparecido ningún experto ni testigo y se incorpora por su lectura la prueba documental referente a: EXPERTICIA QUIMICA Nº 9700-175-02648, CONTROL 294 DE FECHA 10-04-11 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO SILED ROJAS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DE LA SUB.-DELEGACIÓN DE PUNTO FIJO, PRACTICADA A LA SUSTANCIA, LA CUAL RIELA A LOS FOLIO 72, DE LA PRIMERA PIEZA DEL PRESENTE ASUNTO. Es todo. En este estado por cuanto no compareció ningún experto ni testigos por evacuar, se suspende la continuación de presente juicio

El día 27 de Agosto de 2013, siendo las 11:30 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó el Tribunal Segundo en funciones de Juicio en la Sala Nº 2, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez, ABG. C.A.L.M. y la secretaria de sala ABG. G.M.W., para llevarse a efecto la continuación de la audiencia de juicio oral y público en presente asunto, en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2011-001077, seguido contra los ciudadanos: B.R.L.H. y P.I.L.H., por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas, con el agravante establecido en el artículo 163 numeral 7 ejusdem. Se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. P.P. Fiscal 13° del Ministerio Público, la Defensa Pública ABG. I.A. y los ciudadanos acusados: B.R.L.H. y P.I.L.H.. Asimismo se deja constancia que no ha comparecido ningún experto ni testigo promovido para el presente juicio oral y público. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del COPP, dio inicio al acto, explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena, si temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinente; exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas por las partes, lo que se hará según lo pautado en el Código Orgánico Procesal Penal; Seguidamente, la ciudadana juez advierte al público y a los presentes evitar cualquier manifestación de desacato, y que en el caso que tal advertencia sea contrariada, el Tribunal se verá en la obligación de aplicar los correctivos disciplinarios tendientes a establecer el respeto y decoro en la sala de audiencia y de conformidad con el articulo 319 procede la ciudadana jueza a realizar un resumen de los actos cumplidos con anterioridad. Acto seguido se procede de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal a subvertir el orden de la recepción de las pruebas por cuanto no ha comparecido ningún experto ni testigo y se incorpora por su lectura la prueba documental referente a: ACTA POLICIAL DE FECHA 10-04-2011 SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS J.M., R.M., C.P., ERCIDES LOW, W.V., S.R., N.G., L.R. ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DE LA SUB.-DELEGACIÓN DE PUNTO FIJO, LA CUAL RIELA A LOS FOLIO 3 AL FOLIO 4, DE LA PRIMERA PIEZA DEL PRESENTE ASUNTO. Es todo. En este estado por cuanto no compareció ningún experto ni testigos por evacuar, se suspende la continuación de presente juicio

El día 17 de septiembre de 2013, siendo las 10.00 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó el Tribunal Segundo en funciones de Juicio en la Sala Nº 2, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez, ABG. C.A.L.M. y la secretaria de sala ABG. G.M.W., para llevarse a efecto la continuación de la audiencia de juicio oral y público en presente asunto, en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2011-001077, seguido contra los ciudadanos: B.R.L.H. y P.I.L.H., por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley orgánica de Drogas, con el agravante establecido en el artículo 163 numeral 7 ejusdem. Se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. P.P. Fiscal 13° del Ministerio Público, la Defensa Pública ABG. I.A. y los ciudadanos acusados: B.R.L.H. y P.I.L.H.. Asimismo se deja constancia que no ha comparecido ningún experto ni testigo promovido para el presente juicio oral y público. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del COPP, dio inicio al acto, explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena, si temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinente; exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas por las partes, lo que se hará según lo pautado en el Código Orgánico Procesal Penal; Seguidamente, la ciudadana juez advierte al público y a los presentes evitar cualquier manifestación de desacato, y que en el caso que tal advertencia sea contrariada, el Tribunal se verá en la obligación de aplicar los correctivos disciplinarios tendientes a establecer el respeto y decoro en la sala de audiencia y de conformidad con el articulo 319 procede la ciudadana jueza a realizar un resumen de los actos cumplidos con anterioridad. Acto seguido se procede de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal a subvertir el orden de la recepción de las pruebas por cuanto no ha comparecido ningún experto ni testigo y se incorpora por su lectura la prueba documental referente a: ACTA DE VISITA DOMICILIARIA DE FECHA 10-04-2011 SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS J.M., R.M., C.P., ERCIDES LOW, W.V., S.R., N.G., L.R. ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DE LA SUB.-DELEGACIÓN DE PUNTO FIJO, LA CUAL RIELA A LOS FOLIO 7, DE LA PRIMERA PIEZA DEL PRESENTE ASUNTO. Es todo. En este estado por cuanto no compareció ningún experto ni testigos por evacuar, se suspende la continuación de presente juicio

El día 01 de Octubre de 2013, siendo las 10:25 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó el Tribunal Segundo en funciones de Juicio en la Sala Nº 2, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cargo de la Juez, ABG. C.A.L.M. y la secretaria de sala ABG. JULEINI RIVERO LARES, para llevarse a efecto la continuación de la audiencia de juicio oral y público en presente asunto, seguido contra los ciudadanos: B.R.L.H. y P.I.L.H., por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con el agravante establecido en el artículo 163 numeral 7 ejusdem. Se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. J.C. Fiscal 13° del Ministerio Público, la Defensa Pública ABG. J.R. por Unidad de la Defensa Pública y los ciudadanos acusados: B.R.L.H. y P.I.L.H.. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del COPP, dio inicio al acto, explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena, si temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinente; exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas por las partes, lo que se hará según lo pautado en el Código Orgánico Procesal Penal; Seguidamente, la ciudadana juez advierte al público y a los presentes evitar cualquier manifestación de desacato, y que en el caso que tal advertencia sea contrariada, el Tribunal se verá en la obligación de aplicar los correctivos disciplinarios tendientes a establecer el respeto y decoro en la sala de audiencia y de conformidad con el articulo 319 procede la ciudadana jueza a realizar un resumen de los actos cumplidos con anterioridad. Seguidamente se procede a la continuación de la recepción de las pruebas testimóniales y se pasa a la sala al experto ciudadano W.J.V.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.810.181, de profesión u oficio Inspector jefe adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con 26 años de servicio en la institución, quien impuesta del motivo de su comparecencia, de las generalidades de ley y debidamente juramentada, se le coloco a la vista el Acta de Investigación Penal que suscribe la cual riela a los folios 03 y 04 de la primera pieza del presente asunto, manifestando el experto que si es suya la firma y reconoce el contenido de las actas que se le coloca de manifiesto y declara: “Nosotros recibimos una orden de allanamiento por parte de la fiscalía, entonces se constituyó una comisión con varios funcionarios, ubicamos testigos, llegamos a la residencia, tocamos la puerta salio una persona, nos entrevistamos luego llego otro señor y nos permitieron entrar, en uno de lo cuartos conseguimos una media y dentro había unos envoltorios que se presumía era droga, se incauto. Es todo”. DE SEGUIDAS EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO TIENE PREGUNTAS A REALIZAR: P: Recuerda la fecha del procedimiento? Fue hace como dos años, en el 2011. P: Recuerda los funcionarios que formaron la comisión? Si la inspector J.M., S.R., iba otro funcionario de apellido Martínez. P: Cuantos funcionarios eran? Eran como 6 funcionarios. P: Previo a la ejecución de la orden de allanamiento tuvo conocimiento que se realizo otro trabajo de inteligencia? Obviamente si, porque cando solicitan eso el ministerio público investigamos. P: Usted participo en el trabajo de inteligencia? Si, yo era jefe de la brigada. P: Asistió usted a las labores de inteligencia? Usted sabe que eso se hace varias visitas, y si creo que fui a dos vigilancias que se hicieron. P: Puede usted que pudo percibir? Bueno habían transito de personas, que entraban y salían, la acción de las personas era como de recibir y entregar. P: Cuando usted dice transito es hacia la casa? Si, de repente entraban, se quedaban en la casa mientras los atendieran. P: A quienes pudo observar usted? Vi a una mujer un hombre y una niña. P: Puede dar las características de esas personas? Una persona alta delgada, con cabello claro, y otro joven de contextura fuerte, de cabello claro y niños había varios. P: En la ejecución de la orden de allanamiento, recuerda la dirección y la casa? Vagamente recuerdo la casa, no recuerdo la dirección. P: Cuanto tiempo permaneció en punto fijo? Como unos 6 meses. P: Quedaba en una esquina, con colores bastante llamativos, la situación era que la orden especificaban quienes vivían. P: Recuerda usted como se estructura la vivienda, era un barrio o una urbanización=? Eso era una urbanización. P: Cuando llegan ustedes a la vivienda recuerda como estaba distribuida internamente? No, recuerdo porque yo le dije a los funcionarios quienes eran los que iban a entrar. P: quien realizo la revisión de la vivienda? A dos agentes, uno era de apellido Lobo, creo que Lobo era el experto y el otro creo que era Pineda. P: se realizo alguna revisión a las personas? Si, a la señora se lo hizo la funcionaria. Y donde se encontró la sustancia fue en un gavetero que estaba en uno de los cuartos. P: usted pudo acceder a esa habitación? No porque yo me quede y espere los informes. P: cuantas personas habían en la vivienda? Dos, aunado a los funcionarios y testigos. P: Habían niños? Si. P: Entre los niños había uno con alguna condición especial? No, recuerdo. P: Recuerda cuantos niños habían? Eran varios. P: Recuerda la descripción de las dos personas que estaban dentro de la vivienda? La mujer de cabello amarillo, delgado y el hombre de cabello rubio, un poco fuerte. P: Fueron las únicas personas que observo dentro de la vivienda? Si. P: Recuerda que fue lo que se incauto? Se incautaron varios envoltorios y dentro de los envoltorios había sustancias ilícitas, creo que eran once dentro de la media como tal. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PÚBLICA PREGUNTA: P: Quien encabezo la investigación? La inspectora Johanna. P: Cuantos funcionarios fueron comisionados? Creo que eran como 8. P: Al momento de ingresar a la vivienda cuantas personas habían? Dos personas adultas y varios niños. P: Se acuerda la cantidad de niños? No. P: Donde se encontraban los envoltorios? Los envoltorios en un calcetín, y el calcetín en un gavetero. P: se acuerda de la dirección? No. P: En oportunidades ustedes habían hecho unos seguimiento, no se recuerda la dirección? No, creo que fue la urbanización EL Oasis. P: Esa casa tenia algún anexo? No tengo conocimiento. La Juez de este Tribunal no tiene preguntas a realizar. Seguidamente la defensa pública solicita en este acto copia simple de la totalidad de la causa. En este estado por cuanto no comparecieron más expertos ni testigos por evacuar, se suspende la continuación del juicio.

El día 15 de Octubre de 2013, siendo las 10:10 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó el Tribunal Segundo en funciones de Juicio en la Sala Nº 2, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cargo de la Juez, ABG. C.A.L.M. y la secretaria de sala ABG. JULEINI RIVERO LARES, para llevarse a efecto la continuación de la audiencia de juicio oral y público en presente asunto, seguido contra los ciudadanos: B.R.L.H. y P.I.L.H., por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con el agravante establecido en el artículo 163 numeral 7 ejusdem. Se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. J.C. Fiscal 13° del Ministerio Público, la Defensa Pública ABG. J.C. y los ciudadanos acusados: B.R.L.H. y P.I.H.. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del COPP, dio inicio al acto, explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena, si temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinente; exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas por las partes, lo que se hará según lo pautado en el Código Orgánico Procesal Penal; Seguidamente, la ciudadana juez advierte al público y a los presentes evitar cualquier manifestación de desacato, y que en el caso que tal advertencia sea contrariada, el Tribunal se verá en la obligación de aplicar los correctivos disciplinarios tendientes a establecer el respeto y decoro en la sala de audiencia y de conformidad con el articulo 319 procede la ciudadana jueza a realizar un resumen de los actos cumplidos con anterioridad.

Se deja constancia que no han comparecido testigos ni expertos a la realización de esta audiencia. DE SEGUIDAS LA REPRESENTACIÓN FISCAL Y LA DEFENSA PÚBLICA EXPONEN, CADA UNO POR SEPARADO, ESTAR DE ACUERDO EN LA ESTIPULACIÓN DEL FUNCIONARIO R.M., POR CUANTO EN EL TRANSCURSO DEL JUICIO HAN COMPARECIDO FUNCIONARIOS ACTUANTES QUE PARTICIPARON EN LAS MISMAS ACTAS QUE EL FUNCIONARIO ANTES NOMBRADO. En este estado por cuanto se han agotado los medios de prueba en el presente juicio es por lo que se procede a suspender la continuación de presente juicio y se fijan las CONCLUSIONES para el día 21 de octubre de 2013 a la 10:30 de la mañana.

El día 21 de Octubre de 2013, siendo las 10:15 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó el Tribunal Segundo en funciones de Juicio en la Sala Nº 2, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cargo de la Juez, ABG. C.A.L.M. y la secretaria de sala ABG. JULEINI RIVERO LARES, para llevarse a efecto la continuación de la audiencia de juicio oral y público en presente asunto, seguido contra los ciudadanos: B.R.L.H. y P.I.L.H., por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con el agravante establecido en el artículo 163 numeral 7 ejusdem. Se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. J.C. Fiscal 13° del Ministerio Público, la Defensa Pública ABG. J.C. y los ciudadanos acusados: B.R.L.H. y P.I.L.H.. De seguidas la ciudadana juez procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un resumen de los actos cumplidos con anterioridad y agotado los medios probatorios, de conformidad con lo previsto en el Articulo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaro terminada la recepción de las pruebas, de seguidas la ciudadana Jueza procedió a imponer a los acusados de autos, B.R.L.H. y P.I.L.H., del precepto constitucional, manifestando cada uno por separado, que no desean rendir declaración. De seguidas la ciudadana jueza, por lo que procedió a concederle la palabra a la Fiscal 13° del Ministerio Público, ABG. J.C., para que expusiera sus conclusiones, lo cual lo hizo de la siguiente manera: “En esta oportunidad se escucha las conclusiones donde se busca la culpabilidad de los ciudadanos B.R.L.H. y P.I.L.H.. Este hecho se realizó el 10 de abril 2011 donde a la solicitud de orden de allanamiento, estos funcionarios del CICPC ejecutan una orden de allanamiento otorgada por un tribunal de este circuito judicial, y se dirigen a la dirección indicada, al momento de estos funcionarios llegar a la dirección se encuentran de que e esa vivienda se encuentran dos personas, los acusados, obviamente que se trata de una orden de allanamiento, estos funcionarios son acompañados con os personas que fueron testigos, quienes estuvieron presente en el procedimiento. Cuando los funcionarios ejecutan la visita domiciliaria dónde se encontraban esas dos personas resultaron ser consanguíneos, al realizar la revisión de la vivienda incautan en una de las habitaciones, específicamente en un gavetero dentro del cual se encontraba un calcetín o media de color blanco donde se encontraron dos envoltorios de sustancia ilícitas, lo que conllevo la detención de estas personas. Una vez iniciado el juicio e fecha 21 de noviembre de 2012, fueron traídos a la sala de audiencia todos los elementos de prueba, donde acusaron a estas personas por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con el agravante establecido en el artículo 163 numeral 7 ejusdem, comenzó a incorporarse los elementos de prueba y quedo demostrado con los expertos la existencia de los objetos que se incautó en esa orden de allanamiento y obviamente con el examen de toxicología la existencia de la sustancia que se encontró en la vivienda y siendo el resultado de que la sustancia era cocaína. Tuvimos a esos expertos, fueron controlados por las partes, no hubo ningún tipo de objeción a la experticia y a los testimonios de esos ciudadanos. Estos hechos de la existencia de esos objetos la concatenamos, con la testimonial que dieron los funcionarios quedo demostrado varias cosas, y tomo como referencia, la ultima declaración del inspector W.V., quien tenia el segundo mando, quedo demostrado que previo a esa ejecución de orden de allanamiento hubo un trabajo de inteligencia que tenia a su cargo la policía de investigaciones, ese trabajo de inteligencia ubico a estas dos personas en la comisión de un hecho punible, que pudieron ver ejecutado mas sin embargo ese trabajo de inteligencia se le solicito a la fiscal la orden de allanamiento, y estas personas fueron vistas en esa casa objeto del allanamiento intercambiándose con ciudadanos que se acercaban a esa casa no sabían que era, la comprobación de esas presunciones se hacen al momento del allanamiento, lo cual se logro establecer luego de ejecutar esa orden, todo luego de ese trabajo de inteligencia. Creo que la investigación queda corta porque al momento d ejecutar la orden de allanamiento, no existió individualización al respecto, es la utilización de niños para la realización de ese hecho punible, porque el hecho de que esa sustancia estaba en un gavetero donde había ropa de niños, es por lo que esto llama la atención. En esa revisión que se hizo se encontró en un gavetero en una media de niños, 11 envoltorios. Eso quedo demostrado en la sala de audiencia con la declaración de cada uno de los funcionarios actuantes, no obstante a esto y como delito más importante traemos a los testigos quienes dijeron que la drogase encontró en una casa, en un gavetero, dentro de una media y tenía 11 envoltorios de cocaína. Situación que determino la responsabilidad de B.R.L.H. y P.I.L.H., y para conocimiento de este tribunal que P.I. se le encontró otra causa donde se le encontró sustancia ilícitas. Estos elementos cuya comprobación pudimos ver en esta sala de audiencia que corrobora la responsabilidad de estos ciudadanos, es por lo que esta representación fiscal solicita que estos ciudadanos sean condenados por la comisión del delito por el cual fueron acusados, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con el agravante establecido en el artículo 163 numeral 7 ejusdem; y la confiscación de los bienes que fueron incautos, del bien inmueble donde estas personas traficaban con sustancia ilícitas, exponiendo a su familia y a terceras personas, los delitos de droga son de lesa humanidad porque afecta y vulneran los derechos de las personas, y delitos como estos no deben quedar impunes, es todo.”. De seguidas se le concedió la palabra al Defensor Público, Abg. J.C., para que exponga sus conclusiones, indicando: “Esta defensa desea comenzar con lo siguiente, que como lo dijo el representante del ministerio público el juicio fue iniciado 21 de noviembre de 2011, a lo largo de las audiencias el representante del ministerio publico no logro evidenciar la culpa de mis defendidos, por cuanto eso le corresponde a la representación fiscal, la defensa publica no esta encargada de demostrar inocencia. Si bien es cierto con la declaración y las documentales, el dicho de la expertos SILED ROJAS, dijo que recibió 11 envoltorios de cocaína, pero durante todas las audiencias se lograron cinco escenarios, el primero el funcionario S.R. quien dice que el procedimiento fue a las 4 de la mañana siendo oscuro, los otros funcionarios dijeron que fue a las 7 de la mañana habiendo bastante claridad, hay diferencia en horas, el segundo escenario es que dos funcionarios entraron a la vivienda y luego entraron los testigos y después entraron los otros funcionarios, después de haber hecho el resguardo de los mismo. El tercer escenario fue de J.M. jefe de la comisión quien dijo que entraron 3 funcionarios primeros, informando ella que quien consigue la droga el inspector S.R.. El cuarto escenario es el de los testigos, ellos dicen que los buscan y al llegar a la vivienda entran primero todos los funcionarios y al rato es que entran ellos, ellos quedaron en la puerta y no lograron visualizar de donde sacaron la evidencia, será que en ese rato antes de que ellos lograran entrar, ocurrió otro delito en esa casa, se pregunta la defensa cual es la realidad. EL quinto escenario es el funcionario ELCIDES LAW quién observo en el segundo cuarto habían una cama una cuna, un corral, varios niños, y dos adultos. El otro funcionario C.P. dice que en el primer cuarto solo vio cajas, y en el segundo cuarto vio una cama y no recuerda haber visto niños. En cuanto a las evidencias recolectadas, en todos los procedimientos siempre se incautan pesos que son utilizados para hacer las cebollitas. Y el dicho del funcionario W.V. quien hizo las investigaciones, dice que dos oportunidades estuvieron en esa casa, pero al momento de estar acá no recuerda la fachada, estuvo en el procedimiento y en el trabajo de investigación. Igual se logro determinar que hubo una orden de allanamiento, los dichos por las actas, por loas funcionarios. Uno de los funcionarios dijo que la puerta le abrió una mujer de ojos claros y mi defendida no tiene ojos claros. Esta defensa solicita que se dicta una sentencia absolutoria a mis defendidos. Es todo.”. Finalmente la ciudadana Jueza le pregunto al acusado si tiene algo que manifestar, indicando que no. Seguidamente la ciudadana Jueza de conformidad con lo establecido en el articulo 343 del Código Orgánico Procesal Penal siendo la 11:35 de la mañana se declaró cerrado el debate oral y publico en el presente asunto penal, por lo que conformo al Articulo 344 del texto adjetivo penal procedió a retirarse de la sala a tomar la decisión que corresponda y convocó a los presentes para las 12:00 de la tarde. Quedando los presentes debidamente notificados. Siendo las 12:05 de la tarde se constituye nuevamente el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo a cargo de la Juez para dar continuación a la Audiencia de Juicio Oral de forma Unipersonal en el presente asunto instruido al ciudadano B.R.L.H. y P.I.L.H., por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con el agravante establecido en el artículo 163 numeral 7 ejusdem. En este estado se anuncia la presencia del Juez quien instruye a la Ciudadana Secretaria proceda a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, ABG. J.C., la Defensa Pública ABG. J.C. y los ciudadanos acusados: B.R.L.H. y P.I.L.H.. De seguidas la ciudadana jueza procedió a exponer verbalmente los hechos acreditados que motivaron la decisión, dándose lectura a la parte Dispositiva de la Sentencia, la cual contiene lo siguiente:

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho expresados en audiencia oral y pública ante las partes, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. PRIMERO: Condena a los ciudadanos B.R.L.H., venezolana, nacida en fecha 26-03-1974, de 39 años de edad, cédula de identidad Nº 12.789.485, estado civil Soltero, grado de instrucción: Técnico en Administración y Seguridad Industrial, de Oficio Vendedora de Avon, hijo de H.L.E. y B.A.H. , natural de Punta Cardón Estado Falcón, y domiciliado en Municipio Los Taques, Sector El Oasis, Segunda Etapa, calle 21, casa Nº 992, al final de la 21 en toda una esquina, 0269-9254261, Punto Fijo, Estado Falcón, y a P.I.H., venezolano, nacido en fecha 20-10-1987, de 26 años de edad, cédula de identidad Nº 18.632.462, estado civil Soltero, grado de instrucción: 3º año de Bachillerato, de Oficio obrero, hijo de B.A.H., natural de Punto Fijo, Estado Falcón, y domiciliado en Municipio Los Taques, Sector El Oasis, Segunda Etapa, calle 21, casa Nº 992, al final de la 21 en toda una esquina, 0269-9254261, Punto Fijo, Estado Falcón, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con el agravante establecido en el artículo 163 numeral 7 ejusdem. SEGUNDO: Se ordena la confiscación de bien inmueble en el cual se realizó la orden de allanamiento. TERCERO: Se ordena la incineración de la sustancia ilícita incauta, por lo tanto se ordena oficiar a la ONA para tal fin. CUARTO: Se ordena librar la Boleta de encarcelación a los ciudadanos B.R.L.H. y P.I.L.H., y se establece como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. TERCERO: El Tribunal se acogerá al lapso de ley para la publicación in extenso de la sentencia. Siendo las 12:20 minutos de la tarde culmina el presente acto. Es todo.

ACTA DE RECTIFICACIÓN DEL DISPOSITIVO DEL DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA

El día de 24 de octubre de 2013, este tribunal segundo de Juicio del estado Falcón, extensión Punto Fijo, a cargo de la juez ciudadana ABG. C.A.L.M., y la secretaria de sala ABG. JULEINI RIVERO, pasa conforme a lo establecido en el articulo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, a pronunciarse con respecto a la rectificación del dispositivo de la sentencia dictada en fecha 21 de octubre de 2013, en la causa seguida en contra de los ciudadanos B.R.L.H., venezolana, nacida en fecha 26-03-1974, de 39 años de edad, cédula de identidad Nº 12.789.485, estado civil Soltera, grado de instrucción: Técnico en Administración y Seguridad Industrial, de Oficio Vendedora de Avon, hija de H.L.E. y B.A.H. , natural de Punta Cardón Estado Falcón, y domiciliada en el Municipio Los Taques, Sector El Oasis, Segunda Etapa, calle 21, casa Nº 992, al final de la 21 en toda una esquina, 0269-9254261, Punto Fijo, Estado Falcón, Y P.I.L.H., venezolano, nacido en fecha 20-10-1987, de 26 años de edad, cédula de identidad Nº 18.632.462, estado civil Soltero, grado de instrucción: 3º año de Bachillerato, de Oficio obrero, hijo de B.A.H., natural de Punto Fijo, Estado Falcón, y domiciliado en Municipio Los Taques, Sector El Oasis, Segunda Etapa, calle 21, casa Nº 992, al final de la 21 en toda una esquina, 0269-9254261, Punto Fijo, Estado Falcón, condenados por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con el agravante establecido en el artículo 163 numeral 7 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano.

Es por lo que con fundamento en el ya mencionado articulo 176 del COPP, quien aquí se pronuncia explica que en virtud de la Dispositiva de la sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 21 de octubre de 2013, se efectuó un computo de la pena a cumplir de 13 AÑOS Y 4 MESES DE PRISIÓN ; es por lo que este tribunal PROCEDE A RECTIFICAR EL CONTENIDO DE LA MISMA, ya que la pena a cumplir por los ciudadanos acusados si tomamos en cuenta el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas donde la pena Oxila entre OCHO Y DOCE AÑOS DE PRISION, tomando en cuenta la menor cuantía de la sustancia que les fue incautada, y tomando en cuenta su limite inferior, que son OCHO años, mas UN TERCIO del agravante del articulo 163, ordinal 7 de la Ley Orgánica de Drogas, que serian DOS AÑOS y 8 MESES de prisión, aplicando la atenuante contemplada en el numeral 4to del articulo 74 del Código Penal, nos da un total de 10 AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, no de TRECE AÑOS Y 4 MESES como así quedo plasmado en la dispositiva del día 21 de octubre de 2013, donde resultaron condenados B.R.L.H. y P.I.L.H., por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con el agravante establecido en el artículo 163 numeral 7 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase con lo ordenado.

DETERMINACION PRECISA DE LOS HECHOS ACREDITADOS

A los fines de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 346, ordinal 3 del COPP, esta juzgadora procede a explanar la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que estima acreditados:

Para esta instancia judicial quedo acreditado en juicio oral y publico, luego de la apreciación de las pruebas a través de la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias que:

En fecha 10 de abril de 2011 en horas de la mañana, fueron aprehendidos los ciudadanos B.R.L.H., venezolana, nacida en fecha 26-03-1974, de 39 años de edad, cédula de identidad Nº 12.789.485, estado civil Soltera, grado de instrucción: Técnico en Administración y Seguridad Industrial, de Oficio Vendedora de Avon, hija de H.L.E. y B.A.H. , natural de Punta Cardón Estado Falcón, y domiciliada en el Municipio Los Taques, Sector El Oasis, Segunda Etapa, calle 21, casa Nº 992, al final de la 21 en toda una esquina, 0269-9254261, Punto Fijo, Estado Falcón, Y P.I.L.H., venezolano, nacido en fecha 20-10-1987, de 26 años de edad, cédula de identidad Nº 18.632.462, estado civil Soltero, grado de instrucción: 3º año de Bachillerato, de Oficio obrero, hijo de B.A.H., natural de Punto Fijo, Estado Falcón, y domiciliado en Municipio Los Taques, Sector El Oasis, Segunda Etapa, calle 21, casa Nº 992, al final de la 21 en toda una esquina, 0269-9254261, Punto Fijo, Estado Falcón, en momentos en que estos se encontraban en su vivienda ubicada en el sector de el oasis en esta ciudad de Punto Fijo, por una comisión del cicpc Punto Fijo, conformada por los agentes policiales S.R., J.M., W.V.R.M., C.P.N. GUANIPA ERCIDES LOW Y L.R., con el fin de llevar a cabo una visita domiciliaria en un inmueble de color amarillo ubicada en el sector el Oasis, calle 21, Terraza Z , casa No. 992 de la ciudad de Punto fijo estado falcón y de esta manera dar cumplimiento a la orden de allanamiento No. IP11-P-2011-001023, emanada del tribunal segundo de control de la circunscripción judicial del estado falcón extensión Punto Fijo, a cargo de la abogada DILEXI GARCIA. Una vez en el sitio indicado y en compañía de los ciudadanos JULIO TORRES Y Y.J.M.P., quienes fungieron como testigos de la visita domiciliaria, por lo que los funcionarios procedieron a tocar la puerta del referido inmueble, siendo atendidos por una persona que de ser identificada dijo ser y llamarse B.R.L.H., presentándose también un ciudadano que luego de ser identificado dijo ser y llamarse P.I.L.H., a quienes luego de ser leídas la orden e identificarse como funcionarios policiales, permitieron el acceso al inmueble , Una vez dentro del inmueble en el mismo se logro incautar en el segundo dormitorio de la vivienda, específicamente dentro de un gavetero, en el interior de un calcetín o media de niño color blanco, la cantidad de once (11) envoltorios, tipo cebollitas, elaborados en material sintético de color blanco, atados en sus únicos extremos con hilo de color blanco, contentivo de una sustancia color blanco, que luego de realizarle la experticia química, se determino que la misma correspondía a la sustancia ilícita denominada como cocaína clorhidrato, la cual arrojo un peso neto de seis gramos descrita como muestra única, vista y recolectada la evidencia se procedió a imponerlos de sus derechos y ser trasladaos a la zona No 2 de Punto Fijo, a la orden de la Fiscalia Décima Tercera.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Esta juzgadora a los fines de dar cumplimiento a la disposición contenida en el articulo 346 en su ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente sección analizara en primer lugar las pruebas traídas al debate, haciendo la apreciación y valoración de cada una de ellas para luego compararlas y concatenarlas entre si, que en definitiva dará cuenta motivada y fundamente del porque de los hechos que el tribunal estima acreditados para finalmente exponer las razones jurídicas por la cual adopto la decisión aquí esgrimida.

Se deja expresa constancia que durante el desarrollo del debate, se observaron los principios rectores del proceso penal, como lo son, la oralidad, publicidad, inmediación, concentración, y contradicción, así como la del derecho a la defensa e igualdad entre las partes con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso.

A los fines de facilitar el análisis , apreciación, comparación y valoración de las pruebas recibidas en el presente juicio oral y publico, se examinaran en función de la relación que guarden entre si y no en el orden estricto en que fueron recibidas por este tribunal; verbigracia, la declaración del experto será objeto de apreciación en forma conjunta con las pruebas documentales que ratifican al efecto; las declaraciones de los funcionarios actuantes en el procedimiento policial realizado, se analizaran primero en forma individual y luego conjuntamente.

Ahora bien, los hechos que el tribunal estima acreditados resultan del análisis de la s pruebas testimoniales y documentales valoradas y apreciadas con fundamento en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y son las siguientes:

Testimonio del funcionario ERCIDES J.D.L.T.L.H., quien impuesto del motivo de su comparecencia, de las generalidades de ley y debidamente juramentado, se le coloco a la vista las (ACTAS DE APREHENSIÓN E INSPECCIÓN AL SITIO DEL SUCESO) que suscribe, la cual riela al folio 03 al 04 de la primera pieza, de fecha 10 de abril de 2011, la primera y la segunda riela al folio 10 al folio 19 de la pieza 01, signada con el No. 0519, quien manifestó reconocer el contenido y la firma de las actas que se le colocaron a la vista sobre lo cual declaro: “me encontraba en horas de la mañana en el despacho del CICPC donde recibí ordenes de la superioridad de una orden de allanamiento el sector el Oasis, fuimos a un inmueble de una sola planta, parte de los funcionarios mostraron la orden, a los que estaban en el inmueble, comenzamos la búsqueda y C.P. y mi persona conseguimos en un gavetero, en un calcetín había once envoltorios, lo colectamos y nos fuimos al despacho; en cuanto a la INSPECCIÓN TÉCNICA, declara,” lo que recuerdo del inmueble era que no eran paredes de bloque, sino prefabricadas creo que era color amarillo, habían unas cajas, no recuerdo de que, había un equipo de sonido en sentido oeste una cocina, un cuarto y sala sanitaria, en el segundo cuarto fue donde se localizaron los envoltorios. Del mismo modo advirtió el experto que su función en el procedimiento fue la de practica la INSPECCION TECNICA, y que además, logro colectar la evidencia junto con el funcionario C.P., la cual se trataba de once (11) envoltorios de material sintético en un gavetero que se encontraba en la segunda habitación de la vivienda. Manifestó el declarante que tal procedimiento se llevo a cabo previa orden judicial y que contaron con la presencia de dos testigos, que en tal procedimiento resultaron detenidas dos personas que habitaban en la vivienda y que dicho inmueble se encontraba ubicado en el sector el Oasis. Del mismo modo manifestó el funcionario actuante que la paredes de la vivienda objeto del procedimiento no eran paredes de bloques, si no paredes pre fabricadas de color amarillo claro; que la vivienda contaba con dos dormitorios, baño, sala, cocina, que allí en la cocina había una puerta que tenia un trozo de madera que dividía un tercer anexo, estaba construida pero que estaba cerrada. Que en una de las habitaciones es que se encuentra la sustancia ilícita, específicamente en la segunda habitación. Que había un corral para niños, una cuna. Del mismo modo manifestó el funcionario que pudo observar ropa de niños. Que la sustancia se encontrada en un calcetín de color blanco de un gavetero. Expresa el declarante que al momento de la aprehensión se encontraban niños presentes. Que su función era la INSPECCIÓN TÉCNICA, describir el sitio en su totalidad, donde esta ubicado y si se ubica alguna evidencia colectarla, embalarla y llevarla al despacho. Que resultaron aprehendidas dos personas que se encontraban en la vivienda, una de sexo femenino y otra de sexo masculino.

La declaración del experto ERCIDES LOW, es valorada por este tribunal como un indicio de culpabilidad en contra de los acusados de autos, conforme a los conocimientos científicos ya que fue el experto especialista que efectuó la Aprehensión de los imputados y la Inspección del sitio del suceso. El tribunal fija en este funcionario credibilidad plena a los fines de comprobar que en realidad el cuerpo de Investigaciones recibió una orden de allanamiento dirigiéndose al sector el Oasis, específicamente a la vivienda donde habitaban los acusados de autos ciudadanos B.R.L.H. y P.I.L.H., en la misma lograron incautar en presencia de dos testigos, 11 envoltorios de cocaína en la segunda habitación del inmueble, en una gavetero que en su interior se encontraba una media de niño, donde consiguieron la sustancia ilícita. En cuanto a la inspección técnica, declaro el experto, que el inmueble no era de paredes de bloque, sino prefabricadas y de color amarillo, que dentro habían unas cajas, había un equipo de sonido en sentido oeste, una cocina, un cuarto y sala sanitaria, y que en el segundo cuarto fue donde se localizaron los envoltorios.

En cuanto a la declaración de este funcionario el tribunal fija plena credibilidad ya que prueba la existencia de la vivienda sobre la cual recayó la orden de allanamiento y verifica la existencia de la sustancia ilícita en una media de niños ubicada dentro de un gavetero en uno de los cuartos del inmueble.

A esta prueba testimonial se le admiculan las pruebas documentales relativas a ACTAS DE APREHENSIÓN E INSPECCIÓN AL SITIO DEL SUCESO, cuando sostiene el declarante que el procedimiento de allanamiento se realizo en una vivienda en el sector el oasis, previa orden de la superioridad; que la vivienda se trataba de una vivienda de paredes pre fabricadas y de color amarillo, que la sustancia ilícita fue encontrada en un calcetín de niño contentivo de once (11) envoltorios envueltos en material sintético. Que la evidencia la colecto en compañía del funcionario C.P. y que la misma se encontraba en el segundo dormitorio de la vivienda donde a parte de los aprehendidos (una mujer y un hombre) también se encontraban niños en la casa, que de igual manera tal procedimiento se efectúa en presencia de dos testigos.

POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, A LA DECLARACIÓN DEL EXPERTO ERCIDES LOW, ESTA JUZGADORA LE CONCEDE PLENO VALOR PROBATORIO.

Testimonio del experto R.P.L.E., quien impuesto del motivo de su comparecencia, de las generalidades de ley y debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Penal Venezolano, se le colocó a la vista las actas que suscribe (ACTA DE INVESTIGACIÓN Y VISITA DOMICILIARIA) las cuales rielan a los folios tres (3), cuatro (4) y siete (7), respectivamente, de la primera (1) pieza del presente asunto, y el experto manifiesta que reconoce su firma y contenido de las actas que se le coloca en sus manos y declara: “yo me encontraba en la sede del despacho en Punto Fijo, y llega una orden de allanamiento desde el Tribunal Segundo de Control, en el oasis de una ciudadana llamada Bonny, por lo tanto los funcionarios llegan a la visita domiciliaria, buscan los testigos, se toca la puerta de la vivienda, se pregunta por la ciudadana, yo no puedo narrar mucha cosa porque me quede en la parte de afuera resguardando la misma, los funcionarios donde logramos, en una habitación donde lograron incautar un envoltorio de sustancia ilícita no se más porque eso lo incautaron los otros funcionarios. Del mismo modo afirma el funcionario que en la vivienda se encontraban dos personas, una de sexo masculino y una de sexo femenino las cuales pudo visualizar que las mismas fueron aprehendidas. Que Una vez que se trasladan al despacho le fue informado por los demás funcionarios que fue positiva la orden. Que el procedimiento fue realizado el 10 de abril del año 2011.

Con la declaración efectuada por el experto R.P.L.E., se demuestra que en realidad se practico un allanamiento previa orden judicial, y contando con la presencia de dos testigos dentro del procedimiento, en el sector El Oasis, en una vivienda perteneciente a B.R.L.H., donde el declarante manifiesta haber participado en el mismo y tener conocimiento de que allí en ese inmueble se logro encontrarse una sustancia ilícita , lo cual respalda la declaración ofrecida por el funcionario que conformaba la misma comisión, L.R.P., quien bajo fe de juramento manifestó en la sala de audiencias que el mismo se encontraba en horas de la mañana en el Despacho del Cicpc, donde recibió ordenes de su superior inmediato para que fuese practicada una orden de allanamiento en el sector el Oasis, y que se trasladaron al referido inmueble, y una vez allí los funcionarios mostraron la correspondiente orden a las personas que se encontraban dentro del inmueble; posterior al recorrido el funcionario declarante manifestó que consiguieron un gavetero y que en una media se encontraban once (11) envoltorios de sustancia ilícita y que posterior al hallazgo se regresaron al despacho.

A esta prueba testimonial del experto R.P.L.E., se le admiculan las pruebas documentales relativas a: ACTA DE INVESTIGACIÓN Y VISITA DOMICILIARIA, las cuales rielan a los folios tres (3), cuatro (4) y siete (7), de la primera (1) pieza del presente asunto, suscrita por los funcionarios J.M., R.M., C.P.E.L., W.V., S.R., N.G. Y L.R. adscritos al cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación Punto Fijo, Estado Falcón, cuyo contenido hace referencia a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que fueron detenidos los ciudadanos acusados B.R.L.H. y P.I.L.H. el día 10-04-2011, en un inmueble ubicado en el sector el Oasis, donde se encontraban dos personas, una mujer y un hombre, así como la incautación de la sustancia ilícita que determina la conducta antijurídica efectuada por los acusados de autos , para la primera, y la segunda de las indicadas suscrita por los funcionarios S.R., J.M., W.V., R.M., C.P., N.G., ERCIDES LOW Y L.R., adscritos al cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación Punto Fijo, Estado Falcón, de fecha (10) diez de abril de 2011, cuyo contenido hace referencia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en la que fueron detenidos los ciudadanos imputados B.R.L.H. y P.I.L.H., el día 10-04-011, así como la incautación de la sustancia ilícita que determina la conducta antijurídica desplegada por los acusados.

Por todo lo anteriormente analizado esta juzgadora le otorga al testimonio del funcionario R.P.L.E., pleno valor probatorio.

Declaración del funcionario C.P., con el cargo de Funcionario AGENTE INVESTIGADOR, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien impuesto del motivo de su comparecencia, de las generalidades de ley y debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Penal Venezolano, se le colocó a la vista las actas que suscribe (ACTA DE INVESTIGACIÓN Y VISITA DOMICILIARIA), las cuales rielan a los folios tres (3), cuatro (4) y siete (7), respectivamente, de la primera (1) pieza del presente asunto, y el experto manifiesta que reconoce su firma y contenido de las actas que se le coloca de manifiesto y declara: “El 10 de abril 2011, realizamos un allanamiento en la urbanización el oasis donde encontró en una de las habitaciones en una mesa de noche, una media pequeña de bebe, once (11) envoltorios de presunta cocaína .Es todo”. EL FISCAL PREGUNTA AL TESTIGO: ¿Que fecha fue el procedimiento? El 10-04-2011, como a las 7:00 de la mañana, era temprano, no recuerdo exactamente la hora. ¿En que lugar? En la urbanización El Oasis, creo que era la calle 21. ¿Específicamente donde? En una casa no recuerdo el número de la casa. ¿Qué iban a realizar en esa casa? Un allanamiento. ¿Había una comisión para ejecutar esa orden? Si ¿Cuántos funcionarios conformaban la comisión? Ocho (8) funcionarios. ¿Además de los funcionarios había otras personas? Los testigos, eran dos (2). ¿En que lugar ubican a esos dos testigos? No recuerdo donde. ¿Quien se encargo de ubicarlos? No recuerdo. ¿Cuándo llegan a la vivienda las personas que fungían como testigos los acompañaban? Si. ¿Fueron advertidos estas personas que sirvieron como testigos de lo que se iba a realizar? Si. ¿Cuando llegan ala vivienda en que condiciones se encontraba esta vivienda? Cerrada. ¿Cómo ingresan a la vivienda? Llamamos a la puerta. ¿Quién le abre la puerta? Una señora de sexo femenino. ¿Esta persona era de edad, adolescente niño? De edad, era catira, ojos claros. ¿Le permite el acceso esta persona a la vivienda? Si. ¿Quienes ingresan de la comisión? Ercides Low y mi persona. ¿Quiénes realizan la revisión a la vivienda? El agente Ercides Low y mi persona. ¿Además de ustedes dos quienes se encontraban? Los testigos. ¿Por donde comienza la revisión, describa desde que ingresa hasta que termina? Se revisó la primera habitación a mano derecha en sentido sur, allí no se consigue nada, después estaba un baño, en la segunda habitación es donde se consigue. ¿Consiguen en la segunda habitación algún elemento de interés criminalistico? Si, en la gaveta de una mesa de noche once (11) envoltorios de presunta cocaína. ¿Se encontraban dispersos? No, en una media para bebe. ¿En la revisión que llega haciendo en el primer y segundo cubículo estaban presentes las personas que fungían como testigos? Si. ¿Dividieron esa revisión por cuadrantes? No, realizaron una revisión por habitaciones, todas. ¿Incluyendo los testigos? Si. ¿Luego de la segunda habitación que revisan? La cocina y la sala. ¿Recolectan alguna evidencia de interés criminalistico ahí? No recuerdo. ¿Había otra habitación otro dormitorio? No recuerdo. ¿Mientras hacían la revisión se encontraban otras personas además de la señora que describe? Una persona de sexo masculino. ¿Donde se encontraba esta persona? No recuerdo. ¿En que momento lo observa al ingresar a la vivienda? No recuerdo. ¿Colectaron alguna otra evidencia de interés criminalistico? No recuerdo. ¿En esos dos dormitorios que fueron revisados por ustedes describa cada uno? En el primero había una cama individual, en el segundo había una cama, a mano derecha y en la esquina un gavetero. ¿Qué otra cosa había ropa? Ropa de niño, de bebe. ¿Estas habitaciones tenían puertas? como se ingresaba a esa habitación? por puerta. ¿Esta puerta estaba como? Abierta. ¿Además del gavetero, de la mesa de noche, había otras prendas de niño? No recuerdo. Es todo. TOMA LA PALABRA LA DEFENSA PÚBLICA Y PREGUNTA AL FUNCIONARIO: ¿Cuánto tiempo tiene en el organismo? Ocho años. ¿Ha participado en allanamientos? Si muchos. ¿Los testigos que utilizaron quien los busco? No recuerdo. ¿Usted no fue? No. ¿En esos ocho años que tiene participando en allanamiento, ustedes buscan los testigos antes o al realizar el allanamiento? Antes. ¿Con que objeto? Para que sirvan de testigos. ¿Cuántos testigos eran? No recuerdo bien, creo que eran dos. ¿En algún momento hablo con los testigos? Si, yo hable con uno que era masculino. ¿Y los otros? No recuerdo. ¿Ese día quien ingreso primero a la casa? Nosotros los funcionarios, En el orden no recuerdo, nosotros aseguramos el sitio y después entran los testigos. ¿Cuál de los funcionarios ingresa primero a la casa? No recuerdo. ¿Usted ingreso a la casa? Si. ¿Fue el primero en ingresar? No recuerdo. ¿Quién ingreso con los testigos? No recuerdo. ¿Usted reviso la habitación con los testigos? Con uno solo. ¿Cuántas habitaciones reviso usted? Dos. ¿Con el mismo testigo? Entramos los dos funcionarios con los dos testigos, mientras yo reviso una parte el otro revisa con el otro, es decir los dos con los testigos revisamos. Quien era el otro funcionario? Ercides Low. ¿Puede decir la fachada de la casa de que color era? No recuerdo. ¿Sabe si existía un anexo a ese inmueble? No recuerdo. ¿Al momento que ustedes ingresan inmediatamente revisan o chequean? Revisamos. ¿Revisaron a los ciudadanos? No recuerdo. ¿Había una funcionaria de sexo femenino? Si, J.M.. ¿Quién de los funcionarios consigue la presunta droga? Yo. ¿Estaba usted solo con el testigo? Con el otro funcionario y los testigos. ¿En la misma habitación? Si. ¿Que tiempo duraron en el procedimiento? No recuerdo. ¿Recuerda las características del testigo que andaba con usted? No recuerdo. ¿Si recuerda haber conseguido la droga? Si, en una gaveta de una mesa de noche. ¿Cuántas gavetas tenia esa mesa de noche? No recuerdo. ¿Recuerda cuantas gavetas abrió para conseguir la droga? La primera. ¿Abrió las demás? Si. ¿Cuántas había? No recuerdo. ¿Cuántos envoltorios consiguen la gaveta de la mesa de noche? Once (11) en una media. ¿Puede describir como eran los envoltorios? No recuerdo. ¿Usted los contó? Si. ¿En presencia de los testigos? De uno. ¿Cuantos contó? Once (11). ¿El color se recuerda? No, no recuerdo. ¿El color de la media? Blanca. ¿Al momento de usted ingresar a la vivienda cuantas personas adultas se encontraban en la vivienda? Dos. ¿Dónde estaba la ciudadana cuando le abrió la puerta? En la sala cuando nos abre la puerta, solo la mujer. ¿Cuándo usted ingresa donde estaba el hombre? En la sala parado. ¿Se puede acordar si había muebles? Recuerdo una mesa. ¿Consiguieron dinero? No recuerdo. ¿Consiguieron peso, cucharilla, colador? No. ¿Qué mas reviso luego de la segunda habitación hacia donde se dirigen con el testigo? Al final de la cocina. ¿Qué consiguen allí? Nada. ¿En total había dos habitaciones? Si. ¿Tenían aire acondicionado o ventilador esas habitaciones? No recuerdo. ¿Usted no vio en esa casa un anexo de entrada independiente? No recuerdo. ¿No recuerda las características del testigo que lo acompaño todo el tiempo? No.

La declaración del funcionario C.P., es valorada por este tribunal en contra de los acusados de autos. El tribunal fija en este funcionario a los fines de comprobar que efectivamente el día 10 de de abril de 2011, llego una comisión del cicpc previa orden judicial a efectuar un allanamiento en una vivienda del sector el oasis, en compañía de dos testigos y también de una funcionaria de sexo femenino de nombre J.M.; que el mismo, (el declarante) fue quien consiguió la droga en el inmueble acompañado de otro funcionario y de uno de los testigos, del mismo modo no pudo asegurar en su declaración que dentro de la vivienda se encontrase construido una anexo. Que la droga se encontraba en la primera gaveta de una mesa de noche en una de las habitaciones, y que en total fueron once (11) envoltorios de sustancia ilícita los conseguidos. Que en la vivienda se encontraban para el momento una ciudadana de sexo femenino y cabello claro y ojos claros, (quien les abre la puerta) y un hombre joven quien también se encontraba en el inmueble.

Con la declaración del funcionario C.P., se prueba el cuerpo del delito, la presencia de los imputados en la vivienda al momento de realizar el allanamiento; también la dirección que ofreció la fiscalía para que posterior orden judicial realizaran el procedimiento. Y la existencia de la droga dentro de un gavetero en una de las habitaciones de la casa. Se adminicula este testimonio con el testimonio ofrecido por los funcionarios actuantes: ERCIDES LOW y R.P.L.E.

De igual modo a esta prueba testimonial del experto C.P., se le adminiculan las pruebas documentales relativas a : 1.-ACTAS DE APREHENSIÓN E INSPECCIÓN AL SITIO DEL SUCESO) que suscribe, la cual riela al folio 03 al 04 de la primera pieza, de fecha 10 de abril de 2011, la primera y la segunda riela al folio 10 al folio 19 de la pieza 01, signada con el No. 0519, 2.-ACTA DE INVESTIGACIÓN Y VISITA DOMICILIARIA, las cuales rielan a los folios tres (3), cuatro (4) y siete (7), respectivamente, de la primera (1) pieza del presente asunto, incorporadas al debate oral y publico conforme a los artículos 322 y 341 eiusdem, una vez que fueron ratificadas por el experto C.P., quien la suscribió y con las cuales se verifica lo siguiente :

-Previa orden de allanamiento una comisión del cicpc conformada por varios funcionarios masculino y una de sexo femenino, mas dos testigos presénciales logro ingresar a una vivienda ubicada en el sector el Oasis,

-Que el inmueble se encontraba cerrado y que al llamar a la puerta del mismo esta fue abierta por una mujer de cabello claro, y ojos claros.

-Que dentro de la vivienda también encontraba un hombre joven

-Que la vivienda se encontraba conformada por varios cubículos incluyendo dos cuartos de habitación.

-Que en uno de los cuartos, encontraron en un gavetero una media de bebe con (11) once envoltorios de sustancia ilícita

Por todo lo anteriormente analizado esta juzgadora le otorga al testimonio del funcionario C.P. , pleno valor probatorio.

Testimonio del funcionario S.J.R.V., quien bajo fe de juramento declaro en la sala de audiencias sobre el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, la VISITA DOMICILIARIA y la INSPECCIÓN TECNICA, las cuales rielan a los folios tres y cuatro (3 y 4), siete (7) y del folio diez (10) al Diecinueve (19), respectivamente, de la primera (1) pieza del presente asunto, reconociendo el experto su firma y el contenido de las actas que se le colocaron de manifiesto, sobre las cuales declaró que el día 10-04-2011 se constituyo una comisión para practicar un allanamiento en la Urb. el Oasis en una casa amarilla y que dicha comisión se encontraba conformada además de su persona, por el inspector J.M., el sub. Inspector R.M., los agentes N.G., Ercides Low, C.P., L.R., y que una vez en el sitio habiendo tocado la puerta previamente, fueron recibidos por una mujer a quien se le mostró la orden de allanamiento, que luego llego un hombre y que posterior a su entrada en el inmueble logran ubicar en un gavetero específicamente dentro de una media, la cantidad de once (11) envoltorios tipo cebollitas con un contenido de color blanco. Que todo fue en presencia de dos (02) testigos masculinos, y que luego de lo encontrado se procedió a trasladar a los ciudadanos detenidos a la sede del despacho conjuntamente con la evidencia.

Del mismo modo manifestó el funcionario que la persona quien les abrió la puerta fue una femenina de estatura media con cabello rubio, y que el ciudadano que se acerco después se encontraba dentro de la vivienda donde también se encontraba unos niños. Que el recorrido al inmueble se hizo en compañía de los testigos y de los propietarios, que su custodia fue en la parte externa de la casa pero que una vez incautada la sustancia él (el funcionario) ingreso a la vivienda.

Que cuando efectuó la inspección técnica observo en la habitación donde se encontró la sustancia, una cama, un gavetero, un televisor y que arriba de la cama se encontraban prendas de vestir. Del mismo modo pudo expresar que el gavetero donde se encontró la sustancia ilícita era de niños. Indico el funcionario que el pudo observar lo incautado y que eran once (11) envoltorios tipo cebollita dentro de una media con un contenido color blanco.

Del mismo modo afirmo el funcionario declarante que el procedimiento se realizo el día 10-04-2011, en horas de la mañana; que la comisión estaba conformada por ocho funcionarios, siete de sexo masculino y una funcionaria del sexo femenino. Que la vivienda se encontraba conformada por dos (02) habitaciones. Un baño, una sala, un porche no tenia cerca y la puerta no es de frente sino diagonal. Que la aprehensión se realizo sobre una persona de sexo femenino y otra de sexo masculino. Que había ropa de niños en la habitación donde se incauto la sustancia.

A esta declaración el tribunal le concede pleno valor probatorio, ya que adminiculada con la declaración de los funcionarios Ercides Low, L.R., y C.P., puede probarse -Que en realidad existía una orden de allanamiento hacia una vivienda ubicada en el sector el Oasis.

-Que el procedimiento se efectuó el día 10-04-2011.

-Que hasta ese sitio se traslado una comisión conformada por ocho (08) funcionarios del cicpc, entre ellos una fémina.

-Que al llegar a la vivienda la puerta fue abierta por una de las imputadas, la cual fue descrita por los declarantes como una mujer de ojos claros y cabellos claro.

-Que posteriormente visualizaron a un hombre dentro de la vivienda.

-Que luego del recorrido en presencia de dos testigos fue incautada en una de las habitaciones dentro de un gavetero una media de niño portadora de once (11) envoltorios de sustancia ilícita.

-Que una vez terminado el procedimiento se trasladaron al despacho en compañía de los imputados y con la evidencia encontrada.

Del mismo modo, adminiculado tal testimonio con las documentales relativas a ACTAS DE APREHENSIÓN E INSPECCIÓN AL SITIO DEL SUCESO, que suscribe, la cual riela al folio 03 al 04 de la primera pieza, de fecha 10 de abril de 2011, la primera y la segunda riela al folio 10 al folio 19 de la pieza 01, signada con el No. 0519, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL , VISITA DOMICILIARIA, e INSPECCIÓN TECNICA, las cuales rielan a los folios tres y cuatro (3 y 4), siete (7) y del folio diez (10) al Diecinueve (19), respectivamente, de la primera (1) pieza del presente asunto, que incorporadas al debate oral y público conforme a los artículos 322 y 341 eiusdem, una vez ratificada por los expertos quienes las suscribieron y donde se corrobora entre otras cosas lo siguiente:

-Que en verdad fueron aprehendidos dos ciudadanos que se encontraban dentro de la vivienda al momento del allanamiento

- Que los ciudadanos aprehendidos fueron descritos como una mujer de cabello claro y ojos claros, al igual que un hombre joven

- Que la vivienda donde se realizo el procedimiento en verdad se encontraba ubicada en el sector el Oasis de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón.

-Que la vivienda allanada se encontraba hecha con paredes pre fabricadas

-Que la vivienda allanada estaba compuesta por varios cubículos, entre ellos, dos habitaciones, un baño, una cocina, sala, porche sin estar cercada.

- Que el recorrido se efectuó en compañía de dos testigos de sexo masculino

-Que en una de las habitaciones en un gavetero fueron encontrados once (11) envoltorios de sustancia ilícita dentro de una media de niños

-Que dentro de la habitación se visualizaban prendas de vestir y cosas de niños

Por todo lo anteriormente analizado esta juzgadora le otorga al testimonio del funcionario S.J.R.V., pleno valor probatorio.

Declaración de la funcionaria J.Y.M.R., quien impuesta del motivo de su comparecencia, de las generalidades de ley y debidamente juramentada de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Penal Venezolano, se le colocó a la vista las actas que suscribe ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL , VISITA DOMICILIARIA, las cuales rielan a los folios tres y cuatro (3 y 4), siete (7) respectivamente, de la primera (1) pieza del presente asunto, manifestando la experta el reconocimiento de su firma y el contenido de las actas que se le coloco de manifiesto, ante las cuales declaro que ese día en compañía de un funcionario llevo a efecto la visita domiciliaria y que la ciudadana imputada se encontraba en la sala del inmueble, que los demás funcionarios ingresaron a la residencia y le informaron que consiguieron una media con algunos envoltorios. Que para la realización de la inspección técnica fue comisionado el funcionario Ercides LOW y que la sustancia fue incautada por el funcionario S.R.. Que la sustancia ilícita fue incautada en uno de los cuartos de la vivienda y que ella como femenina se encargo de realizar la revisión corporal a la ciudadana imputada. Que la visita domiciliaria se realizo con testigos, los cuales fueron ubicados en el mismo sector del Oasis.

Que el procedimiento se realizo en horas de la mañana; que desconoce si la vivienda posee un anexo o no. Que sus compañeros ubicaron droga (cocaína) en el inmueble. Que posteriormente a la ubicación de la evidencia le fue mostrada a ella por el funcionario S.R., y lo que observo era que se trataba con envoltorios tipo cebollitas y que la evidencia es trasladada a la sede por el técnico encargado de esa misión.

Una vez a.e.t.d. la funcionaria Y.M., este tribunal pasa a adminicular dicha declaración con la efectuada por los demás funcionarios, la cual resulta coherente y sin contradicciones, por cuanto los funcionarios ya evacuados coinciden en afirmar que :

-Fue conformada una comisión del cicpc por funcionarios de la superioridad, previa orden judicial de realizar un allanamiento en una vivienda ubicada en el sector el oasis.

- Que la ciudadana imputada se encontraba en la sala del inmueble, y que todos demás funcionarios procedieron a ingresar a la residencia.

- Que luego de haber ingresado a la residencia le informaron a la declarante que consiguieron una media con algunos envoltorios de droga denominada cocaína dentro de la misma en uno de los cuartos de la casa, específicamente en una media de bebe.

- Que ella como femenina se encargo de realizar la revisión corporal a la ciudadana imputada.

- Que para la realización de la inspección técnica fue comisionado el funcionario Ercides LOW y que la sustancia fue incautada por el funcionario S.R..

- Que ella como femenina se encargo de realizar la revisión corporal a la ciudadana imputada.

- Que la visita domiciliaria se realizo con testigos, los cuales fueron ubicados en el mismo sector del Oasis.

- Que el procedimiento se realizo en horas de la mañana.

- Que desconoce si la vivienda posee un anexo o no.

- Que posteriormente a la ubicación de la evidencia le fue mostrada a ella por el funcionario S.R.,

-Que lo que observo se trataba de envoltorios tipo cebollitas y que la evidencia fue trasladada a la sede del cicpc por el técnico encargado de esa misión.

Del mismo modo, adminiculado tal testimonio con las documentales relativas a el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL y VISITA DOMICILIARIA, las cuales rielan a los folios tres y cuatro (3 y 4), al igual que al folio siete (7) respectivamente, de la primera (1) pieza del presente asunto, que incorporadas al debate oral y público conforme a los artículos 322 y 341 eiusdem, una vez ratificada por los expertos quienes las suscribieron y donde se corrobora entre otras cosas lo siguiente:

- Que en realidad los funcionarios se encontraban en la sede del cicpc cuando llego la orden de la superioridad una orden de allanamiento emanada del tribunal Segundo de control para que se procediera a realizar una visita domiciliaria a un inmueble ubicado en el sector el Oasis de esta ciudad.

- Que el objeto del procedimiento era localizar alguna sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, por lo que se conformo la respectiva comisión judicial.

- Que una vez en compañía de dos testigos procedieron a tocar la puerta

- Que a la comisión se le permitió el libre acceso a la vivienda por los ocupantes de la misma a quienes se les entrego la orden de allanamiento.

- Que los ocupantes de la vivienda eran los hoy imputados.

-Que el inmueble se reviso en su totalidad en presencia de los testigos

- Que los funcionarios Ercides Low y C.P. en la segunda habitación, dormitorio, específicamente en el interior de una media de niño, encontraron la cantidad de once (11) envoltorios tipo cebollita contentivos de una sustancia de color blanco denominada cocaína.

-Que posterior al procedimiento los funcionarios policiales se trasladaron al despacho en compañía de los dos ciudadanos aprehendidos, la evidencia colectada y los dos testigos.

Por todos los elementos analizados por esta juzgadora y plasmados en este estudio, es que quien sentencia le otorga PLENO VALOR probatorio al testimonio de la funcionaria actuante Y.M..

Testimonio de la experta SILED J.R., Sub Inspectora adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Coro, quien impuesta del motivo de su comparecencia, de las generalidades de ley y debidamente juramentada, se le coloco a la vista las actas que suscribe las cuales rielan a los folios 71 y 72 de la primera pieza del presente asunto, manifestando la experta que si es suya la firma y reconoció el contenido de las actas que se le colocaron de manifiesto ante lo cual declaro que se trataba de un ACTA DE INSPECCIÓN Y UNA EXPERTICIA, donde el funcionario pone la evidencia, una vez confirmado todo se procedió a hacer la experticia, la cual venia embalada en un sobre, que se trataba de una prenda de vestir, una media y varios envoltorios, que se determinó el peso bruto de la sustancia, si es similar, se determina el peso neto; se tomó un gramo de alícuota y el resto fue embalado y entregado al funcionario respectivo, aclaró la experta que el gramo es para realizar la experticia química, y que se le aplican reactivos y se determina en presencia de que tipo de sustancia es, que para este tipo de sustancia se realiza la prueba de confirmación que determina la certeza de la misma y que se determinó ante la misma que era cocaína en forma de clorhidrato. Que la Sub Delegación de Punto Fijo, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas hizo el traslado de la evidencia. Verifica la experta que la evidencia se trataba de Once (11) envoltorios. Que la misma verifico la cadena de custodia. Que la clorotrimetria se trata de diferentes reactivos, como lo son por ejemplo el tiosanato de cobalto, que al colocarla en la sustancia cambia de color. Y que en este caso la reacción fue positiva, que con la prueba de orientación se presume que es alcaloide, y luego se hace la de confirmación. Que la prueba de confirmación es otro análisis que consiste en una prueba analítica, y que la muestra es tratada con reactivos y luego se siembra, se lleva a la campana de laceración y de allí da el reactivo y demuestra el componente de la muestra, que en ese caso especifico como se trataba de cocaína se monta con polvo, el resultado fue de cocaína en forma de clorhidrato. Manifiesta la experta que ella presencio la INSPECCIÓN Y LA EXPERTICIA. Que lo que garantiza que sea cocaína a parte de las características físicas, es el olor fuete. Que para realizar la experticia poseen la secuencia de como hacerla y la metodología para hacerla. Que en la misma hay que verificar que la sustancia coincida con la cadena de custodia y la solicitud, y después se hace la descripción, luego se determina el peso bruto, y se obtiene la alícuota, y se devuelve el resto. Que los instrumentos utilizados para la experticia fueron pipetas, cromatógrafos, y otros. Que luego del resultado la sustancia se consume con el proceso y que la otra porción se devuelve al órgano que la lleva, y que cada organismo tiene su sala de resguardo de evidencias.

Del testimonio de la experta SILED J.R., se desprende que la sustancia colectada en el lugar del procedimiento se trataba de cocaína en forma de clorhidrato, previa verificación de la misma, y que esta fue verificada junto con la cadena de custodia para que posteriormente se procediera a realizar la descripción y luego determinar el peso bruto de la sustancia como en efecto se determino. Manifiesto la experta que posterior a esto se procedió a devolver el resto de la porción de la sustancia y que los instrumentos utilizados para la experticia fueron pipetas, cromatógrafos, entre otros. Que luego del resultado la sustancia se consume con el proceso y que la otra porción se devuelve al órgano que la transporto.

Esta declaración coincide con lo manifestado por los funcionarios declarantes, ERCIDES LOW, L.R., C.P., S.R. Y J.M., quienes procedieron a colectar en la vivienda (donde se efectuó el procedimiento) once (11) envoltorios de una sustancia blanca con olor fuerte y penetrante por lo que consideraron que se trataba de una sustancia ilícita. Y que la experta verifico la cadena de custodia

Con respecto a las documentales suscritas y reconocidas en la sala de audiencia por la experta, podemos verificar que:

- Se trata de una vivienda ubicada en el sector el Oasis.

-Que la droga venia envuelta en una media y varios envoltorios

- Que en la droga (luego de un recorrido efectuado por la comisión del cicpc y dos testigos) fue encontrada en una de las habitaciones del inmueble y trataba de once (11) envoltorios de cocaína en forma de clorhidrato

- Que se determinó el peso bruto de la sustancia

- Que se tomó un gramo de alícuota y el resto fue embalado y entregado al funcionario respectivo

-Que se le aplicaron varios reactivos y la prueba de confirmación lo cual conllevo a determinar de que tipo de sustancia se trataba.

- Que la experta verifico la cadena de custodia

Por todo antes analizado esta juzgadora le otorga al testimonio de la experta SILED J.R., PLENO VALOR PROBATORIO.

Testimonio del testigo Y.J.M.P., quien impuesto del motivo de su comparecencia, y de las generalidades de ley, debidamente juramentado declaro en la sala de audiencias que ese día era un día domingo y que se encontraba esperando carro para la parada del Oasis alrededor de las 7:00 de la mañana y según lo manifestado por el declarante llego una comisión del cicpc que le informo que tenia que ser testigo de un allanamiento, y el sin conocer a nadie llegaron a la vivienda y luego de ser bajados del vehiculo donde se encontraba comenzaron a revisar la casa. Manifestó el declarante que los funcionarios comenzaron a revisar gavetas donde el (el testigo) observo algo blanco, pero según el testigo no supo apreciar que era eso blanco, y advierte del mismo modo que en esa gaveta, donde encontraron la evidencia, había prendas de vestir como de bebe. Expresa el testigo que había Una media de bebe, y que no distinguió bien lo que había dentro de la misma, que luego fue sacada de la gaveta por los funcionarios policiales. Informó el declarante que junto a el estaba otro señor de bigotes observando el procedimiento, que el entro a dos cuartos de la vivienda. Que el número de funcionarios actuantes era de seis o siete, y que los funcionarios al terminar el allanamiento se llevaron la media al despacho del cicpc. Afirma el mismo que dos personas, una de sexo masculino y una del sexo femenino, mayores de edad, fueron detenidas y que estas se encontraban en el sitio del procedimiento. Manifiesta que del mismo modo se reviso la cocina y el baño de la casa. Que todos los funcionaros se encontraban uniformados y pertenecían al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Que en efecto el testigo declarante entro a la vivienda con otro ciudadano que fungía igualmente como testigo, y que recorrió la vivienda en compañía del mismo. Que la gaveta donde se encontraba la media con la sustancia blanca que el testigo no sabe identificar se encontraba en un rincón, del mismo modo afirmo que el observo cuando abrieron la gaveta.

De este testimonio se desprende la veracidad de la presencia de este testigo en el procedimiento efectuado, comprueba que en realidad el testigo se encontraba en el sector el oasis, y que fue llamado por funcionarios adscritos al cicpc; que se traslado a la vivienda en la cual recaía la orden de allanamiento, y se comprueba de igual modo que en verdad el testigo entro a la casa objeto del procedimiento y fue recorrida la misma por este en compañía de la otra persona que también fungió como testigo , que observo una sustancia que no sabe identificar que los funcionarios sacaron de una media de niños. Del mismo modo ratifico que posterior al allanamiento se trasladaron a la sede del cicpc Punto Fijo.

La declaración de este testigo declarante pasa a ser adminiculada con lo expuesto por los funcionarios actuantes lo cual corrobora que:

- La vivienda donde se ejecuto el procedimiento se encontraba ubicada en el sector el oasis de esta ciudad de Punto Fijo.

- Que los funcionarios actuantes procedieron bajo una orden de allanamiento debidamente emitida.

- Que el procedimiento se realizo en presencia de dos testigos

- Que la vivienda se conformaba por varios cubículos, baño, cocina, sala, y dos habitaciones.

- Que la evidencia fue localizada en la segunda habitación, en una media de niño que se encontraba dentro de un gavetero

- Que posterior al hallazgo de la evidencia se trasladaron hasta el despacho del cicpc los funcionarios, los testigos y la evidencia.

Todo lo manifestado por el testigo Y.J.M.P., puede adminicularse con las pruebas documentales incorporadas al proceso, como lo son: ACTAS DE APREHENSIÓN E INSPECCIÓN AL SITIO DEL SUCESO, que suscribe, la cual riela al folio 03 al 04 de la primera pieza, de fecha 10 de abril de 2011, la primera y la segunda riela al folio 10 al folio 19 de la pieza 01, signada con el No. 0519, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL , VISITA DOMICILIARIA, e INSPECCIÓN TECNICA, las cuales prueban lo siguiente:

- Que una vez compañía de dos testigos procedieron a dirigirse a la dirección especificada en la orden de allanamiento y del mismo modo se dirigieron a tocar la puerta.

-Que la vivienda se encontraba ubicada en el sector el Oasis de esta ciudad de Punto Fijo.

- Que a la comisión se le permitió el libre acceso a la vivienda por los ocupantes de la misma a quienes se les entrego la orden de allanamiento.

- Que la vivienda se encontraba constituida por varios cubículos, entre ellos, dos habitaciones, un baño y cocina.

- Que los ocupantes de la vivienda fueron detenidos y son los hoy imputados.

-Que el inmueble se reviso en su totalidad en presencia de los testigos

- Que los funcionarios Ercides Low y C.P. en la segunda habitación, dormitorio, específicamente en el interior de una media de niño, encontraron la cantidad de once (11) envoltorios tipo cebollita contentivos de una sustancia de color blanco denominada cocaína.

-Que posterior al procedimiento los funcionarios policiales se trasladaron al despacho en compañía de los dos ciudadanos aprehendidos, la evidencia colectada y los dos testigos.

Por todo lo antes expuesto y estudiado detenidamente, este tribunal le otorga valor probatorio a la declaración del presente testigo Y.J.M.P..

Declaración del testigo J.J.T., quien impuesto del motivo de su comparecencia, de las generalidades de ley y debidamente juramentado declara: “Yo no vi nada, soy un hombre viejo para estar en eso soy un hombre trabajador, lo que vi ahí fueron unas cosas blancas. Es todo”.

Manifestó el testigo ante las preguntas efectuadas por las partes presentes en la sala de audiencias que para el momento de que se presenta constituida la comisión policial, el se encontraba en la entrada yendo para P.N. porque iba a trabajar a las seis de la mañana, o “seis y piquito”. Que con el se encontraba un muchacho el cual lo acompaño en el procedimiento que se efectuó en la vivienda porque de igual manera este otro muchacho fue testigo en el procedimiento; que seguidamente los funcionarios policiales los trasladaron al sector El Oasis, Y que fueron llevados a ese sector ya que ellos (los testigos) iban a presenciar el trabajo de los funcionarios, por tanto ingresaron a la vivienda acompañados de los mencionados funcionarios. Manifestó el declarante bajo fe de juramento, Que una vez en la vivienda procedieron a registrarla. Que el testigo en mención logro entrar a la sala y a una de las habitaciones. Que solo recuerda haber visto en la habitación ropa de niño, y que “las cosa blancas“que le mostró el funcionario, el testigo no supo determinar de que se trataba la sustancia blanca que observo, pero dejando claro que el funcionario se las mostró, según el propio dicho del declarante. Que en efecto existía dentro de la habitación ropa y media de niños. Que dentro de la media de niño pudo observar que “había una cosa blanca” y expresa el declarante que “eso fue lo que el vio”. Ratifica del mismo modo el testigo que fueron los funcionarios quienes le mostraron lo que el denomina “la cosa blanca” porque se la mostraron para que el la viera. Del mismo modo indica que en ese procedimiento fueron aprendidas dos personas.

Así pues coincide el testigo en decir que:

- En realidad fue trasladado por funcionarios del cicpc al sector el Oasis en calidad de Testigo presencial

- Que todo ocurrió en horas de la mañana.

-Que iba acompañado de otro hombre el cual fungía como testigo de igual manera

- Que entró a la vivienda objeto del allanamiento en compañía de los funcionarios y del otro testigo.

- Que en una de las habitaciones en efecto existía dentro de la misma ropa de vestir.

- Que de igual modo pudo visualizar algo blanco (lo se encuentra comprobado que retrataba de cocaína en forma de clorhidrato) y que dicha sustancia se encontraba dentro de una media de niño.

-Que en el procedimiento fueron aprehendidas dos personas.

Adminiculada esta declaración con la efectuada por los funcionarios y expertos adscritos al cicpc, previamente evacuados como lo son ERCIDES LOW, L.R., C.P., S.R. Y J.M., el testigo Y.J.M.P. y con las documentales incorporadas ACTA DE APREHENCION, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, y la VISITA DOMICILIARIA.

La cual prueba los siguientes elementos:

-Que se efectuó un procedimiento de allanamiento en una vivienda ubicada en el sector el O.d.P.F.. Previa orden emanada de la correspondiente autoridad judicial

-Que resultaron detenidos dos ciudadanos, una mujer y un hombre

-Que durante en el procedimiento de allanamiento fue encontrada una sustancia ilícita dentro de una media de niños en un gavetero ubicado en uno de los cuartos revisados

-Que el procedimiento se efectuó en compañía de dos testigos en horas de la mañana.

Por todo lo anteriormente expuestos esta juzgadora, le otorga al testimonio J.J.T., PLENO VALOR PROBATORIO.

Testimonio del experto N.J.G.Z., quien impuesto del motivo de su comparecencia, de las generalidades de ley se le coloca de manifiesto las actas que suscribió, la primera de fecha 10-04-2011, que riela a los folios 3 y 4 contentiva de ACTA DE INVESTIGACION PENAL y la segunda el acta de VISITA DOMICILIARIA de fecha 10-04-2011 la cual riela al folio 7 de la primera pieza del presente asunto, manifestando el experto que si reconoce su firma y reconoce el contenido del actas que se le colocaron a la vista y debidamente juramentado declaró lo siguiente: “Que el día 10-04 a las 10:00 de la mañana fuimos comisionados para realizar un allanamiento en el sector el Oasis, al llega la sitio se ubico la dirección, con los testigos se reviso el inmueble en presencia de los testigos, y en una habitación se logro incautar la evidencia, la presunta droga” . Del mismo modo expreso el experto que los hechos se suscitaron el día 10-04-20111, a las 08:30 de la mañana, en el sector el Oasis y en compañía de los funcionarios que fueron nombrados para la comisión, mas su persona. Que el allanamiento fue ordenado por el jefe de la oficina porque se había recibido una orden del tribunal competente.

Que su función en el procedimiento era el de custodiar la vivienda en la parte de afuera, por lo cual no observo la revisión que realizaron los funcionarios dentro de la misma, mas sin embargo tuvo conocimiento de que los funcionarios C.P. y ERCIDES LOW ubicaron la evidencia dentro de la media de un niño once (11) envoltorios de presunta droga. Que la misma fue ubicada en la segunda habitación dentro de un gavetero y que del mismo modo puede dar fe el experto que el procedimiento se efectuó en compañía de dos personas que sirvieron de testigos.

Advirtió el declarante que dentro de la vivienda se encontraba dos adultos y dos o tres niños. Y que los adultos eran una de sexo femenino y otro de sexo masculino. Que al ingresar a la vivienda mostraron la orden de allanamiento y los habitantes de la misma les dieron acceso a ella.

Que en la oficina de la sede del cicpc le mostraron la evidencia y que se trataba de once (11) envoltorios anudados con un hilo blanco, de presenta cocaína y que no posee conocimiento que los funcionarios allí actuantes hubiesen tenido problemas con los habitantes de esa vivienda.

Puede corroborar quien aquí sentencia la coherencia del testimonio y los elementos que el experto describe, pues el mismo manifestó que:

Previa orden de allanamiento emanada de la superioridad una comisión del cicpc debidamente constituida se trasladó el día 10-04-2011 en horas de la mañana a realizar un allanamiento a una vivienda del sector el Oasis de esta ciudad de Punto Fijo acompañados de dos testigos con los cuales realizaron la revisión del inmueble y que dentro del mismo se encontraban dos personas, una se sexo femenino y otra de sexo masculino las cuales fueron aprehendidas. Que su función era la de resguardar la parte de afuera del inmueble y por ello no entro a la vivienda, pero que ya en la sede del cicpc le fue mostrada la evidencia por los demás funcionarios manifestándole que esta fue encontrada dentro de una media de niño y fueron once (11) envoltorios de presunta cocaína, del mismo modo le manifestaron los demás funcionarios que la evidencia fue encontrada en la segunda habitación dentro de un gavetero.

Este testimonio del experto N.J.G.Z., guarda perfecta coherencia y respalda la declaración anteriormente realizada por los funcionarios y testigos ERCIDES LOW, L.R., C.P., S.R., J.M., SILED ROJAS, Y.J. MORILLO Y N.J.G.Z.. Del mismo modo el testimonio del experto coincide ampliamente con la documentales suscritas por el mismo, como son, el ACTA DE INVESTIGACION PENAL y el acta de VISITA DOMICILIARIA, al igual que las documentales incorporadas al debate como lo son el ACTA DE APRHENCION y la INSPECCION DEL SITIO DEL SUCESO, cuando expone que en efecto :

- Los hechos se suscitaron el día 10-04-20111, a las 08:30 de la mañana, en el sector el Oasis y en compañía de los funcionarios que fueron nombrados para la comisión, su persona perpetraron un allanamiento ordenado por el jefe de la oficina porque se había recibido una orden del tribunal competente.

- Que pese a que la función del experto fue la de resguardar el inmueble, el mismo tuvo conocimiento de que los funcionarios C.P. y ERCIDES LOW ubicaron la evidencia dentro de la media de un niño once (11) envoltorios de presunta droga. Que la misma fue ubicada en la segunda habitación dentro de un gavetero. Que dentro de la vivienda se encontraba dos adultos y dos o tres niños. Y que los adultos eran una de sexo femenino y otro de sexo masculino. Que al ingresar a la vivienda mostraron la orden de allanamiento y los habitantes de la misma les dieron acceso a ella.

Por todo lo anteriormente adminiculado esta juzgadora otorga al testimonio del funcionario N.J.G.Z., PLENO VALOR PROBATORIO.

Testimonio de la hoy penada B.R.L.H.: quien quedo identificada plenamente identificada expuso: “la mañana de un domingo 10 de abril de 2012 antes de este ya hubo otro allanamiento específicamente en noviembre del 2010 donde se hizo un allanamiento en mi vivienda y yo no estaba en mi casa, yo estaba con mi hijo en odontología, me llama mi cuñado y llego y hay unos funcionarios y me dicen que soy distribuidora de drogas, revisaron mi cámara mi celular, la casa comprende de dos habitaciones, uno de los funcionarios me pregunta que si esta e s mi casa y le digo que si, y me dice que tiene una orden de allanamiento, en ese momento no haya testigo ellos estaban en la sala. Uno pregunta que si consiguió algo y dice que no, levantan el acta y firmamos y se retiran, le pregunto que a donde tengo que dirigirme y me dice que a la fiscalía 3 creo, le pregunto que si me harán otro allanamiento y me dicen que lo hacen cada 5 meses. El 10 de abril de 2011 un domingo me levante temprano y lleno el agua, tocan a la puerta a la 6 o 6:30 de la a mañana y llaman y yo me asomo y hay un funcionario y me esta apuntando y me dice que es un allanamiento. Ese domingo comenzaba semana santa, estaba mi hija Francesca, Gabriel y J.J., habían entrado, entran Y.M. y me revisa, se llevan a mi hermano sin camisa y descalzo a la sala, la funcionaria me mando a desvestir por completo y mientras los demás estaban en el cuarto después me mando a vestir otra vez y quédate en la sala, le dije q me dejara entrar al cuarto porque tumbaron a mi hija senté a mi hija especial y mi otra hija lloraba y me dijeron que le hiciera el tesoro, uno de los jóvenes actuó agresivamente porque vio el maltrato. Uno de los funcionario le dice que se quite la corea y le amarra las manos hacia atrás con ella. Entra el señor Jonathan para que entre de testigo y pasa yo redigo al funcionario porque hace esto. Ellos fueron directamente a la habitación, sacaron la gaveta fueron a hacer su trabajo, ha hacer daño, nos llevaron había una camioneta grande” Del mismo modo manifestó la imputada que fue ella quien le abrió la puerta a los funcionarios y que ellos le mostraron un papel que no leyó. Confirma la hoy penada en su declaración que el procedimiento se realizo en la mañana y que en su casa se encontraban su hermano, su hija Francesca, Gabriel y J.J.. Que ella fue revisada por la Funcionaria J.M., y que los demás funcionarios fueron a la habitación y sacaron una gaveta. El dicho de la ciudadana declarante es coherente en decir que en su casa de habitación ubicada en el sector el Oasis se efectuó un allanamiento por funcionarios del cicpc, que previamente ellos le mostraron un papel que no era mas que la orden de allanamiento, y que contaron con la presencia de una funcionaria del sexo femenino. Es menester destacar que la hoy penada afirmo que dentro de la vivienda se encontraba su hermano y tres niños, y que fue específicamente de una gaveta en una de las habitaciones de la vivienda que sacaron la evidencia. También afirmo que dentro de la casa estaban unos testigos. Del mismo modo se evidencia del ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, DEL ACTA DE APREHENCION, Y DEL ACTA DE INSPECCION DEL SITIO DEL SUCESO, que la ciudadana B.R.L.H., fue aprehendida en su casa de habitación donde se encontraba en compañía de su hermano y de unos niños. Que fue ella misma quien les abre la puerta de la vivienda. Que fue una comisión de funcionarios del cicpc quienes realizan el procedimiento en horas de la mañana previa orden de allanamiento y que fue de una de las habitaciones y de un gavetero donde los funcionarios sacaron la evidencia.

El resto de la declaración rendida por la acusada B.R.L.H., resulta incoherente y no guarda relación alguna con los órganos de prueba que fueron evacuados en el presente juicio oral y publico.

Testimonio del hoy penado P.I.L.H., quien debidamente identificado expuso: “era la mañana del 10 de abril al rededor de las 6:30 o 7 de la mañana en el anexo donde vivía con mi esposa, me tocan y veo que es un oficial y me enseña la insignia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, me pongo un pantalón, abro la reja y me agarra y me da un golpe en el estomago, el pasa y le dice a la funcionaria que revise a mi esposa, revisan mi anexo y me sientan en la sala, había una ford rutner afuera y un corolla, yo me quedo sentado, había un señor alto de bigote, como a los 10 minutos pasan a los testigos y Jonatan y uno de los funcionario le dicen mire lo que encontramos, y se callo la niña que es especial y le dijo mi hermana que la dejara agarrar a mi hermano, mi hermana le dice que porque le hacen esa maldad, y como se puso agresivo yo le dije que dejara tranquila a mi hermana y como me metí me dijeron esto no era contigo pero ahora te vas, yo estaba impotente me tenia con las manos atadas, y yo por ponerme a defender a mi hermana me amarraron, pasan a mi esposa a la sala, me hermana, todos los niños y yo y estábamos en la sala, y me dijeron como te pusiste alzado te vas conmigo, ellos usaron su autoridad para agredir a mi hermana, me dijeron siéntate ahí, el pasa al cuarto y no se veía que hacia los testigos no estaban dentro del cuarto, mi hermana me dio alojo, no vi mas nada, a mi solo me dijeron que saliera y revisaría Y.M. que revisa a mi esposa”; del mismo modo manifestó el hoy penado, que no conocía a ninguno de los funcionarios .

Es coherente la declaración del ciudadano P.I.L.H., cuando afirma que se trataba de una comisión del cicpc que ingreso a su casa. Que el se encontraba dentro de la misma y su hermana también, al igual que la hija pequeña de esta. De igual manera manifiesta el declarante que ese día fue aprehendido por la comisión del cicpc que realizo en procedimiento en su casa de habitación en horas de la mañana.

Del mismo modo coincide el dicho del declarante con las documentales ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, por cuanto narra que en efecto se realizo un allanamiento en su vivienda del sector el Oasis en horas de la mañana, DEL ACTA DE APREHENCION, por cuanto el declarante afirma que fue aprehendido en el sitio de los hechos. El resto de la declaración rendida por el acusado P.I.L.H., resulta incoherente y no guarda relación alguna con los órganos de prueba que fueron evacuados en el presente juicio oral y publico.

Declaración del funcionario W.J.V.P., quien impuesto del motivo de su comparecencia, de las generalidades de ley y debidamente juramentado, se le coloco a la vista el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL que suscribe, la cual riela a los folios 03 y 04 de la primera pieza del asunto; manifestando el experto que si es suya la firma y reconoce el contenido de las actas que se le colocaron de manifiesto y ante lo cual declaró: “Nosotros recibimos una orden de allanamiento por parte de la fiscalía, entonces se constituyó una comisión con varios funcionarios, ubicamos testigos, llegamos a la residencia, tocamos la puerta salio una persona, nos entrevistamos luego llego otro señor y nos permitieron entrar, en uno de lo cuartos conseguimos una media y dentro había unos envoltorios que se presumía era droga, se incauto.” Del mismo modo indico el declarante que previo al allanamiento se realizo una labor de inteligencia. Que el mismo fungió en el procedimiento como jefe de la brigada y que del mismo modo participo en las labores de inteligencia que se realizaron anteriormente. Afirmo el funcionario que en dichas labores de inteligencia pudo observar transito de personas que entraba y salían de la casa, que la acción de las personas era como las de recibir y entregar. Que de igual modo observo en la vivienda a una mujer, a un hombre y a una niña; con respecto a la mujer pudo decir el funcionario que sus características eran la de una persona alta delgada, con cabello claro, ojos claros y con respecto al otro joven que observo en la vivienda puede decir que se trataba de un joven de contextura fuerte, de cabello claro y del mismo modo indico que dentro de la vivienda se encontraban varios niños.

Que la revisión corporal a la señora se la realizo la funcionaria de sexo femenino. Que la sustancia fue encontrada en un gavetero que estaba en uno de los cuartos.

Que la vivienda se encuentra ubicada en el sector el Oasis y que no tiene conocimiento si dentro de la misma se encuentra construido un anexo.

Puede concluir este tribunal que la declaración del funcionario W.J.V.P., ACTA DE VISITA DOMICILIARIA es coherente y carece de contradicciones con las declaraciones efectuadas con anterioridad por los expertos, funcionarios y testigos ERCIDES LOW, L.R., C.P., S.R., J.M., SILED ROJAS, Y.J. MORILLO Y N.J.G.Z., cuando afirma que en efecto existió una orden de allanamiento por parte de la fiscalia del Ministerio Publico, lo cual trajo como consecuencia que previa orden de allanamiento se efectuara una visita domiciliaria con una comisión del cicpc. Que al llegar a la vivienda salia una persona, la cual les abrió sin ninguna resistencia con la que se entrevistaron y que posteriormente llego otro ciudadano, quienes les permitieron el acceso a la casa.

Informo de tal manera el funcionario declarante que en una de las habitaciones de la casa encontraron una media y que dentro de la misma había unos envoltorios que se presumía era droga, la cual se incauto.

Con respecto a las documentales este tribunal segundo de juicio puede adminicular el testimonio de este funcionario con el acta que suscribe (ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL), lo cual prueba que previa orden de allanamiento recibida en el despacho de la superioridad, y previas labores de inteligencia , se trasladaron varios funcionarios en una comisión del cicpc a un inmueble ubicado en la urbanización el Oasis, donde residían los ciudadanos B.R.L.H., y P.I.L.H. con el objeto de realizar una visita domiciliaria; Que al llegar al inmueble acompañados de dos testigos, fueron recibidos por una mujer joven de cabellos claros y ojos claros, la cual luego de mostrarles la orden les dio pleno acceso a la vivienda dentro de la cual se encontraba un hombre joven de contextura gruesa, con respecto al otro joven que observo en la vivienda puede decir que se trataba de un joven de contextura fuerte, de cabello claro y del mismo modo indico que dentro de la vivienda se encontraban varios niños.

Explano el funcionario que la revisión corporal a la señora se la realizo la funcionaria de sexo femenino. Que la sustancia fue encontrada en un gavetero que estaba en uno de los cuartos.

Por el análisis anteriormente realizado tanto a la declaración del experto, como a las documentales adminiculadas con este, como lo son, la VISITA DOMICILIARIA, el ACTA DE APRHENCION y la INSPECCION DEL SITIO DEL SUCESO, puede concluir quien aquí sentencia que el testimonio del agente W.J.V.P., POSEE+ PLENO CARATER PROBATORIO.

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES INCORPORADAS AL DEBATE ORAL Y PUIBLICO

  1. - ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA Y FIJACION FOTOGRAFICA Nº 0519, DE FECHA 10/04/2011 SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS AGENTE S.R. Y AGENTE ERCIDES LOW, ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DE LA SUB.-DELEGACIÓN DE PUNTO FIJO, PRACTICADA AL SITIO OBJETO DEL PROCEDIMIENTO EN EL QUE RESULTARON DETENIDOS LOS CIUDADANOS P.I.H. Y B.R.L.H. EN FECHA 10 DE ABRIL DE 2011, LA CUAL RIELA A LOS FOLIOS 10, AL 19 AMBOS INCLUSIVE, DE LA PRIMERA PIEZA DEL PRESENTE ASUNTO. Las cuales fueron valoradas y acreditadas conjuntamente con el dicho de los funcionarios policiales siendo que la primera prueba que en realidad el procedimiento se realizo en una vivienda ubicada en el sector el Oasis de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, construida con materiales prefabricados , frisada y de color amarillo, también se comprueba la existencia de la habitación donde se encontró la sustancia ilícita construida la misma con paredes de concreto prefabricadas y con techo de platabanda donde se verifico la existencia de un corral para el uso de niños y un gavetero que contenía varias prendas de vestir y entre ellas una media en cuyo interior se encontraron once (11) envoltorios de material sintético de color blanco contentivo de una sustancia tipo polvo de color blanco denominada cocaína en forma de corhidrato. La segunda de las indicadas fue valorada y analizada conjuntamente con el testimonio del funcionario quien la suscribió, y la misma comprueba la existencia de la vivienda y como se encontraba distribuida, del mismo modo la existencia del gavetero, la media y los envoltorios de droga. Es por lo que el tribunal le otorga pleno carácter probatorio a ambas documentales incorporadas en el debate.

  2. -ACTA DE INSPECCIÓN N° 9700-060-294, DE FECHA 11/04/2012 SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS SILED ROJAS y ALEXIS MORA, ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DE LA SUB.-DELEGACIÓN DE PUNTO FIJO, PRACTICADA A LA SUSTANCIA, LA CUAL RIELA A LOS FOLIO 71, DE LA PRIMERA PIEZA DEL PRESENTE ASUNTO. Documental que fue analizada y valorada conjuntamente con el testimonio del funcionario que la suscribió, la cual prueba la existencia de la sustancia ilícita colectada en el allanamiento. Es por lo que el tribunal le concede pleno valor probatorio.

  3. -EXPERTICIA QUIMICA Nº 9700-175-02648, CONTROL 294 DE FECHA 10-04-11 SUSCRITA POR LA FUNCIONARIA SILED ROJAS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DE LA SUB.-DELEGACIÓN DE PUNTO FIJO, PRACTICADA A LA SUSTANCIA, LA CUAL RIELA A LOS FOLIO 72, DE LA PRIMERA PIEZA DEL PRESENTE ASUNTO. La cual fue analizada y valorada junto con el testimonio de la experta, la cual manifestó que evidencia colectada se trata de cocaína en forma de clorhidrato, por lo que se comprueba con esto que en la vivienda donde se practico el allanamiento se encontró en una de sus habitaciones once (11) envoltorios de sustancia ilícita. Es por lo que el tribunal le concede pleno valor probatorio.

  4. - ACTA POLICIAL DE FECHA 10-04-2011 SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS J.M., R.M., C.P., ERCIDES LOW, W.V., S.R., N.G., L.R. ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DE LA SUB.-DELEGACIÓN DE PUNTO FIJO, LA CUAL RIELA A LOS FOLIO 3 AL FOLIO 4, DE LA PRIMERA PIEZA DEL PRESENTE ASUNTO. La cual fue valorada y analizada por este tribunal conjuntamente con el testimonio de los funcionarios actuantes, con lo cual se prueba el procedimiento judicial efectuado a la vivienda del sector el Oasis con la dirección previamente indicada y con la presencia de dos testigos, la veracidad del hallazgo de la droga y la detención de los ciudadanos hoy penados. Es por lo que tribunal le concede pleno valor probatorio.

  5. - ACTA DE VISITA DOMICILIARIA DE FECHA 10-04-2011 SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS J.M., R.M., C.P., ERCIDES LOW, W.V., S.R., N.G., L.R. ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DE LA SUB.-DELEGACIÓN DE PUNTO FIJO, LA CUAL RIELA A LOS FOLIO 7, DE LA PRIMERA PIEZA DEL PRESENTE ASUNTO. La cual una vez analizada con el testimonio de los funcionarios actuantes, prueba que en verdad en fecha 10-04-2011, una comisión del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas con sede en Punto Fijo, previa orden judicial realizo un allanamiento en el sector el Oasis de ésta ciudad de Punto Fijo, estado Falcón, en compañía de dos (02) testigos presénciales, logrando incautar en la vivienda once (11) envoltorios de cocaína, resultando aprehendidas dos personas habitantes de la vivienda, una de sexo femenino y otra de sexo masculino. Es por lo que el tribunal le concede a esta documental incorporada pleno valor probatorio.

Para esta instancia judicial quedo sin lugar a dudas comprobada la culpabilidad y responsabilidad de los ciudadanos B.R.L.H. y P.I.L.H., en el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con el agravante establecido en el artículo 163 numeral 7 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, ya que los hoy penados vivan en el inmueble donde previamente el cuerpo de seguridad competente había realizado labores de inteligencia y durante el proceso de allanamiento fue encontrada en una de la habitaciones fue encontrada la sustancia ilícita denominada cocaína en forma de clorhidrato.

Las anteriores consideraciones se desprende de la concatenación lógica de las declaraciones rendidas en el debate oral y publico, las cuales producen en el animo de quien aquí decide la convicción sin lugar a dudas de la comisión de un hecho punible y de la autoría y participación en el mismo, por parte de los acusados, quedando fuera de toda apreciación los principios alegados por la defensa del in dubio pro reo, así como el de la presunción de inocencia.

Sobre la base de los criterios anteriormente expuestos es que este tribunal considera que en el presente caso se encuentra acreditada la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con el agravante establecido en el artículo 163 numeral 7 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano-

PENALIDAD

Establece el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en su segundo aparte lo siguiente:

…“Si la cantidad de droga excediere de los limites máximos previstos en el articulo 153 de esta Ley y no supera quinientos (500) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de marihuana genéticamente modificada, cincuenta (50) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, diez (10) gramos de derivados de amapola o cien (100) unidades de drogas sintéticas, la pena será de ocho a doce años de prisión”…

En relación a la pena que se debe imponer a los acusados observa esta juzgadora que la pena que se les debe imponer a los acusados por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con el agravante establecido en el artículo 163 numeral 7 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, si tomamos en cuenta el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas donde la pena Oxila entre OCHO Y DOCE AÑOS DE PRISION, tomando en cuenta la menor cuantía de la sustancia que les fue incautada, y tomando en cuenta su limite inferior, que son OCHO años, mas UN TERCIO

EL AGRAVANTE DEL ARTICULO 163, ORDINAL 7 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, que serian DOS AÑOS y 8 MESES de prisión, aplicando la atenuante contemplada en el numeral 4to del articulo 74 del Código Penal, nos da un total de DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal vigente. Y ASI SE DECIDE.

De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime a los acusados del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 267 ejusdem en virtud del principio de la gratuidad de la justicia consagrado en el artículo 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

Se ordena la detención de los acusados B.R.L.H. y P.I.L.H., y se fija como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de S.A.d.C. en el Estado Falcón.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación que antecede este Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA a los ciudadanos B.R.L.H., venezolana, nacida en fecha 26-03-1974, de 39 años de edad, cédula de identidad Nº 12.789.485, estado civil Soltera, grado de instrucción: Técnico en Administración y Seguridad Industrial, de Oficio Vendedora de Avon, hija de H.L.E. y B.A.H. , natural de Punta Cardón Estado Falcón, y domiciliada en el Municipio Los Taques, Sector El Oasis, Segunda Etapa, calle 21, casa Nº 992, al final de la 21 en toda una esquina, 0269-9254261, Punto Fijo, Estado Falcón, Y P.I.L.H., venezolano, nacido en fecha 20-10-1987, de 26 años de edad, cédula de identidad Nº 18.632.462, estado civil Soltero, grado de instrucción: 3º año de Bachillerato, de Oficio obrero, hijo de B.A.H., natural de Punto Fijo, Estado Falcón, y domiciliado en Municipio Los Taques, Sector El Oasis, Segunda Etapa, calle 21, casa Nº 992, al final de la 21 en toda una esquina, 0269-9254261, Punto Fijo, Estado Falcón, a cumplir la pena de DIEZ 10 AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con el agravante establecido en el artículo 163 numeral 7 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano.-

SEGUNDO

De conformidad con el articulo 349 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la detención de los acusados anteriormente identificados y se fija como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de S.A.d.C. en el Estado Falcón.-Publíquese, regístrese, diarisese , Notifíquese a las partes, déjese copia de la Sentencia.

Dada firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo a los diez (10) días del mes de septiembre de Dos Mil Catorce (2014).

LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO

ABG. C.A.L.M.

LA SECRETARIA

ABG. YRAIMA P.D.R.

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