Decisión nº 11-154 de Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 3 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteYissein López
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 03 de Octubre de dos mil Once

201º y 152º

ASUNTO: NP11-L-2011-000073

PARTE ACTORA: C.A.Z.Z.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: E.H. y MAIRYN MARQUEZ.

PARTE DEMANDADA: ADP PUBLICIDAD, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

MONTO CONDENADO: Bs.9.021,37 / MONTO DEMANDADO: Bs.12.326.(por error en la sumatoria de los conceptos del libelo).

SENTENCIA DEFINITIVA

En día hábil de hoy 03 de Octubre de 2011 se procedió a publicar la presente decisión definitiva, en virtud que por acta de fecha 29 de Septiembre de 2011, fue diferida la publicación de la sentencia para dentro del lapso de 5 días de despacho siguiente a la fecha del acta y estando dentro del lapso legal se procede, en consecuencia en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa incoada por el ciudadano C.A.Z.Z., en contra de la sociedad mercantil ADP PUBLICIDAD, C.A., se dejó constancia que se encontraba presente para la celebración de la audiencia preliminar la ciudadana C.A.Z.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°14.047.911, asistida de la Procuradora del Trabajo abogada en ejercicio MAIRYN MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.13.432.217, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.86.563, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, dejándose expresa constancia que la parte demandada ADP PUBLICIDAD, C.A., no compareció al acto de instalación de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de Apoderado judicial, legal o estatutario alguno. Seguidamente la ciudadana Jueza, procedió a dictar el dispositivo oral del fallo y declaró la presunción de la admisión por parte de la demandada ADP PUBLICIDAD, C.A., de los hechos contenidos en el escrito libelar, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, por lo que al revisar la pretensión del actor y encontrándola que la demanda no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, con la aclaratoria siguiente: la parte actora reclama en su escrito libelar un monto total por prestaciones sociales de DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS (Bs.12.326), siendo que la sumatoria de los conceptos demandados en realidad arroja un monto de NUEVE MIL VEINTIÚN BOLÍVARES CON 37/100 CÉNTIMOS (Bs.9.021,37), ya que el derecho será estudiado por la Jueza de este Tribunal, y en tal sentido, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, tomándose en cuenta los siguientes hechos alegados por el demandante en su escrito libelar y admitidos por este Tribunal por efecto de la incomparecencia del demandado:

- Que la relación laboral de la ciudadana C.A.Z.Z., titular de la cédula de identidad Nro.14.047.911, duró 11 meses y 4 días.

- Que la relación de trabajo inicio en fecha 11 de Agosto de 2009 y culmino el 15 de Julio de 2010, por Despido Injustificado, que se tiene como aceptado por la parte demandada y ante la rebeldía de no comparecer a la primigenia Audiencia Preliminar.

- Que al momento de interrumpirse la relación de trabajo por Despido Injustificado, el mismo devengaba los salarios que se indican en la presente decisión, Salario básico diario de Bs.40,80 y el salario diario integral Bs.46,61 con sus respectivas incidencias, la Incidencia de utilidades: 45 X 40,80 / 365 = 5,03 Bs., y la Incidencia de bono vacacional: 7 X 40,80 / 365 = 0,78 Bs., que sumados al salario básico arrojan el salario integral diario.

- Que cumplía un horario de trabajo comprendido entre las 08:00 a.m., a 12:00 .m., y de 02:00 p.m., a 05:00 p.m.

A tal efecto, observa esta sentenciadora que la parte actora reclama el pago de los siguientes montos y conceptos, los cuales se pasan a verificar y así constatar, además de su procedencia o no y si los mismos están ajustados a derecho:

Antigüedad, establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 45 días, multiplicado por un salario diario integral de Bs.46,61; para un monto total por este concepto de DOS MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 45/100 CÉNTIMOS (Bs.2097,45). Y así se decide.

Por Vacaciones, establecidas en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 13,75 días, que multiplicado por el salario diario básico de Bs.40,80, da un monto de QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES (Bs.561).

Por concepto de Bono Vacacional, a razón de 6,41 días, que multiplicado por el salario diario básico de Bs.40,80, da un monto total de DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON 52/100 CÉNTIMOS (Bs.261,52).

Pago de Prestaciones dinerarias por perdida involuntaria del empleo, a razón de 1.224 X 60 % = 734,40 X 4,5 (18 semanas de salario), que da un monto de TRES MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON 08/100 CÉNTIMOS (Bs.3.304,8).

Por Indemnización por despido Injustificado, establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 30 días, que multiplicado por el salario diario integral de Bs.46,61 arroja un monto de MIL TRECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 30/100 CÉNTIMOS (Bs.1.398,30).

Indemnización Sustitutita del Preaviso, establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 30 días, que multiplicado por el salario diario integral de Bs.46,61, da un monto de MIL TRECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 30/100 CÉNTIMOS (Bs.1.398,30). .

En consecuencia, la suma total que por concepto de Prestaciones Sociales arroja un monto total de NUEVE MIL VEINTIÚN BOLÍVARES CON 37/100 CÉNTIMOS (Bs.9.021,37) que la empresa demandada ADP PUBLICIDAD, C.A., le adeuda a la ciudadano C.A.Z.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°14.047.911. Y así se decide.

Los intereses moratorios serán calculados desde el 15 de Julio de 2010, es decir, fecha a partir de la cual el crédito es exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses, se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo. Así mismo, si la empresa demandada no cumpliere voluntariamente con el monto condenado en la sentencia más lo que resulte del informe de la experticia complementaria del fallo, se procederá a la corrección monetaria de la referida suma dineraria desde la fecha del decreto de ejecución, hasta su efectivo pago la cual será calculada por un único experto nombrado por el Tribunal, quien debe tomar en cuenta las tasas de interés durante ese lapso, en los términos del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones ya expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción intentada y se condena a la empresa demandada ADP PUBLICIDAD, C.A., a pagar a la parte actora ciudadana C.A.Z.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°14.047.911, las cantidades plenamente descritas en la parte motiva del presente fallo y conforme las directrices allí establecidas. Con vista de haber sido declarada Parcialmente Con lugar la demanda, no hay condenatoria en costas a la demandada por la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 3 días del mes de Octubre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. YISSEIN LÓPEZ

La Secretaria (o),

Abg.

En esta misma fecha, siendo las 2:30 PM., se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión, se publicó y registró la presente resolución en el sistema juris 2000. La Secretaria (o),

Abg.

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