Decisión nº 41 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia de Merida (Extensión El Vigia), de 14 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia
PonenteAlix Milena Márquez Jaimes
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado M.E.E.V.. Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.

El Vigía, catorce (14) de M.d.D.M.C. (2014).

203º y 155º

ASUNTO Nº CP-JV-2014-3481

SOLICITANTES: C.A.A.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.680.573 y J.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.356.129.

ABOGADO ASISTENTE: A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 3.004.685, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 194.983.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MOTIVOS DE HECHO

Visto el escrito presentado en fecha 09 de Noviembre del año 2012, conjuntamente por parte de los ciudadanos C.A.A.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.680.573 y J.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.356.129, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.497.897, debidamente asistidos por el profesional del derecho Abg. A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 3.004.685, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 194.983, para solicitar de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos y de Bienes, habiendo ellos establecido a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad. Haciendo la aclaratoria en este acto que de mutuo acuerdo han decidido modificar lo establecido en las instituciones familiares en cuanto a la obligación de manutención en Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensuales y el bono escolar MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) y el bono de diciembre DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.00.00) con un incremento anual del 20% anual. Y en lo referente al régimen de convivencia familiar cada quince días los fines de semana a partir del día viernes a las seis de la tarde buscándola en la residencia de la madre y retornándola el día domingo a las siete de la noche al hogar materno. Y carnaval, semana santa, vacaciones de agosto y diciembre serán compartidos de manera alterna y equitativa. Todo lo demás, en cuanto al Régimen Familiar de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: P.P., Responsabilidad de Crianza y Custodia, quedara tal y como lo fue señalado en el escrito de solicitud.

MOTIVOS DE DERECHO

La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone: “Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos y Bienes; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la p.p., responsabilidad de crianza, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar separados de hecho y de bienes por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de la niña anteriormente descrita. Así se decide.-

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se Decreta Separados Legalmente de Cuerpos y Bienes a los ciudadanos C.A.A.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.680.573 y J.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.356.129, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.497.897. Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la P.P., Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio de su hija. Se declara concluida la audiencia preliminar. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

JUEZA PROVISORIO

ABG. A.M.M.J.

C.A.A.P.

SOLICITANTE

J.G.C.

SOLICITANTE

EL SECRETARIO

Abg. ARTURO JOSÉ CANALES GUTIÉRREZ

Exp Nº CP-JV-2014-3481/AJCG

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