Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 23 de Julio de 2010
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2010 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen |
Ponente | Anilec del Valle Silva Camacaro |
Procedimiento | Justificativo De Perpetua Memoria |
ASUNTO: UP11-J-2010-000439
SOLICITANTE: C.A.S.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.949.446, domiciliada en la Parroquia Salom municipio Nirgua del estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE: MARYLDA P.P., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 24.303.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 8 de julio de 2010, se admitió solicitud relativa al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, procedente del Juzgado del municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, por declinatoria de competencia, seguido por la ciudadana C.A.S.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.949.446, domiciliada en la Parroquia Salom municipio Nirgua del estado Yaracuy, mediante los cuales solicita se les sirva declarar heredera, asimismo, a los ciudadanos J.M., SANDIS COROMOTO, A.E., MARILI, C.M., ROSIBEL, P.J.S., y en representación del De Cujus P.P.S., sus hijos los adolescentes(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). , del ciudadano P.P.S.J., quien era titular de la cédula de identidad N° 3.055.325, fallecido ab-intestato en fecha 25 de octubre de 2009, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 38 y 39 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos J.C.S.N. y J.G.P.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.277.904 y 10.144.524 respectivamente, domiciliados en la vía principal La Horqueta casa S/N Salom del estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los ciudadanos C.A., J.M., SANDIS COROMOTO, A.E., MARILI, C.M., ROSIBEL, P.J.S., y en representación del De Cujus P.P.S., sus hijos los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano P.P.S.J., quien era titular de la cédula de identidad N° 3.055.325, fallecido ab-intestato en fecha 25 de octubre de 2009, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA
La Secretaria,
Abg. K.P.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. K.P.
ASUNTO: UP11-J-2010-000439