Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 30 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNohelia Carvajal Salazar
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 30 de Noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001388

ASUNTO: RP11-P-2006-001388

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la audiencia de solicitud de entrega de vehículo celebrada en fecha 6 de noviembre de 2006, en la cual una vez cedido el derecho de palabra al Abogado de Confianza Abg. Asistente J.C.M., manifestó:

Consigno ante este d.T., oficio emanado del Ministerio de infraestructura (Instituto Nacional de Tránsito automotor y terrestre), de fecha 17 de julio del 2006, donde se deja constancia que reposa por ante este organismo un vehículo identificado con las siguiente características: placa: BAE60Z, peso: 1052 años: 1997, serial de carrocería: 8Y3HS46C5v1095424, de color: verde, clase: automóvil, marca: Chrysler, modelo Chrysler, neòn , Tipo: sedan, capacidad: 5 puertas, uso: particular, certificación esta que presento esperando de este tribunal sea valorada conforme a derecho, es todo.

En consecuencia, quien aquí decide le solicitó a la Representante del Ministerio Público, que se sirviera remitir a la mayor brevedad posible a este Tribunal COPIAS CERTIFICADAS de la actuaciones que guardan relación con la presente solicitud, en virtud de que no constaba en la actuaciones las experticias practicadas al vehículo objeto de la presente solicitud, así como tampoco el certificado de registro del vehículo ni los documentos en virtud de los cuales la ciudadana C.C.R.d.V. se acredita la propiedad del mismo, y una vez que constara en auto tales actuaciones, este tribunal procedería a emitir el pronunciamiento respectivo.

Ahora bien, como quiera que en fecha 27 /11/2006, se recibió oficio N° SUC-2-1570-06, de fecha 08/11/2006, suscrito por la Abg. C.M., en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante el cual remite a este tribunal copias certificadas de las actuaciones que guardan relación con el presente asunto, en consecuencia esta juzgadora procede a pronunciarse en los siguientes términos:

Revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se puede evidenciar lo siguiente:

Primero

Consta en autos oficio N° GRT/N 2006-4973-5384, de fecha 17/07/2006, suscrito por la Ingeniero NACY RONDON, en su carácter de Gerente de Registro de Tránsito ( E ), mediante el cual remite a este tribunal certificación de datos del vehículo placas BAE-60Z, marca CHYSLER, modelo CHAYSLER NEÓN, tipo SEDAN, color VERDE, año: 1.997, serial de carrocería 8Y3HS46C5V1095424, serial de motor 4 cilindros, el cual aparece registrado a nombre de la ciudadana SORLUZ M.D.H. , titular de la cédula de identidad N° V-8.305.562.

Segundo

Poder general amplio y suficiente de fecha 22/07/2005, concedido a la ciudadana L.C.H.M., titular de la cédula de identidad N° 17.221.887, por los ciudadanos H.E.H. HERRERA Y SORLUZ M.D.H., Venezolanos, mayores de edad, Ingeniero Metalúrgico el primero y Abogada la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.187.317 y V-8.305.562, a los fines de que defienda sus intereses, en cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela, otorgándole facultades amplias para representarlos en cualquier acción judicial o extrajudicial; quedando registrado bajo el N° 26 Tomo 76 de los Libros de autenticaciones llevados por la Notaría Pública II de la ciudad de Puerto la Cruz.

Tercero

Poder especial de fecha 19/08/2005, otorgado por la ciudadana L.C.H.M., a la ciudadana C.C.R.D.V., titular de la cédula de identidad N° V-5.232.030, a fin de que realice la veta formal de un vehículo propiedad de los ciudadanos H.E.H. y SORLUZ M.D.H., el cual tiene las siguientes características: placas BAE-60Z, marca CHRYSLER, modelo CHRYSLER NEÓN L, tipo SEDAN, color VERDE, año: 1.997, serial de carrocería 8Y3HS46C5V1095424, serial de motor 4 cilindros, CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan. Asimismo la faculta para gestionar todo lo relativo a la revisión del vehículo y a obtener el Certificado de Propiedad correspondiente ante el (SETRA) y representar frente a cualquier autoridad de tránsito, policial, Fiscalía del Ministerio Público u otro ente Judicial o administrativo preferente al vehículo ya identificado. El mencionado poder quedó registrado bajo el N° 26, Tomo 76, de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría Pública de Barcelona Municipio B.d.E.A..

Cuarto

Escrito de solicitud de entrega de vehículo suscrito por la ciudadana C.C.R.D.V., mediante el cual solicita la entrega del mencionado vehículo ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.

Quinto

Decisión de fecha 21/04/2006, emitida por la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. C.M., mediante la cual negó la entrega del vehículo, por cuanto el serial 8YSHS46C5V1095424, el cual se encuentra estampado en la placa identificadota de la carrocería se encuentra suplantado y es falso; el serial 95424, el cual se encuentra estampado en la parte superior derecha del compacto del vehículo en su impresión troquel bajo relieve ubicado en la torreta al lado derecho de los amortiguadores objeto de estudio, se puede determinar que el sistema de impresión es falso; y al practicarle nuevo reconocimiento legal ante el Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Carúpano, arrojó como resultado que la chapa del tablero se encuentra FALSA .

En consecuencia, de lo anteriormente señalado se evidencia que la ciudadana C.C.R.d.V., acreditó con los poderes que presentó que tiene cualidad para efectuar la solicitud de entrega de vehículo, lo cual efectivamente realizó ante la Fiscal Segunda del Ministerio Público, y posteriormente ante este tribunal, toda vez que fue negado por la representante del Ministerio Público, cumpliéndose lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Es importante destacar, que de los documentos presentados por la solicitante se puede constatar, que efectivamente la ciudadana SORLUZ M.D.H., titular de la cédula de identidad N° V-8.305.562, es la propietaria del vehículo objeto de la presente solicitud, lo cual se corroboró con la certificación de datos expedida por la Ingeniero NACY RONDON, en su carácter de Gerente de Registro de Tránsito ( E ), tal y como consta en los folios 99 y 100 del presente asunto y como quiera que en vehículo en cuestión no se encuentra solicitado por otra persona, se estima procedente efectuar la entrega del mismo, a los fines de garantizar el derecho a la de propiedad. Y así se decide. Por todas las razones aducidas con anterioridad, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es Acordar la entrega del vehículo en guarda y custodia con la obligación de presentarlo ante la representación fiscal o el órgano jurisdiccional cuando así sea requerido, el cual tiene las siguientes características: placas BAE-60Z, marca CHRYSLER, modelo CHRYSLER NEÓN L, tipo SEDAN, color VERDE, año: 1.997, serial de carrocería 8Y3HS46C5V1095424, serial de motor 4 cilindros, CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan a la solicitante ciudadana C.C.R.D.V., titular de la cédula de identidad N° V-5.232.030, junto con los respectivos documentos originales consignados en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

EL SECRETARIO

Abog. NOHELIA CARVAJAL Abog. YGNACIO LÓPEZ

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