Decisión de Tribunal Cuarto de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 3 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteMorelys Caraballo
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN

AUDIENCIA DE REVISIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

JUEZA: DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL

FISCAL: C.D.M.D.V.

(Fiscal del Ministerio Público Nº 117)

SANCIONADO: xxxxxx

DEFENSA: L.M.I.R.

(Defensa Pública Penal de Adolescentes Nº 06)

SECRETARIA: RACLENYS T.G.

En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Lunes Tres (03) del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las Diez y Cincuenta (10:50) horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presentes la ciudadana Jueza DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL y la Secretaria RACLENYS T.G., quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia de la Fiscal Centésima Décima Séptima (117°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución), C.D.M., el Joven Adulto Jxxxxxx y la Defensa Pública Sexta (06º) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) L.M.I.R.. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar a las partes el motivo de la presente audiencia de la siguiente manera: La presente audiencia se realiza de conformidad con el Artículo 647, Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de revisar si se ha dado cumplimiento a la Medida de Reglas de Conducta que le fuere impuesta al Joven Adulto de autos por el lapso de DOS (02) AÑOS contados a partir de la fecha de Receptoria ante la respectiva Entidad en fecha 27/06/2.007. Ahora bien, a los fines de realizarse la presente audiencia se tomará en cuenta todos los recaudos recibidos luego de celebrada la Audiencia de Imposición de la Medida en fecha 21/06/2.008, siendo los siguientes: * En fecha 09/08/2.007 se recibió Oficio Nº 544-07 procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "L.I.d.C." - Circuito Nº 1, mediante el cual remiten C.d.E.d.J.A. de autos, evidenciándose que la misma es del Instituto CODADO, asistiendo como participante al Curso de Asistente Administrativo de Empresas en su Fase Teórica, con una duración de Un (01) Año que se inicia en el Mes de Octubre de 2.006 y culmina en el Mes de Octubre del 2.007…; * En fecha 26/09/2.007 se recibió Oficio Nº 586-07 procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "L.I.d.C." - Circuito Nº 1, mediante el cual remiten C.d.E.d.J.A. de autos, evidenciándose que la misma es del Instituto CODADO, asistiendo como participante al Curso de Asistente Administrativo de Empresas en su Fase Teórica, con una duración de Un (01) Año que se inicia en el Mes de Octubre de 2.006 y culmina en el Mes de Octubre del 2.007…, asimismo, se le realizó la respectiva supervisión pudiéndose verificar que efectivamente el mismo estudia en dicho instituto * En fecha 24/10/2.007 se recibió escrito interpuesto por la Defensa Pública Sexta (06º) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) L.M.I.R., mediante el cual consigna Certificado de Culminación de Curso de Asistente Administrativo de Empresas con una Duración de 1.536 Horas, Lapso del 16/10/2.006 al 16/10/2.007; * En fecha 21/04/2.008 se recibió Oficio Nº 822-08 procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "L.I.d.C." - Circuito Nº 1, mediante el cual remiten Informe Evolutivo de Supervisión del Joven Adulto de autos, el cual arrojó entre otras cosas lo siguiente: “…ha evolucionado positivamente y que se encuentra haciendo las pasantías de Administración de Empresas en la Empresa Oster de Venezuela como Asistente Administrativo… con un tiempo de Cuatro (04) Meses… continúa con los estudios de Inglés, estudiando actualmente 5to. Nivel en la Sede de la Universidad Central de Venezuela los f.d.s.. Con respecto a las prohibiciones se le ha abordado cada vez que se le pauta citas al centro, orientándolo y aconsejándolo para que concientice y cumpla con lo establecido en la Medida de Reglas de Conducta sin ningún tipo de problema y la culmine satisfactoriamente, anexan Consecutivo de Citas donde se pudo evidenciar que desde la Fecha de Receptoría 27/06/08 hasta la última fecha que se observa en el mismo 04/04/08 sólo ha tenido Dos (02) Inasistencias siendo el 10/10/07 y 12/02/08…”; * En fecha 02/06/08 se recibió escrito interpuesto por la Defensa Pública Sexta (06º) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) L.M.I.R., mediante el cual consigna Original de C.d.S. expedida por la Empresa Oster de Venezuela, donde se evidencia que el Joven Adulto de autos presta sus servicios como Aprendiz INCE dentro del Programa Nacional de Aprendizaje en el Área de Contabilidad; * En fecha 10/07/2.008 se recibió Oficio S/N procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "L.I.d.C." - Circuito Nº 1, mediante el cual remiten Consecutivo de Citas del Joven Adulto de autos, en el cual se pudo evidenciar … Que desde la Fecha de Receptoría 27/06/07 hasta la última fecha que se observa en dicho consecutivo 09/07/08 sólo ha tenido Dos (02) Inasistencias siendo el 10/10/07 y 12/02/08…”; * En fecha 06/08/08 se recibió Oficio Nº 1.012-08 procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "L.I.d.C." - Circuito Nº 1, mediante el cual remiten Informe Evolutivo del Joven Adulto de autos el cual entre otras cosas arrojó lo siguiente: “… continúa haciendo las pasantías de Administración de Empresas en la Empresa Oster de Venezuela como Asistente Administrativo… duración de las Pasantías Un (01) Año… Los f.d.S. específicamente los días sábados realiza Curso de Ingles en la Universidad Central de Venezuela, cursando el 5º Nivel y a la vez realiza diligencias para ingresar a estudios superiores. Con respecto a las prohibiciones… se le ha abordado e informado para que concientice y asuma con responsabilidad lo establecido en las misma… se presenta cada vez que le pautan citas de forma educada, puntual y bien presentado, se orienta para seguir fortaleciendo esta área y culmine sanción exitosamente”. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A SACAR EL CÓMPUTO DE LEY RESPECTIVO CONFORME AL ARTÍCULO 482 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 537 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, DE LA SIGUIENTE MANERA: La sanción impuesta al adolescente de autos es la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS, se deja expresa constancia de que en principio se contará a partir de la Fecha de Recepción siendo el (27/06/2.007), evidenciándose que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y SIETE (07) DÍAS, faltándole por cumplir un lapso de SIETE (07) MESES y CUATRO (04) DÍAS, culminando tentativamente en todo caso de cumplir cabal y fielmente con la medida en fecha 27/06/2.009. Una vez leídos los informes y documentos cursantes en las actas, así como el cómputo respectivo procedió la ciudadana Juez a explicar los alcances de la decisión tomada por este Tribunal, informando al adolescente de los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha, la revisión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fue impuesto el adolescente del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse como queda escrito: xxxxxxx, quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “Continué con los estudios, sin embargo estoy esperando el censo que viene en Abril del 2.009 que van hacer en la UNEFA para estudiar Administración, en cuanto al trabajo como terminé las pasantías en la Oster de Venezuela conseguí fijo en otro sitio que se llama EUROCIENCIA, estoy en el Departamento de Compras, solamente quería pedirle a la ciudadana Jueza la posibilidad de que se me alarguen las presentaciones, ya que desde que comencé mi sanción me he estado presentando cada 7 días, a ver si se me puede alargar ”. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Esta Representación Fiscal una vez analizadas las presentes actas y visto lo expuesto por el Joven Adulto de autos, ha podido evidenciar que la medida no le esta siendo contraria a su proceso de desarrollo, por lo que solicito se Mantenga la Medida de Reglas de Conducta, en relación al cómputo realizado por Secretaría no tengo ninguna objeción, en relación a que se le alarguen las presentaciones le dejo a criterio del Tribunal la posibilidad de que se le extiendan las mismas, no teniendo absolutamente ninguna objeción al respecto”. Es Todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensora Pública, quien manifestó: “Visto lo manifestado por mi defendido, así como se ha podido evidenciar de los documentos cursantes en actas, que el mismo ha venido cumpliendo cabalmente con su sanción, se ha mantenido inserto tanto en el Área Laboral como en el Área Estudiantil, me adhiero a lo manifestado por el Ministerio Público en el sentido de que se le Mantenga la Medida de Reglas de Conducta, sin embargo me voy adherir igualmente a lo manifestado por mi defendido en el sentido de que se estudie la posibilidad de que se le extiendan sus presentaciones 1 vez al mes, a los fines de que no colinde ni con su trabajo, ni con sus estudios”. Es Todo. Una vez terminadas las exposiciones de las partes, este Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dando cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 647 Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que atribuye al Juez de Ejecución la facultad de Revisar las Medidas impuestas, pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: Corresponde al Juez de Ejecución el conocimiento de la Fase de Ejecución de las Medidas Impuestas, teniendo facultad de controlar las garantías del proceso, como es que se respeten los principios del ordenamiento jurídico, tales como: 1) Los Principios de Legalidad y Lesividad…; 2) El Debido Proceso y el Derecho a la Defensa…; 3) Garantía de la Dignidad…; 4) Garantía de la Proporcionalidad…; 5) Garantía de Ser Oído…; 8) Garantía a un Juicio Educativo…, a objeto de que entienda el proceso, así como también, tenga conocimiento sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, la razón de ser de ésta previsión, obedece a la condición de que el adolescente es un sujeto en proceso de desarrollo y que no ha alcanzado total madurez, ni puede de acuerdo con su capacidad poner en práctica los frenos inhibitorios frente a la comisión del hecho, entendiendo con más claridad la diferencia con la jurisdicción ordinaria, en concordancia con los principios que rigen el sistema acusatorio por el cual se rige esta jurisdicción especial, como son el de Oralidad e Inmediación, Celeridad Procesal debiendo el Juez de Ejecución, tomar en cuenta al momento de Revisar la Medida Impuesta garantizar los principios anteriormente señalados a los fines de mantener, Modificar o Sustituir la Medida, por otra parte … es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”, asimismo, a) Vigilar que se cumplan las medidas…; b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales…; c) Vigilar que el plan esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley…; d) Velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad; e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente; f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas; g) Conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad; h) Decretar la cesación de la medida; SEGUNDO: En cuanto a lo expuesto por la Fiscal Centésima Décima Séptima (117°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) y a la cual se adhirió la Defensa Pública Sexta (06º) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución), este Tribunal considera que si bien es cierto, se ha evidenciado que las metas planteadas en su respectivo Plan de Supervisión han sido desarrolladas en forma satisfactoria ya que se desprende de los diferentes Informes Evolutivos de Supervisión que el Joven Adulto J.A.C.C., identificado en autos anteriores, “… en principio se encontraba estudiando en el Instituto CODADO, asistiendo como participante al Curso de Asistente Administrativo de Empresas en su Fase Teórica… pudiéndose verificar que efectivamente culminó el mismo tal y como se observa del Certificado de Culminación de Curso de Asistente Administrativo de Empresas que consignó su defensa…, ha evolucionado positivamente… se encuentra haciendo las pasantías de Administración de Empresas en la Empresa Oster de Venezuela como Asistente Administrativo…continúa con los estudios de Inglés, estudiando actualmente 5to. Nivel en la Sede de la Universidad Central de Venezuela los f.d.s.…. continúa haciendo las pasantías de Administración de Empresas en la Empresa Oster de Venezuela como Asistente Administrativo… se presenta cada vez que le pautan citas de forma educada, puntual y bien presentado, se orienta para seguir fortaleciendo esta área y culmine sanción exitosamente…”, no es menos, que las mismas no han sido alcanzadas en su totalidad, observando con esto que la medida que se encuentra cumpliendo, no le está siendo contraria a su proceso de desarrollo, siendo la finalidad de esta ley lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, tal y como lo establece el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, si bien es cierto, que es una facultad del Juez de Ejecución revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, no es menos cierto, que está facultad de Revisar la Medida de L.A. también se hace con el objeto de controlar la misma ya que el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley e igualmente tiene la atribución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena, evidenciándose de que a objeto de cumplir con los lineamientos establecidos en esta Ley Especialísima, también se hace a objeto de conseguir que el Juez de Ejecución sea una persona humana y que ese Estado Social de derecho que habla la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 2 y que sus principios propugnen la igualdad y la solidaridad a fin de poder garantizar el Derecho a Ser Oído, Derecho a un Juicio Educativo y el Derecho a la Defensa, señalando que si bien es cierto que está cumpliendo una medida, no es menos cierto, demostrar que la Trilogía Estado-Familia-Sociedad es un elemento fundamental para que el joven continúe viviendo en sociedad, bien sea Mediante la Medida de Reglas de Conducta o una Medida Menos Gravosa y sea una persona útil al Estado y al País, evidenciándose en el Informe Evolutivo de Supervisión que es necesario que haya alcanzado todas las metas establecidas en su Plan de Supervisión actuando más allá del Deber Ser, es por lo que en consecuencia que se ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA establecida en el Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le fuere impuesta al Joven Adulto xxxxxx, identificado en autos, por el tiempo que le resta por cumplir siendo de SIETE (07) MESES y CUATRO (04) DÍAS, culminando tentativamente en todo caso de cumplir cabal y fielmente con la medida en fecha 27/06/2.009; TERCERO: Líbrese Oficio dirigido a la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "L.I.d.C." - Circuito Nº 1, notificándole de lo decidido en la presente audiencia, asimismo, solicitarles se sirvan ajustar el Plan de Supervisión en lo que actualmente se encuentra realizando el joven de autos; CUARTO: En cuanto a la extensión de las presentaciones, se acuerda la misma y en consecuencia se Extiende el Lapso de Presentaciones a CADA QUINCE (15) DÍAS por lo que se ordena a la Secretaria se realice el respectivo cambio en el Sistema de Presentaciones Computarizado llevado por este Tribunal a los fines de que quede reflejado tal modificación; QUINTO: La presente decisión está sujeta a modificación en el caso de que el adolescente de autos incumpliere con la misma y será sancionado hasta por un lapso de SEIS (06) MESES DE PRIVACIÓN DE SU LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el Artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido con la firma del acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la audiencia, siendo las Once y Diez (11:10) horas de la mañana. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-

LA JUEZA,

DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL

C.D.M.D.V.

(Fiscal del Ministerio Público Nº 117)

L.M.I.R.

(Defensa Pública Penal de Adolescentes Nº 06)

RACLENYS T.G.

(Secretaria)

MCV/RTG.-

EXP. Nº: 4ºE-421-2.007.-

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