Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteEunice Beatriz Camacho Manzano
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil trece

202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2013-000130

Vista la demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, interpuesta por la ciudadana C.E.A.P., titular de la cédula de identidad Nº 2.602.142, asistida por la abogada C.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.567 este Tribunal observa:

Tal como se extrae de una simple lectura al libelo, la demandante asistida de abogado pretende la declaración de prescripción adquisitiva sobre un terreno ejido, es decir propiedad del Municipio Iribarren del Estado Lara. A este respecto, nada más y nada menos que la Constitución Nacional establece en el encabezamiento del artículo 181:

Artículo 181. Los ejidos son inalienables e imprescriptibles. Sólo podrán enajenarse previo cumplimiento de las formalidades previstas en las ordenanzas municipales y en los supuestos que las mismas señalen, conforme a esta Constitución y la legislación que se dicte para desarrollar sus principios.

Este artículo viene a desarrollar una máxima de los bienes de dominio público y es su carácter de imprescriptibilidad. Su naturaleza evita que tales bienes, como los ejidos, sean susceptibles de ser adquiridos por el pasar del tiempo y la virtual inercia del Municipio, pues son bienes que no se incluyen dentro del comercio. Esta idea está reforzada en el mismo Código Civil en su artículo 1.959: “La prescripción no tiene efecto respecto de las cosas que no están en el comercio”. Hay corrientes modernas que agrupan los terrenos ejidos dentro de un bien de uso privado del Municipio, otros como se citó anteriormente como un bien de uso y dominio público, así como una teoría ecléctica.

Indistintamente de la posición, todos concurren en una misma opinión: son bienes imprescriptibles, por lo tanto, poco importa si se ha poseído con ánimo de dueño o si se tiene más de veinte o cincuenta años. La Ley no permite la prescripción de los terrenos ejidos, pues son bienes que pertenecen al Municipio, son imprescriptibles. C. de lo expuesto, es claro que la demanda intentada es contraria a la ley y debe ser declarada inadmisible, como en efecto se decide.

La Juez.,

(fdo)

Abg. E.B.C.M. La Secretaria.,

(fdo)

Abg. Bianca Escalona

EBCM/BE/jysp. La Suscrita Secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra. La Sec.

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