Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 28 de Octubre de 2013
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2013 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando |
Ponente | Dulce del Carmen Medina Monsalve |
Procedimiento | Carga Familiar |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure
San Fernando, 28 de Octubre de 2013
202º y 153º
CAUSA N° JMSS-1-5347-13
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: C.E.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.938.147.-
BENEFICIARIOS: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
I
En fecha 09-10-2013, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana C.E.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.938.147, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) y el adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistido por el Abogado E.B., en su carácter de Defensor Público Segundo Para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure.
Se admitió la solicitud antes mencionada el día 10-10-2013 y se ordenó tomar declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante ciudadana C.E.C.A.. Compareciendo los testigos a este Tribunal el día 24-10-2013.-
II
Conoce este Juzgado solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana C.E.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.938.147, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) y el adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistido por el Abogado E.B., en su carácter de Defensor Público Segundo Para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure.
La ciudadana C.E.C.A., en su solicitud expresó que tiene bajo su manutención al niño y el adolescente ut-supra, y quien convive con ella, en su residencia, estando por ende bajo sus cuidado, crianza y manutención, con el consentimiento de sus padres ciudadanos C.A.A.J. y C.A.Y.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 11.237.347 y 11.757.832, en sus condiciones de padres biológicos, del niño y adolescente que nos ocupa, quien convive con su persona, los cuales es un hecho publico y notorio en gran parte de la población de nuestro país, no teniendo beneficios sociales que ampare al niño y adolescente antes mencionado, siendo ella quien tiene gran parte la responsabilidad y la obligación de manutención de los mismos, contando con los medios suficientes para cubrir gran parte de su manutención, entendiéndose por ello lo relacionado a su alimentación, vestido, recreación, salud, entre otros; además de todo el afecto que le profesa.
Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos ciudadanos MELENDEZ E.A. y ROJAS DELGADO GLENNY DEL VALLE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 8.195.576 y 19.917.845, en su orden, plenamente identificados en autos, los cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Estando en la oportunidad para decidir, este sentenciador analizado las actas procesales hace las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) y el adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), solicita le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de los referidos niños, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, los que han estado encargados de sufragar la manutención del niño y adolescente ut-supra; atendiendo por ende las necesidades de los mismos, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que el niño y el adolescente gozaría de beneficios que le permitiría disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como han sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, y a partir de la presente fecha es Carga Familiar de la ciudadana C.E.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.938.147, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) y el adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), ténganse como carga familiar de la ciudadana C.E.C.A.. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 28 días del mes de Octubre del 2013. Años 202° y 153°.
La Jueza Provisorio
Abog. D.M.
La Secretaria Accidental,
Abog. N.R.
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 03:17 a.m.
La Secretaria Accidental,
Abog. N.R.
Exp. N° JMSS-1-5347-13
DM/NR/celenne