Decisión nº PJ00520140000535 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 19 de Junio de 2014

Fecha de Resolución19 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

diecinueve de junio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000577

SOLICITANTE: C.E.V.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.888.700.

BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES, nueve (09) y un (01) año, respectivamente.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Visto el escrito de solicitud, presentado ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por la ciudadana C.E.V.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.88.700, domiciliada en el sector Negro, vía Bocatoma, sector 4 de Febrero, casa sin número, Municipio San Carlos estado Cojedes, actuando en representación de los niños SE OMITEN NOMBRES, de nueve (9) y un (1) año de, para proceder tramitar el cobro de los beneficios que les correspondan a los niños antes identificados por ante el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), y las cantidades de dinero por concepto de pensión de sobreviviente y sueldos, prestaciones sociales, interese sobre las misma, fideicomiso, caja de ahorro, vacaciones, utilidades, bonos, Ley de Politica Habitacional, seguro social y otros, así como retirar las cantidades de dinero existente en las entidades financieras correspondientes, por cuanto fueron declarados mediante sentencia de fecha 05/05/2014, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes del estado Cojedes, como Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de F.A.D., quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.220.807

Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha 16/05/2014, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados. Se aperturó Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijo audiencia para el día 10/07/2014, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am).

Siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto la celebración de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la parte solicitante, quien ratificó el contenido del escrito presentado.

Ahora bien, vista la sentencia proferida por éste Tribunal, mediante la cual se acredita la cualidad que tienen los niños SE OMITEN NOMBRES, de nueve (9) y un (1) año de edad, respectivamente, de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de F.A.D., quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.220.807.

En mérito a los fundamentos antes señalados, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana C.E.V.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.88.700, quien actúa en nombre y representación de los niños SE OMITEN NOMBRES, de nueve (9) y un (1) año, para proceder a tramitar el cobro de los que le correspondan a los niños antes identificados por ante el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), y las cantidades de dinero por concepto de pensión de sobreviviente y sueldos, prestaciones sociales, intereses sobre las misma, fideicomiso, caja de ahorro, vacaciones, utilidades, bonos, Ley de Política Habitacional, seguro social y otros, así como retirar las cantidades de dinero existente en las entidades financieras correspondientes, por cuanto los niños SE OMITEN NOMBRES, antes identificados, fueron declarados mediante sentencia de fecha 05/05/2014, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes del estado Cojedes, como Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de F.A.D., quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.220.807 y laboraba como militar activo de la Guardia Nacional, adscrito al Destacamento Nro. 23 del Municipio San Carlos estado Cojedes; cantidades que deberán ser remitidas mediante cheque, a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial de Protección, a nombre del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, con el objeto de aperturar la respectiva cuenta bancaria a los fines de administrar los bienes de los beneficiarios. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 19 días del mes de Junio de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

La Secretaria

Abg.

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