Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 31 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteInes Mercedes Martínez Regalado
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 31 de Marzo de 2016

AÑOS 205° y 157°

EXPEDIENTE: N° 14.717

MOTIVO: DIVORCIO.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana C.E.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.651.360, domiciliada en la calle 1, casa N° 5 de la Urbanización Los Girasoles del Municipio San F.d.E.Y..

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado J.R.T.B., Inpreabogado N° 145.759.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano AMIRYS R.S., de nacionalidad cubano, mayor de edad.

Vista la demanda de DIVORCIO, recibida por distribución en fecha 18 de marzo de 2016, presentada por la ciudadana C.E.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.651.360 asistida por el abogado J.R.T.B., Inpreabogado N° 145.759 contra su cónyuge ciudadano AMIRYS R.S.; de la revisión minuciosa del escrito libelar esta Juzgadora observa:

PRIMERO

Como bien lo expresa Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, según nuevo Código 1.987, “…Así como la Sentencia debe llenar los requisitos de forma que establece el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, para asegurar su congruencia con la pretensión, así mismo la Ley establece los requisitos que debe llenar la demanda, los cuales guardan una estrecha relación con aquellos, de tal manera que el cumplimiento del deber del Juez, de asegurar la congruencia de la Sentencia con la pretensión, está en cierto modo condicionado por la forma como han sido cumplidos los que tiene a su cargo el actor respecto a la demanda..”.

A criterio de esta Juzgadora a lo antes dicho, debe sumarse que el cumplimiento de dichos requisitos, garantiza el derecho civil al debido proceso, en el cual está implícito el derecho a la defensa de la parte demandada, la igualdad procesal de ambas partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil. Debiendo el Juez como director del proceso, velar porque dicha norma sea cumplida, pues su carácter de director, no puede agotarse en el elemento impulsador del proceso, sino que también su impulso va dirigido a garantizar el derecho de acceso a la justicia expedita sin dilaciones indebidas y lograr una tutela efectiva de los derechos e intereses que se piden se hagan valer. Desde este punto de vista, es un deber del Juez hacer que el actor cumpla con las disposiciones legales, mediante la institución del Despacho Saneador, institución ésta no solo prevista para determinadas materias o determinados procedimientos, pues también es aplicable en todas las materias en el procedimiento ordinario y breve.

SEGUNDO

De la lectura del libelo, se observa que la parte actora identificó al ciudadano AMIRYS R.S., como cubano, mayor de edad, con Pasaporte Nº 11.0171, en su condición de cónyuge y parte demandada en el presente procedimiento, y a su vez en la copia certificada del acta de Matrimonio signada con el número 14 emitida por el Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, anexa al libelo de demanda, se identificó al ciudadano AMIRYS R.S., de nacionalidad cubana, mayor de edad, soltero, con Pasaporte Nº 110717, evidenciándose una clara diferencia en cuanto al número de pasaporte del ciudadano antes mencionado, generando una confusión en la identificación de la persona respecto a la cual la actora demanda por Divorcio.

Ahora bien, en cuanto a la necesidad de identificar a las partes en el libelo de demanda conforme al artículo 340 Código de Procedimiento Civil, la Ley de Identificación establece lo siguiente:

Artículo 2. Se endiente por identificación, el conjunto de datos básicos que individualizan y diferencian a una persona con respecto a otros individuos y que sirve de fuente de información para su reconocimiento.

Medios de identificación

Artículo 3. A los efectos de esta Ley, se entenderá por medios de identificación: la partida de nacimiento, cédula de identidad y pasaporte.

Artículo 7.Los extranjeros y extranjeras se identificarán mediante su pasaporte, sin embargo, aquellos que sean titulares de una visa o condición de permanencia en el país correspondientes a las categorías Migrante Temporal o Migrante Permanente, que establece la Ley de Extranjería y Migración, y su Reglamento, están obligados a solicitar y el Estado, otorgarles, su cédula de identidad, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley

.

Conforme a lo señalado en la Ley de Identificación, el Pasaporte constituye un instrumento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, por lo que en concordancia con el artículo 340.2 del Código de Procedimiento Civil, es necesario indicar correctamente el número de Pasaporte del ciudadano AMIRYS R.S., para el pronunciamiento en cuanto a la admisión de la demanda y así se decide.

Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio del Despacho Saneador del Juez;

DECLARA

PRIMERO

Ordena a la demandante ciudadana C.E.S.P., antes identificada, a que corrija los defectos antes indicados; redactando nuevamente la demanda, para que una vez corregida se provea sobre su admisión o no.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. I.M.R..

El Secretario Temporal,

Abg. ELVYN QUIROGA BAUDIN

En esta misma fecha se le asignó número de expediente y se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:45 a.m.

El Secretario Temporal,

Abg. ELVYN QUIROGA BAUDIN

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