Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 14 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteDulce del Carmen Medina Monsalve
ProcedimientoCarga Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 14 de Agosto de 2015

204º y 155º

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Asunto: JMSS-I-7010-15

SOLICITANTE: C.E.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.623.159.-

BENEFICIARIO: NIÑO: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

I

El día 27-07-2015, se recibió Solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentado por la ciudadana C.E.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.623.159, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiario en la presente causa, debidamente asistido por el Abog. E.L.B.O., Defensor Publico Segundo, Para el Sistema de Protección.-

En fecha 29-07-2015, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 12-08-2015, en donde se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante y la ciudadana G.A.C.G., madre del mencionado Niño, quien manifestó su consentimiento en la presente solicitud.

II

Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentada por la ciudadana C.E.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.623.159, actuando en defensa de los derechos e intereses del Niño antes mencionado.

La ciudadana C.E.G., en su solicitud expresó que “…que en la actualidad mantengo bajo mi responsabilidad, con el consentimiento de su madre, a mi nieto el niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), todo ello en virtud de que la madre de el es de escasos recursos económicos, y desde su nacimiento se encuentra bajo mi responsabilidad de crianza. Desde entonces he sido yo quien ha contribuido con ellos a la manutención, gastos de recreación, de salud, educación, entre otros.

Ahora bien, dado el caso que soy empleada en INSALUD-APURE, del Estado Apure, en razón de lo cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha Institución, solicito se me permita incluir al ya mencionado Niño, como parte de mi carga familiar a los fines de que sean amparado por todos los beneficios sociales que percibo en mi condición de empleada de la institución antes mencionada. …”.

III

Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde la ciudadana C.E.G., suficientemente identificada en autos, solicita le sean declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos del referido Niño, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicha ciudadana es quien ha estado encargada de sufragar la manutención del Niño in comento; atendiendo por ende las necesidades del mismo, todo con el fin de asegurarles su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que el Niño gozaría de beneficios que les permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgadora que la presente solicitud es PROCEDENTE.

IV

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR y a partir de la presente fecha téngase como Carga Familiar de la ciudadana C.E.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.623.159, al Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que gocen de todos los beneficios que le pueda brindar la mencionada ciudadana. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinte (20) días del mes de Febrero del año 2015. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisorio,

Abog. D.M.

La Secretaria Temp..,

Abg. SORE AGUILAR

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:25 a.m.

La Secretaria Temp..,

Abg. SORE AGUILAR

Exp. N° JMSS-I-7010-15

DM/SA/celenne

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR