Decisión nº 931 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteDilcia Sorena Molero Reverol
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

Exp: 3501

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 08 de enero de 2008

197º y 148º

Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Estado Zulia. Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Herederos presentada por la ciudadana C.G.E.D.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.997.422, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio D.G., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. 4.522.651, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.161 y de igual domicilio y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite a ella conjuntamente con sus hijo O.D., N.V. y M.R.Q.E. venezolanos, mayores de edad, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su extinto esposo y padre ciudadano O.E.Q.S., quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.3.509.033, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien falleció Ab-intestato el día 21 de NOVIEMBRE de 2007, en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de Defunción No. 282 que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además del acta de defunción ya señalada, acompaña los siguientes recaudos: 1) Acta de matrimonio del causante O.E.Q. y la ciudadana C.G.E. 2) Partida de Nacimiento de O.D., N.V. y M.R.Q.E. 3) copias fotostáticas de cédulas de identidad y Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 4 de diciembre de 2007, donde declaran los ciudadanos YOLEIDA COROMOTO VILASMIL PIRELA, D.E.F.C. y J.C.M.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.10.426.986, 3.510.807 Y 18.743.542, respectivamente, quienes estuvieron concordes y contestes al Interrogatorio al cual fueron sometidos y el Tribunal da fe de ello. Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre el extinto ciudadano C.R.B. su esposa y sus hijos ya identificados, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE. En consecuencia esta JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ciudadano C.R.B. a su esposa G.M.F.D.B. y a sus hijos Y.B.F., Y.B.F., JHON BOSCAN FEREIRA (DISCAPACITADO), JONATTAN BOSCAN FEREIRA (DISCAPACITADO), YURAIMA Y YONALY BOSCAN FEREIRA (PRE-MUERTAS), anteriormente identificados y de este domicilio.- ASI SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas dejándola previamente certificada en actas.- ASI SE DECLARA.-

LA JUEZ

DRA. DILCIA MOLERO REVEROL

LA SECRETARIA

ABOG. MARIELIS ESCANDELA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR