Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 6 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJesús Marquez Rondón
ProcedimientoAbsuelve

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN

CORO, 6 DE ABRIL DE 2010

199º Y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002567

ASUNTO : IP01-P-2009-002567

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. J.M.R.

SECRETARIA DE SALA: ABG. J.S.R.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

QUERELLADA: C.G.G.P.

DEFENSA: M.V., FRANCISCO DUNO Y M.J.R.M..

QUERELLANTES: M.R.B., ABG. M.E. HERRERA, NADEZCA TORREALBA

DELITO: DIFAMACION CONTINUADA.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Según la querella privada durante los días 18 y 20 de Julio de 2009, apareció publicación en el diario EL FALCONIANO, debidamente identificando como autora del escrito la periodista C.G.G.P., quien utilizo expresiones o conceptos difamatorios contra el ciudadano M.R.B., quien es una persona trabajadora y que su actuación ha sido transparente a todo lo largo de su vida. Con sus escritos, específicamente el del día 18-07-2009, la acusada hace ver a nuestro poderdante como una persona que posee una pista clandestina, en la finca la cual identifica con el nombre de CHIPILONA, la cual la comunidad de Yaracal y de la Ciudad de coro, saben que la misma es propiedad de R.B.. De igual manera hace saber a la colectividad Falconiana que posee una avioneta, que la tenia en Coro y que además el hombre fue contactado para que rindiera declaración pero que el mismo jamás llego al ente detectivesco. Hechos estos inciertos, ya que la pista que se encuentra en la finca del ciudadano R.B., no es clandestina, ya que cuenta con la permisologia correspondiente, así como tampoco es cierto de que nuestro representado fue contactado para rendir declaración y que jamás llego al ente detectivesco, ello lo indicamos en virtud de que jamás fue ni ha sido citado por la fiscalia quinta del Ministerio Publico, ni por los funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Tucacas. De igual manera es incierto que la CICPC, de Coro hiciera solicitud de experticia de aeronaves para verificar permisologia por el Instituto Autónomo de Aeronáutica Civil Venezolana y permiso de plan de vuelo, así mismo le realizaran un barrido para ver si hay restos de alguna sustancia estupefaciente. Todos estos hechos son inciertos pro cuanto el CICPC de Coro, jamás ordenó tales actuaciones. Es solo con fecha posterior que la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, en forma irregular ordena la práctica de estas actuaciones precisamente en virtud de ser el titular de la acción penal y director de la investigación, actuación que se llevo a cabo en fecha posterior y una vez que aparece de forma repentina una orden emitida pro ese órgano, y ello lo indicamos así por cuanto para la fecha en que los funcionarios del CICPC de coro pretenden llevar a cabo tal actuación no existía orden alguna y ello fue constatado por la fiscal de Derechos Fundamentales Dra. M.c.V., persona con la que se tuvo comunicación telefónica, así como también con el fiscal séptimo del Ministerio Publico, ambos con sede en la ciudad de coro, quienes no tenían conocimiento de tal situación, habiéndose la primera de las mencionadas comunicado con la fiscalia Quinta del Ministerio Publico del Estado Falcòn, con sede en Tucacas, informando esta que no había ordenado tales actuaciones: Sin embargo la periodista G.P., no contenta con su escrito, insiste, en fecha 20 de Julio de 2009, con una nueva publicación en donde como titular indica ESPERAN COMPARECENCIA DEL PROPIETARIO DE LA FINCA LA CHIPIRONA, en donde además agrega que el supuesto propietario del finca fue identificado como M.R.B., quien reside en Coro, comerciante del ramo ferretero, de quien espera que comparezca en las oficinas del CICPC subdelegaciòn Tucacas donde además debe anexar las respectivas documentaciones legales de la aeronave y la permisologia expedida por el Instituto Nacional de Aeronautica Civil (Inac). Agrega de igual manera que se está a la espera de los resultados del barrido químico realizado a la avioneta, que se encuentra en la ciudad de coro, bajo averiguaciones para descartar indicios criminalisticos, INFORMACIONES ESTAS QUE APARECEN TANTO EN EL ANVERSO COMO EN EL REVERSO DE LA ULTIMA PAGINA del Diario, identificada como SUCESOS/15. Continua indicando que, cabe recordar que el pasado viernes, comisiones del CICPC subdelegaciòn Tucacas realizaron un allanamiento en el sector finca LA CHIPIRONA, ubicada en el sector conocido como Campeche de Yaracal, donde localizaron PISTA CLANDESTINA PARA AERONAVES DE PEQUEÑAS DIMENSIONES TRAS UN TRABAJO DE INTELIGENCIA QUE PERSEGUIA LA LOCALIZACION DE VEHICULOS IRREGULARES. En el lugar los funcionarios también armamento de alta potencia y PARAJES QUE FACILITAN EL DESCENSO DE AVIONETAS…EL DUEÑO DE LA FINCA ES EL PROPIETARIO DE UN AEROPLANO, APARATO QUE FUE LOCALIZADO Y RETENIDO EN LA CIUDAD DE CORO POR FUNCIONARIOS DEL CICPC DE ESTA REGION, QUIENES SE ENCONTRABAN COMANDADOS POR EL COMISARIO J.A., JEFE DE LA POLICIA CIENTIFICA FALCONIANA, INFORMACIONES ESTAS QUE APARECEN TANTO EN EL ANVERSO COMO EN EL REVERSO DE LA ULTIMA PAGINA del diario, identificada como SUCESOS/15. Tales conceptos difamantes como lo son identificar a nuestro apoderado como una persona que siendo propietario de una finca, y que en la misma se encuentran PISTAS CLANDESTINAS para aeronaves de pequeñas dimensiones, que existen parajes que facilitan el descenso de avionetas, que el es el dueño de aeroplano, que dicho aparato fue localizado y retenido en la ciudad de Coro por funcionarios del CICPC de esta región, todas estas circunstancias constituyen la emisión de conceptos difamantes que lo han expuesto al odio y al desprecio publico en su honor y reputación.

CALIFICACION JURÍDICA

La parte querellante presento acusación por la comisión del delito de DIFAMACION CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 442 en concordancia con el 99 ambos del Código Penal Venezolano.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En las audiencias Orales y Públicas que se sucedieron los días 12 de Febrero, 02 y 16 de Marzo de 2010, quedo demostrado que efectivamente en fecha 18 y 20 de Julio de 2009, salio publicado en el diario el Falconiano artículos relacionados con un procedimiento policial practicado en la hacienda la Chipilona propiedad del ciudadano M.R.B., no obstante ello no quedo demostrado que la intención de la periodista C.G.G.P., haya sido la de difamar al ciudadano antes mencionado ya que para publicar las informaciones la misma obtuvo la información a través de una fuente directa y así se desprende de su contenido, conclusión a la que llega este Tribunal Unipersonal con las pruebas fundamento de la querella privada presentada y las promovidas por la defensa oportunamente admitidas que a continuación se determinan:

  1. DECLARACION DE C.G.G.P., quien expuso: “Yo, se los limites de la ley, soy periodista y el código de ética me debo a mi fuente, en la primera información yo no reflejo el nombre de la persona, nunca me metí con este señor, simplemente mi fuente me rebela la información y yo hago la nota. Yo no tengo necesidad de dañar a nadie, y menos con un tipo de información como esa, yo no conozco a esa persona, la vi el día del acto de conciliación, y en tal caso quien esta mintiendo es el funcionario del CICPC, quien fue el que me dijo que se estaba realizando una investigación.

    Interrogada por la parte querellante respondió: ¿la publicación de fecha 18 de julio de 2009, es de usted?, Respondió: Si. ¿La publicación de fecha 20-07-2009 fue realizada por usted? Respondió: Si. ¿Usted escribió sobre la Finca La Chipirona? Respondió: Si. ¿Dentro de la normativa de materia periodística esta la de informar verazmente? Respondió: si. ¿Usted, verifico si la información es veraz? Respondió: Recurrí a mi fuente, en este caso al CICPC. ¿Esa primera información verifico si era veraz? Respondió: si. ¿Toda la información la saco de la fuente que usted señala? Respondió: si. ¿Puede dar el nombre y cargo de la persona que señala como fuente? Respondió: H.G.B., Jefe de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas delegación Tucacas. ¿Por qué en este caso no trabajo bajo presunción? Respondió: Porque la información me la dio el CICPC.

    2: - Declaración del funcionario N.G.B., titular de la Cédula de identidad Nº 5.282.575, nacido en fecha 14-03-1957, Profesión Funcionario del Cuerpo de Investigaciones, Científicas penales y Criminalisticas, Tucacas, a quien se le tomo el juramento de ley, se le leyó el artículo 242 del Código Penal referente al falso testimonio, el ciudadano Juez le explica el motivo por el cual fue convocado para este acto por cuanto fue ofrecido por la Defensa como testigo, quien no teniendo objeción para declarar Expuso: “Se obtuvo información ante el CICPC Tucacas, de que en la Hacienda La Chipirona habían unas armas de fuego, se le informo a la Fiscalia Quinta y se realizo un allanamiento con la presencia de dos testigos, le leyeron la orden de allanamiento y se procedió a realizar el allanamiento en donde se localizaron varias armas de fuego las cuales describió, se le hizo del conocimiento al señor Manuel, y que por favor se hiciera presente en la finca, y no se había hecho presente para informarle del motivo. No fue la intención deshonrar la personalidad del señor Manuel, también había una pista y se le hizo del conocimiento al Señor Manuel, quien manifestó que tenia los documentos, y se le indico que los llevara, el caso cursa por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, y si es cierto que di la información a la prensa, pero nunca fue la intención deshonrar al señor Manuel.

    Interrogado por la parte querellante, respondió: ¿Usted sabe sobre la prohibición de informar establecida en el Código Penal? Respondió: si por supuesto, pero yo no estoy informando sobre resultados. Pregunta: ¿Puede si lo recuerda cuales fueron las palabras textuales que le informo a la ciudadana C.G.P.? Respondió: La recuperación de unas armas de fuego en la hacienda La Tachipirona, y otra que no recuerdo. Pregunta: ¿Nombre del Jefe de Región que le dio instrucciones para dar esa información? Respondió: J.A.. Pregunta: ¿Que fecha le da la información a la Licenciada? Respondió: No recuerdo, pero salio publicado el día 20. Pregunta: ¿Que celular? Respondió: El mió personal. Pregunta: ¿Puede señalar si en algún momento fue citado el Señor Manuel para comparecer por ante ese despacho? Respondió: no fue hecho por escrito, se realizo fue por el CICPC de Coro, se realizo fue verbalmente para que compareciera por Tucacas. Usted dejo constancia en el expediente que cito vía verbal al ciudadano Manuel? Respondió: no. Pregunta: ¿Sabe si existe alguna imputación en contra del ciudadano Manuel? Respondió: no, pero esta investigado por las presuntas armas de fuego encontradas en la finca. Pregunta: Tiene autorización para ser vocero por parte del CICPC? Respondió: autorización tengo por parte de mis Superiores. ¿Resulto veraz que la información que dio con respecto a la pista era clandestina? Respondió: por supuesto que no, ya que se determino que era legal. Pregunta: ¿Tuvo conocimiento que el Comisario Legal llamo a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público solicitando autorización para realizar la diligencia, y la repuesta fue que no había autorización por la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico? Respondió: tuve conocimiento que hubo unas palabras. Pregunta: Diga si tiene conocimiento que el día que iban a realizar el barrido, la Fiscal se encontraba en la ciudad de Valencia y fue al día siguiente que se envió la autorización vía Fax? Respondió: no tengo mucho conocimiento ya que todas las diligencias se realizaron por Coro. Pregunta: ¿Diga usted si una vez obtenido los resultados del procedimiento llamo a la Licenciada a fin de que rectificara lo publicado? Contestando: No recuerdo si se le llamo, ya que se tienen muchos compromisos. Pregunta: ¿Diga usted si la Aeronave a que hace referencia fue retenida en Coro? Respondió: no.

    Repreguntado por el Tribunal, respondió pregunta: ¿Le suministro usted, previamente el procedimiento realizado? Respondió: si, previamente lo que se realizo. Pregunta: Le señalo algún resultado o solo presunciones? Respondió: solo las presunciones. Pregunta: A cuantos periodistas dio esta información? respondió: también al del periódico La Costa.

    Esta declaración aun y cuando proviene de un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas que manifiesta haber dado la información a la prensa y específicamente a la periodista C.G.P., con respecto al procedimiento practicado, y que no hubo la intención de difamar, aunado al hecho de que estaba previamente autorizado por sus superiores para proporcionar la misma, sin embargo debe concatenarse con el resto de materia probatorio a los fines de establecer su certeza y veracidad y si su dicho puede o no ser considerado a favor o en contra de la querellada. Y ASI SE DECLARA.

    DOCUMENTALES

    Conforme al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 242 ibídem, se incorporaron por su lectura los documentos, debidamente promovidos por las partes:

  2. - ARTÍCULO DE PRENSA QUE APARECE EN LA PÁGINA DE SUCESOS /15 DE EL DIARIO EL FALCONIANO, IDENTIFICADO CON EL TITULAR LOCALIZAN PISTA CLANDESTINA EN FINCA DE YARACAL, ESCRITO POR LA PERIODISTA C.G.P. de fecha 18 de Julio de 2009, donde textualmente se lee:

    …Mediante un allanamiento efectuado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (Cicpc) sub delegación Tucacas, fueron localizadas varias armas de fuego y una pista clandestina en la finca “la Chipilona” ubicada en el sector el Campestre, de la población de Yaracal del Municipio cacique Manaure.

    Asi lo dio a conocer el comisario H.G.B., jefe de la Sud delegación Tucacas, quien informo que el procedimiento se efectuó luego de un operativo de rutina de vehículos en esa localidad, en ese plan obtuvieron información de un ciudadano que laboraba como encargado de la finca donde presuntamente habían una armas de fuego.

    La Policía Científica hizo solicitud a la fiscalia quinta del Ministerio Público de esa jurisdicción y el tribunal penal de control de la circunscripción de falcòn emitió una orden de allanamiento del inmueble.

    Dijo García que se constituyo una comisión bajo su mando para realizar el procedimiento donde lograron decomisar cuatro armas de fuego automáticas tipo escopetas. Calibre 12. Mientras inspeccionaban el lugar fue descubierto al lado de los potreros una pista de aterrizaje de aeronaves pequeñas.

    Posteriormente en conversaciones con el capataz, este señala que el propietario de la finca posee una avioneta pero que el mismo la tenía en Coro. En hombre fue contactado para que rindiera declaración pero nunca llego al ente detectivesco.

    La armas de fuego fueron, enviadas hasta le laboratorio de Criminalistica del Cicpc para pruebas de balística y verificadas mediante el sistema de Sipol para determinar su procedencia y si presenta alguna solicitud. En tanto que el Cicpc Coro hará solicitud de experticia a la aeronave par verificar documentación, permisologia por el Instituto de aeronáutica Civil venezolana y permiso de plan de vuelo, así mismo, le realizaran un barrido para ver si hay restos de alguna sustancia estupefaciente.

    Finalmente, dijo la autoridad policial que los empleados y encargados de la finca fueron trasladados al Cicpc de Tucacas y quedaron a la orden de la fiscalia quinta del MP…

  3. ARTÍCULO DE PRENSA QUE APARECE EN LA PAGINA DE SUCESOS /15 DE EL DIARIO EL FALCONIANO, IDENTIFICADO CON EL TITULAR ESPERAN COMPARECENCIA DE PROPIETARIO DE FINCA LA CHIPIRONA, ESCRITO POR LA PERIODISTA C.G.P. de fecha 20 de Julio de 2009 donde textualmente se lee:

    …A la espera de la comparecencia del presunto propietario de la finca la Chipirona, ubicada en el sector Campeche de Yaracal, se encuentra el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales (Cicpc) subdelegación Tucacas, municipio Silva.

    El Comisario H.G., jefe del Cicpc, Tucacas, revelo que el supuesto propietario de la finca fue identificado como M.R.B., quien reside en Coro, comerciante del ramo ferretero, de quien esperan comparezca en las oficinas del Cicpc subdelegación Tucacas, donde además debe anexar las respectivas documentaciones legales de la aeronave y la permisologia expedida por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (Inac).

    Resalto que también se encuentra a la espera de los resultados del barrido químico realizado a la a avioneta, que s encuentra en la ciudad de coro bajo averiguaciones para descarta indicios criminalisticos.

    Cabe recordar que el pasado viernes comisiones del Cicpc, subdelegación Tucacas realizaron un allanamiento en la finca la Chipirona, ubicada en el sector conocido como Campeche de Yaracal, donde localizaron pistas clandestinas para aeronaves de pequeñas dimensiones tras un trabajo de inteligencia que perseguía la localización de unos vehículos irregulares. En el lugar los funcionarios también encontraron armamento de alta potencia y parajes que facilitan el descenso de las avionetas.

    Según informo el Comisario García en su debido momento, el dueño de la finca es propietario de un aeroplano, aparato que fue localizado y retenido en la ciudad de Coro, por funcionarios del Cicpc de esta región quienes se encontraban comandados por el comisario J.A., jefe de la policía científica falconiana…

    .

  4. COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTO DONDE CONSTA LA PROPIEDAD DE LA HACIENDA LA CHIPILONA, DEBIDAMENTE INSCRITA EN EL REGISTRO INMOBILIARIO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DEL ESTADO FALCON BAJO EL NUMERO 67, FOLIO 73, donde se lee:

    Yo, M.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.510.080, domiciliado en Coro, Estado falcòn, mediante el presente documento público, declaro lo siguiente:

    PRIMERO: Consta suficientemente en documentos debidamente protocolizados por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure, del Estado Falcòn. 1) en fecha 04 de Noviembre del año 2003, bajo el Nro 10, folios 55 al 61, Protocolo Primero, tomo 2do; 2) en fecha 10 de octubre del año 2006, bajo el Nro 23, folios 137 al 140, Protocolo Primero, Tomo 1ro; que soy propietario de los siguientes bienens inmuebles: a) Fundo agropecuario denominado las Cuatro jotas, ubicado en Jurisdicción del Municipio Acosta del Estado falcòn, constante de cien hectáreas 100 has) de terrrenos propios, dentro de los siguientes linderos generales: NORTE. Con c.c.. SUR: Carretera Campeche Laguna de Tacarigua. ESTE: Finca la providencia y OESTE: Fundo de G.P.. B) Fundo agropecuario denominado la providencia, ubicado en jurisdicción del Municipio Acosta del Estado Falcòn, constante de ciento ocho hectáreas con cuatro mil metros cuadrados (108 has, 4000 m2) de terrenos propios, dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Con c.c.. SUR: Fundos de Juan segundo L.D. y F.M.. ESTE: Fundo de S.L., antiguo cauce del rió Tocuyo y fundo de F.M.. ESTE. Fundo de S.L., antiguo cauce del rio Tocuyo y fundo de F.M. y OESTE. Fundo las cuatro jotas. Los fundos anteriormente identificados, en la actualidad se encuentran integrados en un solo lote de terreno de mayor extensión denominada hacienda la chipilona, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Con c.c. y propiedades de S.L.. SUR: Carretera Campeche laguna de Tacarigua, fundo de Gasconj Pernatete y fundo que es o fue de la posesión de los hermanos Olmos. ESTE: fundo F.M., c.c. y propiedades de S.L. y OESTE: Fundo de gscon pernalete, c.c. y fundo de Juan segundo L.D.. C) Lote de terreno ubicado en la Parroquia Libertador, jurisdicción del Municipio Acosta del Estado falcòn, constante de ocho hectáreas con cuatro mil metros cuadrados (8 has, 4000 m2) de terrenos propios dentro de los siguientes terrenos generales: NORTE. Carretera Campeche con Laguna de Tacarigua. SUR. Posesión de los hermanos Olmos. ESTE. Fundo de mi propiedad y OESTE. Fundo de G.P. y carretera Campeche, Laguna de Tacarigua. SEGUNDO: Por cuanto los muebles identificados anteriormente son contiguos y colindantes, he decidido en este acto integrarlos para conformar un lote de terreno de mayor extensión, el cual servirá para la explotación pecuaria y agrícola denominado HACIENDA LA CHIPILONA, con una superficie de doscientas treinta y cuatro hectáreas con seis mil doscientos metros cuadrados (234 has, 6200 m2), sus linderos generales son los siguientes: NORTE: C.C. y terreno propiedad de S.L.. SUR: Terreno propiedad de G.P.. Sus Coordenadas U.T.M (Universal Trasversal de Mercator) son las señaladas en levantamiento topográfico el cual anexo para que sea agregado al cuaderno de comprobantes respectivos…

  5. COPIA CERTIFICADA EMITIDA POR EL INSTITUTO DE AERONAUTICA CIVIL, donde se notifica al ciudadano M.R., de la autorización de operaciones aéreas en la pista denominada HACIENDA LA CHIPILONA.

  6. EJEMPLAR DEL DIARIO LA COSTA DE FEHA 18/07/09 TITULO FUERON RETENIDAS CUATRO ESCOPETAS CICPC TUCACAS ENCONTRO PISTA CLANDESTINA, Donde se lee:

    …Comisiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, subdelegación Tucacas, realizaron un allanamiento en una finca en el sector conocido como Campeche de Yaracal, lugar donde se observaron la presencia de pistas clandestinas para aeronaves de pequeñas dimensiones.

    H.G., sub comisario de la Policial Científica y jefe de la subdelegación Tucacas, informo que la intromisión de los funcionarios del Cicpc en la finca la Chipirona obedece a una averiguación abierta de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico y según orden emitida desde los Tribunales en funciones de Control, Uno del municipio J.L.S..

    Las investigaciones que dieron con la localización de estas pistas clandestinas se logro gracias aun trabajo de inteligencia que perseguía la localización de unos vehículos irregulares en su lugar los funcionarios encontraron armamento de alta potencia y parajes que facilitan el descenso de avionetas.

    Según información policial el dueño de la finca antes mencionada es propietario de un aeroplano, aparto que fue localizado y retenido en la ciudad de Coro por funcionarios del Cicpc, de esta región quienes estaban comandados por el comisario J.A., jefe de la policía Científica Falconiana.

    Aseguran las autoridades del cuerpo de investigaciones que las investigaciones continúan hasta tener plena certeza de la permisologia que tiene el propietario de la finca sobre la avioneta retenida, documentos que necesariamente deben ser concedidos por el Instituto nacional de Aeronáutica Civil (INAC), además la avioneta será sometida a las experticias que requiere el caso para conocer la utilidad que le dan a este aparato.

    ARMAS

    Indico el subcomisario García que fueron retenidas cuatro armas de fuego, dos escopetas calibre 12, marca mossberu, tipo Pajiza; una de marca naikal con cacha de madera y otra de fabricación venezolana marca Renegado. Los seriales de estas armas serán sometidos a la revisión correspondiente para determinar si sobre ellos recae alguna solicitud. Igualmente el armamento será sometido a experticia balística para determinar so existe alguna relación con acciones delictivas…

  7. EJEMPLAR DEL DIARIO LA COSTA, DE FECHA 19 DE JULIO DE 2009, TITULO TUCACAS. CASO PISTA CLANDESTINA. CICPC ESPERA LA COMPARECENCIA DEL PROPIETARIO DE LA CHIPIRONA. Donde se lele:

    …Los seriales de las armas retenidas fueron sometidos a al revisión correspondiente para determinar si sobre ellas recae alguna solicitud. Igualmente el armamento fue sometido a experticia balística para determinar si tiene alguna relación con acciones delictivas.

    N.P.G..

    …A la espera del presunto propietario de la finca la Chipirona, ubicada en el sector Campeche de Yaracal, se encuentra el Comisario H.G., jefe de la subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (Cicpc) quien reitero que el caso paso a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico por lo que se mantiene realizando las respectivas investigaciones.

    Así lo expreso el Comisario García ante el equipo reporteril del diario la Costa a quienes detallo que supuesto propietario de la finca donde comisiones del Cicpc realizaron el pasado viernes un allanamiento, en el que observaron la presencia de pistas clandestinas para aeronaves de pequeñas dimensiones, fue identificado como M.R.B., de quien esperan comparezcan en las oficinas del Cicpc, subdelegación Tucacas, donde además debe anexar las respectivas documentaciones legales de la aeronave y la permisologia expedida por el instituto nacional de Aeronáutica Civil (Inac).

    Resalto que también se encuentra a la espera de los resultados del barrido químico realizado a la avioneta, que se encuentra en la ciudad de Coro bajo averiguaciones para descartar indicios criminalisticos.

    RETROSPECTIVA.

    Comisiones del Cicpc subdelegación Tucacas realizaron el allanamiento el pasado viernes en la finca La chipirona, ubicado en el sector conocido como Campiche de yaracal, donde localizaron pistas clandestinas gracias a un trabajo de inteligencia que perseguía localización de unos vehículos irregulares. En el lugar los funcionarios también encontraron armamentos de alta potencia y parajes que facilitan el descenso de avionetas.

    Según informo el Comisario García en su debido momento, el dueño de la finca es propietario del aeroplano, aparato que fue localizado y retenido en la ciudad de Coro por funcionarios del Cicpc de esta región, quienes se encontraban comandados por el comisario J.A. jefe de la policía cientifica falconiana.

    Durante el procedimiento realizado el pasado viernes en la finca La Chipirona, también fueron retenidas cuatro armas de fuego, específicamente dos escopetas calibre 12 marca Mosseberu tipo pajiza, una marca Naikal, cacha de madera y otra marca renegado de fabricación venezolana. Los seriales de estas armas fueron sometidos a la revisión correspondiente para determinar si sobre ellas recae alguna solicitud, igualmente el armamento fue sometido a la experticia de balística para determinar si tienen alguna relación con acciones delictivas...

    Prueba que se aprecia y valora, la cual luego de ser sometida al embate de las partes, no fueron impugnada de forma válida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio, sin embargo es evidente que con esta sola probanza no es suficiente para establecer responsabilidad de la acusada, sino que debe concatenarse con el resto de material probatorio. Y ASI SE DECLARA.

    Luego de escuchadas las conclusiones de las partes, la replica y contrarreplica se les concedió la palabra al acusados, declarándose finalmente cerrado el debate, convocando a las partes para la lectura de la Dispositiva del fallo, como consta en el Acta de Debate.

    En las audiencias Orales y Públicas, fueron suficientemente debatidas las pruebas que las partes ofrecieron y controvirtieron, así como aquellas que el Tribunal, en uso de las facultades que le confiere la Ley, consideró procedente su recepción, siempre garantizando los derechos fundamentales de defensas al debido proceso y control y contradicción de la prueba, todo dentro del marco del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prescribe que el fin del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la Justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad debe atenerse el Juez al adoptar su decisión, en plena armonía con los artículos 2, 26, 257 y 334 de la Constitución Nacional.

    Todas estas pruebas presentadas en el juicio, permiten llegar a la conclusión de este tribunal Unipersonal que durante el desarrollo del debate no quedo demostrada la RESPONSABILIDAD PENAL y participación de la ciudadana C.G.G.P. en el referido delito, de DIFAMACION CONTINUADA determinación esta cuya motivación se expone en el siguiente punto.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Antes de comenzar a exponer los motivos por los cuales este Tribunal Unipersonal consideró No culpable a la acusada C.G.G.P. de comisión del delito de DIFAMACION CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 442 en concordancia con el 99 ambos del Código Penal Venezolano, es necesario destacar el criterio de nuestro m.T.S.d.J., en cuanto a la forma de cómo se debe realizar el correspondiente pronunciamiento, en este caso de Absolutoria, criterio este señalado en decisión de la Sala de Casación Penal, en sentencia N° 73, de fecha 04/02/2000, la cual estableció:

    "Un pronunciamiento de condena o de absolución requiere de la decantación de todas y cada una de las pruebas traídas a los autos, para proceder, con base a ese examen, a extraer los razonamientos y las conclusiones pertinentes que sirvan de fundamento a la sentencia"

    Nuestro Sistema Penal tiene como fin resolver una relación material controvertida que fue entablada entre las partes. Dicha controversia se dirimirá mediante el pronunciamiento objetivo que realice el órgano Jurisdiccional con conocimiento de causa, buscando con el aludido pronunciamiento y con fundamento en la verdad procesal, que impere la Justicia y por ende, que se llegue a determinar la verdad en el asunto planteado.

    Es necesario en principio entender los siguientes planteamientos teóricos, los cuales permiten ilustrar acerca de la naturaleza del delito de EL DELITO DE DIFAMACIÓN

    En el libelo de acusación el querellante atribuye a la ciudadana C.G.G.P., la comisión del delito de DIFAMACIÓN CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, en concordancia con el artículo 99 ejusdem.

    Dicha disposición legal establece lo siguiente:

    Artículo 442. Quien comunicándose con varias personas, reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación, será castigado con prisión de un año a tres años y multa de cien unidades tributarias (100 UT) a un mil unidades tributarias (1.000 UT).

    Si el delito se cometiere en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público, o con otros medios republicidad, la pena será de dos años a cuatro años de prisión y multa de doscientas unidades tributarias (200 UT) a dos mil unidades tributarias (2.000 UT)…”.

    De acuerdo con H.G.A. en su texto “Manual de Derecho Penal. Parte Especial”, Décima Tercera Edición Puesta Al Día, Vadell Hermanos Editores, Valencia, Venezuela, 2002, pag. 130 y sigs., “Comete el delito de difamación el individuo imputable que, en comunicación con varias personas reunidas o separadas, imputa al sujeto pasivo un hecho determinado, capaz de exponer a la víctima al desprecio u odio públicos, u ofensivo a su honor o reputación”.

    Indica el autor que para que exista difamación, es indispensable que el agente se comunique con varias personas reunidas o separadas, constituyendo un agravante de la conducta, el que la comunicación se efectúe mediante un documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público, o con otros medios de publicidad.

    Refiere el autor citado, que es menester que el sujeto activo impute al pasivo un hecho determinado, vale decir, individualizado por sus circunstancias de tiempo, de lugar, etc., capaz de exponer a la víctima al desprecio o al odio públicos, u Ofensivo a su honor o reputación.

    En relación con el desprecio y el odio públicos, manifiesta que el desprecio implica un sentimiento peyorativo respecto a otra persona, mientras que el odio entraña un sentimiento de antagonismo u hostilidad. En cuando a hechos ofensivos al honor o reputación, el autor J.L.V. en su texto “Injuria, Calumnia y Medios de Comunicación”, Editorial DIKÉ Biblioteca Jurídica, Primera Edición, Medellín, Colombia, 2003, hace referencia a la noción social del honor, afirmando que “… Después de largos debates se ha llegado a enaltecer la definición dada por A.D.C., para quien el honor es la dignidad personal reflejada en la consideración de los demás y en el sentimiento de la propia persona. El concepto del honor, vincula al bien jurídico con la dignidad de la persona que se refleja en la sociedad, de tal manera que el honor es la parte de la dignidad del sujeto que se exterioriza en el medio social…(…)… Según esta postura, el concepto de dignidad hay que ganarlo, y en la medida que se incremente, mayor será el grado de protección normativa en lo penal. En este sentido, A.Á. ha propuesto una concepción normativa y fáctica del honor definiéndolo como “Un complejo bien jurídico, concreción de la dignidad de la persona aunque no se confunde con ella y que se protege en tanto consideración social merecida o ganada”. En relación con este concreto punto, la Corte Constitucional colombiana ha aportado claridad a esos conceptos en diversos pronunciamientos: “Como derecho fundamental que es, la honra de la persona, tiene una esfera social amplia, trasciende a un círculo grande de personas y su radio de acción y conocimiento es proporcional a la ascendencia que la persona tiene en la sociedad. Pero se considera importante calcular que este derecho personalísimo es el resultado de la valoración individual que se han formado de ella, respecto de los actos y ejecuciones que por ser acordes con la Ley y los buenos modales, le brindan la certeza a quien así se comporta de contar con la aceptación general de los demás y le prodigan en su nombre serios y ponderados conceptos de valoración individual que la hacen merecedora de la fe, la confianza y la credibilidad que se ha sabido ganar en su manera de ser y con su Gestión personal”.

    Retomando a Grisanti Aveledo en el texto antes citado, al hablar de la naturaleza de este delito, afirma que se trata de un delito formal, en el sentido de que se comete con la simple acción de atribuir, en las circunstancias indicadas, al sujeto pasivo un hecho determinado, capaz de exponer a la víctima al desprecio u odio públicos, u ofensivo a su honor o reputación, independientemente de que se actualice o no el resultado antijurídico perseguido por el sujeto activo, vale decir, el deshonor del sujeto pasivo. Como delito formal que es, la difamación no admite la tentativa ni la frustración.

    En cuanto a la culpabilidad, señala el autor que la difamación es un delito doloso; supone la existencia del “animus diffamandi”, es decir, la intención de desprestigiar o desacreditar al sujeto pasivo. Indica que el tipo contiene un elemento de punibilidad, que consiste en que el agente debe comunicarse con varias ( dos o mas ) personas, reunidas o separadas.

    En tal sentido, se establece que, una vez analizadas las pruebas presentadas en el juicio oral y público seguido a C.G.G.P., según los criterios de la sana crítica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia además de la subsiguiente concatenación de todas y cada una de las pruebas, no quedo demostrado durante el debate probatorio la comisión del delito DIFAMACION CONTINUADA, menos aun el Animus Diffamandi, quedando convencido este Juzgador de la coartada planteada por la acusada donde deja entrever que lo único que hizo fue publicar la información que le fue proporcionada a través de una fuente directa, y que en ningún momento hubo la intención de difamar a una persona que no conocía. La conclusión anterior se deriva de todas y cada una de las pruebas recibidas en el juicio, entre las cuales se encuentran

    Esta convicción surge en primer lugar de la declaración rendida por el Funcionario N.G.B., quien señalo que se obtuvo información ante el CICPC Tucacas, de que en la Hacienda La Chipirona habían unas armas de fuego, se le informo a la Fiscalia Quinta y se realizo un allanamiento con la presencia de dos testigos, le leyeron la orden de allanamiento y se procedió a realizar el allanamiento en donde se localizaron varias armas de fuego, agregando además que se le hizo del conocimiento al señor Manuel, para que se hiciera presente en la finca, y no se hizo presente para informarle del motivo. Además expuso que no fue la intención deshonrar la personalidad del señor Manuel, agregando además que había una pista y se le hizo del conocimiento al Señor Manuel, quien manifestó que tenia los documentos, y se le indico que los llevara, el caso cursa por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, finalizando su declaración afirmando que es cierto que dio la información a la prensa, pero nunca fue la intención deshonrar al señor Manuel. A preguntas realizadas respondió. ¿Usted sabe sobre la prohibición de informar establecida en el Código Penal? Respondió: si por supuesto, pero yo no estoy informando sobre resultados. Pregunta: ¿Puede si lo recuerda cuales fueron las palabras textuales que le informo a la ciudadana C.G.P.? Respondió: La recuperación de unas armas de fuego en la hacienda La Tachipirona, y otra que no recuerdo. Pregunta: ¿Nombre del Jefe de Región que le dio instrucciones para dar esa información? Respondió: J.A.. Pregunta: ¿Que fecha le da la información a la Licenciada? Respondió: No recuerdo, pero salio publicado el día 20. Pregunta: ¿Que celular? Respondió: El mió personal. Pregunta: ¿Puede señalar si en algún momento fue citado el Señor Manuel para comparecer por ante ese despacho? Respondió: no fue hecho por escrito, se realizo fue por el CICPC de Coro, se realizo fue verbalmente para que compareciera por Tucacas. Usted dejo constancia en el expediente que cito vía verbal al ciudadano Manuel? Respondió: no. Pregunta: ¿Sabe si existe alguna imputación en contra del ciudadano Manuel? Respondió: no, pero esta investigado por las presuntas armas de fuego encontradas en la finca. Pregunta: Tiene autorización para ser vocero por parte del CICPC? Respondió: autorización tengo por parte de mis Superiores. ¿Resulto veraz que la información que dio con respecto a la pista era clandestina? Respondió: por supuesto que no, ya que se determino que era legal. Pregunta: ¿Tuvo conocimiento que el Comisario Legal llamo a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público solicitando autorización para realizar la diligencia, y la repuesta fue que no había autorización por la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico? Respondió: tuve conocimiento que hubo unas palabras. Pregunta: Diga si tiene conocimiento que el día que iban a realizar el barrido, la Fiscal se encontraba en la ciudad de Valencia y fue al día siguiente que se envió la autorización vía Fax? Respondió: no tengo mucho conocimiento ya que todas las diligencias se realizaron por Coro. Pregunta: ¿Diga usted si una vez obtenido los resultados del procedimiento llamo a la Licenciada a fin de que rectificara lo publicado? Contestando: No recuerdo si se le llamo, ya que se tienen muchos compromisos. Pregunta: ¿Diga usted si la Aeronave a que hace referencia fue retenida en Coro? Respondió: no. ¿Le suministro usted, previamente el procedimiento realizado? Respondió: si, previamente lo que se realizo. Pregunta: Le señalo algún resultado o solo presunciones? Respondió: solo las presunciones. Pregunta: A cuantos periodistas dio esta información? respondió: también al del periódico La Costa.

    La declaración del Comisario N.G.B., deja claramente establecido que la información publicada en la prensa en los diarios El Falconiano, relacionado con el allanamiento practicado en la hacienda la Chipilona propiedad del Ciudadano M.R.B., fue aportada por su persona, lo cual corrobora la coartada de la acusada C.G.P., explicando el mismo las razones por las cuales se realizo el allanamiento, y que no hubo la intención de dañar la imagen del querellado, recibió ordenes superiores y dio la información.

    Lo expuesto por el funcionario N.G.B., concuerda y se adminicula con la documental promovida y presentada en el Juicio Oral y Publico por al parte querellada, la cual fue incorporada como fue al juicio conforme a los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal ARTÍCULO DE PRENSA QUE APARECE EN LA PÁGINA DE SUCESOS /15 DE EL DIARIO EL FALCONIANO, IDENTIFICADO CON EL TITULAR LOCALIZAN PISTA CLANDESTINA EN FINCA DE YARACAL, ESCRITO POR LA PERIODISTA C.G.P. de fecha 18 de Julio de 2009, donde la periodista deja claramente establecido que el comisario H.G., señalo que Mediante un allanamiento efectuado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (Cicpc) sub delegación Tucacas, fueron localizadas varias armas de fuego y una pista clandestina en la finca “la Chipilona” ubicada en el sector el Campestre, de la población de Yaracal del Municipio Cacique Manaure. Así lo dio a conocer el comisario H.G.B.

    Es por ello que se considera que la declaración del funcionario N.G.B., así como el articulo de prensa publicado en fecha 18/07/09 en el diario el Falconiano para nada compromete la responsabilidad penal de la acusada en el delito de Difamación ya que el comisario N.G.B. señalo que fue la fuente que proporciono la información, previa autorización de sus superiores y así quedo claramente establecido, se verifica entonces que la periodista C.G.G.P., actuó en estricto cumplimiento de la ley al informar de manera precisa a la colectividad sobre la realidad de lo que estaba sucediendo, es obvio que el periodista al enterarse de algún acontecimiento busque la fuente mas idónea que le pueda proporcionar la información necesaria para posteriormente plasmarla y que salga a la luz publica, estableciendo una exposición responsable de los hechos en su debido contexto, destacando sus vinculaciones esenciales y sin causar distorsiones, desplegando debidamente la capacidad creadora de su formación profesional, ofreciendo al publico un material adecuado que le permitió hacerse una idea precisa de lo que estaba sucediendo, dejando expresa constancia de la fuente que le proporciono la información razón por la cual se le da pleno valor probatorio tanto al testimonio de N.G.B., como al ARTÍCULO DE PRENSA QUE APARECE EN LA PÁGINA DE SUCESOS /15 DE EL DIARIO EL FALCONIANO, IDENTIFICADO CON EL TITULAR LOCALIZAN PISTA CLANDESTINA EN FINCA DE YARACAL, ESCRITO POR LA PERIODISTA C.G.P. de fecha 18 de Julio de 2009, el cual deja plasmada de manera directa la fuente de información, a favor de la Acusada C.G.G.P., y se valora a su favor de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

    Surge igual convicción para este juzgador con respecto a la No culpabilidad de la acusada C.G.G.P., al observar que en el articulo de prensa publicado en fecha veinte (20) de Julio de 2009, en el diario El Falconiano titulado ESPERAN COMPARECENCIA DE PROPIETARIO DE FINCA LA CHIPIRONA, en donde nuevamente la periodista escribe sobre el caso de las pistas clandestinas y la avioneta, deja claramente establecido y así se puede leer de su contenido que la información la proporciono el comisario H.G.. Igualmente observamos que utiliza en el contenido del presente articulo LA RETROSPECTIVA al señalar: “Cabe recordar que el pasado viernes comisiones del Cicpc, subdelegación Tucacas realizaron un allanamiento en la finca la Chipirona, ubicada en el sector conocido como Campeche de Yaracal, donde localizaron pistas clandestinas para aeronaves de pequeñas dimensiones tras un trabajo de inteligencia que perseguía la localización de unos vehículos irregulares. En le lugar los funcionarios también encontraron armamento de alta potencia y parajes que facilitan el descenso de las avionetas, Lo cual se utiliza a nivel periodístico con el sentido de ilustrar a aquel lector que no haya leído en anterior oportunidad la información, pueda imponerse de lo que esta sucediendo. Si comparamos y adminiculamos la documental con lo señalado por el comisario H.G. en su declaración cuando señalo que fue quien proporciono la información y le solicito al señor Manuel que proporcionara la documentación necesaria, observamos que la periodista C.G.P., solo se limito a dar una información que le fue proporcionada a través de fuentes directas, con lo cual queda igualmente reforzada su coartada, circunstancia esta que se vio revelada en el primer articulo publicado en fecha 18/07/09. Con esta prueba documental la cual fue incorporada como fue al juicio conforme a los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Unipersonal considera que el mismo para nada compromete la responsabilidad Penal y Culpabilidad de la Acusada de autos, por cuanto es evidente que la periodista en este segundo articulo tampoco tenia la intención de difamar ya que igualmente solo se limita a publicar la información que le fue proporcionada por la fuente, y aun y cuando es un principio periodístico de que la fuente no debe ser revelada no es menos cierto que en los artículos publicados si quedo señalada la misma, lo cual no va en contra de las norma profesionales del periodista que cubre fuente de sucesos, igualmente tal y como lo señalo H.G. no hubo nunca la intención de perjudicar al señor Manuel, por lo que el articulo de prensa se valora a su favor de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la acusada. Y ASI DECIDE.

    Igual convicción surge con respecto a la inocencia y no culpabilidad de la acusada C.G.G.P., al quedar establecido en Juicio que la información dada no fue solo publicada en el Diario El falconiano sino también en el diario La Costa y así quedo probado con la incorporación por su lectura del articulo EJEMPLAR DEL DIARIO LA COSTA DE FECHA 18/07/09 TITULO FUERON RETENIDAS CUATRO ESCOPETAS CICPC TUCACAS ENCONTRO PISTA CLANDESTINA, donde el mismo plasma prácticamente con el mismo contenido del ARTÍCULO DE PRENSA QUE APARECE EN LA PÁGINA DE SUCESOS /15 DE EL DIARIO EL FALCONIANO, IDENTIFICADO CON EL TITULAR LOCALIZAN PISTA CLANDESTINA EN FINCA DE YARACAL, ESCRITO POR LA PERIODISTA C.G.P. de fecha 18 de Julio de 2009, todo lo cual lleva a la convicción de que la información fue proporcionada por la misma fuente, ya que si se comparan ambos contenidos de los mismos se desprenden que la noticia fue dada en cadena es decir para diferentes medios de comunicación, reforzando la circunstancia de que lo que se estaba publicando era lo que estaba sucediendo y lo que se hizo fue aportar al entorno social la noticia dada por una fuente directa en su mayor amplitud, por lo que el articulo de prensa se valora a su favor de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la acusada. Y ASI DECIDE.

    Corolario de lo anterior lo constituye igualmente el artículo de prensa publicado en el Diario La Costa incorporado por su lectura como documental DE FECHA 19 DE JULIO DE 2009, TITULO TUCACAS. CASO PISTA CLANDESTINA. CICPC ESPERA LA COMPARECENCIA DEL PROPIETARIO DE LA CHIPIRONA, donde el periodista N.P.G., deja igualmente constancia de la información que le fue aportada por el comisario H.G., quien les señala de manera expresa el nombre del propietario de finca la Chipilona, de quien se espera comparezca al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas a rendir declaración, lo planteado el la documental concuerda en su contenido con la documental, ARTÍCULO DE PRENSA QUE APARECE EN LA PAGINA DE SUCESOS /15 DE EL DIARIO EL FALCONIANO, IDENTIFICADO CON EL TITULAR ESPERAN COMPARECENCIA DE PROPIETARIO DE FINCA LA CHIPIRONA, ESCRITO POR LA PERIODISTA C.G.P. de fecha 20 de Julio de 2009, lo cual deja entrever nuevamente a este Juzgador de que no hubo de parte de la acusada la intención manifiesta de injuriar, sino que simplemente se limito a proporcionar y reforzar una información que fue publicada un día anterior y que era la noticia del momento, y tal y como quedo demostrado durante el desarrollo del debate Oral y Publico, fueron proporcionadas a los periodista por una fuente directa, comisario H.G., por lo que el articulo de prensa se valora a su favor de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la acusada. Y ASI DECIDE.

    Al analizar y concatenar en su conjunto cada una de las pruebas que fueron recepcionadas durante el desarrollo del debate oral y publico, se observa que la profesional de la Comunicación Social C.G.G.P., no cometió el delito de DIFAMACION por el cual fue acusada, no cumpliéndose en tal sentido lo exigido por el legislador ya que lo que hizo la periodista fue dar una narración de lo que le señalo la fuente de información, artículos de prensa que si se analizan en su conjunto solo hablan de un investigación y aclaran acerca de la necesidad de que el dueño de la finca debe aclarar su situación, lo cual es viable en todos los procesos ya que cualquier persona que se sienta ofendida debe recurrir a los órganos encargados de llevar a cabo las investigaciones a los fines de aclarar su situación legal, de tal manera que al señalar el articulo LOCALIZAN PISTA CLANDESTINA EN FINCA DE YARACAL, ESCRITO POR LA PERIODISTA C.G.P. de fecha 18 de Julio de 2009, solo se ilustra al lector sobre un procedimiento practicado, y el publicado donde señalan que ESPERAN COMPARECENCIA DE PROPIETARIO DE FINCA LA CHIPIRONA, ESCRITO POR LA PERIODISTA C.G.P. de fecha 20 de Julio de 2009, deja entrever de que el propietario de la finca de nombre M.R.B., debe comparecer ante el organismo oficial y presentar la documentación respectiva tanto de la finca, la pista y las armas encontradas, con lo cual se considera que las informaciones publicadas no los expusieron al odio o desprecio publico, menos aun se considera que fue ofensivo en su honor y reputación, menos aun quedo demostrado que la misma se haya reunido con otras personas para difamar, es decir no quedo demostrado el “animus diffamandi” ya que siempre se dejo claro la necesaria comparecencia del propietario de la finca para que aclarara su situación.

    Al analizar cada los artículos se observa que el trabajo periodístico fue ágil, ya que la profesional de la Comunicación Social C.G.P. realizo un enfoque directo del tema, ofreciendo la información necesaria, buscando conocer los hechos y la visión que de los mismos tenia la fuente, se observa que la información contenida en ella fue correctamente interpretada, ordenada en una unidad de pensamiento cuyo único fin era transmitir ideas de interés general, no recurre a adjetivos calificativos sino que da firmeza de los hechos al acudir a una fuente directa que le proporciona la información.

    En cuanto a la COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTO DONDE CONSTA LA PROPIEDAD DE LA HACIENDA LA CHIPILONA, DEBIDAMENTE INSCRITA EN EL REGISTRO INMOBILIARIO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DEL ESTADO FALCON BAJO EL NUMERO 67, FOLIO 73, Con esta prueba documental la cual fue incorporada como fue al juicio conforme a los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, con la misma queda evidentemente demostrada que el ciudadano M.R.B., es el propietario de la hacienda la Chipilona, no se le da valor probatorio alguno en contra de la acusada ya que el mismo solo sirve para demostrar la propiedad, mas no es prueba determinante del delito de Difamación, razón por al cual no se le da ningún valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.

    En cuanto a la COPIA CERTIFICADA EMITIDA POR EL INSTITUTO DE AERONAUTICA CIVIL, donde se notifica al ciudadano M.R., de la autorización de operaciones aéreas en la pista denominada HACIENDA LA CHIPILONA, con la misma se demuestra que efectivamente la finca a la cual hacen mención los artículos de prensa no es una pista clandestina, no obstante ello considera este Juzgador que la misma sirve de base para demostrar la legalidad de la misma, y el hecho de que el articulo de prensa haya hecho referencia de manera directa a la existencia de una pista clandestina es evidente también que se dejo claro que se esperaba la comparecencia del propietario de la finca a los fines de establecer la ilegalidad o no de la misma, es por ello que se considera que la misma no tiene valor probatorio en contra de la acusada. Y ASI SE DECIDE.

    Ante lo expuesto, la acusada goza de la garantía constitucional y legal de Presunción de Inocencia, previsto en el articulo 49.2 de la de Constitución y del articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que el acusado no esta llamado en el actual sistema acusatorio a demostrar su exculpación, sino por el contrario es en este caso la parte querellante como titular de acción penal, quien deberá demostrar mas allá de toda duda en una Audiencia Oral, los fundamentos de su imputación para lograr el convencimiento del Tribunal y concluir con una declaratoria de certeza consona con los medios de prueba aportados y debatidos quedando acreditado en el juicio la imposibilidad por parte del querellante de demostrar el sustento de su acusación, ya que las pruebas presentadas fueron insuficientes para demostrar tal pretensión por lo que se produce la ausencia objetiva de la participación de la acusada y persiste el principio de presunción de inocencia previsto en el artículo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia, este Tribunal UNIPERSONAL, considera que la presente sentencia debe ser ABSOLUTORIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

    Se absuelve al Querellante de las Costas Procesales, por cuanto el mismo litigo en la plena creencia de defender sus derechos e intereses y de conformidad con el Articulo 26 Constitucional, que establece que la Justicia Penal es Gratuita. Y ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO TRIBUNAL UNIPERSONAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE de Responsabilidad a la ciudadana C.G.G.P., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.184.125, nacida en fecha 08-10-1975, Periodista, del delito de DIFAMACIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 442 único aparte del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 99 eiusdem. En perjuicio del ciudadano M.R.B..

SEGUNDO

Se absuelve al Querellante de las Costas Procesales, por cuanto el mismo litigo en la plena creencia de defender sus derechos e intereses y de conformidad con el Articulo 26 Constitucional, que establece que la Justicia Penal es Gratuita.

TERCERO

De igual forma el Tribunal se acogió al lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del texto integro de la sentencia recaída en la presente causa, dado lo avanzado de la hora, quedando notificadas todas las partes presentes, mediante la lectura del acta que contiene la dispositiva.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho.- CUMPLASE.

Dada, firmada y sellada en S.A.d.C., a los seis (06) días del mes de Abril de 2010, en la sede del Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado falcòn.

JUEZ TERCERO DE JUICIO

ABOG. J.M.R.

LA SECRETARIA

ABG. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ

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