Decisión nº PJ0332012000347 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 20 de Abril de 2012

Fecha de Resolución20 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre

El Tigre, 20 de abril de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000350

ASUNTO: BH15-X-2011-000067

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ENTREGA DE LA CANTIDAD DE TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS Y DE LA LIBRETA DE LA CUENTA DE AHORROS APERTURADA.-

NINAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (XXX)

Vista la diligencia de fecha 15-03-2012, suscrita por la ciudadana YEMDY ALCALA, en su carácter de Defensora Publica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en la cual solicita la entrega de la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.500,oo) a los fines de cancelar el colegio de la niñas (XXX), así como también solicita la entrega de la librea de la cuenta de ahorros aperturada a favor de las niña arriba identificadas . En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley e Interés Superior de las niñas de marras y el derecho Obligatorio a la Educación, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ACUERDA: hacer entrega a la ciudadana C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 12.637.638, la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.500,oo), los cuales serán descontados de la cuenta de Ahorros aperturada en el banco Bicentenario cuyo Nº 0175-0063-53-00060567238. Así mismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicados. Es Todo. Cúmplase y Así se decide.-

LA JUEZ

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

LA SECRETARIA

ABOG. LIZONY PERDOMO

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