Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 25 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Delfin
ProcedimientoBienes De Menores

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL

Barinas, 25 de Noviembre del 2.004-

194º y 145º

Vista la Anterior solicitud de Bienes de Niños y/o adolescentes por el Fallecimiento del ciudadano O.E.A. titular de la cédula de identidad personal V.-85.443, suscrito por la ciudadana C.H.R., titular de la cédula de identidad personal V.-4.954.385, en nombre y representación de la adolescente C.C.A.H., de 15 años de edad, debidamente asistida en este acto por la abogado KALIDIA SANTANDER BALOA, Defensor Público de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Por cuanto la misma no es contraria a la moral, al orden público, a las buenas costumbres y ninguna disposición expresa de Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE de conformidad con el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Ofíciese a la Dirección de Malariología del Ministerio de sanidad y Asistencia Social, ubicado en el Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que envíen la CUOTA PARTE de la cantidad de dinero por concepto de: Indemnización por muerte, prestaciones sociales y por cualesquiera otros conceptos, dichas cantidades deberá ser enviadas en CHEQUE DE GERENCIA NO ENDOSABLE a nombre de éste Tribunal, en beneficio de las niñas y de la adolescentes antes mencionados. Notifíquese mediante boleta al Fiscal Especializado a los f.d.L.. Librese la boleta respectiva y oficio respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Temporal Nº 2 Abog. C.D.R. y la Secretaria Abog. R.F.A.E. la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. R.F.A.S. firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. R.F.A., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente N° S-5224-04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria,

Abog. R.F.A.

Exp. Nº S-5224-04

YFGG/yelitza.-

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