Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 4 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteMarina del Valle Ortíz Malavé
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

A los fines de la continuación de la presente causa, me ABOCO al conocimiento de la misma.

Visto el escrito que antecede de fecha 25-06-2014, suscrita por los ciudadanos G.D.C.D.L.H.C. venezolana, mayor de edad, y titular de al cédula de identidad Nro. 9.728.077 representada por su apoderad judicial la profesional del derecho B.G.S. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.040 y por otra el ciudadano D.G.B. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.920.038 debidamente asistido por la profesional del derecho L.C. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.593, mediante el cual celebran partición amistosa contentiva de las siguientes estipulaciones:

…PRIMERO: El demandado se da formalmente por citado en la aludida acción y en este acto, declara que renuncia a cualquier lapso o término de comparecencia. SEGUNDO: El demandado ciudadano D.G.B. en este acto acepta y reconoce a que durante la relación concubinaria habida con la demandante, que desde el inicio de su relación concubinaria, se han adquirido bienes muebles, inmuebles y acciones que conforman el patrimonio entre su persona y la demandante ciudadana G.D.C.D.L.H.C. y se encuentra descritos en el libelo de demanda. TERCERO: Las partes aceptan y reconocen como bienes muebles e inmuebles que conforman la comunidad de gananciales generada durante la relación concubinaria que comprende desde el día 20 de Octubre de 1.982 hasta el día 01 de Mayo de 2.014, los cuales son los siguientes: 1- Unas bienechurias constituidas por una vivienda construidas sobre una parcela de terreno propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) distinguida con el nº 12-1-16-UD-132, San Félix, Municipio caroní del Estado Bolívar y esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En una extensión de DOCE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (12,40 MTS) con calle Existente, SUR: En una extensión de DOCE METROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (12,84 Mts) con la Parcela 12-1-19; ESTE: En una extensión VEINTICINCO METROS CON CERO CENTIMETROS (25,00 MTS) con la parcela 12-1-19 y OESTE: En una extensión de VENTICINCO METROS CON CERO CENTIMETROS (25,00 MTS) con la parcela 12-1-15. La vivienda tiene un área de construcción total de TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON CINUENTA CENTIMETROS (315,50 MTS2) y las bienhechurías sobre ella edificadas, tiene un área de construcción aproximada de DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (504,00 MTS2) consta de las siguientes dependencias: Sala-Comedor, cinco (05) habitaciones, porche, baño, cocina y otros. El documento de este inmueble fue autenticado por ante al Notaria Pública Primera de Puerto Ordaz, estado Bolívar en fecha 23 de Febrero de 2007, quedando anotado bajo el Nº 53, tomo 33 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha notaria pública. 2- Una parcela de terreno propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana, sobre la cual está construida una vivienda familiar, distinguida con el número parcelario; 136-083-02 y Código Catastral Nº 07-01-08-U00-136-083-02A-000-000-000, en la Unidad de Desarrollo 136, Municipio Caroní Estado Bolívar, cuyos linderos medidas y demás características se especifican más adelante. El referido inmueble se encuentra ubicado en Barrio Vista al Sol, Sector A.F.D., Calle Las Flores, Casa Nº 02-A. Dicha parcela forma parte de una de mayor extensión propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 06 de mayo de 1.965 anotado bajo el Nº 45, folios 126 al 133, del Protocolo Primero, Tomo I, segundo trimestre de 1965 y tiene un área aproximada de TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (330,00 MTS) y esta alinderada de la siguiente manera: NORESTE: Una línea recta de veinticinco metros (25,00 mts) de longitud que colinda con la parcela 136-083-002; SURESTE: Una línea recta de veinticinco metros (25,00 mts) de longitud que colinda con la parcela 136-083-001; NOROESTE: Su frente, una línea recta de trece metros con veinte centímetros (13,20 mts) que colinda con carrera Las Flores y SURESTE: Una línea recta de trece metros con veinte centímetros (13,20 mts) que colinda con las parcelas 136-083-031 y 136-083-030. El documento de este inmueble fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Municipio Caroní del estado Bolívar, en fecha 22 de Enero de 2.007, quedando anotado bajo el Nº 22, Folios 183 al 188 del protocolo Primero, Tomo vigésimo Tercero, Primer trimestre de 2007. 4.- Un (1) galpón identificado con el Nº 058 y el terreno sobre el cual se encuentra construido. El terreno mide 1.000 mts aproximadamente y forma parte de una mayor extensión de terreno, de las parcelas Nº 124-14-02 y 124-14-32 y esta determinada por los siguientes linderos: NOROESTE: Que es su frente en una extensión de veinte metros (20,00 mts) con la Avenida Principal Cisneros y a una distancia de veinte (20) metros del eje de Dicha Vía, SURESTE: En veinte metros (20,00 mts) distribuidos en 10 metros con la parcela 124-14-03 que es fue de la Corporación Venezolana de Guayana; NORESTE: En una extensión de CINCUENTA METROS (50,00 MTS) con terrenos y galpón macado con el Nº 06 sobre el construido propiedad de FAMEGUA C.A. El galpón Nº 05 de 700 mts2 de superficie, construido sobre la parcela antes descrita y adjudicada al ciudadano J.G.O.M. y esta determinada por los siguientes linderos: NOROESTE: Que es su frente, en veinte metros (20,00 mts) con la Avenida Principal Cisneros y a una distancia de 30 mts del Eje de dicha vía; SURESTE: En veinte metros (20,00 mts) (diez en casa una), con las parcelas 124-14-03 y 124-14-31 que son o fueron propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana y a una distancia de cinco metros (5 mts) del borde de dichas parcelas; NORESTE: En una extensión de treinta y cinco metros (35,00 mts) con terreno y galpón marcado con el Nº 04, adjudicado al ciudadano J.O.M. y SUROESTE: En una extensión de TREINTA Y CINCO METROS (35,00 MTS) con terreno y galpón marcado con el Nº 06, sobre el construido, propiedad de la empresa FAMEGUA C.A. El documento de este inmueble fue adjudicado por ante la Notaria Pública Primera de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en fecha, veinticinco (25) de enero de 2005, quedando anotado bajo el Nº 03, Tomo 09 de los Libros de autenticaciones llevado por dicha notaría publica, posteriormente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar en fecha 14 de marzo de 2005, quedando registrado bajo el Nº 10, Protocolo Primero, Tomo 42, Primer Trimestre de 2.005. 6- Unas bienechurias ubicadas en el sector conocido como Kilómetro 70 de la Carretera Nacional –Vía Gurí, señalada con el Nº 12, municipio Caroní del estado Bolívar, sobre una parcela de terreno propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G) y se encuentra construida una vivienda familiar, que tiene un área de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 MTS2). Así mismo, tiene una estructura metálica que mide aproximadamente TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (350 MTS2) para cría de pollos y gallinas. Dicha bienhechurías forma parte de la Comunidad Concubinaria y se encuentra a nombre de mi concubino ciudadano D.G.B. tal como consta de titulo supletorio debidamente evacuado por el Juzgado Segundo de Municipio Caroní del Estado Bolívar. 7- un (1) vehiculo identificado con las características siguientes: Placa: AA1 65LF. MARCA: MITSUBISHI, MODELO: OUTLANDER 3.0L 4WD, AÑO: 2.009, COLOR: beige, serial de motor. 6B31AN6844, serial de carrocería: JMYXLCW6W9Z000704; Tipo: Sport Wagon, Uso: particular. A dicho vehiculo le corresponde el Certificado de propiedad u certificado de Origen Nº BC 064180, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, el cual se encuentra a nombre del ciudadano D.G.B.. 8- Un (1) vehiculo identificado con las características siguientes: Placas: 59DVAY, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MONTANA, AÑO: 2.007, COLOR; SERIAL DE MOTOR: AQ0007886, SERIAL DE CARROCERIA: 9BGXF80R07C138909, TIPO: PICK-UP; USO: CARGA. A dicho vehiculo le corresponde el certificado de Propiedad u certificado de origen Nº 02060, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, el cual se encuentra a nombre del ciudadano D.G.B.. 9- SEIS MIL ACCIONES (6.000) que con un valor nominal de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) cada una con un valor total de sesenta mil bolívares sin céntimos (Bs. 60.000,00), constituyen el capital social de la sociedad mercantil D.G.B SERVICIO C.A sociedad mercantil inscrita en el registro de comercio del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, en fecha 12 de agosto de 2.002, bajo el Nº 20, tomo 25-A Pro con reformas posteriores de su Acta Constitutiva-estatutos Sociales, siendo la última de ellas, la inscrita por ante este mismo Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 29 de agosto de 2.006, quedando anotada bajo el Nº 5, tomo 47 de los libros llevados por dicho registro; correspondiendo a cada uno de nosotros, los socios, un numero de tres mil acciones (3.000) con un valor total de treinta mil bolívares sin céntimos (Bs. 30.000,00). También forman parte de la comunidad concubinaria, todos los bienes muebles que son activos de la empresa. CUARTO: El demandado ciudadano D.G.B. cede y traspasa a la demandante ciudadana G.D.C.D.L.H.C. y esta lo acepta, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos, acreencias y pasivos que le corresponde como co-propietario del bien inmueble, identificado con el numero 1 distinguida con el Nº 12-1-16-UD-132, construido sobre una parcela de terreno propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G) ya suficientemente descrito en el presente escrito, quedando la nombrada ciudadana como única y absoluta propietaria del referido bien inmueble. QUINTO: El demandado, ciudadano D.G.B. cede y traspasa a los ciudadanos DAIGLYS G.B.D.L.H., D.G.B.D.L.H., D.G.B.D.L.H. venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.628.585, 18.336.085, 19.041.428 y estos lo aceptan, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponde como co – propietarios del bien inmueble identificado con el Nº 2, (Un (1) galpón, identificado con el Nº 05, el cual forma parte de una mayor extensión de terreno, de las parcelas Nros. 124-14-02 y 124-14-32 cuyos linderos, medidas y demás especificaciones la damos por reproducidas y constan suficientemente en el documento que a que acredita la propiedad, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Caroní del estado Bolívar, en fecha 14 de marzo de 2.005, quedando registrado bajo el Nº 10, protocolo Primero, tomo 42, primer trimestre de 2.005. en tal sentido, quedan los nombrados ciudadanos como únicos y absolutos propietarios del referido bien. quedando expresamente acordado entre las partes, que el ciudadano D.G.B. ya identificado, tendrá la posesión del inmueble hasta el día de su fallecimiento. SEXTO: Los ciudadanos D.G.B. Y G.D.C.D.L.H.C. declaran en este acto que cada uno mantendrá el cincuenta por ciento (50%) de los bienes muebles e inmuebles que forman parte de la Comunidad Concubinaria que seguidamente se señala: 1- Una parcela de terreno propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana, sobre la cual está construida una vivienda familiar, distinguida con el número parcelario; 136-083-02 y Código Catastral Nº 07-01-08-U00-136-083-02A-000-000-000, en la Unidad de Desarrollo 136, Municipio Caroní Estado Bolívar, cuyos linderos medidas y demás características se especifican más adelante. El referido inmueble se encuentra ubicado en Barrio Vista al Sol, Sector A.F.D., Calle Las Flores, Casa Nº 02-A. Dicha parcela forma parte de una de mayor extensión propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 06 de mayo de 1.965 anotado bajo el Nº 45, folios 126 al 133, del Protocolo Primero, Tomo I, segundo trimestre de 1965 y tiene un área aproximada de TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (330,00 MTS) y esta alinderada de la siguiente manera: NORESTE: Una línea recta de veinticinco metros (25,00 mts) de longitud que colinda con la parcela 136-083-002; SURESTE: Una línea recta de veinticinco metros (25,00 mts) de longitud que colinda con la parcela 136-083-001; NOROESTE: Su frente, una línea recta de trece metros con veinte centímetros (13,20 mts) que colinda con carrera Las Flores y SURESTE: Una línea recta de trece metros con veinte centímetros (13,20 mts) que colinda con las parcelas 136-083-031 y 136-083-030. El documento de este inmueble fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Municipio Caroní del estado Bolívar, en fecha 22 de Enero de 2.007, quedando anotado bajo el Nº 22, Folios 183 al 188 del protocolo Primero, Tomo vigésimo Tercero, Primer trimestre de 2007. 2- Unas bienechurias ubicadas en el sector conocido como Kilómetro 70 de la Carretera Nacional –Vía Gurí, señalada con el Nº 12, municipio Caroní del estado Bolívar, sobre una parcela de terreno propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G) y se encuentra construida una vivienda familiar, que tiene un área de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 MTS2). Así mismo, tiene una estructura metálica que mide aproximadamente TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (350 MTS2) para cría de pollos y gallinas. Dicha bienhechurías forma parte de la Comunidad Concubinaria y se encuentra a nombre de mi concubino ciudadano D.G.B. tal como consta de titulo supletorio debidamente evacuado por el Juzgado Segundo de Municipio Caroní del Estado Bolívar. 3- un (1) vehiculo identificado con las características siguientes: Placa: AA1 65LF. MARCA: MITSUBISHI, MODELO: OUTLANDER 3.0L 4WD, AÑO: 2.009, COLOR: beige, serial de motor. 6B31AN6844, serial de carrocería: JMYXLCW6W9Z000704; Tipo: Sport Wagon, Uso: particular. A dicho vehiculo le corresponde el Certificado de propiedad u certificado de Origen Nº BC 064180, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, el cual se encuentra a nombre del ciudadano D.G.B.. 4- Un (1) vehiculo identificado con las características siguientes: Placas: 59DVAY, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MONTANA, AÑO: 2.007, COLOR; SERIAL DE MOTOR: AQ0007886, SERIAL DE CARROCERIA: 9BGXF80R07C138909, TIPO: PICK-UP; USO: CARGA. A dicho vehiculo le corresponde el certificado de Propiedad u certificado de origen Nº 02060, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, el cual se encuentra a nombre del ciudadano D.G.B.. 5- SEIS MIL ACCIONES (6.000) que con un valor nominal de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) cada una con un valor total de sesenta mil bolívares sin céntimos (Bs. 60.000,00), constituyen el capital social de la sociedad mercantil D.G.B SERVICIO C.A sociedad mercantil inscrita en el registro de comercio del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, en fecha 12 de agosto de 2.002, bajo el Nº 20, tomo 25-A Pro con reformas posteriores de su Acta Constitutiva-estatutos Sociales, siendo la última de ellas, la inscrita por ante este mismo Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 29 de agosto de 2.006, quedando anotada bajo el Nº 5, tomo 47 de los libros llevados por dicho registro; correspondiendo a cada uno de nosotros, los socios, un numero de tres mil acciones (3.000) con un valor total de treinta mil bolívares sin céntimos (Bs. 30.000,00). También forman parte de la comunidad concubinaria, todos los bienes muebles que son activos de la empresa. SEPTIMO: Para todos los fines legales, estimamos el monto total de la partición o liquidación de la Comunidad Concubinaria, en al Suma de Un Millón Quinientos mil Bolívares sin céntimos (Bs. 1.500.000,00). Finalmente, de conformidad con los términos anteriormente señalados, ambas partes damos por consumada la liquidación y partición de nuestra comunidad concubinaria dentro de la mayor armonía y acuerdo mutuo, constituyendo la presente manifestación de su voluntad recogida en este documento, finiquito definitivo y cumplidas cabalmente sus estipulaciones, no quedan las partes a deberse concepto alguno como consecuencia de la comunidad concubinaria generada entre ellos, manteniéndose entre ambos solo la comunidad de bienes descritos…

Ahora bien, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente se constató que los ciudadanos G.D.C.D.L.H.C. representada por su apoderada judicial la profesional del derecho B.G.S. y por otra el ciudadano D.G.B. debidamente asistido por la profesional del derecho L.C., presentan partición amigable, por lo que considerando que tienen capacidad para disponer del objeto en litigio, de conformidad con los artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición amigable celebrada entre las partes en la forma y términos señalados en dicho escrito, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 eiusdem.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz a los Cuatro (04) días del mes de J.d.D.M.C. (2.014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

LA JUEZA,

ABG. M.O.M..

LA SECRETARIA,

ABG. G.F..

La suscrita Secretaria deja constancia que la presente decisión se publicó en el día de hoy siendo las nueve y veinticinco de la mañana (09:25 a.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, agregándose al Expediente Nº 20.071.

LA SECRETARIA;

ABG. G.F..

Mom/*Gf/*GM

Exp.20.071

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