Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 12 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoColocación Familiar

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare

Guanare, 12 de marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO: PP01-V-2013-000344

PARTE DEMANDANTE: C.I.H.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.836.575, actuando en su condición de abuela materna de los adolescentes Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de trece (13) y doce (12) años de edad, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado C.C.H.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 159.012.

PARTE DEMANDADA: J.M.Y.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.251.526.

DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada A.J.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 137.142.

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

(FASE DE SUSTANCIACIÓN-INICIO)

En el día de actividad Jurisdiccional de hoy, miércoles doce (12) de marzo del dos mil catorce (2.014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto el inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario por motivo de COLOCACIÓN FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ejusdem. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la ciudadana Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg. Francileny A.B.B., como Secretaria Temporal Abg. Juleidith V.P.F. de Ramos, Alguacil Alguacil O.J.H.T., así mismo se deja constancia de la presencia del técnico audiovisual designado a este Circuito Judicial ciudadano J.G.M., quien registra la audiencia con una cámara marca: Siragon, modelo: HB-8000. Se declara abierta la audiencia. Seguidamente, la ciudadana Secretaria certifica, la comparecencia de las partes, dejando constancia por una parte de la presencia de la demandante ciudadana C.I.H.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.836.575, actuando en su condición de abuela materna de los adolescentes Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de trece (13) y doce (12) años de edad, respectivamente, asistida del Abogado en Ejercicio C.C.H.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 159.012, la comparecencia personal de la parte demandada ciudadano J.M.Y.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.251.526, representado en este acto por la Defensora Judicial Abogada en Ejercicio A.J.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 137.142, finalmente se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, Abogada P.Z.. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza quien impone a los presentes del motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la audiencia en Fase de Sustanciación y cuál es la finalidad de la misma relativa en primer lugar a las cuestiones formales, referidas o no a los presupuestos del proceso que tengan relación con la existencia y validez de la relación jurídico-procesal, para evitar quebrantamientos de orden público y violaciones a las garantías constitucionales, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 475 de la LOPNNA, la Jueza tiene autonomía y dirección en el desarrollo de la misma, y en segundo lugar al análisis, preparación y materialización de las pruebas, tal como lo prevé el artículo 476 ejusdem, las pruebas que deseen presentar deben ser en forma oral no se permite lectura de las mismas. Seguidamente, la ciudadana Jueza concede la palabra al Abogado C.C.H.M., quien señala al Tribunal: “Que no evidencia dentro del proceso la existencia de vicio formal alguno”. Seguidamente, se concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público se concede el derecho de palabra a la Defensora Judicial de la parte demandada quien manifestó: “Esta Defensa considera que por cuanto no encontró al demandado y en este acto habiéndose hecho presente el demandado a la celebración de la fase de sustanciación, él señala que desconoce el motivo del presente procedimiento, por lo cual se solicita al Tribunal que sea verificada las actas procesales a los fines de determinar el debido proceso en relación a la debida notificación, por tal motivo antes de delatar un vicio que pueda afectar el procedimiento, solicito la revisión del proceso. Es todo.” Visto lo expuesto por la defensora judicial, la ciudadana Jueza señala que de la revisión de las actas procesales emerge una diligencia suscrita por el demandado quien se dio por notificado en el procedimiento, solicitando le fuese nombrado Defensor Judicial y que se fijará la audiencia para la continuidad del procedimiento. En tal sentido, la ciudadana Jueza señala que no existe vicio en el procedimiento con relación a la notificación y a la observancia del debido proceso. Seguidamente, se concede el derecho de palabra a las partes quienes exponen sus consideraciones con relación a la continuidad del presente procedimiento, toda vez que los mismos, considerando que el objetivo primigenio del mismo persigue el trámite administrativo y financiero que deviene del deceso de la madre de los adolescentes y no existiendo entre la parte actora y la parte demandada ningún obstáculo para concertar vías expeditas que viabilicen dichos trámites y diligencias, convienen en consecuencia, la demandante Desistir del procedimiento y el demandado convenir en dicho desistimiento del presente procedimiento con motivo de COLOCACIÓN FAMILIAR. Visto el desistimiento de las partes, este Tribunal antes de emitir su pronunciamiento, acerca de la declaración manifestada por la parte actora y convenida por la parte accionada, considera necesario realizar las siguientes motivaciones:

El ilustre procesalista E.C.B., en su Obra Código de Procedimiento Civil de Venezuela, hace referencia a la definición de la figura del desistimiento realizada por el Maestro Rengel-Romberg como:

La declaración unilateral de voluntad del actor, por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria

(p.294). (Fin de la cita)

En este orden de ideas, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

(Fin de la cita).

Ahora bien, subsumiendo la definición doctrinaria y la disposición normativa, al caso concreto se observa que la manifestación de voluntad efectuada por los ciudadanos C.I.H.D.V. y J.M.Y.B., plenamente identificado en autos, contiene la voluntad bilateral, expresa e irrevocable de las parte de desistir del presente asunto, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por los ciudadanos C.I.H.D.V. y J.M.Y.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.836.575 y V-9.251.526, respectivamente, en la celebración de la presente Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma adjetiva aplicada supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por consiguiente, se DA POR FINALIZADA LA FASE DE SUSTANCIACIÓN Y EN CONSECUENCIA LA AUDIENCIA PRELIMINAR. Finalmente, se acuerda el desglose de los ejemplares con sello húmedo que obran a los folios 07, 08, 09 y 10 en la presente causa y en su defecto dejar copia simple del mismo, asimismo se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m).

La Jueza,

Abg. Francileny A.B.B.

Demandante, Abogado Asistente,

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Fiscal del Ministerio Público

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Demandado, Defensora Judicial del Demandado,

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Técnico Audiovisual Alguacil,

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La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith P.F. de Ramos

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