Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 4 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoAutorización Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO,

(04) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010).-

199° y 150°

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobrar Póliza de Vida, Integral formulada ante este Tribunal por la ciudadana C.J.C.C., titular de la cedula de identidad Nº 20.004.757, debidamente asistida por el Abg. A.M.P. a favor del niño Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, de tres (03) años de edad, así como consta en la Partida de Nacimiento inserta al folio (03) del niño que nos ocupa, y por cuanto se evidencia que la misma se encuentra como Beneficiario en la P. deV.I. de BANESCO SEGUROS, C.A ,en la cual estaba inscrito el De Cujus O.J.A.C., quien fuera el padre del mencionado niño ; y por cuanto se evidencia que el mismo reside bajo la Guarda y Custodia de la ciudadana, C.J.C.C. en su carácter de madre y representante legal del niño antes mencionado.- Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados. El Tribunal concluye que es beneficiosa al interés del niño, Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente la autorización que se pretende.- Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana C.J.C.C., titular de la cedula de identidad Nº 20.004.757,en su condición de representante legal del niño Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente para que RECLAME ante la entidad SEGUROS BANESCO la parte que le corresponde como beneficiaria de la Póliza de Vida Nº 01-1-473704, así como también otros beneficios que le correspondan al menor antes mencionado- .- Igualmente queda AUTORIZADA para retirar el cheque a nombre de este Tribunal en dicha entidad.- Advirtiéndole que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del código Civil Vigente.- Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la interesada Cúmplase.-

La Juez Unipersonal Nº 1.

Dra. M.C..-

El Secretario,

Abg. F.M.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-

El Secretario ,

MC/FM/Miriam

- Exp. Nº 1485 Abg. F.M.

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