Decisión nº 292 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 6 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteJhonny Morales
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

Solicitante: C.M.M..

Solicitud Nro: S/2996/07

Motivo: Titulo Supletorio de Propiedad.

Se recibe la anterior solicitud signada bajo el Nº S /2996/07, en consecuencia se le da curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.

La Ciudadana C.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 9.809.137de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio M.R.S., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 35.108; solicita que se le declare titulo suficiente a las diligencias que acompaña, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de demostrar Dominio y Posesión, sobre unas Bienhechurias enclavada sobre una parcela de terreno perteneciente a la Posesión de El Cardón, la cual abarca una superficie de aproximadamente cuatrocientos siete metros con dieciséis centímetros cuadrados (407,16 M2), las mencionadas bienhechurias están formadas por una casa de habitación distribuidas de la siguiente manera: Una sala de recibo, un comedor, una cocina, tres dormitorios, una sala de baño, un porche, un garaje y un patio interno; constituida con paredes de bloques de cemento con friso liso en interiores, techo de asbesto y el porche y garaje con techo de platabanda, piso de cemento, las puertas son de madera, las ventanas son de aluminio y vidrio tipo persianas, las instalaciones eléctricas son embutidas y el suministro de energía eléctrica bifásico de 1.10 y 2.20 voltios con cable de 3X6; la aducción de agua potable se conforma con tubería PVC de una pulgada; Ubicada en la Calle Principal Nro. 4-A del Barrio Las Margaritas, Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Su fondo, con casa que es o fue de Guarelys González; SUR: su frente, con la Calle Principal del Barrio las Margaritas; ESTE: Con casa de J.B.; y OESTE: Con casa de Segundo Maldonado.

Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que la solicitante en mención consignó en actas el siguiente documento: 1) Justificativo de Testigo evacuado por el Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Articulo 937.-“Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentre los bienes de que se trate”.

Examinando los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, considera este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, que son suficiente para acreditar la posesión del inmueble anteriormente identificada, a la ciudadana C.M.M.. Así se decide.

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar el expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución.

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, a los SEIS (06) días del mes de Noviembre del dos mil siete (2007).Años: 197° de la dependencia y 148° de la Federación.

El Juez Suplente Especial

Dr. J.M.

La Secretaria Temporal

Abog. M.C.C..

En la misma fecha anterior siendo las 9:30, precio anuncio de la ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el N° 292, fecha ut supra. Conste.

La Secretaria Temporal,

Abog. M.C..-

La copia que antecede es fiel y exacta de su original que la contiene y que certifico a solicitud de parte y por mandato de este Tribunal, Punto Fijo Seis (06) de Noviembre de 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Secretaria Temporal,

Abog. M.C..-

RB.-

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