Decisión nº 388-2012 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteMary Julie Pulgar Quintero
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - Barquisimeto, 17 de septiembre de dos mil doce

Años: 202º y 153º

ASUNTO: KP02-Z-2004-002040

DEMANDANTE: C.M.S.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.846.218.

ASISTIDA POR: M.D.L.A.M., en su carácter de Fiscal 15º del Ministerio Publico del estado Lara.

DEMANDANDO: J.D.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 11.267.311

BENEFICIARIO: J.L. y JORMARY ELIANA de 24 y 22 años de edad.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (Extinción).

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa se constata que la demandante ciudadana C.M.S.C. plenamente identificada en autos, debidamente asistida de abogado, en fecha 17 de junio del 2004, presento escrito en el cual solicito se fije obligación de manutención en beneficio de sus hijos J.L. y JORMARY ELIANA.

PUNTO PREVIO:

Por recibido el presente asunto, debido a que en fecha 22/07/2011, conforme a resolución de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, oficios CJ-2011-1910 y CJ-2011-1911, mediante la cual se designó como Juez Provisoria a la Abg. M.J.P.Q., se avoca a la presente causa la Juez designada y pasa a sentenciar la presente causa.

A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones

Observa esta Juzgadora, que se evidencia de las partidas de nacimiento que cursan a los folios 03 y 04 de este expediente, que J.L. y JORMARY E.R.S., alcanzaron la mayoría de edad, en fecha 15/09/2006 y 17/07/2008.

Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.

En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio: “(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la c.d.T. del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).

En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado. Por cuanto se evidencia en autos que J.L. y JORMARY E.R.S., ya cumplieron la mayoría de edad, En consecuencia se extingue el presente procedimiento. ASI DE DECLARA

DECISIÓN

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD EL PROCEDIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por la ciudadana C.M.S.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros: 10.846.218, en beneficio de los hoy adultos J.L. y JORMARY E.R.S., asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 17 días del mes de septiembre del dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO

Abg. M.J.P.Q.

La Secretaria.

Abg. JOANNELLYS LECUNA NUÑEZ

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 388-2.012, siendo las 02:30 p.m.

La Secretaria.

Abg. JOANNELLYS LECUNA NUÑEZ

MJPQ/JLN/Rene

KP02-Z-2004-002040

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