Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 14 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZA UNIPERSONAL No 1

Guanare, 14 de agosto de 2006

196º y 147º

EXPEDIENTE No: 1091

SOLICITANTE: C.M.G.L.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud que presentara la Ciudadana C.M.G.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.401.757, actuando en su carácter de representante legal de sus hijas, la niña ************************, debidamente asistido por el abogado E.J.M.M., Defensor Público Cuarto, adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de está Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita se le autorice para retirar la cantidad de Bs. 4.000.000,00, de la cuenta de ahorro No. 0007-0014-21-0010115551, cuyos titulares son las HERMANAS COYANTE GONZÁLEZ, para hacer reparación o para adquirir otra vivienda que les sirva de principal con las comodidades de una vivienda confortable y digna. Admitida la solicitud se acordó la elaboración de un informe social en el hogar de la residencia de la referida ciudadana, así mismo se acordó la comparecencia de la adolescente y niña en cuestión. Así como también se instó a la solicitante que debe consignar documentos de propiedad del inmueble.

En fecha 07 de agosto del año 2006, compareció por ante este Tribunal la niña ***********, venezolana, de once (11) años de edad, y expuso: “Vivo con mi mamá M.G. y mi hermana ****************, en el barrio La Enriqueta parte baja, y en la casa donde vivimos las lluvias la dañaron, ya que es barro, las paredes tienen huecos y mi mamá no tiene dinero para poderla acomodar, el albañil que va hacer el trabajo en la casa, está cobrando más de Bs. 1.000.000,00, el cual no tenemos y nos hace también falta el dinero para comprar los materiales con que él va a trabajar. Nosotras por lo que sucedió tuvimos que irnos a vivir a casa de mi abuela que vive a un lado de nuestra casa, ya que no está en condiciones para poder vivir allí y mi mamá está pidiéndole ayuda a este Tribunal para poder acomodar nuestra casa e irnos a vivir allá otra vez”.

En fecha 07 de agosto del año 2006, compareció por ante este Tribunal la adolescente *****************, venezolana, de trece (13) años de edad, y expuso: “Mi mamá C.M.G.N. la cantidad de Bs. 4.000.000,00 para arreglar nuestra casa ubicada en el Barrio La Enriqueta, la cual se está derrumbando por causa de las lluvias, nosotras estamos viviendo donde mi abuela que su casa está cerca de nuestra casa y mi mamá no tiene dinero para arreglarla, ya que ella trabaja en un Restaurant haciendo empanadas. Yo quiero que mi casa la arreglen rápido para podernos mudar. Mi casa está mas fea que como sale en la foto, ya que se ha ido cayendo más la paredes de barro, hay más huecos y no se puede vivir allí, yo preferiría que en ves de que la arreglen se hiciera una nueva casa con paredes de bloques para que no vuelva a pasar esta otra vez y yo no tengo problemas para autorizar a este Tribunal para que le den el dinero a mi mamá para una nueva casa o para acomodar la que tienen.

En fecha 11 de agosto del año 2006, compareció por ante este Tribunal la ciudadana C.M.G.L., debidamente asistida por el abogado E.J.M.M., Defensor Público Cuarto para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, consignando documento notariado de compra venta, constante de dos (02) folios.

A los folios 138 al 143, ambos inclusive, corren inserto informe social realizado en el hogar de la ciudadana C.M.G..

El Tribunal para decidir lo hace previo las siguientes observaciones:

Esta juzgadora pudo constatar que la vivienda donde residen las hermanas Coyante González, se está deteriorando, lo cual fue constatado por los trabajadores sociales, ciudadanos J.J.B. y María la Rivas Badaracco, en el informe social cursante en este expediente a los folios Nos 139 al 143, ambos inclusive, donde concluyen que la situación económica de la ciudadana C.M.G. no le permite sufragar los gastos de construcción de los ambientes que necesita la vivienda, la cual no reúne las condiciones de habitabilidad y constituye un peligro para salud física de los ocupantes y visto que en este expediente a los folios 136 y 137, cursa documento autenticado donde la ciudadana M.C.L., da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable la vivienda a las niñas ********************, se acuerda entregar la cantidad de dinero solicitada; requerir al Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, la cesión o venta del terreno donde está ubicada la bienhechuria a nombre de las referidas niñas, así como también se ordena a la solicitante registrar el documento de compra venta en cuestión. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Autorización para retirar dinero realizada por la ciudadana M.Y.B.T.. En consecuencia se acuerda entregar la cantidad de dinero solicitada; requerir al Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, la cesión o venta del terreno donde está ubicada la bienhechuria a nombre de las referidas niñas, así como también se ordena a la solicitante registrar el documento de compra venta en cuestión y consignarlo a este expediente. Y así se decide.

Regístrese y Publíquese

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los CATORCE días del Mes de AGOSTO del año DOS MIL SEIS.- Años: l96º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Jueza,

Abog. H.R.O.Y.

La Secretaria,

Abog. E.M.J.V..

HROY/EMJV/Oswaldo H.-

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