Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 12 de Junio de 2008

Fecha de Resolución12 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGloria García Zapata
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

LOS TEQUES.

197° y 149°

1841-07

ACTA

En el día de hoy, jueves doce (12) de junio de dos mil ocho (2008), siendo las 12:00 am., día y hora fijados para la celebración (CONTINUACION) de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el procedimiento por cobro de Prestaciones Sociales y responsabilidad por Enfermedad Ocupacional incoado por la ciudadana M.D.C.M.D.V., quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.177.430 contra la empresa LINTAPLAS, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 15, Tomo 3-A-Sgdo., en fecha 30 de enero de 1976; cuya última modificación se haya inserta en la misma Oficina de Registro, bajo el N° 32, Tomo 71-A-Sgdo., en fecha 31 de marzo de 1978; se anunció el acto de viva voz a las puertas del Tribunal, y compareció personalmente la demandante arriba identificada y su apoderado judicial, abogado M.A.F.M., en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.910.810 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.305, cuya representación cursa de autos; y por la demandada, su apoderada judicial, abogada E.A.D.G., en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.682.621 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.175, cuya representación igualmente consta de autos.- En este estado la Juez, como rectora del proceso, continuando la función mediadora propia de su competencia, solicita de la actora información sobre la respuesta que le daría el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales respecto de su expediente y el estado de su causa en esa sede a los fines de la obtención del informe correspondiente.- En este estado la actora manifiesta que a la fecha la Doctora encargada de su caso en Inpsasel no se ha reintegrado a sus labores, por lo que no tiene la respuesta que el Tribunal requiere.- En este estado las partes de mutuo y común acuerdo, libres de coacción o apremio, a los fines de dar por terminado el presente juicio así como de precaver cualquier juicio futuro o eventual, han convenido como en efecto lo hacen, en celebrar transacción laboral, la cual se regirá por las siguiente cláusulas:

PRIMERO

Alegatos de la Demandante: Sostiene la parte ciudadana M.D.C.M.D.V., suficientemente identificada en las actas procesales, quien a los efectos de este documento se denomina LA DEMANDANTE, peticiona según su libelo de demanda que se le adeudan los siguientes conceptos:

ARTICULO CONCEPTO DIAS A CANCELAR SALARIO MONTO

219 L.O.T VACACIONES 149.999,85

174L.O.T UTILIDADES 8.413.336,50

219 L.O.T. BONO VACACIONAL 1.161.996,50

108 L.O.T ANTIGUEDAD 612 8.023.541,80

108 L.O.T INTERESES 2.821.174,29

571 L.O.T. INDEM. INCAPACIDAD 24 614.790,oo 14.754.960,oo

130 L.O.P.C.M.A.T INDEM. 48 614.790,oo 29.509.920,oo

1273 C. CIVIL INDEM. 120 614.790,oo 73.774.800,oo

577 L.O.T GASTOS MÉDICOS 545.680,oo

DAÑO MORAL 15.000.000,oo

TOTAL DEMANDADO 147.268.332,25

SEGUNDO

La Sociedad Mercantil LINTAPLAS, C.A, quien a los efectos de este documento se denominará LA DEMANDADA, luego de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho, como de derecho, esgrimidos por LA DEMANDANTE, y con el objeto de Honrar razonablemente cada uno de los compromisos contraídos, según la Ley y en atención a las reuniones que se han verificado por ante este Tribunal; y por cuanto a la demandante durante el transcurso de la relación de trabajo le fueron cancelados sus derechos que se generaron en la oportunidad de Vacaciones, Utilidades y anticipada parte de su antigüedad; ofrece en cancelar las siguientes diferencias:

ARTICULO CONCEPTO MONTO MONTO CANCELADOS DIFERENCIA

219 L.O.T VACACIONES 3.852.191,36 3.831.673,55 20.526,81

174L.O.T UTILIDADES 6.742.334,63 6.327.575,93 414.758,69

219 L.O.T. BONO VACACIONAL 447.723,65 402.878,38 44.845,27

108 L.O.T ANTIGUEDAD 6.505.050,25 4.784.966,24(depositado en el banco Provincial) 1.720.084,01

108 L.O.T INTERESES 1.367.062,34 557.772,82 809.289,52

571 L.O.T. INDEM. INCAPACIDAD 7.377.480,oo

130 L.O.P.C.M.A.T INDEM. 11.329.781,46

1273 C. CIVIL INDEM. 17.952,589,oo

577 L.O.T GASTOS MÉDICOS 545.680,oo

DEPOSITADO EN EL BANCO PROVINCIAL 4.784.966,24

TOTAL A CANCELAR 45.000.000,oo

TERCERO

LA DEMANDANTE, vistas las pruebas aportadas por la demandada y aceptadas, reconoce que en el transcurso de la relación de trabajo le fueron hechos los pagos correspondientes a sus vacaciones, Bono vacacional, utilidades y abonos a la antigüedad.- CUARTO: Ambas partes actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno y haciéndose reciprocas concesiones; por cuanto así es admitido por LA DEMANDANTE, en el transcurso del expediente que no cuenta con la incapacidad emitida por el órgano competente Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, por cuanto el expediente contentivo de su causa, el cual se encontraba en estado de emisión de informe, fue extraviado por dicho Instituto; y por ser la Enfermedad Ocupacional alegada por la demandante “Hernia Discal” una enfermedad Multifactorial y con el objeto de evitar llegar a la etapa de juicio y dar por terminada esta litis acepta el pago de las diferencias de prestaciones sociales y los otros conceptos detallados en el segundo cuadro de la presente, por lo que la demandante, efectúa el pago de las cantidades descritas anteriormente mediante cheque de gerencia distinguido con el Nº 50006861, girado contra la cuenta corriente Nº 01050650692650006861 del Banco Mercantil, por la cantidad CUARENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES con noventa céntimos (Bs. F 40.959,90) de fecha 10 de junio de 2008, el cual es aceptado por LA DEMANDANTE a su entera, total y absoluta satisfacción en este acto; de igual modo LA DEMANDADA entrega a la actora el documento que le permite hacer el retiro en el Banco Provincial de la suma de constituida en Fideicomiso; con la presente transacción se satisfacen las aspiraciones de LA DEMANDANTE ciudadana: M.D.C.M.D.V. y con ese monto se cancelan los conceptos discriminados anteriormente y con el pago de dicha cantidad no se le adeuda suma alguna por Horas Extras, Bono Nocturno, días feriados, días de descanso, porcentajes, Vacaciones y Bono Vacacional, ya que las disfrutó anualmente, cesta tickets, Utilidades, en consecuencia los da por cancelados, manifestando que por estos conceptos no tiene nada que reclamar a LA DEMANDADA; por lo cual da, el más amplio finiquito de Ley y declara que nada queda a deberle LA DEMANDADA por concepto de prestaciones sociales, indemnizaciones de carácter laboral, asimismo declara estar consciente de lo aquí transado y estar actuando libre de coacción, apremio, dolo, engaño.- Ahora bien, por cuanto con la presente Transacción se satisfacen las aspiraciones de la parte actora, por lo que conviene, reconoce y acepta que nada le queda a deber la empresa accionada, por concepto de salarios, prestaciones sociales, diferencia (s) y/o complemento (s) de salario; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, de vacaciones y/o utilidades desde que comenzó a prestar sus servicios en la Empresa, hasta el día del término del vínculo laboral, por lo que no se reserva acción ni derecho alguno que ejercer en contra de la Empresa.- QUINTO: Ambas partes acuerdan que con el pago, anteriormente mencionado, quedan totalmente transados, finiquitados y cancelados todos los derechos y acciones originados de la relación que vinculó a la trabajadora con la empresa.- SEXTA: Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este juicio. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente juicio, y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos.- Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del Tribunal homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso.- En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia patrias, la HOMOLOGA en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento, ordena entregar a las partes las pruebas consignadas en la oportunidad del inicio de la presente audiencia, ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

LA DEMANDANTE,

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

EXP. N° 1841/07

GG-Z/MALU

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