Decisión nº PJ0072014000015 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 25 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteRamon Reverol
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón

S.A.d.C., veinticinco de marzo de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: IP21-L-2013-000066

PARTE DEMANDANTE: C.E.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.148.859.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: M.U.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.195.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE VIALIDAD DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, adscrito a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN F.D.E.F..

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

ADMISION DE PRUEBAS

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la ciudadana C.E.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.148.859, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio M.U.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.195, de igual domicilio; contra el INSTITUTO DE VIALIDAD DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, adscrito a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN F.D.E.F.; estando dentro de la oportunidad legal, se procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las escritos presentados, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo prescribe el artículo 75, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la siguiente manera:

  1. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

    UNICO. DOCUMENTALES:

    Recibos de Pago emanados del INSTITUTO DE VIALIDAD DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, a nombre de la ciudadana C.E.M., cédula de identidad No. 11.148.859, con el cargo de Directora de Inspección de Obra, de diferentes fechas y cantidades.

    El tribunal admite las instrumentales cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no ser impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

  2. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

    La parte demandada, el INSTITUTO DE VIALIDAD DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ente adscrito a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN F.D.E.F., no presentó escrito de promoción de pruebas; no obstante las prerrogativas legales de las cuales goza, no hay pruebas que admitirle. Así se decide.

    DISPOSITIVA

    Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en S.A.d.C., administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se admiten las pruebas promovidas por la ciudadana C.E.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.148.859, asistida por el abogado M.U.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.195, ambos de este domicilio.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

    Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en S.A.d.C., a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años, 203 de la Independencia y 155 de la Federación.

    EL JUEZ DE JUICIO

    ABG. R.R.

    LA SECRETARIA

    ABG. ADRIANA MENDOZA

    Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 25 de marzo del año 2014. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra

    LA SECRETARIA

    ABG. ADRIANA MENDOZA

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